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 Normativa >> Reglamento municipal 68 >> Fecha 15/06/1999 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 68
Reglamento para Licencias Municipales
Texto Completo acta: 751F6

(La presente norma ha sido derogada tácitamente en su totalidad por acuerdo del Concejo Municipal, en su sesión N° 111 del 14 de junio de 2004, el cual pone en vigencia el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú)



MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ



El Concejo Municipal de Escazú mediante acuerdo de la sesión ordinaria número 68 celebrada el 15 de junio de 1999, aprobó el siguiente Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú:



(Así reformado en sesión No. 12 de 10 de marzo de 2004).



REGLAMENTO PARA LICENCIAS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZU



La Municipalidad del Cantón de Escazú, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d), 79 y concordantes del Código Municipal, Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a emitir el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú.



Resultando:



1º—Que el artículo 169 de la Constitución Política y el artículo 3º del Código Municipal, establecen que compete a la administración municipal el velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso el velar por un adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza en el Cantón.



2º—Que de conformidad con lo que establecen los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 10 de abril de 1998, compete a la Municipalidad, la potestad de establecer las políticas generales de las actividades lucrativas a desarrollarse en el Cantón.



3º—Que la Sala Constitucional, mediante el voto Nº 6469-97, de las dieciséis horas, veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, estableció que; "es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades, y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente.



4º—Que para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal, en su artículo 4º, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como su potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.



5º—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente,



REGLAMENTO PARA LICENCIAS MUNICIPALES DE LA



MUNICIPALIDAD DE ESCAZU



CAPITULO I



Licencias Comerciales



SECCION I



Norma Generales



Artículo 1º—Para ejercer cualquier actividad lucrativa los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad, el impuesto de patente de conformidad con la ley vigente.




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Artículo 2º—La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación, vencido el término y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la Municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en el artículo 4º de este Reglamento. Sin embargo, en caso de una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad procederá a prevenir al interesado, y el plazo supracitado empezará a correr cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por la Municipalidad.




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Artículo 3º—La Sección de Licencias Municipales, indicará a los interesados, cuales permisos de funcionamiento, correspondientes a otras Instituciones Públicas, deben acompañarse con la solicitud de la licencia. Cuando por error u omisión la sección supracitada, determine que una actividad que haya obtenido la licencia, necesita algún otro permiso de funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, lo comunicará al interesado, y le concederá a éste un plazo improrrogable de treinta días naturales para que corrija el error o supla la omisión. Transcurrido dicho plazo, sin que se cumpla con lo solicitado, se procederá a suspender automáticamente la actividad autorizada. El funcionario municipal notificará en un solo acto la totalidad de los requisitos faltantes, caso contrario incurrirá en responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo que establece el artículo 149 del Código Municipal.




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Artículo 4º—La licencia municipal para ejercer una actividad lucrativa, solo podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el solicitante de la licencia haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres, o cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad en razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o reglamentos vigentes, o no sea conforme con el uso del suelo de la zona.




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Artículo 5º—No se podrán conceder licencias comerciales, para la explotación de actividades lucrativas en casas de habitación, salvo que para efectuar la actividad comercial, se separen totalmente el local comercial de la casa de habitación, y que entre uno y otro no haya comunicación interna.




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Artículo 6º—Las licencias comerciales se otorgarán únicamente para la actividad comercial dentro del establecimiento; cuando se comprobare que es utilizada la vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para exhibir o vender mercadería, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia, la violación en la cual está incurriendo con su actuar, la reincidencia producirá el deber municipal de suspender la licencia respectiva por el plazo de tres días, y si existe una nueva reincidencia, se procederá a la cancelación de la licencia comercial con el consecuente cierre del establecimiento, para lo cual se seguirá el procedimiento administrativo correspondiente.




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Artículo 7º—Para toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia comercial, será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos y demás obligaciones municipales.




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SECCION II



Tipos de Licencias Comerciales



Artículo 8º—La Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias comerciales permanentes, licencias comerciales permanentes de carácter temporal o licencias comerciales temporales, de conformidad con los siguientes criterios:



a) Licencias comerciales permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna, la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. No deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o su actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden.



b) Licencias comerciales permanentes de carácter temporal: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, pero cuya explotación produce en la administración municipal una presunción razonable de que podrá violentar la ley y/o el orden público. Este tipo de licencias se extenderán por tres meses o por un año, a juicio de la Administración Municipal, serán renovables automáticamente, por períodos iguales y sucesivos hasta cumplir con los dos años, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supracitados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la Sección de Licencias Municipales, con el título vencido para su respectiva renovación. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia comercial en forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público.



c) Licencias Comerciales Temporales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y afines. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada, sea variada o cuando la misma implique una violación a la ley y/o al orden público.




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Artículo 9º—Fiscalización. La Sección de Licencias Municipales realizará un informe periódico, que en el caso de las licencias comerciales será como mínimo anual, en el de las licencias comerciales de carácter temporal; se extenderá como mínimo a la mitad del plazo para el cual fue otorgado, como dentro de los quince días anteriores al vencimiento del plazo respectivo, y en el caso de las licencias temporales deberá entregarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su conclusión. Estos informes procurarán fiscalizar la buena marcha de la actividad lucrativa autorizada en aras de controlar la misma para lo que corresponda; sea la continuidad normal de la explotación de la actividad la revocatoria de la licencia comercial o la renovación de la misma. Asimismo, deberá remitirse copia de este informe al Alcalde Municipal y al Concejo de Distrito, para su conocimiento.




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SECCION III



Procedimiento para el otorgamiento de las



Licencias Comerciales



SUBSECCION I



Licencias Comerciales Permanentes



Artículo 10.—Las solicitudes de licencias comerciales serán gestionadas ante la Sección de Licencias Municipales de la Municipalidad, la cual constatará si la explotación de la actividad lucrativa solicitada por el patente, cuenta con todos los requisitos legales y reglamentarios necesarios para su explotación, de lo contrario, prevendrá mediante resolución, el cumplimiento de los requisitos omisos y de ser el caso, procederá al rechazo de la solicitud mediante resolución que deberá estar debidamente motivada. La prevención deberá ser realizada una sola vez por parte de la Administración Municipal, y contemplará todos los defectos que deban subsanarse por parte del gestionante. La autorización final de la explotación de la licencia comercial respectiva, la otorga el Director del Departamento de Administración Tributaria, lo que hace constar mediante su firma en el Título correspondiente.




