Texto Completo acta: 751F6
(La presente norma ha sido derogada
tácitamente en su totalidad por acuerdo del Concejo Municipal, en su sesión N°
111 del 14 de junio de 2004, el cual pone en vigencia el Reglamento para Licencias
Municipales de la Municipalidad de Escazú)
M UNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
El Concejo Municipal de Escazú mediante acuerdo de la sesión
ordinaria número 68 celebrada el 15 de junio de 1999, aprobó el siguiente Reglamento
para Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú:
(Así reformado en sesión No. 12 de 10 de marzo de 2004).
REGLAMENTO PARA LICENCIAS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE
ESCAZU
La Municipalidad del Cantón de Escazú, de conformidad con lo que
establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso
d), 79 y concordantes del Código Municipal, Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil
novecientos noventa y ocho, procede a emitir el Reglamento para Licencias Municipales de
la Municipalidad de Escazú.
Resultando:
1ºQue el artículo 169 de la Constitución Política y el
artículo 3º del Código Municipal, establecen que compete a la administración municipal
el velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso
el velar por un adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza en el
Cantón.
2ºQue de conformidad con lo que establecen los artículos 79,
80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 10 de abril de 1998, compete a la
Municipalidad, la potestad de establecer las políticas generales de las actividades
lucrativas a desarrollarse en el Cantón.
3ºQue la Sala Constitucional, mediante el voto Nº 6469-97, de
las dieciséis horas, veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y
siete, estableció que; "es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento
de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades, y
su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente.
4ºQue para cumplir con las competencias otorgadas por la
Constitución y la ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo
170, y el Código Municipal, en su artículo 4º, establecen la autonomía política,
administrativa y financiera de las municipalidades, así como su potestad de dictar
reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que
autorice el ordenamiento jurídico.
5ºEste Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga
la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente,
REGLAMENTO PARA LICENCIAS MUNICIPALES DE LA
MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
CAPITULO I
Licencias Comerciales
SECCION I
Norma Generales
Artículo 1ºPara ejercer cualquier actividad lucrativa los interesados deberán
contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El ejercicio de dicha actividad
generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad, el impuesto
de patente de conformidad con la ley vigente.
Ficha articulo
Artículo 2ºLa Municipalidad deberá resolver las solicitudes de
licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su
presentación, vencido el término y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la
Municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad siempre y cuando dicha
actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de
conformidad con lo que se indica en el artículo 4º de este Reglamento. Sin embargo, en
caso de una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad procederá a prevenir
al interesado, y el plazo supracitado empezará a correr cumplidos la totalidad de los
requisitos exigidos por la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 3ºLa Sección de Licencias Municipales, indicará a
los interesados, cuales permisos de funcionamiento, correspondientes a otras Instituciones
Públicas, deben acompañarse con la solicitud de la licencia. Cuando por error u omisión
la sección supracitada, determine que una actividad que haya obtenido la licencia,
necesita algún otro permiso de funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, lo
comunicará al interesado, y le concederá a éste un plazo improrrogable de treinta días
naturales para que corrija el error o supla la omisión. Transcurrido dicho plazo, sin que
se cumpla con lo solicitado, se procederá a suspender automáticamente la actividad
autorizada. El funcionario municipal notificará en un solo acto la totalidad de los
requisitos faltantes, caso contrario incurrirá en responsabilidad disciplinaria, de
conformidad con lo que establece el artículo 149 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 4ºLa licencia municipal para ejercer una actividad
lucrativa, solo podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o
las buenas costumbres, cuando el solicitante de la licencia haya incurrido en violaciones
reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres, o cuando el establecimiento no haya
llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad en razón de su
ubicación física, no esté permitida por las leyes o reglamentos vigentes, o no sea
conforme con el uso del suelo de la zona.
Ficha articulo
Artículo 5ºNo se podrán conceder licencias comerciales, para la explotación
de actividades lucrativas en casas de habitación, salvo que para efectuar la actividad
comercial, se separen totalmente el local comercial de la casa de habitación, y que entre
uno y otro no haya comunicación interna.
Ficha articulo
Artículo 6ºLas licencias comerciales se otorgarán únicamente
para la actividad comercial dentro del establecimiento; cuando se comprobare que es
utilizada la vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para exhibir o vender
mercadería, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia, la
violación en la cual está incurriendo con su actuar, la reincidencia producirá el deber
municipal de suspender la licencia respectiva por el plazo de tres días, y si existe una
nueva reincidencia, se procederá a la cancelación de la licencia comercial con el
consecuente cierre del establecimiento, para lo cual se seguirá el procedimiento
administrativo correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 7ºPara toda solicitud de otorgamiento, traslado o
traspaso de licencia comercial, será requisito indispensable que los interesados estén
al día en el pago de los tributos y demás obligaciones municipales.
Ficha articulo
SECCION II
Tipos de Licencias Comerciales
Artículo 8ºLa Municipalidad podrá otorgar según la actividad,
licencias comerciales permanentes, licencias comerciales permanentes de carácter temporal
o licencias comerciales temporales, de conformidad con los siguientes criterios:
a) Licencias comerciales permanentes: son aquellas que se otorgan para
ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma
alguna, la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la
tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. No deben ser renovadas por
el patentado, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando
el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos
establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o su
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden.
b) Licencias comerciales permanentes de carácter temporal: son
aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, pero
cuya explotación produce en la administración municipal una presunción razonable de que
podrá violentar la ley y/o el orden público. Este tipo de licencias se extenderán por
tres meses o por un año, a juicio de la Administración Municipal, serán renovables
automáticamente, por períodos iguales y sucesivos hasta cumplir con los dos años,
siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supracitados,
para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante la Sección de Licencias Municipales,
con el título vencido para su respectiva renovación. Transcurrido dicho plazo se
otorgará la licencia comercial en forma definitiva, pudiendo revocarse esta última,
cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos
mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad,
o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público.
c) Licencias Comerciales Temporales: son otorgadas por la Municipalidad para el
ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas y
patronales, turnos, ferias y afines. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser
revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada, sea variada o cuando la misma
implique una violación a la ley y/o al orden público.
Ficha articulo
Artículo 9ºFiscalización. La Sección de Licencias Municipales realizará un
informe periódico, que en el caso de las licencias comerciales será como mínimo anual,
en el de las licencias comerciales de carácter temporal; se extenderá como mínimo a la
mitad del plazo para el cual fue otorgado, como dentro de los quince días anteriores al
vencimiento del plazo respectivo, y en el caso de las licencias temporales deberá
entregarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su conclusión. Estos informes
procurarán fiscalizar la buena marcha de la actividad lucrativa autorizada en aras de
controlar la misma para lo que corresponda; sea la continuidad normal de la explotación
de la actividad la revocatoria de la licencia comercial o la renovación de la misma.
