Texto Completo acta: BF534
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 28451-H-COMEX
(Este Decreto fue derogado por el artículo 91 del decreto
ejecutivo N° 29606 del 18 de junio de 2001)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR
Y DE HACIENDA
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política; los artículos 27, párrafo 1 y 28, párrafo 2, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos
2º, incisos g), h) e i) y 8º, inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº
7638 del 30 de octubre de 1996, y la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas.
Considerando:
1ºQue la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas
establece las condiciones del otorgamiento y funcionamiento del régimen de zonas francas
y los derechos y obligaciones de los beneficiarios de dicho régimen.
2ºQue la citada Ley fue objeto de reformas importantes mediante
la ley Nº 7830 del 22 de setiembre de 1998, lo cual hace necesario actualizar la
reglamentación anterior.
3ºQue la reglamentación del otorgamiento y funcionamiento del
régimen de zonas francas debe buscar un adecuado equilibrio entre el objetivo de promover
las inversiones y las exportaciones por medio de este régimen y el necesario control del
correcto uso de los beneficios que el régimen implica, todo dentro de los límites y
conforme a las condiciones establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas y demás
leyes aplicables. Por tanto,
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1ºEste Reglamento establece las normas y procedimientos relativos al
otorgamiento del régimen de zonas francas y a las operaciones que pueden realizar los
beneficiarios de dicho régimen, de conformidad con la Ley de Régimen de Zona Francas,
Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 2ºLa aplicación e
interpretación de este Reglamento debe buscar un equilibrio entre la agilidad y
eficiencia en el funcionamiento del régimen de zonas francas y la adecuada fiscalización
y control del correcto uso de los beneficios fiscales otorgados.
Ficha articulo
Artículo 3°-Para efectos
de este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
"Acuerdo ejecutivo". El
acuerdo del Poder Ejecutivo mediante el cual se otorga el régimen de
zonas francas a una persona física o jurídica, suscrito por el
Presidente de la
República y el Ministro de Comercio Exterior.
"Administrador". La
empresa administradora de una zona franca.
"Aduana de
jurisdicción". La aduana a la que le corresponde por ubicación
geográfica y competencia territorial el control aduanero en el lugar
donde se ubican las instalaciones centrales del beneficiario del régimen
y que ejerce control aduanero sobre las operaciones aduaneras en que
interviene.
"Beneficiario". La persona
física o jurídica acogida al régimen de zonas francas.
"Bonificación". La
bonificación para personas físicas o jurídicas acogidas al
régimen de zonas francas y ubicadas en zonas de menor desarrollo
relativo, de acuerdo con el inciso k) del artículo 20 de la ley 7210 y
sus reformas.
"COMEX". El Ministerio de
Comercio Exterior.
"Contrato de operaciones".
El contrato que deben suscribir los beneficiarios del régimen de zonas
francas con PROCOMER, en el cual se detallan sus derechos y obligaciones al
amparo del régimen, con base en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del
régimen.
"Declaración aduanera de
zona franca". El documento público que respaldará todo
movimiento de ingreso y salida de materias y mercancías de las zonas
francas.
"Desperdicios". Mercancías
remanentes del proceso productivo.
"Gerencia General".
La Gerencia General
de PROCOMER.
"IMAS". Instituto Mixto de
Ayuda Social.
"Junta Directiva".
La Junta Directiva de
PROCOMER.
"Ley General de Aduanas".
La Ley General de
Aduanas, N° 7557 del 8 de noviembre de 1995.
"Ley 7210 y sus reformas".
La Ley de
Régimen de Zonas Francas, N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas.
(*)"Materias
y mercancías". Se entenderán corno materias y mercancías susceptibles de
ser incorporadas al Régimen de Zona Franca y para la aplicación del presente
Reglamento, las siguientes:
a)
Las materias primas, formas primarias, incluso mezcladas (preparadas o
semielaboradas, por ejemplo), materias asociadas (maquinaria mecánica, eléctrica,
de medida, de control, verificación o de investigación, por ejemplo).
b)
Las mercancías destinadas a actividades administrativas (escritorios,
computadoras, suministros de oficina, por ejemplo), propias de!
área de operación o producción del beneficiario.
c)
Las necesarias para la preparación de alimentos, el mobiliario necesario para
servirlos, los equipos, enseres y mobiliarios para capacitación, y para
cuidados médicos o rehabilitación, destinados exclusivamente para los
empleados directamente vinculados al proceso de operación, producción
administración y transporte de las empresas.
d)
Las manufacturadas o productos elaborados requeridos y las muestras comerciales,
industriales o científicas.
En
todos los casos, deberá tratarse de mercancías directamente relacionadas con
la actividad incentivada.
(*)(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28995 de 19 de
setiembre de 2000).
"MEIC". El Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
"Mermas". La
proporción en que disminuyen los insumos respecto de su cantidad
inicial, después de ser sometidos o utilizados en un proceso productivo.
"Operaciones". Actividades
desarrolladas por empresas acogidas al régimen de zonas francas,
incluyendo aquellas generadoras de empleo, de construcción de obras de
infraestructura y naves industriales u otras relacionadas con actividades
productivas.
"Órgano Administrador
del Régimen". El órgano administrador del régimen de
zonas francas, que es la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
"Plantas
satélites". Las que se establezcan fuera de parque de conformidad
con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo
18 de la ley 7210 y sus reformas y sus reformas.
"PROCOMER".
La Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica.
"Régimen". El
régimen de zonas francas, que es el conjunto de incentivos y beneficios
que otorga el Estado a aquellos que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos en la ley 7210 y sus reformas, este Reglamento
y demás normas aplicables.
"Subproductos". Los bienes
que se obtienen en forma accesoria al proceso productivo principal.
"Zona Franca". El
área sin población residente autorizada por el Poder Ejecutivo
para que se establezcan en ella empresas acogidas al régimen de zonas
francas.