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Artículo 11.—Requisitos. Para gestionar las licencias comerciales ante la Municipalidad de Escazú, se requiere la presentación de los siguientes documentos:



a) Escrito de solicitud dirigido a la Sección de Licencias Comerciales de la Municipalidad de Escazú, documento que deberá contener:



i. Nombre y calidades del interesado, en caso de persona física. Cuando el solicitante lo sea una persona jurídica, deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.



ii. Tipo de actividad que se pretende realizar, con la descripción del horario y actividad en detalle a realizar.



iii. Dirección exacta del establecimiento en donde se desarrollará la actividad.



iv. Nombre del establecimiento.



v. Fecha en la cual se va a iniciar la actividad, o en su defecto, desde que fecha se está explotando la misma.



vi. Nombre del propietario del inmueble.



vii. Indicar el domicilio social de la gestionaste en caso de ser persona jurídica o el domicilio de la persona física.



viii. Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo respectivo o número de fax.



ix. El documento deberá contener las siguientes especies fiscales : c 100,00 fiscales, c 1,00 parques nacionales, c1000 municipales, y c 5,00 archivo nacional.



(Así reformado el inciso ix) por el artículo único de la reforma reglamentaria aprobado en Sesión N° 183 del 4 de setiembre del 2001)



x. El documento deberá de ir debidamente firmado por el interesado o por el representante legal, en su caso, firma que deberá estar autenticada por un abogado.



b) Personas físicas; deberán presentar copia certificada de la cédula de identidad del interesado.



c) Personas Jurídicas; deberán presentar:



i. Copia certificada de la cédula de identidad del representante legal.



ii. Copia certificada de la cédula jurídica del solicitante.



iii. Certificación de personería.



iv. Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad.



d) Certificación emitida por el Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, en donde se indique que el uso del suelo del lugar, en donde se va a desarrollar la actividad, es conforme con el Plan Regulador Urbano del cantón, con el respectivo visto bueno de zonificación, para ejercer la actividad.



e) Certificación del Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, mediante la cual se hará constar lo siguiente:



i. La cantidad máxima de personas que puede albergar simultáneamente el local. Cálculo que se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XI del Reglamento de Construcciones.



ii. Si el local cumple con la cantidad mínima de parqueos necesarios para la explotación de la actividad que se pretende, para lo cual se aplicarán las siguientes regulaciones:



A. Para la explotación de actividades lucrativas que no sean de reunión pública, se requerirá un espacio de parqueo por cada treinta metros de área comercial, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Construcciones. Los espacios de parqueo previstos podrán estar ubicados en estacionamientos privados del local comercial, o bien, en estacionamientos públicos, cuyos espacios estén previstos para el uso del local, o en zonas de estacionamiento público.



B. Para la explotación de actividades lucrativas que sean de reunión pública, tales como: restaurantes, bares, discoteques, etc., se requerirá de un espacio de parqueo por cada seis personas que pueda albergar el establecimiento. Cuando estos establecimientos comerciales se encuentren ubicados en centros comerciales, los espacios de parqueo que deberán tener no pueden contemplar los espacios de parqueos que se hayan previsto para actividades lucrativas que no sean de reunión pública, aun cuando sus horarios no se contrapongan.



(Así derogada la última frase del apágrafe B por acuerdo tomado en sesión N° 19 de 9 de setiembre del 2002)



C. Para la explotación de centros educativos o guarderías, se requerirá de un espacio de parqueo por cada dos funcionarios administrativos y docentes, además deberá contar como mínimo con un espacio de parqueo por cada veinte estudiantes, para el parqueo de los vehículos de padres de familia, así como con una zona de acceso y egreso vehicular que permita el libre giro de los vehículos, en aras de que no se produzcan trastornos de tránsito durante el horario de entrada y salida de estudiantes.



D.En los tres casos anteriores, los establecimientos comerciales podrá utilizar para cumplir con la previsión de parqueos estipulada antes, estacionamientos públicos ubicados a una distancia razonable de su local, a juicio del Consejo de Distrito donde se ubica el mismo y, deberán aportar un convenio con el propietario del estacionamiento, indicando que se respetará para uso del local comercial respectivo, la previsión de parqueos que se requieran según corresponda.



(Así adicionado el apágrafe D,  por acuerdo tomado en sesión N° 19 de 9 de setiembre del 2002)



f) Copia certificada del Contrato de Arrendamiento del local, en caso de que el mismo sea arrendado; o certificación de propiedad emitida por el Registro Público de la Propiedad o por un Notario Público, en caso de que el local pertenezca al solicitante.



g) Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, cuando sea necesario de conformidad con lo que establece el Decreto Nº 27569-S.



h) Certificación municipal del interesado; de estar al día en los tributos municipales.



i) Certificación municipal del propietario del inmueble.



Los documentos agregados a la solicitud, podrán ser presentados en copias certificadas por un abogado, o en copias simples que deberán ser confrontadas con su original por el funcionario municipal que reciba la documentación, el que hará constar mediante razón al margen de los documentos, que los mismos son copia fiel y exacta de sus originales.



En el caso de que se solicite licencia comercial para instalar máquinas de juego: manuales, electrónicas o juegos electrónicos, deberá el solicitante además de cumplir con los requisitos supramencionados, cumplir con lo siguiente:



i. La solicitud deberá indicar la descripción de cada uno de los juegos a explotar.



ii.Excepto en el caso de pooles, recibo de cancelación del impuesto del Teatro Nacional.