Asimismo, deberá remitirse copia de este informe al Alcalde Municipal y al Concejo de
Distrito, para su conocimiento.
Ficha articulo
SECCION III
Procedimiento para el otorgamiento de las
Licencias Comerciales
SUBSECCION I
Licencias Comerciales Permanentes
Artículo 10.Las solicitudes de licencias comerciales
serán gestionadas ante la Sección de Licencias Municipales de la Municipalidad, la cual
constatará si la explotación de la actividad lucrativa solicitada por el patente, cuenta
con todos los requisitos legales y reglamentarios necesarios para su explotación, de lo
contrario, prevendrá mediante resolución, el cumplimiento de los requisitos omisos y de
ser el caso, procederá al rechazo de la solicitud mediante resolución que deberá estar
debidamente motivada. La prevención deberá ser realizada una sola vez por parte de la
Administración Municipal, y contemplará todos los defectos que deban subsanarse por
parte del gestionante. La autorización final de la explotación de la licencia comercial
respectiva, la otorga el Director del Departamento de Administración Tributaria, lo que
hace constar mediante su firma en el Título correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 11.Requisitos. Para gestionar las licencias comerciales
ante la Municipalidad de Escazú, se requiere la presentación de los siguientes
documentos:
a) Escrito de solicitud dirigido a la Sección de Licencias Comerciales
de la Municipalidad de Escazú, documento que deberá contener:
i. Nombre y calidades del interesado, en caso de persona física.
Cuando el solicitante lo sea una persona jurídica, deberá aportarse el nombre y
calidades del representante legal.
ii. Tipo de actividad que se pretende realizar, con la descripción del
horario y actividad en detalle a realizar.
iii. Dirección exacta del establecimiento en donde se desarrollará la
actividad.
iv. Nombre del establecimiento.
v. Fecha en la cual se va a iniciar la actividad, o en su defecto,
desde que fecha se está explotando la misma.
vi. Nombre del propietario del inmueble.
vii. Indicar el domicilio social de la gestionaste en caso de ser
persona jurídica o el domicilio de la persona física.
viii. Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
administrativo respectivo o número de fax.
ix. El documento deberá contener las siguientes especies fiscales : c
100,00 fiscales, c 1,00 parques nacionales, c1000 municipales, y c 5,00 archivo nacional.
(Así reformado el inciso ix) por el artículo único de la
reforma reglamentaria aprobado en Sesión N° 183 del 4 de setiembre del 2001)
x. El documento deberá de ir debidamente firmado por el interesado o
por el representante legal, en su caso, firma que deberá estar autenticada por un
abogado.
b) Personas físicas; deberán presentar copia certificada de la
cédula de identidad del interesado.
c) Personas Jurídicas; deberán presentar:
i. Copia certificada de la cédula de identidad del representante
legal.
ii. Copia certificada de la cédula jurídica del solicitante.
iii. Certificación de personería.
iv. Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad.
d) Certificación emitida por el Departamento de Desarrollo Urbano de
la Municipalidad, en donde se indique que el uso del suelo del lugar, en donde se va a
desarrollar la actividad, es conforme con el Plan Regulador Urbano del cantón, con el
respectivo visto bueno de zonificación, para ejercer la actividad.
e) Certificación del Departamento de Desarrollo Urbano de la
Municipalidad, mediante la cual se hará constar lo siguiente:
i. La cantidad máxima de personas que puede albergar simultáneamente
el local. Cálculo que se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XI
del Reglamento de Construcciones.
ii. Si el local cumple con la cantidad mínima de parqueos necesarios
para la explotación de la actividad que se pretende, para lo cual se aplicarán las
siguientes regulaciones:
A. Para la explotación de actividades lucrativas que no sean de
reunión pública, se requerirá un espacio de parqueo por cada treinta metros de área
comercial, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Construcciones. Los
espacios de parqueo previstos podrán estar ubicados en estacionamientos privados del
local comercial, o bien, en estacionamientos públicos, cuyos espacios estén previstos
para el uso del local, o en zonas de estacionamiento público.
B. Para la explotación de actividades lucrativas que sean de reunión
pública, tales como: restaurantes, bares, discoteques, etc., se requerirá de un espacio
de parqueo por cada seis personas que pueda albergar el establecimiento. Cuando estos
establecimientos comerciales se encuentren ubicados en centros comerciales, los espacios
de parqueo que deberán tener no pueden contemplar los espacios de parqueos que se hayan
previsto para actividades lucrativas que no sean de reunión pública, aun cuando sus
horarios no se contrapongan.
(Así derogada la última frase del apágrafe B por acuerdo tomado
en sesión N° 19 de 9 de setiembre del 2002)
C. Para la explotación de centros educativos o guarderías, se
requerirá de un espacio de parqueo por cada dos funcionarios administrativos y docentes,
además deberá contar como mínimo con un espacio de parqueo por cada veinte estudiantes,
para el parqueo de los vehículos de padres de familia, así como con una zona de acceso y
egreso vehicular que permita el libre giro de los vehículos, en aras de que no se
produzcan trastornos de tránsito durante el horario de entrada y salida de estudiantes.
D.En los tres casos anteriores, los establecimientos comerciales podrá
utilizar para cumplir con la previsión de parqueos estipulada antes, estacionamientos
públicos ubicados a una distancia razonable de su local, a juicio del Consejo de Distrito
donde se ubica el mismo y, deberán aportar un convenio con el propietario del
estacionamiento, indicando que se respetará para uso del local comercial respectivo, la
previsión de parqueos que se requieran según corresponda.
(Así adicionado el apágrafe D, por acuerdo tomado en
sesión N° 19 de 9 de setiembre del 2002)
f) Copia certificada del Contrato de Arrendamiento del local, en caso
de que el mismo sea arrendado; o certificación de propiedad emitida por el Registro
Público de la Propiedad o por un Notario Público, en caso de que el local pertenezca al
solicitante.
g) Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de
Salud, cuando sea necesario de conformidad con lo que establece el Decreto Nº 27569-S.
h) Certificación municipal del interesado; de estar al día en los
tributos municipales.
i) Certificación municipal del propietario del inmueble.
Los documentos agregados a la solicitud, podrán ser presentados en
copias certificadas por un abogado, o en copias simples que deberán ser confrontadas con
su original por el funcionario municipal que reciba la documentación, el que hará
constar mediante razón al margen de los documentos, que los mismos son copia fiel y
exacta de sus originales.