Ficha articulo
CAPITULO II
Requisitos de inversión
Artículo 4ºEl régimen de zonas francas se otorga únicamente a
empresas que realicen inversiones nuevas en el país, conforme a los parámetros
siguientes establecidos en la ley 7210 y sus reformas:
a) Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos ciento
cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$150,000) o su equivalente en
moneda nacional, para empresas instaladas en un parque industrial o de servicios
autorizado para operar como zona franca.
b) Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos dos
millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$2,000,000) o su equivalente en
moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un parque industrial autorizado para
operar como zona franca.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando los activos hayan sido
adquiridos en moneda nacional, el monto de la inversión nueva inicial se determinará con
base en el tipo de cambio para la venta del dólar vigente el día de la adquisición del
activo correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 5ºSe consideran
inversiones nuevas las relativas a activos fijos que reúnan todas las siguientes
condiciones:
a) Que los activos sean propiedad del solicitante del régimen de zonas
francas y sean adquiridos por el solicitante a partir de la fecha de presentación de la
solicitud para obtener el régimen de zonas francas.
b) En el caso de activos fijos mobiliarios, que se trate de activos nuevos o usados
provenientes del exterior, o bien de activos nuevos adquiridos en el país.
Ficha articulo
Artículo 6ºSe considera
inversión inicial la que se complete en el plazo que debe constar en el respectivo
acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen, plazo que se fijará según la naturaleza
y las características de cada proyecto y no podrá exceder en ningún caso de dos años a
partir de la publicación del acuerdo ejecutivo.
La obligación de cumplimiento del monto mínimo de inversión nueva
inicial en activos fijos es independiente de la obligación de cumplimiento del monto
total de inversión al que se comprometa la empresa beneficiaria y que conste en el
acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen, aunque el monto mínimo de inversión
nueva inicial se considerará parte del monto total de inversión al que se comprometa la
empresa.
Ficha articulo
Artículo 7ºSe entiende por
activos fijos los bienes inmuebles, así como los bienes muebles sujetos a depreciación,
utilizados en la operación del negocio, y cuya fecha y precio de adquisición consten
debidamente en los libros contables de la empresa solicitante del régimen de zonas
francas. Para efectos de determinar el monto inicial de inversión nueva, los activos
fijos se considerarán según su valor en libros, sin perjuicio de los criterios de ajuste
que proceda aplicar con base en las normas y principios de las leyes y reglamentos
tributarios.
Ficha articulo
Artículo 8ºLas pequeñas
empresas procesadoras para la exportación, entendidas como aquellas que empleen a un
máximo de veinte trabajadores, pueden asociarse, según lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 1º de la ley 7210 y sus reformas, para efectos de cumplir con el
monto mínimo de inversión nueva inicial en activos fijos. En lo demás son de
aplicación a estos casos las normas contenidas en este capítulo.
La posibilidad a que se refiere este artículo procede únicamente
respecto a empresas que vayan a instalarse en un parque industrial autorizado para operar
como zona franca.
Ficha articulo
CAPITULO III
Requisitos, evaluación y trámite de las solicitudes
para obtener el régimen de zonas francas
Artículo 9ºLas empresas interesadas en obtener el régimen de
zonas francas deben presentar una solicitud ante PROCOMER, en el formulario oficial que
PROCOMER debe elaborar y tener a disposición de los interesados. La solicitud debe
contener:
a) Datos del solicitante.
b) Certificación de inscripción y personería, en el caso de personas
jurídicas.
c) Descripción detallada de las actividades que se propone realizar al
amparo del régimen.
d) Descripción detallada de la ubicación y características del
proyecto.
e) Información sobre la experiencia de los promotores y
administradores en actividades equivalentes o similares a las que se propone realizar al
amparo del régimen.
f) Información detallada sobre la contaminación que producirá el
proceso productivo y sus desechos, incluyendo copia del formulario presentado ante la
instancia respectiva del Ministerio de Ambiente y Energía en relación con el estudio de
impacto ambiental, cuando corresponda según las leyes y reglamentos aplicables.
g) Descripción del monto de la inversión nueva inicial en activos
fijos, así como la inversión total prevista y el nivel de empleo.
h) Declaración jurada de no ser beneficiario de otros regímenes de
incentivos.
i) Lugar para notificaciones dentro de la ciudad de San José.
j) Cualquier otro documento o información que solicite PROCOMER.
La firma del solicitante debe presentarse autenticada por un Notario
Público.
Ficha articulo
Artículo 10.El formulario y
los documentos requeridos deben permitir a PROCOMER evaluar los siguientes aspectos:
a) Que la persona solicitante y sus socios y directivos se encuentren
al día en sus obligaciones tributarias en Costa Rica.
b) Que la empresa solicitante y las actividades proyectadas por la
empresa al amparo del régimen de zonas francas se ajusten a alguna de las categorías
establecidas en el artículo 17 de la ley 7210 y sus reformas.
c) Que los términos del proyecto propuesto no sean manifiestamente
contrarios a las reglas de la ciencia, la lógica y la técnica.
d) Que el proyecto cumpla con el nivel de inversión mínima inicial
previsto en la ley 7210 y sus reformas y en el Capítulo II de este Reglamento.
e) Que la empresa solicitante o el proyecto no se encuentren en alguna
de las situaciones tipificadas como infracciones en el artículo 32 de la ley 7210 y sus
reformas, en lo que resulte racionalmente aplicable.
f) Que la empresa solicitante o el proyecto no se hayan beneficiado con
anterioridad de los incentivos del régimen, y si así fuere, que se presente evidencia
suficiente de que se trata de un proyecto nuevo o de la naturaleza y la magnitud de las
inversiones adicionales, para efectos de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley
7210 y sus reformas.
g) Que la empresa solicitante se comprometa a sujetarse a los
mecanismos que permitan un adecuado control y fiscalización de sus operaciones al amparo
del régimen de zona franca, establecidos por PROCOMER y el Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo 11.Tratándose de
pequeñas empresas que vayan a asociarse para realizar actividades procesadoras para la
exportación, las empresas que se asocien deben constituir una persona jurídica única, o
bien designar contractualmente a una de las empresas que será la solicitante. En este
último caso, deberá presentarse con la solicitud copia del acuerdo consorcial
respectivo, en el que se delimiten claramente las obligaciones y responsabilidades de cada
empresa asociada. Además, en todo caso las empresas asociadas deben instalarse en un
mismo parque industrial.