En el caso de que se solicite licencia comercial para explotar casinos, deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:



i. La solicitud debe indicar la descripción de cada uno de los juegos a explotar.



ii. Certificación otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo, en el que se indique si el establecimiento tiene declaratoria de interés turístico.



iii. En caso de renovación, certificación de la inscripción en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.



iv. Copia de la patente de licores que se pretende explotar en el establecimiento.



En el caso de que se solicite licencia comercial para la explotación de la actividad de hoteles, moteles, casas de alojamiento ocasional o similares deberán cumplir adicionalmente con:



i. Visto bueno del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.



ii. Libro de Registro o rol de pasajeros, sellado por la Dirección General de Migración y Extranjería.



iii. Recibo al día de pago de impuesto del Instituto Costarricense de Turismo y/o Instituto Mixto de Ayuda Social.



iv. Deberán contar con un espacio de parqueo por cada dos habitaciones.



No se permitirá la instalación de iglesias, instalaciones deportivas, centros de salud de todo tipo, centros infantiles de nutrición o de juegos, guarderías infantiles, escuelas, colegios y otros establecimientos similares, ya sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y parauniversitaria, y clubes políticos, a menos de cuatrocientos metros de bares y ciento cincuenta metros de restaurantes. Esta medida se establecerá desde el punto más cercano entre el terreno total que ocupará el negocio y el sitio que interese para los efectos de esta prohibición.




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Artículo 12.—Todo local comercial en el que se desarrolle una actividad lucrativa, deberá contar con:



a) Señalización adecuada con iluminación propia o refractarios, en donde se indiquen las salidas del local, salidas de emergencias, extintores de fuego, zonas de seguridad sísmica.



b) Luces de emergencia alimentadas por acumuladores o baterías que proporcione al local pasillos de circulación y letreros, la iluminación necesaria para evacuar el local en caso de desastre o bien que tengan una duración de funcionamiento de treinta minutos como mínimo.



c) Extintores de fuego que se deben ubicar a una altura de 1,25 metros del nivel del suelo.



d) Salidas de emergencias que cumplan con las disposiciones que al respecto señale el Instituto Nacional de Seguros.



e) Todas las instalaciones eléctricas deberán adaptarse y cumplir con lo dispuesto en el Código Eléctrico Nacional. Se deberá presentar una certificación de un ingeniero electricista, mismo que bajo su responsabilidad deberá certificar que las instalaciones cumplen con lo aquí señalado.




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Artículo 13.—Los establecimientos comerciales que opten por una licencia comercial deberán acatar lo relativo a lo estipulado en la Ley de Construcciones y su Reglamento. Para verificar el cumplimiento de lo anterior, la Municipalidad ordenará una inspección de la cual se levantará un acta, que deberá ser incorporada en el expediente que a los efectos lleve el municipio.




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SUBSECCION II



De las Licencias Temporales



Artículo 14.—Cuando se trate de una licencia comercial para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias o cualquier otro de este tipo, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:



a) Escrito dirigido a la Sección de Licencias Municipales, en el que se hará constar:



i. El nombre y calidades del interesado, del grupo comunal, Comisión de Festejos o Asociación que organiza la actividad.



ii. Lugar exacto en donde se desarrollará la actividad, lo anterior con el fin de que la Municipalidad valore la conveniencia, de conformidad con el artículo 13, inciso d) de la Ley de Construcciones.



iii. Nombre y calidades de la persona responsable de velar por el orden y la buena marcha de la actividad.



iv. Indicación de las fechas durante las cuales se llevará a cabo la actividad y eventos a explotar.



v. Indicación de todas las actividades que se llevarán a cabo, tales como bingos, juegos, ventas de comida, carruseles, etc.



vi. Indicación de los lugares que se utilizarán como áreas de parqueo, o su referencia a parqueos utilizables por los clientes.



vii. El documento deberá contener las siguientes especies fiscales: c100,00 fiscales, c 1,00 parques nacionales , c 1000,00 municipales, c 5,00 archivo nacional.



(Así reformado el inciso vii) por el artículo único de la reforma reglamentaria aprobada en sesión N° 183 del 4 de setiembre del 2001)



b) Si se fuera a expender licor, deberá presentarse adjunto a la solicitud la patente temporal para la venta de licores.



c) Si fueren a operar carruseles, deberán aportar copia certificada de la póliza del Instituto Nacional de Seguros.



d) Permiso sanitario de funcionamiento, de ser requerido por el tipo de actividad, según Decreto Ejecutivo Nº 27569-S.



e) Autorización del propietario del terreno en donde se va a desarrollar la actividad, y si fuese sobre propiedad perteneciente al solicitante, certificación registral o notarial de la misma.



f) En caso de ser necesario a juicio de la Municipalidad, ésta podrá solicitar al interesado, nota de la Cruz Roja Costarricense y/o de la Guardia Rural del Sector, mediante la cual se haga constar que dichas instituciones participarán en la actividad.



g) Constancia municipal del interesado, de estar al día en los tributos municipales.



h) Plan de manejo de tránsito, el cual se podrá obviar a criterio de la Administración cuando sea evidente que por la dimensión de la actividad, esta no producirá trastornos al tránsito vehicular de la zona.



Esta gestión deberá iniciarse mínino con treinta días naturales de anticipación a la fecha de la actividad cuya licencia se solicita.




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Artículo 15.—Cuando la actividad señalada en el artículo anterior, se vaya a realizar con corrida de toros, además deberá aportarse:



a) Documento en el cual se indique:



i. El nombre y número de cédula de la o las personas que fungirán como responsables de fiscalizar las corridas. Corresponderá a estas personas la responsabilidad de velar porque no se permita el ingreso a la plaza de menores de edad, personas en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias enervantes, así como velar porque no se dé mal trato a los animales.



ii. Las fechas y horas en las que habrá corrida.



b) Póliza que garantice la estructura del redondel y daños a terceros.



c) Certificación de Ingeniero Civil, en donde haga constar que la estructura del redondel se encuentra en buenas condiciones, así como que se señale la capacidad máxima de personas que estructuralmente soporte el redondel.



d) Documentos que garantice la presencia de la Cruz Roja, personal médico o paramédico.



e) Documento que garantice la presencia de la autoridad policial en la actividad.



f) Contrato taurino y programación del evento.