En el caso de que se solicite licencia comercial para instalar
máquinas de juego: manuales, electrónicas o juegos electrónicos, deberá el solicitante
además de cumplir con los requisitos supramencionados, cumplir con lo siguiente:
i. La solicitud deberá indicar la descripción de cada uno de los
juegos a explotar.
ii.Excepto en el caso de pooles, recibo de cancelación del impuesto
del Teatro Nacional.
En el caso de que se solicite licencia comercial para explotar casinos,
deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:
i. La solicitud debe indicar la descripción de cada uno de los juegos
a explotar.
ii. Certificación otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo,
en el que se indique si el establecimiento tiene declaratoria de interés turístico.
iii. En caso de renovación, certificación de la inscripción en el
Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.
iv. Copia de la patente de licores que se pretende explotar en el
establecimiento.
En el caso de que se solicite licencia comercial para la explotación
de la actividad de hoteles, moteles, casas de alojamiento ocasional o similares deberán
cumplir adicionalmente con:
i. Visto bueno del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
ii. Libro de Registro o rol de pasajeros, sellado por la Dirección
General de Migración y Extranjería.
iii. Recibo al día de pago de impuesto del Instituto Costarricense de
Turismo y/o Instituto Mixto de Ayuda Social.
iv. Deberán contar con un espacio de parqueo por cada dos
habitaciones.
No se permitirá la instalación de iglesias, instalaciones deportivas,
centros de salud de todo tipo, centros infantiles de nutrición o de juegos, guarderías
infantiles, escuelas, colegios y otros establecimientos similares, ya sean públicos o
privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y
parauniversitaria, y clubes políticos, a menos de cuatrocientos metros de bares y ciento
cincuenta metros de restaurantes. Esta medida se establecerá desde el punto más cercano
entre el terreno total que ocupará el negocio y el sitio que interese para los efectos de
esta prohibición.
Ficha articulo
Artículo 12.Todo local comercial en el que se desarrolle una
actividad lucrativa, deberá contar con:
a) Señalización adecuada con iluminación propia o refractarios, en
donde se indiquen las salidas del local, salidas de emergencias, extintores de fuego,
zonas de seguridad sísmica.
b) Luces de emergencia alimentadas por acumuladores o baterías que
proporcione al local pasillos de circulación y letreros, la iluminación necesaria para
evacuar el local en caso de desastre o bien que tengan una duración de funcionamiento de
treinta minutos como mínimo.
c) Extintores de fuego que se deben ubicar a una altura de 1,25 metros
del nivel del suelo.
d) Salidas de emergencias que cumplan con las disposiciones que al
respecto señale el Instituto Nacional de Seguros.
e) Todas las instalaciones eléctricas deberán adaptarse y cumplir con
lo dispuesto en el Código Eléctrico Nacional. Se deberá presentar una certificación de
un ingeniero electricista, mismo que bajo su responsabilidad deberá certificar que las
instalaciones cumplen con lo aquí señalado.
Ficha articulo
Artículo 13.Los establecimientos comerciales que opten por una
licencia comercial deberán acatar lo relativo a lo estipulado en la Ley de Construcciones
y su Reglamento. Para verificar el cumplimiento de lo anterior, la Municipalidad ordenará
una inspección de la cual se levantará un acta, que deberá ser incorporada en el
expediente que a los efectos lleve el municipio.
Ficha articulo
SUBSECCION II
De las Licencias Temporales
Artículo 14.Cuando se trate de una licencia comercial para el
ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas,
patronales, turnos, ferias o cualquier otro de este tipo, deberá cumplirse con los
siguientes requisitos:
a) Escrito dirigido a la Sección de Licencias Municipales, en el que
se hará constar:
i. El nombre y calidades del interesado, del grupo comunal, Comisión
de Festejos o Asociación que organiza la actividad.
ii. Lugar exacto en donde se desarrollará la actividad, lo anterior
con el fin de que la Municipalidad valore la conveniencia, de conformidad con el artículo
13, inciso d) de la Ley de Construcciones.
iii. Nombre y calidades de la persona responsable de velar por el orden
y la buena marcha de la actividad.
iv. Indicación de las fechas durante las cuales se llevará a cabo la
actividad y eventos a explotar.
v. Indicación de todas las actividades que se llevarán a cabo, tales
como bingos, juegos, ventas de comida, carruseles, etc.
vi. Indicación de los lugares que se utilizarán como áreas de
parqueo, o su referencia a parqueos utilizables por los clientes.
vii. El documento deberá contener las siguientes especies fiscales:
c100,00 fiscales, c 1,00 parques nacionales , c 1000,00 municipales, c 5,00 archivo
nacional.
(Así reformado el inciso vii) por el artículo único de
la reforma reglamentaria aprobada en sesión N° 183 del 4 de setiembre del 2001)
b) Si se fuera a expender licor, deberá presentarse adjunto a la
solicitud la patente temporal para la venta de licores.
c) Si fueren a operar carruseles, deberán aportar copia certificada de
la póliza del Instituto Nacional de Seguros.
d) Permiso sanitario de funcionamiento, de ser requerido por el tipo de
actividad, según Decreto Ejecutivo Nº 27569-S.
e) Autorización del propietario del terreno en donde se va a
desarrollar la actividad, y si fuese sobre propiedad perteneciente al solicitante,
certificación registral o notarial de la misma.
f) En caso de ser necesario a juicio de la Municipalidad, ésta podrá
solicitar al interesado, nota de la Cruz Roja Costarricense y/o de la Guardia Rural del
Sector, mediante la cual se haga constar que dichas instituciones participarán en la
actividad.
g) Constancia municipal del interesado, de estar al día en los
tributos municipales.
h) Plan de manejo de tránsito, el cual se podrá obviar a criterio de
la Administración cuando sea evidente que por la dimensión de la actividad, esta no
producirá trastornos al tránsito vehicular de la zona.
Esta gestión deberá iniciarse mínino con treinta días naturales de anticipación a
la fecha de la actividad cuya licencia se solicita.
Ficha articulo
Artículo 15.Cuando la actividad señalada en el artículo
anterior, se vaya a realizar con corrida de toros, además deberá aportarse:
a) Documento en el cual se indique:
i. El nombre y número de cédula de la o las personas que fungirán
como responsables de fiscalizar las corridas. Corresponderá a estas personas la
responsabilidad de velar porque no se permita el ingreso a la plaza de menores de edad,
personas en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias enervantes, así como velar
porque no se dé mal trato a los animales.
ii. Las fechas y horas en las que habrá corrida.
b) Póliza que garantice la estructura del redondel y daños a
terceros.
c) Certificación de Ingeniero Civil, en donde haga constar que la
estructura del redondel se encuentra en buenas condiciones, así como que se señale la
capacidad máxima de personas que estructuralmente soporte el redondel.
d) Documentos que garantice la presencia de la Cruz Roja, personal
médico o paramédico.
e) Documento que garantice la presencia de la autoridad policial en la
actividad.
f) Contrato taurino y programación del evento.