En los casos en que se designe a una empresa como solicitante, todas
las empresas asociadas se considerarán como beneficiarias del régimen, para efectos del
cumplimiento de las obligaciones y la aplicación de las sanciones contempladas en la ley
7210 y sus reformas y demás leyes y reglamentos aplicables.
Ficha articulo
Artículo 12.Dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la Administración de
PROCOMER debe prevenirle al interesado la presentación de cualquier documento faltante o
la subsanación de cualquier requisito, otorgándole un plazo de diez días hábiles para
cumplir con la prevención.
Dentro del plazo máximo de diez días hábiles a partir de la fecha en
que esté completa la información, la unidad técnica correspondiente de PROCOMER debe
presentar un dictamen a la junta directiva o a la instancia en la cual la junta directiva
haya delegado tales funciones, el cual debe contener una evaluación de los aspectos
indicados en este Reglamento y una recomendación sobre la procedencia o no del
otorgamiento del régimen de zonas francas a la empresa solicitante, con los fundamentos
del caso.
La junta directiva, la instancia en la cual la junta directiva haya
delegado tales funciones o la administración de PROCOMER, pueden solicitar el criterio de
otras entidades u órganos públicos, si lo considera necesario para una mejor evaluación
del proyecto.
Completado el análisis, la junta directiva o la instancia respectiva de PROCOMER
emitirá la recomendación final al Ministro de Comercio Exterior, a efecto de que el
Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente.
Ficha articulo
Artículo 13.Si el Poder
Ejecutivo decide otorgar el régimen de zona franca a la empresa solicitante, se
procederá a emitir el acuerdo ejecutivo correspondiente, el cual debe contener como
mínimo los siguientes requisitos:
a) Datos de inscripción y representación de la empresa beneficiaria.
b) Indicación de la categoría en la que se clasifica la empresa,
dentro de las categorías previstas por el artículo 17 de la ley 7210 y sus reformas. No
puede otorgarse el régimen a un mismo solicitante en más de una categoría.
c) Descripción de las características principales del proyecto y de
las actividades que desarrollará la empresa al amparo del régimen de zona franca.
d) Monto mínimo legal de inversión nueva inicial en activos fijos y
plazo para cumplirlo.
e) Parámetros que la empresa beneficiaria se obliga a cumplir en
cuanto a monto total de inversión y nivel de empleo, así como los plazos en que la
empresa se obliga a cumplir esos parámetros.
f) Referencia expresa a la obligación de la empresa beneficiaria de
cumplir con todos los requisitos de la ley 7210 y sus reformas y reglamentos, así como
con las obligaciones propìas de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
g) Referencia expresa a la obligación de la empresa de sujetarse a los
mecanismos que permitan un adecuado control y fiscalización de sus operaciones al amparo
del régimen de zona franca, establecidos por PROCOMER y el Ministerio de Hacienda.
h) Referencia expresa a la obligación de la empresa de cumplir todas
las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense y la
internacional disponen para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo
cual será verificado por las autoridades competentes.
Ficha articulo
Artículo 14.Si el Poder
Ejecutivo resuelve no otorgar el régimen de zona franca a la empresa solicitante, se
procederá a emitir la resolución correspondiente, la cual será notificada por PROCOMER
al interesado.
Ficha articulo
Artículo 15.Contra la
resolución del Poder Ejecutivo, denegando u otorgando el régimen de zona franca a la
empresa solicitante, cabrá el recurso de reposición en los términos de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 16.Desde la presentación de la
solicitud inicial y luego de dictada la resolución final por el Poder Ejecutivo, PROCOMER
deberá mantener los expedientes relativos a las solicitudes del régimen de zona franca,
debidamente ordenados y foliados.
Ficha articulo
Artículo 17.Los beneficios
otorgados por la ley 7210 y sus reformas a las empresas beneficiarias del régimen de
zonas francas rigen a partir de la fecha de la comunicación al interesado del acuerdo
ejecutivo que otorga el régimen, sin perjuicio de lo que se establezca en cada acuerdo
ejecutivo para efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo del inciso g) del artículo
20 de la ley 7210 y sus reformas.
No obstante lo anterior, el ejercicio de las actividades al amparo del
régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa
beneficiaria no haya suscrito un contrato de operaciones con PROCOMER, siguiendo el
formato establecido al efecto.
Para el inicio de las operaciones productivas al amparo del régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de
Aduanas y su Reglamento.
El acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen se publicará íntegramente en el
Diario Oficial, a costo de la empresa solicitante.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Solicitudes relativas a empresas administradoras de parque
Artículo 18.Tratándose de empresas que soliciten el régimen de
zonas francas para desarrollar y administrar un parque industrial o de servicios, es de
aplicación lo dispuesto en el Capítulo III de este Reglamento. Sin embargo,
adicionalmente PROCOMER debe solicitar información que acredite la capacidad financiera
para el desarrollo del proyecto, así como la existencia de infraestructura adecuada,
disponibilidad de servicios y mecanismos de control adecuados, tomando en cuenta las
obligaciones de las empresas administradoras de parque según lo dispuesto en la ley 7210
y sus reformas. Asimismo, la empresa deberá presentar un plan maestro del desarrollo
propuesto del parque, que incluya las etapas y plazos correspondientes.
Además, la empresa solicitante debe presentar un proyecto de
reglamento sobre las normas y procedimientos relativos al control del ingreso y salida de
bienes y personas, en términos satisfactorios para PROCOMER y para la Dirección General
de Aduanas, conforme a la Ley General de Aduanas y su Reglamento, así como un reglamento
general sobre el funcionamiento del parque, el cual deberá ser aprobado por PROCOMER.
Ficha articulo
Artículo 19.Se considera como
infraestructura mínima para que un parque industrial pueda ser autorizado como zona
franca, aquélla que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos doce empresas
acogidas al régimen de zonas francas, ya sea exclusivamente empresas procesadoras para la
exportación o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la
ley 7210 y sus reformas. Lo anterior, debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.