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Artículo 16.—En caso de que en las diferentes actividades se vayan a realizar juegos de pólvora, juegos pirotécnicos, o similares, además deberá aportarse a la solicitud:



a) Autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública para tales actividades.



b) Póliza del Instituto Nacional de Seguros, que cubra los riesgos a terceros.



c) Indicación del lugar en donde se guardará la pólvora durante los días que se desarrolle la actividad. El encargado de la pólvora deberá velar porque el lugar escogido no represente ningún peligro para los asistentes, ni para los vecinos. En todo caso la Municipalidad ordenará una inspección y de no considerar el lugar apropiado solicitará se reubique en otro lugar.



d) En el lugar en donde se vaya a almacenar la pólvora no podrá haber más pólvora que la estrictamente necesaria para llevar a cabo la actividad.



e) El encargado de la pólvora, deberá emitir documento debidamente autenticado por el abogado en donde se indique el nombre y calidades de quienes sean responsables de la pólvora, así como las personas que laborarán manipulándola.



f) Nota de la Guardia Civil, indicando que conocen de la actividad a realizar y su compromiso de comparecer a la misma, para resguardar el orden y la seguridad pública.




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Artículo 17.—En ningún caso, las actividades temporales que regula esta Sección, podrán desarrollarse después de las veinticuatro horas, en caso de que esto suceda, la Fuerza Pública, podrá proceder inclusive por la fuerza a hacer cesar la actividad.




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SUBSECCION III



De las licencias para ventas ambulantes



y ventas estacionarias



Artículo 18.—Definición. Las ventas ambulantes; son aquellas ventas no estacionarias, que se realizan en las vías públicas, para la comercialización de productos nacionales o extranjeros, tienen la característica de movilizarse de un lugar a otro.



Las ventas estacionarias, son aquellas ventas estacionarais que se realizan en la vía pública, para la comercialización de productos nacionales o extranjeros. Se exceptúa de esta normativa; las ventas estacionarias que se realicen en la Feria del Agricultor; reguladas por normativa especial.




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Artículo 19.—Prohibición. Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionariamente, en las vías públicas sin contar con la respectiva licencia municipal.



Asimismo, queda prohibida la realización de ventas ambulantes y estacionarias, en los siguientes lugares:



a) Areas no permitidas de conformidad con lo que establece la Ley de Tránsito.



b) En las zonas de alto tránsito vehicular.



c) En las vías públicas en donde transiten más de mil vehículos diarios.



d) En las zonas en que se pueda poner en peligro la seguridad de los peatones.



e) En las paradas de autobuses o taxis.



f) En aceras con un ancho mínimo menor de un metro y medio.



g) No podrán ubicarse obstruyendo ventanas, entradas, esquinas, a una distancia menor de un metro, cincuenta centímetros de la línea de la pared.



h) En los parques.



i) No podrán ubicarse en el cordón y caño.



j) Queda prohibido que las ventas ambulantes licenciadas, puedan estacionarse más de cinco minutos en un mismo lugar.




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Artículo 20.—Requisitos: Para obtener una licenca comercial de venta ambulante, se requiere, además de los requisitos establecidos en el artículo 11 de este Reglamento, en lo que sea procedente, los siguientes requisitos:



a) En el caso de que el solicitante lo sea de nacionalidad extranjera, deberá aportar, el permiso de trabajo respectivo para laborar en Costa Rica, y cumplir con lo establecido en el artículo 8º del Código de Comercio.



h) Estar al día en el caso de vehículos con revisiones, requisitos y seguros que solicite el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



c) Presentar título de propiedad del vehículo mediante el cual se realizará la actividad lucrativa respectiva.




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Artículo 21.—Requisitos: Para obtener una licencia comercial de venta estacionaria, se requiere, además de los requisitos establecidos en el artículo 11 de este Reglamento, en lo que sea procedente, los siguientes requisitos:



a) Presentará el solicitante un croquis del cubículo comercial en donde se instalará la venta estacionaria, el cual deberá contar con el visto bueno del Departamento de Desarrollo Urbano de esta Institución. El área que sea autorizada no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección del mismo contra la lluvia o luz solar.



b) En los puestos que expendan alimentos de consumo directo, se exigirá la presentación del certificado de funcionamiento sanitario expedido por el Ministerio de Salud y los vendedores deberán portar un carné de salud.



No se podrá otorgar más de una licencia comercial para venta estacionaria por cada cuadrante.




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Artículo 22.—Se establece como horario de funcionamiento de ventas ambulantes y ventas estacionarias, de las seis a las dieciocho horas no pudiendo realizarse la actividad fuera de dicho horario.




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Artículo 23.—Son causales que motivan el no otorgamiento de estas licencias:



a) El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento.



b) La no observación de las medidas necesarias para la conservación de la higiene y la seguridad.



c) El incumplimiento con los elementos de ornato necesarios, determinados en esta Sección.




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Artículo 24.—Además de las causales estipuladas en el artículo anterior, no se otorgarán licencias para ventas ambulantes ni estacionarias, para la venta de alimentos que deban ser manipulados por el vendedor (tales como; carnes, embutidos, frutas peladas o picadas, pupusas, etc.), ni para la venta de licores, ni cerveza ni ningún otro producto no amparado a la licencia otorgada.




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Artículo 25.—Requisitos de ornato.



a) Las ventas ambulantes o estacionarias, deberán contar con un basurero cuyas dimensiones mínimas serán de 30 x 40 x 40 cm de material resistente, fácil de lavar, con bolsa plástica de uso obligatorio.



b) Cualquier señal o aviso comercial requerirá el visto bueno de la Municipalidad. No se permitirá el uso de megáfonos, parlantes o cualquier elemento que pueda causar contaminación sónica.