Ficha articulo
Artículo 16.En caso de que en las diferentes actividades se
vayan a realizar juegos de pólvora, juegos pirotécnicos, o similares, además deberá
aportarse a la solicitud:
a) Autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio
de Seguridad Pública para tales actividades.
b) Póliza del Instituto Nacional de Seguros, que cubra los riesgos a
terceros.
c) Indicación del lugar en donde se guardará la pólvora durante los
días que se desarrolle la actividad. El encargado de la pólvora deberá velar porque el
lugar escogido no represente ningún peligro para los asistentes, ni para los vecinos. En
todo caso la Municipalidad ordenará una inspección y de no considerar el lugar apropiado
solicitará se reubique en otro lugar.
d) En el lugar en donde se vaya a almacenar la pólvora no podrá haber
más pólvora que la estrictamente necesaria para llevar a cabo la actividad.
e) El encargado de la pólvora, deberá emitir documento debidamente
autenticado por el abogado en donde se indique el nombre y calidades de quienes sean
responsables de la pólvora, así como las personas que laborarán manipulándola.
f) Nota de la Guardia Civil, indicando que conocen de la actividad a
realizar y su compromiso de comparecer a la misma, para resguardar el orden y la seguridad
pública.
Ficha articulo
Artículo 17.En ningún caso, las actividades temporales que
regula esta Sección, podrán desarrollarse después de las veinticuatro horas, en caso de
que esto suceda, la Fuerza Pública, podrá proceder inclusive por la fuerza a hacer cesar
la actividad.
Ficha articulo
SUBSECCION III
De las licencias para ventas ambulantes
y ventas estacionarias
Artículo 18.Definición. Las ventas ambulantes; son aquellas
ventas no estacionarias, que se realizan en las vías públicas, para la comercialización
de productos nacionales o extranjeros, tienen la característica de movilizarse de un
lugar a otro.
Las ventas estacionarias, son aquellas ventas estacionarais que se
realizan en la vía pública, para la comercialización de productos nacionales o
extranjeros. Se exceptúa de esta normativa; las ventas estacionarias que se realicen en
la Feria del Agricultor; reguladas por normativa especial.
Ficha articulo
Artículo 19.Prohibición. Nadie podrá realizar el comercio en
forma ambulante o estacionariamente, en las vías públicas sin contar con la respectiva
licencia municipal.
Asimismo, queda prohibida la realización de ventas ambulantes y
estacionarias, en los siguientes lugares:
a) Areas no permitidas de conformidad con lo que establece la Ley de
Tránsito.
b) En las zonas de alto tránsito vehicular.
c) En las vías públicas en donde transiten más de mil vehículos
diarios.
d) En las zonas en que se pueda poner en peligro la seguridad de los
peatones.
e) En las paradas de autobuses o taxis.
f) En aceras con un ancho mínimo menor de un metro y medio.
g) No podrán ubicarse obstruyendo ventanas, entradas, esquinas, a una
distancia menor de un metro, cincuenta centímetros de la línea de la pared.
h) En los parques.
i) No podrán ubicarse en el cordón y caño.
j) Queda prohibido que las ventas ambulantes licenciadas, puedan
estacionarse más de cinco minutos en un mismo lugar.
Ficha articulo
Artículo 20.Requisitos: Para obtener una licenca comercial de
venta ambulante, se requiere, además de los requisitos establecidos en el artículo 11 de
este Reglamento, en lo que sea procedente, los siguientes requisitos:
a) En el caso de que el solicitante lo sea de nacionalidad extranjera,
deberá aportar, el permiso de trabajo respectivo para laborar en Costa Rica, y cumplir
con lo establecido en el artículo 8º del Código de Comercio.
h) Estar al día en el caso de vehículos con revisiones, requisitos y
seguros que solicite el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
c) Presentar título de propiedad del vehículo mediante el cual se
realizará la actividad lucrativa respectiva.
Ficha articulo
Artículo 21.Requisitos: Para obtener una licencia comercial de
venta estacionaria, se requiere, además de los requisitos establecidos en el artículo 11
de este Reglamento, en lo que sea procedente, los siguientes requisitos:
a) Presentará el solicitante un croquis del cubículo comercial en
donde se instalará la venta estacionaria, el cual deberá contar con el visto bueno del
Departamento de Desarrollo Urbano de esta Institución. El área que sea autorizada no
podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro
objeto que tienda a la protección del mismo contra la lluvia o luz solar.
b) En los puestos que expendan alimentos de consumo directo, se
exigirá la presentación del certificado de funcionamiento sanitario expedido por el
Ministerio de Salud y los vendedores deberán portar un carné de salud.
No se podrá otorgar más de una licencia comercial para venta
estacionaria por cada cuadrante.
Ficha articulo
Artículo 22.Se establece como horario de funcionamiento de
ventas ambulantes y ventas estacionarias, de las seis a las dieciocho horas no pudiendo
realizarse la actividad fuera de dicho horario.
Ficha articulo
Artículo 23.Son causales que motivan el no otorgamiento de estas
licencias:
a) El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para su
otorgamiento.
b) La no observación de las medidas necesarias para la conservación
de la higiene y la seguridad.
c) El incumplimiento con los elementos de ornato necesarios,
determinados en esta Sección.
Ficha articulo
Artículo 24.Además de las causales estipuladas en el artículo
anterior, no se otorgarán licencias para ventas ambulantes ni estacionarias, para la
venta de alimentos que deban ser manipulados por el vendedor (tales como; carnes,
embutidos, frutas peladas o picadas, pupusas, etc.), ni para la venta de licores, ni
cerveza ni ningún otro producto no amparado a la licencia otorgada.
Ficha articulo
Artículo 25.Requisitos de ornato.
a) Las ventas ambulantes o estacionarias, deberán contar con un
basurero cuyas dimensiones mínimas serán de 30 x 40 x 40 cm de material resistente,
fácil de lavar, con bolsa plástica de uso obligatorio.
b) Cualquier señal o aviso comercial requerirá el visto bueno de la
Municipalidad. No se permitirá el uso de megáfonos, parlantes o cualquier elemento que
pueda causar contaminación sónica.