En los casos a que se refiere el artículo 11 de este Reglamento se
tomará en cuenta, para efectos del párrafo anterior, a la empresas asociadas como una
sola.
Ficha articulo
Artículo 20.Se considera como infraestructura
mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios
y/o comercializadoras pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga
un área total disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados,
destinados a la instalación de empresas acogidas al régimen de zonas francas. Lo
anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.
Ficha articulo
CAPITULO V
Solicitudes relativas a empresas que se instalarán fuera de parque
Artículo 21.Tratándose de solicitudes de empresas que pretendan
instalarse fuera de un parque industrial autorizado para operar como zona franca, es de
aplicación en lo pertinente lo dispuesto en el Capítulo III de este Reglamento, pero
además PROCOMER debe evaluar especialmente:
a) Que la solicitud se refiera a una empresa procesadora de
exportación.
b) Que las características del proceso productivo o la naturaleza del
proyecto impidan desarrollarlo dentro de un parque industrial.
c) Que la empresa cuente con la capacidad de sujetarse a los mecanismos
necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de acuerdo con la Ley
General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación que al efecto emita la
Dirección General de Aduanas.
d) Que la empresa cumpla con las obligaciones establecidas en los
artículos 4º, inciso i); 14 y demás pertinentes de la ley 7210 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 22.Las empresas que
pretendan instalarse fuera de parque deberán cumplir el monto de inversión mínima
inicial en activos fijos requerido por la ley 7210 y sus reformas, conforme a los
criterios establecidos en el Capítulo II de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 23.Tratándose de
solicitudes de empresas que pretendan instalarse fuera de parque, al recibir la
recomendación final de PROCOMER, o antes si lo considerare pertinente, el Ministro de
Comercio Exterior remitirá la consulta de rigor al Ministerio de Hacienda, en los
términos del inciso ch) del artículo 18 de la ley 7210 y sus reformas.
El dictamen del Ministerio de Hacienda se referirá a la viabilidad de ejercer los
controles fiscales y aduaneros pertinentes, así como a cualquier otro aspecto que el
Ministerio de Hacienda estime conveniente plantear.
Ficha articulo
CAPITULO VI
Solicitudes relativas a plantas satélites
Artículo 24.Tratándose de solicitudes de empresas beneficiarias
del régimen de zonas francas para instalar plantas satélites fuera del parque industrial
en el que haya sido autorizada la planta principal, es de aplicación en lo pertinente lo
dispuesto en el Capítulo III de este Reglamento, pero además PROCOMER debe evaluar
especialmente:
a) Que existan razones de disponibilidad de mano de obra, transporte,
manejo de materia prima u otro motivo similar calificado, que justifiquen la autorización
de una planta satélite.
b) Que la empresa se comprometa a realizar una proporción
significativa de su producción total en la planta instalada en el parque. Para estos
efectos, se entiende por proporción significativa que al menos el sesenta por ciento de
la producción total de la empresa al amparo del régimen sea generado directamente por la
planta principal.
c) Que la empresa se comprometa y esté en capacidad de establecer los
controles fiscales y aduaneros pertinentes en relación con la o las plantas satélites,
en términos satisfactorios para la Dirección General de Aduanas.
Ficha articulo
Artículo 25.PROCOMER sólo autorizará que
las importaciones y exportaciones se realicen directamente desde las plantas satélites en
casos especiales debidamente justificados, como caso fortuito o fuerza mayor. En estos
casos, la empresa beneficiaria debe cumplir con los mecanismos de control adicionales que
establezca la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
Ficha articulo
CAPITULO VII
Solicitudes de modificaciones al acuerdo ejecutivo
y de renuncia al régimen de zonas francas
Artículo 26.Todo cambio en las condiciones o actividades de una
empresa beneficiaria del régimen de zonas francas que implique una modificación a los
términos del acuerdo ejecutivo en que se le otorgó el régimen, está sujeto a
autorización previa del Poder Ejecutivo. Para ello, la empresa interesada debe presentar
la solicitud correspondiente ante PROCOMER, acompañando la información y documentación
en que se fundamente. PROCOMER le dará trámite a este tipo de solicitudes siguiendo en
lo pertinente el procedimiento establecido en el Capítulo III de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 27.Cuando una
empresa beneficiaria pretenda renunciar al régimen de zonas francas, debe comunicarlo con
al menos un mes de anticipación a PROCOMER y a la Dirección General de Aduanas. PROCOMER
debe verificar el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Que la empresa esté al día en el pago del derecho por el uso del
régimen y en las demàs obligaciones previstas en la ley 7210 y sus reformas y este
Reglamento.
b) Que la empresa esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, lo cual debe evidenciarse con certificación expedida por el Ministerio de
Hacienda.
c) Que la empresa esté al día en el pago las cuotas
obrero-patronales, lo cual debe evidenciarse con certificación de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
d) Que la empresa anuncie su intención de renunciar al régimen
mediante un aviso que debe publicarse en un diario de circulación nacional.
e) Que la empresa presente un cronograma de liquidación de sus
operaciones, incluyendo la nacionalización o reexportación de los bienes adquiridos al
amparo del régimen y el cumplimiento de las demás obligaciones previstas en la Ley
General de Aduanas y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 28.PROCOMER debe conciliar la
información del libro de control de operaciones de la empresa que renuncia al régimen
con las respectivas declaraciones aduaneras, con el fin de corroborar que el total de
materias primas y bienes adquiridos hayan sido debidamente utilizados o liquidados y que
se hayan finiquitado los trámites aduaneros pertinentes, para así proceder a la
devolución de la garantía.
Ficha articulo
Artículo 29.Verificado lo
anterior, PROCOMER debe remitir un informe al Ministro de Comercio Exterior, para que el
Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.
A partir de la notificación de la aceptación de la solicitud de
renuncia al interesado por parte de PROCOMER, se suspenderán a la empresa correspondiente
todos los beneficios del régimen y el mismo día se comunicará a la aduana de
jurisdicción y a la Dirección General de Aduanas para los efectos correspondientes.
Sólo se permitirán aquellos trámites que sean indispensables para el pago de tributos
de los bienes adquiridos al amparo del régimen o su reexportación.