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Artículo 26.—Suspensión de la licencia comercial: Se procederá a la suspensión de la licencia comercial cuando el patentado incurra en alguna de las siguientes causales:



a) No conservar el ornato de la venta ambulante.



b) Contaminar el medio ambiente.



c) El incumplir con la normativa de la Ley General de Salud.



d) El incumplir con lo que establece este Reglamento, así como otras leyes y reglamentos conexos, que regulan la explotación de este tipo de actividades.



Para la suspensión de la licencia comercial para ventas ambulantes, se segura el procedimiento abreviado que indica la Ley General de la Administración Pública, sin embargo, de comprobarse la veracidad de las causales se aplicarán los siguientes plazos de suspensión:



a) La primera vez, se aplicará una suspensión de la licencia de hasta por tres meses.



b) La segunda vez, se aplicará una suspensión de la licencia de hasta seis meses.



c) La tercera vez, se cancelará permanentemente la licencia, sin embargo, si con el incumplimiento del patentado se perjudicara el orden público, podrá cancelarse la licencia, sin previa suspensión, siguiendo el procedimiento ordinario que establece la Ley General de la Administración Pública.




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Artículo 27.—La Compañía Nacional de Fuerza y Luz y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, no podrán suministrarle fuerza eléctrica, ni agua a ninguna venta estacionaria.




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SECCION IV



Traspasos de Licencias Comerciales



Artículo 28.—Para realizar traspasos de licencias municipales, se deberá obtener la aprobación municipal, igual caso se presentará cuando se dé un cambio en el giro comercial del local comercial que se está explotando.




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Artículo 29.—Requisitos. El interesado que desee traspasar su licencia comercial a otra persona física o jurídica, deberá aportar los siguientes documentos:



a) Solicitud dirigida a la Sección de Licencias Municipales, de la Municipalidad de Escazú, en la cual indicarán:



i. Nombre y calidades del solicitante de la licencia comercial, en caso de persona física, cuando el solicitante, lo sea una persona jurídica deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.



ii. Nombre y calidades del cesionario de la licencia comercial en caso de persona física, cuando el solicitante lo sea una persona jurídica, deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.



iii. Se hará constancia de la cesión que realiza el propietario de la licencia comercial al cesionario, comprometiéndose este último, a ejercer la actividad comercial respectiva, cumpliendo con las normas legales y reglamentarias, que regulan la actividad, y el orden público, entendido este como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.



iv. Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Municipalidad a nombre del nuevo propietario.



v. El documento deberá contener las siguientes especies fiscales; ¢100,00 fiscales, ¢1,00 Parques Nacionales, ¢10,00 Municipales y ¢5,00 Archivo Nacional.



vi. El documento deberá de ir debidamente firmado por el interesado o por el representante legal, en su caso, firma que deberá estar autenticada por un abogado.



b) En caso de que el cesionario sea una persona física, deberá presentar copia certificada de la cédula de identidad del interesado, en caso de ser persona jurídica; deberá aportar; copia certificada de la cédula jurídica de la sociedad, del acta constitutiva de esta, cédula de identidad del representante legal, y certificación de personería.



c) Nota dirigida a la Sección de Licencias Municipales, del propietario del inmueble, en caso de ser arrendado, en la que se haga constar que acepta que el cesionario continúe explotando la actividad lucrativa referida en su local comercial. Si el local perteneciere al cesionario, deberá adjuntarse certificación de propiedad.



d) Copia certificada de Contrato de Cesión de la Licencia Comercial, suscrito entre las partes; el cual debe estar debidamente autenticado.



e) Copia certificada del Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, cuando sea necesario de conformidad con lo que establece el Decreto Nº 27569-S, el cual deberá estar vigente.



f) Constancia municipal de estar al día en los tributos municipales, tanto del cedente como del cesionario.




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SECCION V



De las ampliaciones o cambio de actividad



Artículo 30.—Los patentados podrán solicitar ampliaciones a la actividad lucrativa autorizada, o bien solicitar se autorice el cambio de la actividad lucrativa a explotar, para lo cual, deberán presentar escrito a la Sección de Licencias Municipales, manifestando su voluntad de obtener dicha ampliación o el cambio respectivo, y adjuntarán a dicha solicitud aquellos requisitos que sean necesarios para la explotación de la nueva actividad que pretenden, que no se encuentren en el expediente, o bien que se encuentren vencidos.




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SECCION VI



De la reposición de títulos de Licencia Comercial



Artículo 31.—Ante el deterioro, extravío o destrucción del Título de Licencia Comercial, los patentados podrán solicitar la emisión de un nuevo título, ante la Sección de Licencias Municipales, para lo cual aportarán los siguientes documentos:



a) Solicitud de emisión de nuevo Título de Licencia Comercial por deterioro del anterior, o extravío o destrucción del mismo, señalándose en dicha nota lugar para recibir notificaciones. En el caso de que se solicite la emisión por deterioro del Título anterior, deberá adjuntarse a la solicitud el antiguo título sujeto a reposición.



b) En caso de tratarse de una persona jurídica, personería vigente.



c) Constancia de estar al día en los impuestos municipales.



d) Timbre municipal de ¢1.000,00.




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CAPITULO II



De la Sección de Licencias Municipales



SECCION I



Normas Generales



Artículo 32.—Se crea la Sección de Licencias Municipales, como parte del Departamento de Administración Tributaria Municipal, que estará integrada por un jefe, a cargo de la Sección, y además por los funcionarios que se consideren necesarios para desarrollar la actividad de forma ágil y eficiente. Esta Sección deberá conocer tanto las solicitudes de licencias para establecimientos comerciales, como traslados y traspasos de estas, así como de Patentes de Licores, solicitudes de explotación de estas últimas, y toda aquella materia que se relacione con licencias comerciales, Patentes de Licores, y licencias de espectáculos públicos.




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Artículo 33.—Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior; el Jefe de la Sección, deberá velar porque cada uno de los locales comerciales cuenten con un expediente; en donde se archivarán en orden cronológico y debidamente foliados todos los documentos relacionados con el establecimiento comercial.




