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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29004 >> Fecha 11/09/2000 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 29004
Modifica Montos Ingresos Brutos a Personas Físicas y Jurídicas Establecido en el artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre la Renta

29004-11



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 15 de la Ley N° 7092 de 21 de abril de



1988 y sus reformas.



Considerando:



1°—Que el artículo 15 de la Ley N° 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada periodo fiscal, el monto del ingreso bruto indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta imponible señalado en el inciso c) para las personas físicas con actividades lucrativas, reguladas en el propio articulo 15 precitado, para efectos de cálculo del impuesto a que se refiere el Titulo I de la mencionada Ley.



2°—Que tales reajustes deben ser efectuados, con base en las variaciones de los índices de precios que determine el Banco Central de Costa Rica o según el aumento en el costo de la vida.



3°—Que según datos de la serie cronológica del "Índice de Precios al por Menor" para los meses de octubre de 1999 a agosto del 2000 obtenidos del Banco Central de Costa Rica y estimación para setiembre del 2000, la variación de dicho índice durante el período fiscal 2000 es de 11.99%. Por tanto,



DECRETAN:



Articulo 1°—Modifíquense los montos de ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre la Renta, No 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, los que se leerán así:



b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas personas Jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de 32.320.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única, según corresponda:



i)  Hasta 16.067.000,00 de ingresos brutos: el 10%



ii) Hasta 32.320.000.00 de ingresos brutos: el 20%



 




Ficha articulo



Artículo 2°-Modificase los tramos de renta imponible señalado en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N ° 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, de la siguiente manera:



i) Las rentas de hasta 1.073.000,00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.



ii) Sobre el exceso de 1.073.000,00 anuales y hasta 1.603.000,00 anuales, se pagará el diez por ciento (10%).



iii)Sobre el exceso de 1.603.000,00 anuales y hasta 2.674.000,00 anuales, se pagará el quince por ciento (15%).



iv) Sobre el exceso de 2.674.000,00 anuales y hasta 5.359.000,00 anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).



v) Sobre el exceso de 5.359.000,00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).




Ficha articulo



Articulo 3°-El presente Decreto rige a partir del 1 ° de octubre de 2000.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los once día del mes de setiembre del




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 11:40:51
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