En el acto de aceptación de la solicitud de renuncia por parte de
PROCOMER se dispondrá la eliminación de los cargos por derechos del uso del régimen.
Una vez comunicado el acto de aceptación de la renuncia, se devolverá al interesado
el depósito de garantía, previo rebajo de cualesquiera sumas pendientes de pago a
PROCOMER.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
Derechos y obligaciones de los beneficiarios
del régimen de zonas francas
Artículo 30.Las empresas acogidas al régimen de zonas francas
tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la ley
7210 y sus reformas, siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento
de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, este Reglamento, las
disposiciones que emita PROCOMER y las que emita el Ministerio de Hacienda en lo
pertinente.
Ficha articulo
Artículo 31.Son obligaciones
de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:
a) Cumplir con los requerimientos de PROCOMER y las autoridades
tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control.
b) Establecer sistemas contables y operativos que permitan en todo
momento el control de la entrada, permanencia y salida de bienes.
c) Otorgar la mayor colaboración a PROCOMER y a las autoridades
tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control.
d) Mantener permanentemente un inventario actualizado de los bienes
internados.
e) Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los
términos establecidos en este Reglamento, así como los demás informes que les solicite
PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones.
El informe anual remitido a PROCOMER deberá ser auditado por un contador público
autorizado.
f) Rendir y mantener permanentemente un depósito de garantía a favor
de PROCOMER.
g) Cancelar puntualmente los derechos por el uso del régimen.
h) Cumplir con las regulaciones ambientales, urbanísticas, sanitarias
y demás aplicables según el tipo de actividad que desarrolle la empresa, y contar
permanentemente con los permisos de operación correspondientes.
i) Cumplir en todo momento con los niveles mínimos de inversión
inicial, inversión proyectada, empleo y demás establecidos en el respectivo acuerdo
ejecutivo.
j) Suministrar a PROCOMER toda la información que esa entidad les
solicite en relación con la administración del régimen.
k) Las demás que se establezcan en la ley 7210 y sus reformas, este
Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo ejecutivo
de otorgamiento del régimen y en el contrato de operaciones.
Ficha articulo
Artículo 32.Adicionalmente,
son obligaciones de las empresas administradoras de parque:
a) Notificar a la aduana de control y a PROCOMER de la existencia de
cualquier cambio de local, alquiler de nuevas bodegas o cualquier movimiento anormal de
las empresas instaladas en el parque.
b) Aplicar las circulares que emita la Dirección General de Aduanas en
lo que le compete como auxiliar de la función pública aduanera.
c) Ante el cese de operaciones de una empresa instalada en el parque,
notificar de inmediato al puesto de aduanas, a la Dirección General de Aduanas y
PROCOMER.
d) Dotar al puesto de aduanas de las líneas telefónicas requeridas
para su comunicación.
e) Dotar al puesto de aduanas del equipo, mobiliario y servicios
necesarios para su normal funcionamiento.
f) Dotar al parque de un cuerpo de vigilancia que garantice la
seguridad de bienes y personas dentro de ella y que vele porque se cumplan las
disposiciones sobre ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y mercancías, y
velar por su correcto funcionamiento.
g) Dictar un reglamento para regular el funcionamiento y operación del
parque, que deberá ser aprobado por PROCOMER, así como comunicarlo a los usuarios y
colocarlo en un lugar visible en el parque. Asimismo, realizar actividades de
capacitación dirigidas a las beneficiarias instaladas en el parque y los vigilantes.
h) Mantener en condiciones adecuadas el acceso al parque y las vías
dentro del parque.
i) Ejecutar el proyecto con estricto apego a los términos del acuerdo
ejecutivo.
j) Prestar los servicios en forma eficiente a los beneficiarios
instalados en el parque.
k) Velar por la correcta aplicación de las leyes y reglamentos
relativos a la administración y el funcionamiento del parque.
l) Acatar las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables,
así como las que emita PROCOMER y la Dirección General de Aduanas en las áreas de su
competencia.
Ficha articulo
Artículo 33.Las dependencias
correspondientes del Ministerio de Hacienda establecerán los procedimientos de control
que deberán ser acatados por las empresas administradoras de parque, empresas ubicadas
fuera de parque y plantas satélites, en relación con el ingreso y salida de mercancías,
contrataciones y demás normas aplicables, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del
artículo 19 de la ley 7210 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 34.Dentro de los
diez días hábiles siguientes a la comunicación del acuerdo ejecutivo que concede el
régimen, los beneficiarios deben rendir ante PROCOMER una garantía de cumplimiento por
un monto equivalente a tres meses de los derechos que les corresponda cancelar por el uso
del régimen, con un mínimo que se aplicará en todo caso de cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América. Dicha garantía respaldará en forma incondicional el debido
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones por parte de los beneficiarios. La
garantía podrá rendirse en cualquiera de las formas previstas en el Reglamento de la Ley
de Contratación Administrativa.
PROCOMER queda facultada para ejecutar administrativamente, sin más
trámite que la adopción de una decisión motivada y sin responsabilidad de su parte, la
indicada garantía, así como para descontar de dicha suma aquéllos montos que los
beneficiarios le adeuden por cualquier concepto. El contrato de operaciones deberá
incluir una cláusula que expresamente contemple esta posibilidad.
Es entendido que la garantía mencionada en este artículo deberá
mantenerse vigente e incondicional por todo el tiempo en que el beneficiario permanezca
dentro del régimen; cuando por alguna circunstancia el beneficiario no rinda o no
reponga, según proceda, el indicado depósito dentro del plazo establecido, o dentro del
que PROCOMER lo prevenga en caso que sea necesario, ésta entidad lo informará de
inmediato a COMEX, a fin de que inicie el procedimiento administrativo para la revocatoria
del régimen. Vencido dicho plazo, no procederá en ningún caso el otorgamiento de uno
nuevo para cumplir con esta obligación.