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Artículo 34.—Esta Sección tendrá a su cargo las inspecciones y verificaciones que se requieran para cumplir con el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, recomendará al Director del Departamento de Administración Tributaria Municipal, mediante un informe, la procedencia o improcedencia de otorgar la licencia solicitada.




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Artículo 35.—Compete a la Sección de Licencias Municipales la tramitación y resolución de todo lo relacionado con la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Escazú, y con el Reglamento, así como velar por el fiel cumplimiento de dichas normas y de cualquier otro cuerpo normativo que regule la materia.




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SECCION II



De los Inspectores



Artículo 36.—La Municipalidad contará con un cuerpo de inspectores municipales, debidamente identificados, quienes realizarán las visitas a aquellos locales que soliciten licencia para actividades comerciales, así como de aquéllos que ya se encuentren funcionando.



Este cuerpo de inspectores estarán bajo la Dirección del Jefe de la Sección de Licencias Municipales, quien fiscalizará el cumplimiento debido de sus funciones.




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Artículo 37.—Compete a los Inspectores, las siguientes funciones:



a) Solicitar, verificar y determinar la veracidad de la información brindada por los patentados o solicitantes de licencias comerciales.



b) Inspeccionar los locales comerciales para verificar el correcto uso de la licencia.



c) Velar porque la documentación y permisos de los patentados se encuentren vigentes.



d) Velar porque en el establecimiento comercial se encuentren explotando la actividad respectiva en cumplimiento de lo que prescriben las normas legales y reglamentarias, así como el orden social.



e) Realizar las notificaciones de la Sección de Licencias Municipales, para lo cual aplicarán las reglas de notificación que establece la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, en lo que sea procedente.




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Artículo 38.—Los propietarios, administradores, concesionarios y cualquier persona que de una u otra forma explote un establecimiento comercial, está en la obligación de brindar toda la colaboración a estos funcionarios, asimismo, tienen la obligación de mostrar todos los documentos requeridos por ellos.




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CAPITULO III



Procedimiento administrativo para el cierre de



negocios comerciales y cancelación de licencias comerciales



SECCION I



Del procedimiento de cierre de negocios



Artículo 39.—Procederá el cierre temporal del establecimiento comercial, cuando se incurran en las siguientes causales:



a) Cuando se haya suspendido la licencia comercial por falta de pago de dos o más trimestres, o bien, por el incumplimiento sobreviniente de los requisitos ordenados en las leyes y reglamentos respectivos para el desarrollo de esta actividad, de conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal. La mera constatación por parte de la Sección de Licencias Municipales de haberse incurrido en esta causal, la facultará para notificar de inmediato la suspensión de la licencia comercial y en consecuencia el cierre temporal del mismo. La notificación en cuestión se realizará efectivamente en el domicilio aportado por el patentado para tales efectos al expediente, o en su defecto, en el local comercial respectivo. Previo a ejecutar dicho cierre, se otorgará un plazo de tres días al patentado para aportar la prueba, en contrario, o cumplir con la obligación respectiva, vencido dicho plazo, el cierre se ejecutará y no podrá suspenderse la actuación hasta tanto no se haya cumplido con lo omitido por el patentado.



b) Cuando un establecimiento comercial produzca escándalo, alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento. La Municipalidad estará facultada para suspender temporal o permanentemente la actividad que se desarrolle en el mismo, según corresponda, y considerando la gravedad de las faltas producidas. Sin embargo, aquellos establecimientos comerciales que se encuentren explotando una actividad lucrativa sin las licencias respectivas, serán objeto de cierre inmediato, notificándoles en el mismo momento el acto de cierre, toda vez que la actividad se estaría ejerciendo al margen de la ley.




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Artículo 40.—Cuando se trate de una de las faltas señaladas en el artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, de acuerdo con las circunstancias; en casos de suspensión temporal se seguirá el procedimiento sumario y en aquellos casos que se considere que deberá suspenderse permanentemente la actividad, sea la cancelación de la licencia, se realizará el procedimiento ordinario establecido en dicho cuerpo legal en cuanto a lo no regulado por el Código Municipal. La suspensión temporal o permanente de la licencia implicará el cierre del establecimiento comercial.




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Artículo 41.—En los procedimientos anteriormente señalados, los vecinos de un establecimiento, las asociaciones de desarrollo y otros grupos similares que se consideren afectados por alguna circunstancia, podrán intervenir como parte interesada. Para los efectos de comparecencias orales y privadas, cuando fuere un grupo numeroso a criterio del Alcalde, se les indicará que nombren a no más de tres representantes, quienes participarán en la audiencia citada.




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Artículo 42.—Para la ejecución del acto de cierre de establecimientos comerciales, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades de la Fuerza Pública.




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SECCION II



Cancelación de la Licencia Comercial



Artículo 43.—La Sección de Licencias Municipales, procederá a cancelar las licencias comerciales de los patentados, cuando:



a) Se abandone la actividad y así sea comunicado a la Sección de Licencias Municipales, por el interesado.



b) Cuando se venza el plazo para el que se haya dado, tratándose de licencias permanentes de carácter temporal o licencia temporales, sin que sea renovada la misma.



c) Cuando sea evidente el abandono de la actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado a la Municipalidad. Corresponderá a un Inspector Municipal levantar un acta frente a dos testigos, en la cual hará constar que el establecimiento se encuentra cerrado, y que no tiene actividad alguna.



d) Cuando se comprobare que el establecimiento comercial respectivo ha violentado en la explotación de su actividad, la ley o el orden público.



e) En el caso de ventas ambulantes, se procederá a cancelar la patente cuando la actividad deje de ejercerse dentro del cantón.



f) Cuando se hubiere suspendido por dos veces la licencia comercial otorgada.



La cancelación de licencias comerciales se realizará mediante resolución motivada, que será debidamente notificada al Patentado.




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SECCION III



Del procedimiento de impugnación



Artículo 44.—Las resoluciones de la Sección de Licencias Municipales, tendrán los recursos de revocatoria y apelación para ante el Alcalde Municipal, las que a su vez tendrán revocatoria y apelación ante el Concejo Municipal; aquéllas no relacionadas con el impuesto de patentes, tendrán a su vez revocatoria y apelación ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sin embargo, contra las resoluciones del Concejo Municipal, relacionadas con el impuesto de patentes, propiamente se les aplicará la normativa establecida en la Ley Reguladora de la .Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en lo referente al especial tributario.