Ficha articulo
Artículo 26.Suspensión de la licencia comercial: Se procederá
a la suspensión de la licencia comercial cuando el patentado incurra en alguna de las
siguientes causales:
a) No conservar el ornato de la venta ambulante.
b) Contaminar el medio ambiente.
c) El incumplir con la normativa de la Ley General de Salud.
d) El incumplir con lo que establece este Reglamento, así como otras
leyes y reglamentos conexos, que regulan la explotación de este tipo de actividades.
Para la suspensión de la licencia comercial para ventas ambulantes, se
segura el procedimiento abreviado que indica la Ley General de la Administración
Pública, sin embargo, de comprobarse la veracidad de las causales se aplicarán los
siguientes plazos de suspensión:
a) La primera vez, se aplicará una suspensión de la licencia de hasta
por tres meses.
b) La segunda vez, se aplicará una suspensión de la licencia de hasta
seis meses.
c) La tercera vez, se cancelará permanentemente la licencia, sin
embargo, si con el incumplimiento del patentado se perjudicara el orden público, podrá
cancelarse la licencia, sin previa suspensión, siguiendo el procedimiento ordinario que
establece la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 27.La Compañía Nacional de Fuerza y Luz y el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, no podrán suministrarle fuerza eléctrica, ni agua a
ninguna venta estacionaria.
Ficha articulo
SECCION IV
Traspasos de Licencias Comerciales
Artículo 28.Para realizar traspasos de licencias municipales, se
deberá obtener la aprobación municipal, igual caso se presentará cuando se dé un
cambio en el giro comercial del local comercial que se está explotando.
Ficha articulo
Artículo 29.Requisitos. El interesado que desee traspasar su
licencia comercial a otra persona física o jurídica, deberá aportar los siguientes
documentos:
a) Solicitud dirigida a la Sección de Licencias Municipales, de la
Municipalidad de Escazú, en la cual indicarán:
i. Nombre y calidades del solicitante de la licencia comercial, en caso
de persona física, cuando el solicitante, lo sea una persona jurídica deberá aportarse
el nombre y calidades del representante legal.
ii. Nombre y calidades del cesionario de la licencia comercial en caso
de persona física, cuando el solicitante lo sea una persona jurídica, deberá aportarse
el nombre y calidades del representante legal.
iii. Se hará constancia de la cesión que realiza el propietario de la
licencia comercial al cesionario, comprometiéndose este último, a ejercer la actividad
comercial respectiva, cumpliendo con las normas legales y reglamentarias, que regulan la
actividad, y el orden público, entendido este como la paz social, la tranquilidad, la
seguridad, la moral y las buenas costumbres.
iv. Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Municipalidad a nombre del nuevo propietario.
v. El documento deberá contener las siguientes especies fiscales;
¢100,00 fiscales, ¢1,00 Parques Nacionales, ¢10,00 Municipales y ¢5,00 Archivo
Nacional.
vi. El documento deberá de ir debidamente firmado por el interesado o
por el representante legal, en su caso, firma que deberá estar autenticada por un
abogado.
b) En caso de que el cesionario sea una persona física, deberá
presentar copia certificada de la cédula de identidad del interesado, en caso de ser
persona jurídica; deberá aportar; copia certificada de la cédula jurídica de la
sociedad, del acta constitutiva de esta, cédula de identidad del representante legal, y
certificación de personería.
c) Nota dirigida a la Sección de Licencias Municipales, del
propietario del inmueble, en caso de ser arrendado, en la que se haga constar que acepta
que el cesionario continúe explotando la actividad lucrativa referida en su local
comercial. Si el local perteneciere al cesionario, deberá adjuntarse certificación de
propiedad.
d) Copia certificada de Contrato de Cesión de la Licencia Comercial,
suscrito entre las partes; el cual debe estar debidamente autenticado.
e) Copia certificada del Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido
por el Ministerio de Salud, cuando sea necesario de conformidad con lo que establece el
Decreto Nº 27569-S, el cual deberá estar vigente.
f) Constancia municipal de estar al día en los tributos municipales,
tanto del cedente como del cesionario.
Ficha articulo
SECCION V
De las ampliaciones o cambio de actividad
Artículo 30.Los patentados podrán solicitar ampliaciones a la
actividad lucrativa autorizada, o bien solicitar se autorice el cambio de la actividad
lucrativa a explotar, para lo cual, deberán presentar escrito a la Sección de Licencias
Municipales, manifestando su voluntad de obtener dicha ampliación o el cambio respectivo,
y adjuntarán a dicha solicitud aquellos requisitos que sean necesarios para la
explotación de la nueva actividad que pretenden, que no se encuentren en el expediente, o
bien que se encuentren vencidos.
Ficha articulo
SECCION VI
De la reposición de títulos de Licencia Comercial
Artículo 31.Ante el deterioro, extravío o destrucción del
Título de Licencia Comercial, los patentados podrán solicitar la emisión de un nuevo
título, ante la Sección de Licencias Municipales, para lo cual aportarán los siguientes
documentos:
a) Solicitud de emisión de nuevo Título de Licencia Comercial por
deterioro del anterior, o extravío o destrucción del mismo, señalándose en dicha nota
lugar para recibir notificaciones. En el caso de que se solicite la emisión por deterioro
del Título anterior, deberá adjuntarse a la solicitud el antiguo título sujeto a
reposición.
b) En caso de tratarse de una persona jurídica, personería vigente.
c) Constancia de estar al día en los impuestos municipales.
d) Timbre municipal de ¢1.000,00.
Ficha articulo
CAPITULO II
De la Sección de Licencias Municipales
SECCION I
Normas Generales
Artículo 32.Se crea la Sección de Licencias Municipales, como
parte del Departamento de Administración Tributaria Municipal, que estará integrada por
un jefe, a cargo de la Sección, y además por los funcionarios que se consideren
necesarios para desarrollar la actividad de forma ágil y eficiente. Esta Sección deberá
conocer tanto las solicitudes de licencias para establecimientos comerciales, como
traslados y traspasos de estas, así como de Patentes de Licores, solicitudes de
explotación de estas últimas, y toda aquella materia que se relacione con licencias
comerciales, Patentes de Licores, y licencias de espectáculos públicos.
Ficha articulo
Artículo 33.Para cumplir con lo señalado en el artículo
anterior; el Jefe de la Sección, deberá velar porque cada uno de los locales comerciales
cuenten con un expediente; en donde se archivarán en orden cronológico y debidamente
foliados todos los documentos relacionados con el establecimiento comercial.
Ficha articulo
Artículo 34.Esta Sección tendrá a su cargo las inspecciones y
verificaciones que se requieran para cumplir con el ordenamiento jurídico vigente.