Ficha articulo
Artículo 35.Los beneficiarios
del régimen deben iniciar sus actividades a más tardar en la fecha prevista en el
respectivo acuerdo ejecutivo. El Poder Ejecutivo, previa solicitud fundada de la empresa y
recomendación fundada de PROCOMER, podrá conceder prórrogas al plazo para el inicio de
actividades, siempre que la fecha de inicio de operaciones productivas no exceda en
ningún caso de dos años a partir de la publicación del acuerdo ejecutivo.
Para la fijación de la fecha de inicio de actividades y sus
prórrogas, se tomará en cuenta lo consignado por el solicitante en su respectiva
solicitud, la naturaleza de la actividad que se pretende desarrollar y el tiempo que ésta
requiere para empezar a producir ingresos, de manera que se consideren las
características propias de cada proyecto en particular.
Ficha articulo
Artículo 36.Dentro de los cuatro meses
siguientes a la terminación del período fiscal ordinario o del especial que hubiere
autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios
deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el período
inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señale el formulario
diseñado al efecto por PROCOMER.
El plazo previsto en el párrafo anterior se
entenderá prorrogado por sesenta días naturales más, para los efectos de la
presentación del informe anual de actividades del período fiscal 2000.
Si el informe se presentare en forma
incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de diez días hábiles para
subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes. Sin embargo, no se
considerará como presentado el informe si los defectos u omisiones fueren sustanciales,
de manera tal que hagan imposible la evaluación de su contenido.
Si el informe no se presentare dentro del
plazo indicado en el párrafo primero de este artículo, o se determinare que fue
presentado con defectos u omisiones sustanciales, o si las omisiones no fueren subsanadas
dentro del plazo indicado en el párrafo segundo de este artículo, PROCOMER suspenderá
temporalmente a la empresa infractora el trámite de todas las gestiones y autorizaciones
relativas a las actividades amparadas al régimen, y lo comunicará a la Dirección
General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, para que se proceda de igual
forma en relación con los trámites relativos al tránsito o trasiego de materias y
mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el régimen. Todo ello sin perjuicio de
las multas o eventual revocatoria del régimen que pueda resultar aplicables, conforme con
la ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita PROCOMER a
COMEX".
(Así reformado por el Decreto Ejecutivo N° 29292 de 31
de enero del 2001)
Ficha articulo
Artículo 37.Cuando un
beneficiario se atrase por un período mayor a treinta días naturales en el pago de las
contribuciones legales obligatorias por el uso del régimen, PROCOMER lo informará a
COMEX a fin de que inicie el procedimiento administrativo para la imposición de las
sanciones del caso. A partir del atraso, a la empresa respectiva se le suspenderá
automáticamente todo beneficio o trámite al amparo del régimen, hasta tanto se ponga al
día en el pago de la citada contribución. PROCOMER deberá comunicar la suspensión el
mismo día a la Dirección General de Aduanas y a la aduana de control.
Ficha articulo
CAPITULO IX
Disposiciones especiales sobre los incentivos
Artículo 38.El Poder Ejecutivo no otorgará el régimen de zonas
francas para el desarrollo u operación de empresas o proyectos de inversión ya
beneficiados con los incentivos del régimen, aún cuando lo haya sido al amparo de una
persona física o jurídica distinta, salvo que se demuestre que es un proyecto nuevo o,
en casos excepcionales, cuando la naturaleza o la magnitud de las inversiones adicionales
lo justifiquen, a juicio del Ministerio de Comercio Exterior.
Para la apreciación de los supuestos establecidos en este artículo
dicho Ministerio podrá utilizar todo tipo de elementos de juicio que le permitan
determinar si las empresas o proyectos que solicitan su ingreso al régimen ya fueron
beneficiados con el régimen de incentivos, o bien para concluir que se trata de proyectos
nuevos o excepcionales que por su naturaleza o la magnitud de la inversión que proponen
sí pueden ser admitidos.
Para determinar que se trata de un proyecto nuevo, se tomará en cuenta la ubicación,
el proceso productivo, los bienes o servicios producidos y otros elementos similares.
Además, tanto tratándose de inversiones adicionales como de proyectos nuevos, deberá
cumplirse al menos con los requisitos mínimos de inversión nueva inicial establecidos en
el Capítulo II de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 39.Las empresas
procesadoras de exportación acogidas al régimen de zonas francas cuya inversión nueva
inicial en activos fijos haya sido igual o superior a dos millones de dólares de los
Estados Unidos de América (US$2.000.000.00) o su equivalente en moneda nacional, que al
cumplir cuatro años de haberles sido otorgado el régimen reinviertan en el país,
tendrán derecho a recibir una exención adicional del pago del impuesto sobre la renta en
los términos y condiciones que se establecen en el inciso l) del artículo 20 de la ley
7210 y sus reformas.
Para efectos de determinar y cuantificar la inversión mínima inicial,
las reinversiones y la exención adicional, se aplicarán las reglas siguientes:
a) Unicamente serán elegibles para el beneficio de esta exención
adicional las empresas que hayan realizado una inversión nueva inicial en activos fijos,
al amparo del régimen, de al menos dos millones de dólares de los Estados Unidos de
América (US$2,000,000). Para efectos de determinar ese monto de inversión nueva inicial
en activos fijos, se estará a los mismos parámetros establecidos en los artículos 5º y
7º de este Reglamento. Además, para estos efectos se considerará como inversión
inicial la realizada durante los dos primeros años de vigencia del régimen, es decir,
los dos años siguientes a la fecha en que le haya sido comunicado el acuerdo de
otorgamiento del régimen a la respectiva empresa.
b) La empresa deberá haber realizado las reinversiones después de que
se complete el cuarto año de haberle sido otorgado el régimen y antes de que se inicie
el octavo año de haberle sido otorgado el régimen. Para tales efectos, los años se
contarán de fecha a fecha, a partir de la fecha en que a la empresa le fue comunicado el
acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen.
c) Las reinversiones deben reunir los requisitos relativos a
inversiones nuevas en activos fijos, conforme a los parámetros establecidos en los
artículos 5º y 7º de este Reglamento.
d) El porcentaje de reinversión requerido por el inciso l) del
artículo 20 de la ley 7210 y sus reformas, para efectos de obtener cada año adicional de
exención del 75% del impuesto sobre las utilidades hasta un máximo de cuatro años, se
calculará sobre la base del monto total de la inversión en activos fijos que tenga la
empresa al día en que se cumpla el cuarto año completo de haberle sido otorgado el
régimen, o bien sobre el monto de dos millones de dólares de los Estados Unidos de
América (US$2,000,000) establecido en el inciso l) de la ley 7210 y sus reformas, el
monto que sea mayor.
e) Cada año de exención del 75% del impuesto sobre las utilidades,
hasta un máximo de cuatro años, se contará a partir de la conclusión del último año
en que la empresa haya gozado de exención del 100% del impuesto sobre las utilidades.