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CAPITULO IV



Del procedimiento de cobro del impuesto de patente



SECCION I



Aspectos Generales



Artículo 45.—Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas, en el Cantón de Escazú, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad, un impuesto de patentes, de conformidad con lo que establece la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Escazú, Nº 7340 del 20 de abril de 1993 y el artículo 1º de este Reglamento.




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Artículo 46.—El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa, o por el tiempo en que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.




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Artículo 47.—Base Imponible. Salvo en los casos en que la Ley Nº 7340, determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes para la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava.



Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto que establece la Ley del Impuesto sobre las Ventas. En este caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes inmuebles, se considera como ingresos brutos, lo percibido por concepto de comisiones e intereses.




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Artículo 48.—Los ingresos brutos anuales, producto de la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente. Se aplicará el uno punto cinco por mil, sobre los ingresos brutos. Dicha suma dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.




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Artículo 49.—El impuesto de patente tendrá vigencia para el año natural siguiente a la declaración, rigiendo así desde el mes de enero hasta diciembre. Este impuesto será cancelado por trimestres adelantados en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. El atraso en la cancelación oportuna del impuesto, generará multas e intereses, que se calcularán de conformidad con lo que para el efecto haya establecido la Municipalidad, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 69 del Código Municipal.




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Artículo 50.—Todas aquellas personas físicas o jurídicas, cuya actividad esté distribuida en uno o más cantones, aparte del Cantón de Escazú, y que por tal motivo estén sujetas al pago del impuesto de patentes en esos cantones, deberán determinar y demostrar mediante documentos fehacientes, la proporción del volumen de sus ingresos, que se generan en la jurisdicción del Cantón de Escazú, para efectos del pago del impuesto respectivo.




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Artículo 51.—La información suministrada por los contribuyentes del impuesto de patentes a la Municipalidad tiene el carácter confidencial al que se refiere el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




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SECCION II



De la declaración jurada



Artículo 52.—Todo patentado debe presentar ante la Sección de Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú, a más tardar el 5 de diciembre de cada año, declaración jurada de los ingresos brutos obtenidos durante el último período fiscal. Con base en esta información la Municipalidad calculará el impuesto por pagar en firme y sin previo pronunciamiento.




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Artículo 53.—La Municipalidad suministrará a los patentados los formularios y la información necesaria para que puedan presentar la declaración jurada que se refiere el artículo anterior, en forma adecuada a los fines de la Ley y de este Reglamento. Los patentados podrán retirar los formularios respectivos en la Sección de Licencias Municipales, a partir del primero de octubre de cada año.




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Artículo 54.—Los patentados deberán presentar la declaración jurada durante el período comprendido en el 1º de octubre y el 5 de diciembre, ambos inclusive de cada año, de conformidad con lo que establece el artículo 5º de la Ley 7340. A la cual le adjuntarán copia certificada de la declaración del Impuesto sobre la Renta, debidamente sellada por la Dirección General de Tributación Directa.



Se exceptúan de esta obligación, las empresas que tengan autorización de la Dirección General de Tributación Directa, para presentar la declaración de renta, en fecha posterior a la que establece la ley, estas empresas podrán presentar la declaración a la Municipalidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por la Dirección General de Tributación Directa, no obstante, deberán informar antes del 5 de diciembre del año respectivo, la fecha autorizada por dicha Dirección.




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Artículo 55.—La declaración jurada municipal que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales de los artículos 122, 123 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a lo que establece el artículo 309 del Código Penal.




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Artículo 56.—Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal, dentro del término anteriormente establecido, serán sancionados con una multa del diez por ciento del Impuesto de Patentes, correspondiente a todo el año anterior, el cual será cancelado en el primer trimestre del año inmediato siguiente.




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Artículo 57.—Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva, con el consecuente cobro de las multas e intereses que procedan, de conformidad con la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Escazú y el Código Municipal.



Para realizar la revisión en cuestión, la Municipalidad podrá requerir de los contribuyentes que no sean declarantes del Impuesto sobre la Renta, que adjunten fotocopia del último recibo del pago de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social, o una constancia de la agencia respectiva de esa institución, sobre el total de salarios declarados o, en su defecto, una nota explicativa de las razones que le eximen de cotizar para el Seguro Social.



En este caso, la certificación del Contador Municipal, donde se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la revisión citada, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.




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SECCION III



De la determinación de oficio del Impuesto de Patentes



Artículo 58.—La Municipalidad está facultada para hacer la determinación de oficio del impuesto de patentes municipales o su respectiva recalificación, cuando el contribuyente, o responsable se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:



a) Que su declaración municipal, revisada por la Administración Tributaria Municipal, haga presumir que existen intenciones defraudatorias.



b) Que no hubiere presentado la declaración jurada municipal.



c) Que aunque hubiera presentado la declaración jurada municipal, no hubiere aportado la copia de la declaración de Renta, presentada a la Dirección General de la Tributación Directa.



d) Que aunque hubiera presentado la declaración jurada municipal, aporte la copia alterada de la declaración presentada a la Dirección General de la Tributación Directa.



e) Que hubieran sido recalificados por la Dirección General de la Tributación Directa, los ingresos brutos, declarados ante esa Dirección. En este caso, la certificación del Contador Municipal, donde se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la recalificación, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.



f) Que se trate de una actividad recientemente establecida.



g) Otros casos que contempla la ley.




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Artículo 59.—Del procedimiento administrativo para realizar la determinación de oficio, o la recalificación. Se realizará un traslado al contribuyente de las observaciones o cargos que se le formulen y en su caso, de las infracciones que se estime que ha cometido, pudiendo en este acto de considerarlo necesario, requerirle al contribuyente la presentación de nuevas declaraciones o la rectificación de las presentadas dentro del plazo que al efecto se acuerde.



Dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación, el contribuyente o responsable puede impugnar ante el Concejo, por escrito, dichas observaciones o cargos formulados, debiendo en tal caso especificar los hechos y las normas legales en que se fundamenta su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes con respecto a las infracciones que se le atribuyan, proporcionando u ofreciendo las pruebas de descargo respectivas. En el caso de que el contribuyente o responsable, no presentare ninguna oposición, la resolución quedará firme.



El Concejo deberá resolver la impugnación, valorando las pruebas de descargo, dentro de los cinco días hábiles, siguientes, pues de no hacerlo, no podrá la Municipalidad cobrar multas ni intereses.



Para efectos de la recepción de la prueba, el Concejo podrá nombrar un órgano director.



La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de revocatoria ni de apelación, en consecuencia, quedará agotada la vía administrativa. El interesado podrá establecer la demanda respectiva, ante la autoridad jurisdiccional respectiva, de conformidad con lo que establece la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, para los procesos especiales tributarios, para lo cual deberán acompañar el documento que acredite el pago.




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Artículo 60.—Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda cumplir o no haya cumplido, con lo prescrito el artículo 49, anterior, la Municipalidad, podrá hacer una estimación tomando como parámetro otros negocios similares, para lo cual seguirá el siguiente procedimiento, se escogerá una actividad análoga a la actividad cuyo impuesto haya que determinar, esta actividad se evaluará de conformidad con los parámetros que seguidamente se expondrán, y se le dará una calificación, la misma evaluación se realizará de la actividad que se pretende licenciar, y finalmente se aplicará la regla del tres, (proporción directa) el resultado será el impuesto de patentes que esta última debe pagar.



1. Tipo de Actividad



A. Comercio



Empresas dedicadas a la venta de artículos importados



de lujo. 20 %



Artículos diversos, sean bienes o servicios que no son



de primera necesidad. 15 %



Artículos, bienes o servicios de primera necesidad 10 %



Básico como pulpería, verdulería y similares. 5 %



B. Industria.



No beneficiosa e indispensable 20 %



No beneficiosa no perjudica 15 %



De apoyo al progreso como imprenta, ropas, etc. 10 %



Suplidoras alimentarias 5 %



Generadoras de empleos, artesanales, etc. 1 %



C. Servicios



Sofisticadas 20 %



Profesionales, generan mayor ingresos



técnicos especializados o similares 15 %



Servicios de apoyo a otras actividades lucrativas 10 %



Educación, Servicios (restaurantes, bares, sodas, entre



otros), y enseñanza 5 %



Técnicos, servicios para la evolución del Cantón 1 %



2. Ubicación.



Excelente zona consolidada 20 %



Buena zona en proceso de consolidación 15 %



Mixta, ubicación con acceso 10 %



Regular, ubicación dispersa 5 %



Mala ubicación 1 %



De conformidad con el Plano de Valores del Cantón de Escazú, que se encuentra en el Departamento de Administración Tributaria Municipal.



3. Condición del local



Excelente condición o muy buena 20 %



Buena condición del local 15 %



Regular condición 10%



Mala condición 5 %



Deficiente condición 1 %



Se considerará como condición del local, las medidas de seguridad, tales como ventilación, luminosidad, salidas de emergencia, y extintores, así como el señalamiento, parqueo, y servicios sanitarios.



4. Nivel de Inventarios



Altos, superiores a $ 345.000,00 o su equivalente en colones 20 %



Moderados, entre $ 345.000,00 y $ 172.500,00 o su



equivalente en colones 15 %



Medios, entre $ 172.500,00 y $ 34.500,00 o su equivalente



en colones 10%



Bajos, entre $ 34.500,00 y $ 10.500,00 o su equivalente



en colones 5 %



Nulos, entre $ 10.500,00 y $ 0.00 1 %



5. Número de empleados



Grandes empresas, más de 100 empleados 20 %



Medianas empresas, de 21 a 100 empleados 15 %



Pequeñas empresas, de 9 a 20 empleados 10 %



Empresas familiares, de 4 a 8 empleados 5 %



Empresas personales, de 1 a 3 empleados 1 %



Para fijar el monto del impuesto de conformidad con lo anterior, la Sección de Patentes, solicitará al contribuyente o responsable, la información necesaria para establecer los factores de la imposición. El patentado queda obligado a brindar esa información.



La Administración Tributaria Municipal, realizará la analogía con otro negocio similar, y reducirá o aumentará el impuesto a pagar, en consideración a los elementos valorados anteriormente, que constituirán factores determinantes de imposición. Sin embargo, con la presentación de la primera declaración por parte del contribuyente, se procederá a recalificar el monto del impuesto respectivo.




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CAPITULO V



Disposiciones finales



Artículo 61.—El impuesto de patentes y las licencias para la venta de licores al menudeo; se regulará por normativa especial.




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Artículo 62.—Vigencia. Las disposiciones del presente Reglamento, empezarán a regir al día siguiente de su publicación.




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Transitorio I.—Hasta tanto no se adopte el Plan Regulador del Cantón de Escazú, el Departamento de Desarrollo Urbano; emitirá las certificaciones respectivas sobre uso del suelo y zonificación; de conformidad con el uso del suelo predominante de la zona; con planos mosaicos y/o con el GAM.




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Transitorio II.—Para los efectos de este Reglamento, el Departamento de Desarrollo Urbano; corresponde al Departamento de Ingeniería Municipal.




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Transitorio III.—En aras de tutelar los derechos de aquéllos propietarios de locales comerciales que al día de entrada en vigencia de esta normativa, cuenten con planos visados de la Municipalidad, en los que se indique el uso del suelo determinado para su establecimiento, y que puedan verse afectados por las limitaciones que se establecen en este Reglamento, en cuanto a distancias y parqueos, indicadas en el artículo 13 anterior se les otorga el plazo de seis meses para solicitar las licencias comerciales respectivas, de lo contrario se les aplicarán las limitaciones supracitadas.




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Fecha de generación: 23/2/2024 16:52:55
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