Asimismo, recomendará al Director del Departamento de Administración Tributaria
Municipal, mediante un informe, la procedencia o improcedencia de otorgar la licencia
solicitada.
Ficha articulo
Artículo 35.Compete a la Sección de Licencias Municipales la
tramitación y resolución de todo lo relacionado con la Ley de Impuestos Municipales del
Cantón de Escazú, y con el Reglamento, así como velar por el fiel cumplimiento de
dichas normas y de cualquier otro cuerpo normativo que regule la materia.
Ficha articulo
SECCION II
De los Inspectores
Artículo 36.La Municipalidad contará con un cuerpo de
inspectores municipales, debidamente identificados, quienes realizarán las visitas a
aquellos locales que soliciten licencia para actividades comerciales, así como de
aquéllos que ya se encuentren funcionando.
Este cuerpo de inspectores estarán bajo la Dirección del Jefe de la Sección de
Licencias Municipales, quien fiscalizará el cumplimiento debido de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 37.Compete a los Inspectores, las siguientes funciones:
a) Solicitar, verificar y determinar la veracidad de la información
brindada por los patentados o solicitantes de licencias comerciales.
b) Inspeccionar los locales comerciales para verificar el correcto uso
de la licencia.
c) Velar porque la documentación y permisos de los patentados se
encuentren vigentes.
d) Velar porque en el establecimiento comercial se encuentren
explotando la actividad respectiva en cumplimiento de lo que prescriben las normas legales
y reglamentarias, así como el orden social.
e) Realizar las notificaciones de la Sección de Licencias Municipales,
para lo cual aplicarán las reglas de notificación que establece la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, en lo que sea procedente.
Ficha articulo
Artículo 38.Los propietarios, administradores, concesionarios y
cualquier persona que de una u otra forma explote un establecimiento comercial, está en
la obligación de brindar toda la colaboración a estos funcionarios, asimismo, tienen la
obligación de mostrar todos los documentos requeridos por ellos.
Ficha articulo
CAPITULO III
Procedimiento administrativo para el cierre de
negocios comerciales y cancelación de licencias comerciales
SECCION I
Del procedimiento de cierre de negocios
Artículo 39.Procederá el cierre temporal del establecimiento
comercial, cuando se incurran en las siguientes causales:
a) Cuando se haya suspendido la licencia comercial por falta de pago de
dos o más trimestres, o bien, por el incumplimiento sobreviniente de los requisitos
ordenados en las leyes y reglamentos respectivos para el desarrollo de esta actividad, de
conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal. La mera constatación por parte
de la Sección de Licencias Municipales de haberse incurrido en esta causal, la facultará
para notificar de inmediato la suspensión de la licencia comercial y en consecuencia el
cierre temporal del mismo. La notificación en cuestión se realizará efectivamente en el
domicilio aportado por el patentado para tales efectos al expediente, o en su defecto, en
el local comercial respectivo. Previo a ejecutar dicho cierre, se otorgará un plazo de
tres días al patentado para aportar la prueba, en contrario, o cumplir con la obligación
respectiva, vencido dicho plazo, el cierre se ejecutará y no podrá suspenderse la
actuación hasta tanto no se haya cumplido con lo omitido por el patentado.
b) Cuando un establecimiento comercial produzca escándalo, alteración
al orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones legales o
reglamentarias que regulen su funcionamiento. La Municipalidad estará facultada para
suspender temporal o permanentemente la actividad que se desarrolle en el mismo, según
corresponda, y considerando la gravedad de las faltas producidas. Sin embargo, aquellos
establecimientos comerciales que se encuentren explotando una actividad lucrativa sin las
licencias respectivas, serán objeto de cierre inmediato, notificándoles en el mismo
momento el acto de cierre, toda vez que la actividad se estaría ejerciendo al margen de
la ley.
Ficha articulo
Artículo 40.Cuando se trate de una de las faltas señaladas en
el artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de
la Administración Pública, de acuerdo con las circunstancias; en casos de suspensión
temporal se seguirá el procedimiento sumario y en aquellos casos que se considere que
deberá suspenderse permanentemente la actividad, sea la cancelación de la licencia, se
realizará el procedimiento ordinario establecido en dicho cuerpo legal en cuanto a lo no
regulado por el Código Municipal. La suspensión temporal o permanente de la licencia
implicará el cierre del establecimiento comercial.
Ficha articulo
Artículo 41.En los procedimientos anteriormente señalados, los
vecinos de un establecimiento, las asociaciones de desarrollo y otros grupos similares que
se consideren afectados por alguna circunstancia, podrán intervenir como parte
interesada. Para los efectos de comparecencias orales y privadas, cuando fuere un grupo
numeroso a criterio del Alcalde, se les indicará que nombren a no más de tres
representantes, quienes participarán en la audiencia citada.
Ficha articulo
Artículo 42.Para la ejecución del acto de cierre de
establecimientos comerciales, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración de las
autoridades de la Fuerza Pública.
Ficha articulo
SECCION II
Cancelación de la Licencia Comercial
Artículo 43.La Sección de Licencias Municipales, procederá a
cancelar las licencias comerciales de los patentados, cuando:
a) Se abandone la actividad y así sea comunicado a la Sección de
Licencias Municipales, por el interesado.
b) Cuando se venza el plazo para el que se haya dado, tratándose de
licencias permanentes de carácter temporal o licencia temporales, sin que sea renovada la
misma.
c) Cuando sea evidente el abandono de la actividad aún cuando el
interesado no lo haya comunicado a la Municipalidad. Corresponderá a un Inspector
Municipal levantar un acta frente a dos testigos, en la cual hará constar que el
establecimiento se encuentra cerrado, y que no tiene actividad alguna.
d) Cuando se comprobare que el establecimiento comercial respectivo ha
violentado en la explotación de su actividad, la ley o el orden público.
e) En el caso de ventas ambulantes, se procederá a cancelar la patente
cuando la actividad deje de ejercerse dentro del cantón.
f) Cuando se hubiere suspendido por dos veces la licencia comercial
otorgada.
La cancelación de licencias comerciales se realizará mediante
resolución motivada, que será debidamente notificada al Patentado.