Para tales efectos, los años se contarán de fecha a fecha, a partir de la fecha en que
la empresa haya empezado a disfrutar de la exención del 100% del impuesto sobre las
utilidades.
f) Una vez completo el o los años de exención adicional del 75% del
impuesto sobre las utilidades que le correspondan a la empresa, dentro del máximo de
cuatro años previsto por la ley 7210 y sus reformas, la empresa tendrá derecho a
continuar con el porcentaje de exención del 50% del impuesto sobre las utilidades, hasta
el vencimiento del plazo de dicha exención conforme a la ley 7210 y sus reformas.
g) Para tener derecho al beneficio de la exención adicional del 75%
del impuesto sobre las utilidades previsto en el inciso l) del artículo 20 de la ley 7210
y sus reformas y regulado en este artículo, la empresa deberá formular una solicitud por
escrito ante PROCOMER dentro de los tres meses calendario siguientes a la fecha en que
debió completar las reinversiones adicionales, es decir, a la fecha en que se complete el
sétimo año de haberle sido comunicado el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen.
La solicitud deberá presentarse en el formulario que al efecto elaborará PROCOMER y
acompañando la documentación que indique dicho formulario, la cual estará destinada a
comprobar el monto, las características y las fechas en que se realizaron tanto la
inversión original inicial como las reinversiones adicionales, con el fin de determinar
si se cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la ley 7210 y sus reformas y
este Reglamento. La presentación extemporánea de la solicitud dará lugar al rechazo de
la petición.
h) PROCOMER analizará la solicitud presentada y remitirá un informe a COMEX, para lo
cual se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en el Capítulo III de este
Reglamento. Si el Poder Ejecutivo otorgare la exención adicional a que se refiere este
artículo, ello se hará constar mediante una modificación al acuerdo ejecutivo de
otorgamiento del régimen. Contra la resolución del Poder Ejecutivo que rechace la
solicitud de exención adicional a que se refiere este artículo cabrá el recurso de
reposición en los términos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 40.Las empresas
dedicadas a actividades de comercialización que se acojan al régimen de zonas francas no
gozarán de los beneficios que contemplan los incisos f) y g) del artículo 20 de la ley
7210 y sus reformas.
Cuando una empresa procesadora, de servicios o de cualesquiera otra
categoría diferente a las comercializadoras efectúe las actividades previstas en el
inciso b) del artículo 17 de la ley 7210 y sus reformas, las utilidades generadas
provenientes de las ventas como comercializadora estarán gravadas con el impuesto sobre
la renta. Para determinar la parte de las utilidades que estará gravada se utilizará la
proporción que representan las ventas que percibe la empresa en la actividad de
comercialización entre el total de ventas de la empresa. En todo caso, la realización de
actividades comercializadoras por parte de empresas no calificadas como comercializadoras
desde su ingreso al régimen solo podrá ser de carácter complementaria y accesoria, y
requerirá en todos los casos de autorización previa de PROCOMER y notificación al
Ministerio de Hacienda. La realización de actividades comercializadoras, con carácter
complementario, por parte de una empresa de cualquiera de las categorías previstas en los
incisos a), c), ch) y e) del artículo 17 de la ley 7210 y sus reformas, no implica el
reconocimiento a la empresa de la categoría prevista en el inciso b) del citado artículo
17.
Recibida la solicitud, PROCOMER la analizará detenidamente desde el
punto de vista técnico y determinará si la actividad que se propone el gestionante es
complementaria de la principal ya autorizada, debiendo emitir o denegar la autorización
en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de
la solicitud. En caso de que PROCOMER deba requerir información adicional del
solicitante, el plazo para resolver se contará a partir de la recepción de la
información adicional. Se aplicará en estos casos en todo lo pertinente lo dispuesto en
el Capítulo III de este Reglamento.
Se entenderá que son complementarias las actividades de
comercialización cuando no generen más de un treinta por ciento de los ingresos brutos
anuales de la empresa.
Ficha articulo
Artículo 41.Corresponderá a
la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda definir los requisitos,
obligaciones, normas y demás mecanismos de trámite y control que deben cumplir las
empresas que se acojan a la exención del impuesto sobre las utilidades que establece la
ley 7210 y sus reformas.
Cuando en el transcurso del período fiscal del impuesto sobre las
utilidades, sea éste el ordinario o uno especial autorizado por la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda, se produzca cambio en el porcentaje de
exoneración de que goza la empresa beneficiaria del régimen de zona franca (100%, 75%,
50% ó 0%), para calcular el impuesto a pagar en ese período, la empresa deberá proceder
de la siguiente manera: sobre las utilidades obtenidas resultantes según los estados
financieros correspondientes a cada segmento del período fiscal en que ha estado vigente
el respectivo porcentaje de exoneración, se debe calcular el impuesto correspondiente,
considerando dicho porcentaje de exoneración. El impuesto total a pagar será la suma de
los importes resultantes.