Ficha articulo
SECCION III
Del procedimiento de impugnación
Artículo 44.Las resoluciones de la Sección de Licencias
Municipales, tendrán los recursos de revocatoria y apelación para ante el Alcalde
Municipal, las que a su vez tendrán revocatoria y apelación ante el Concejo Municipal;
aquéllas no relacionadas con el impuesto de patentes, tendrán a su vez revocatoria y
apelación ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sin
embargo, contra las resoluciones del Concejo Municipal, relacionadas con el impuesto de
patentes, propiamente se les aplicará la normativa establecida en la Ley Reguladora de la
.Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en lo referente al especial tributario.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Del procedimiento de cobro del impuesto de patente
SECCION I
Aspectos Generales
Artículo 45.Las personas físicas o jurídicas que se dediquen
al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas, en el Cantón de Escazú,
estarán obligadas a pagar a la Municipalidad, un impuesto de patentes, de conformidad con
lo que establece la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Escazú, Nº 7340 del 20
de abril de 1993 y el artículo 1º de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 46.El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que
se haya ejercido la actividad lucrativa, o por el tiempo en que se haya poseído la
licencia, aunque la actividad no se haya realizado.
Ficha articulo
Artículo 47.Base Imponible. Salvo en los casos en que la Ley Nº
7340, determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes,
se establecen como factores determinantes para la imposición, los ingresos brutos anuales
que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período
fiscal anterior al año que se grava.
Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto
que establece la Ley del Impuesto sobre las Ventas. En este caso de establecimientos
financieros y de correduría de bienes inmuebles, se considera como ingresos brutos, lo
percibido por concepto de comisiones e intereses.
Ficha articulo
Artículo 48.Los ingresos brutos anuales, producto de la
actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde
pagar a cada contribuyente. Se aplicará el uno punto cinco por mil, sobre los ingresos
brutos. Dicha suma dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.
Ficha articulo
Artículo 49.El impuesto de patente tendrá vigencia para el año
natural siguiente a la declaración, rigiendo así desde el mes de enero hasta diciembre.
Este impuesto será cancelado por trimestres adelantados en los meses de enero, abril,
julio y octubre de cada año. El atraso en la cancelación oportuna del impuesto,
generará multas e intereses, que se calcularán de conformidad con lo que para el efecto
haya establecido la Municipalidad, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 69 del
Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 50.Todas aquellas personas físicas o jurídicas, cuya
actividad esté distribuida en uno o más cantones, aparte del Cantón de Escazú, y que
por tal motivo estén sujetas al pago del impuesto de patentes en esos cantones, deberán
determinar y demostrar mediante documentos fehacientes, la proporción del volumen de sus
ingresos, que se generan en la jurisdicción del Cantón de Escazú, para efectos del pago
del impuesto respectivo.
Ficha articulo
Artículo 51.La información suministrada por los contribuyentes
del impuesto de patentes a la Municipalidad tiene el carácter confidencial al que se
refiere el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
SECCION II
De la declaración jurada
Artículo 52.Todo patentado debe presentar ante la Sección de Licencias
Municipales de la Municipalidad de Escazú, a más tardar el 5 de diciembre de cada año,
declaración jurada de los ingresos brutos obtenidos durante el último período fiscal.
Con base en esta información la Municipalidad calculará el impuesto por pagar en firme y
sin previo pronunciamiento.
Ficha articulo
Artículo 53.La Municipalidad suministrará a los patentados los
formularios y la información necesaria para que puedan presentar la declaración jurada
que se refiere el artículo anterior, en forma adecuada a los fines de la Ley y de este
Reglamento. Los patentados podrán retirar los formularios respectivos en la Sección de
Licencias Municipales, a partir del primero de octubre de cada año.
Ficha articulo
Artículo 54.Los patentados deberán presentar la declaración
jurada durante el período comprendido en el 1º de octubre y el 5 de diciembre, ambos
inclusive de cada año, de conformidad con lo que establece el artículo 5º de la Ley
7340. A la cual le adjuntarán copia certificada de la declaración del Impuesto sobre la
Renta, debidamente sellada por la Dirección General de Tributación Directa.
Se exceptúan de esta obligación, las empresas que tengan
autorización de la Dirección General de Tributación Directa, para presentar la
declaración de renta, en fecha posterior a la que establece la ley, estas empresas
podrán presentar la declaración a la Municipalidad, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha autorizada por la Dirección General de Tributación Directa, no
obstante, deberán informar antes del 5 de diciembre del año respectivo, la fecha
autorizada por dicha Dirección.
Ficha articulo
Artículo 55.La declaración jurada municipal que deben presentar
los patentados ante la Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales de
los artículos 122, 123 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así
como a lo que establece el artículo 309 del Código Penal.
Ficha articulo
Artículo 56.Los contribuyentes que no presenten la declaración
jurada municipal, dentro del término anteriormente establecido, serán sancionados con
una multa del diez por ciento del Impuesto de Patentes, correspondiente a todo el año
anterior, el cual será cancelado en el primer trimestre del año inmediato siguiente.
Ficha articulo
Artículo 57.Toda declaración queda sujeta a revisión por los
medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos,
circunstancia que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de
inexactitud, se hará la recalificación respectiva, con el consecuente cobro de las
multas e intereses que procedan, de conformidad con la Ley de Impuestos Municipales del
Cantón de Escazú y el Código Municipal.
Para realizar la revisión en cuestión, la Municipalidad podrá
requerir de los contribuyentes que no sean declarantes del Impuesto sobre la Renta, que
adjunten fotocopia del último recibo del pago de planillas de la Caja Costarricense del
Seguro Social, o una constancia de la agencia respectiva de esa institución, sobre el
total de salarios declarados o, en su defecto, una nota explicativa de las razones que le
eximen de cotizar para el Seguro Social.
En este caso, la certificación del Contador Municipal, donde se
indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la revisión citada, servirá
de título ejecutivo para efectos del cobro.
Ficha articulo
SECCION III
De la determinación de oficio del Impuesto de Patentes
Artículo 58.La Municipalidad está facultada para hacer la
determinación de oficio del impuesto de patentes municipales o su respectiva
recalificación, cuando el contribuyente, o responsable se encuentre en cualquiera de las
siguientes situaciones:
a) Que su declaración municipal, revisada por la Administración
Tributaria Municipal, haga presumir que existen intenciones defraudatorias.
b) Que no hubiere presentado la declaración jurada municipal.
c) Que aunque hubiera presentado la declaración jurada municipal, no
hubiere aportado la copia de la declaración de Renta, presentada a la Dirección General
de la Tributación Directa.
d) Que aunque hubiera presentado la declaración jurada municipal,
aporte la copia alterada de la declaración presentada a la Dirección General de la
Tributación Directa.
e) Que hubieran sido recalificados por la Dirección General de la
Tributación Directa, los ingresos brutos, declarados ante esa Dirección. En este caso,
la certificación del Contador Municipal, donde se indique la diferencia adeudada por el
patentado en virtud de la recalificación, servirá de título ejecutivo para efectos del
cobro.
f) Que se trate de una actividad recientemente establecida.
g) Otros casos que contempla la ley.
Ficha articulo
Artículo 59.Del procedimiento administrativo para realizar la
determinación de oficio, o la recalificación. Se realizará un traslado al contribuyente
de las observaciones o cargos que se le formulen y en su caso, de las infracciones que se
estime que ha cometido, pudiendo en este acto de considerarlo necesario, requerirle al
contribuyente la presentación de nuevas declaraciones o la rectificación de las
presentadas dentro del plazo que al efecto se acuerde.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la
notificación, el contribuyente o responsable puede impugnar ante el Concejo, por escrito,
dichas observaciones o cargos formulados, debiendo en tal caso especificar los hechos y
las normas legales en que se fundamenta su reclamo y alegar las defensas que considere
pertinentes con respecto a las infracciones que se le atribuyan, proporcionando u
ofreciendo las pruebas de descargo respectivas. En el caso de que el contribuyente o
responsable, no presentare ninguna oposición, la resolución quedará firme.
El Concejo deberá resolver la impugnación, valorando las pruebas de
descargo, dentro de los cinco días hábiles, siguientes, pues de no hacerlo, no podrá la
Municipalidad cobrar multas ni intereses.
Para efectos de la recepción de la prueba, el Concejo podrá nombrar
un órgano director.
La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de
revocatoria ni de apelación, en consecuencia, quedará agotada la vía administrativa. El
interesado podrá establecer la demanda respectiva, ante la autoridad jurisdiccional
respectiva, de conformidad con lo que establece la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa, para los procesos especiales tributarios, para lo cual
deberán acompañar el documento que acredite el pago.
Ficha articulo
Artículo 60.Para gravar toda actividad lucrativa recientemente
establecida, que no pueda cumplir o no haya cumplido, con lo prescrito el artículo 49,
anterior, la Municipalidad, podrá hacer una estimación tomando como parámetro otros
negocios similares, para lo cual seguirá el siguiente procedimiento, se escogerá una
actividad análoga a la actividad cuyo impuesto haya que determinar, esta actividad se
evaluará de conformidad con los parámetros que seguidamente se expondrán, y se le dará
una calificación, la misma evaluación se realizará de la actividad que se pretende
licenciar, y finalmente se aplicará la regla del tres, (proporción directa) el resultado
será el impuesto de patentes que esta última debe pagar.
1. Tipo de Actividad
A. Comercio
Empresas dedicadas a la venta de artículos importados
de lujo. 20 %
Artículos diversos, sean bienes o servicios que no son
de primera necesidad. 15 %
Artículos, bienes o servicios de primera necesidad 10 %
Básico como pulpería, verdulería y similares. 5 %
B. Industria.
No beneficiosa e indispensable 20 %
No beneficiosa no perjudica 15 %
De apoyo al progreso como imprenta, ropas, etc. 10 %
Suplidoras alimentarias 5 %
Generadoras de empleos, artesanales, etc. 1 %
C. Servicios
Sofisticadas 20 %
Profesionales, generan mayor ingresos
técnicos especializados o similares 15 %
Servicios de apoyo a otras actividades lucrativas 10 %
Educación, Servicios (restaurantes, bares, sodas, entre
otros), y enseñanza 5 %
Técnicos, servicios para la evolución del Cantón 1 %
2. Ubicación.
Excelente zona consolidada 20 %
Buena zona en proceso de consolidación 15 %
Mixta, ubicación con acceso 10 %
Regular, ubicación dispersa 5 %
Mala ubicación 1 %
De conformidad con el Plano de Valores del Cantón de Escazú, que se
encuentra en el Departamento de Administración Tributaria Municipal.
3. Condición del local
Excelente condición o muy buena 20 %
Buena condición del local 15 %
Regular condición 10%
Mala condición 5 %
Deficiente condición 1 %
Se considerará como condición del local, las medidas de seguridad,
tales como ventilación, luminosidad, salidas de emergencia, y extintores, así como el
señalamiento, parqueo, y servicios sanitarios.
4. Nivel de Inventarios
Altos, superiores a $ 345.000,00 o su equivalente en colones 20 %
Moderados, entre $ 345.000,00 y $ 172.500,00 o su
equivalente en colones 15 %
Medios, entre $ 172.500,00 y $ 34.500,00 o su equivalente
en colones 10%
Bajos, entre $ 34.500,00 y $ 10.500,00 o su equivalente
en colones 5 %
Nulos, entre $ 10.500,00 y $ 0.00 1 %
5. Número de empleados
Grandes empresas, más de 100 empleados 20 %
Medianas empresas, de 21 a 100 empleados 15 %
Pequeñas empresas, de 9 a 20 empleados 10 %
Empresas familiares, de 4 a 8 empleados 5 %
Empresas personales, de 1 a 3 empleados 1 %
Para fijar el monto del impuesto de conformidad con lo anterior, la
Sección de Patentes, solicitará al contribuyente o responsable, la información
necesaria para establecer los factores de la imposición. El patentado queda obligado a
brindar esa información.
La Administración Tributaria Municipal, realizará la analogía con
otro negocio similar, y reducirá o aumentará el impuesto a pagar, en consideración a
los elementos valorados anteriormente, que constituirán factores determinantes de
imposición. Sin embargo, con la presentación de la primera declaración por parte del
contribuyente, se procederá a recalificar el monto del impuesto respectivo.
Ficha articulo
CAPITULO V
Disposiciones finales
Artículo 61.El impuesto de patentes y las licencias para la venta de licores al
menudeo; se regulará por normativa especial.
Ficha articulo
Artículo 62.Vigencia. Las disposiciones del presente Reglamento,
empezarán a regir al día siguiente de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio I.Hasta tanto no se adopte el Plan Regulador del
Cantón de Escazú, el Departamento de Desarrollo Urbano; emitirá las certificaciones
respectivas sobre uso del suelo y zonificación; de conformidad con el uso del suelo
predominante de la zona; con planos mosaicos y/o con el GAM.
Ficha articulo
Transitorio II.Para los efectos de este Reglamento, el
Departamento de Desarrollo Urbano; corresponde al Departamento de Ingeniería Municipal.
Ficha articulo
Transitorio III.En aras de tutelar los derechos de aquéllos
propietarios de locales comerciales que al día de entrada en vigencia de esta normativa,
cuenten con planos visados de la Municipalidad, en los que se indique el uso del suelo
determinado para su establecimiento, y que puedan verse afectados por las limitaciones que
se establecen en este Reglamento, en cuanto a distancias y parqueos, indicadas en el
artículo 13 anterior se les otorga el plazo de seis meses para solicitar las licencias
comerciales respectivas, de lo contrario se les aplicarán las limitaciones supracitadas.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 16:52:55
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