Ficha articulo
CAPITULO X
Disposiciones sobre la bonificación
Artículo 42.Los beneficiarios que, previo cumplimiento de los
requisitos que al efecto contienen la ley 7210 y sus reformas y el presente Reglamento, se
establezcan a su vez en zonas de "menor desarrollo relativo", según la
calificación establecida reglamentariamente por el Poder Ejecutivo de acuerdo con la ley
7210 y sus reformas, tendrán derecho a recibir, durante los cinco años siguientes al 8
de octubre de 1998, una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la suma
pagada por salarios durante el año inmediato anterior a la fecha del cierre fiscal
ordinario, una vez deducido el monto pagado a la Caja Costarricense de Seguro Social sobre
esos salarios, conforme a la certificación de las respectivas planillas reportadas a
dicha institución. Para ello, deberán presentar la respectiva solicitud ante PROCOMER
dentro del mes siguiente a la finalización del año calendario, acompañada de los
siguientes documentos:
a) Certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social
en la que conste el monto pagado por la empresa en salarios durante el año calendario
inmediato anterior, así como el monto total pagado a dicha entidad sobre esos mismos
salarios.
b) Copia certificada de cada una de las planillas mensuales
correspondientes al mismo período señalado en el inciso a) anterior, cuya suma deberá
coincidir totalmente con los resultados que se indiquen en la certificación que se
solicita en dicho aparte.
c) Comprobación de que la empresa se encuentra ubicada en una zona de
menor desarrollo relativo, conforme a la clasificación establecida reglamentariamente por
el Poder Ejecutivo.
Los beneficiarios que hayan recibido este incentivo en períodos
anteriores deberán señalar expresamente esa circunstancia en la solicitud, a efecto de
aplicar la reducción porcentual establecida en la ley 7210 y sus reformas, acompañando
la documentación que demuestre la aprobación correspondiente al período inmediato
anterior.
No será aplicable la bonificación prevista en este Capítulo a
beneficiarios del régimen instalados en zonas de menor desarrollo relativo, cuando el
proyecto que desarrollan ya existía o se encontraba en operación antes de que la empresa
se acogiera al régimen de zonas francas, salvo que se demuestre que es un proyecto nuevo,
o en casos excepcionales, cuando la naturaleza y la magnitud de las inversiones
adicionales lo justifiquen, previa recomendación de PROCOMER.
En caso de que el solicitante sea una empresa instalada en un parque
industrial pero que a su vez tenga autorizado el funcionamiento de una planta satélite
que se ubique en una zona de menor desarrollo relativo, el beneficio al que se refiere el
presente artículo únicamente se concederá con respecto a los salarios cancelados por la
empresa en la respectiva planta satélite, los cuales no podrán incluir las
remuneraciones del personal de alto nivel de la empresa, según la calificación que
realizará PROCOMER.
Ficha articulo
Artículo 43.PROCOMER verificará el
cumplimiento de los requisitos anteriores, determinará la procedencia y el monto de la
bonificación y remitirá un informe al Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo 44.Corresponderá al Ministerio de
Hacienda por medio de la Tesorería Nacional, previa presentación de la factura de
gobierno, efectuar el pago de la bonificación indicada en este Capítulo, mediante los
mecanismos usuales establecidos.
Ficha articulo
CAPITULO XI
Compras y ventas al mercado local y subcontrataciones
SECCION I
Compras de los beneficiarios al mercado local
Artículo 45.Las ventas que realicen personas físicas o jurídicas domiciliadas
en el territorio aduanero nacional a los beneficiarios se considerarán exportaciones.
Ficha articulo
Artículo 46.De
conformidad con las disposiciones de la ley 7210 y sus reformas, se autorizan las compras
exentasdel pago de los impuestos de ventas y consumo:
a) Sobre las compras de materias primas y
mercancías que realicen los beneficiarios del régimen.
b) Sobre el uso de servicios públicos.
c) Sobre otros servicios necesarios para su funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo 47.Las transacciones
realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo anterior no necesitarán ir
acompañadas de una Declaración Aduanera y deberán estar respaldadas:
a) En el caso de materias y mercancías, por la factura comercial
emitida por la empresa proveedora nacional y por la orden de compra debidamente emitida
por la empresa beneficiaria del régimen de Zona Franca, o bien el documento equivalente a
la orden de compra en caso de compras menores. En casos excepcionales de compras
debidamente calificadas como urgentes por el beneficiario, en lugar de la orden de compra
o documento equivalente, solamente será necesario que la factura cuente con
"recibido conforme" de la persona autorizada para esos efectos por la empresa
beneficiaria del régimen de Zona Franca.
b) En el caso de servicios públicos gravados, los beneficiarios
deberán solicitar la aplicación del sistema de exención por "nota genérica"
ante PROCOMER, entidad que una vez estudiado el caso recomendará al Departamento de
Exenciones de la Dirección General de Hacienda la autorización de dicha exención. La
solicitud deberá especificar entre otros aspectos la referencia al número de Acuerdo
Ejecutivo y fecha mediante el cual se le otorgó el régimen de zona franca al
beneficiario; los números de teléfono, fax y de medidor, la ubicación física de los
mismos en la empresa y el respectivo nombre del proveedor de estos servicios. Además,
debe adjuntar para su gestión inicial original y copia del último recibo del servicio
debidamente cancelado.
c) En el caso de otros servicios gravados, autorización por parte del
Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, previa recomendación de
PROCOMER, mediante el mecanismo de exención normal para cada adquisición. No obstante,
la Dirección General de Hacienda autorizará la aplicación del sistema de exención por
"nota genérica" para aquellos servicios que por su naturaleza son utilizados de
forma permanente por las beneficiarias del régimen de zona franca. La Dirección General
de Hacienda emitirá una resolución conteniendo la lista de los servicios que podrán ser
exonerados mediante "nota genérica".
PROCOMER proveerá los formularios denominados "Informe Mensual de
Compras Locales", documento que deberá ser presentado en original y firmado por el
Representante Legal de la empresa beneficiaria o bien por persona previamente autorizada
para tal efecto, ante la Gerencia de Operaciones de PROCOMER. Este informe deberá ser
presentado durante los primeros diez días hábiles de cada mes, con la información de
las compras realizadas en el mes inmediato anterior. Esta información revestirá el
carácter de Declaración Jurada y PROCOMER enviará copia del mismo a la Dirección
General de Tributación y al Banco Central de Costa Rica.
Igualmente, tratándose de compras locales, PROCOMER definirá el
formato de la Declaración Mensual de Exportaciones a Zona Franca, que deberá presentar
el proveedor nacional para amparar sus exportaciones a las empresas de Zona Franca. Esta
Declaración será presentada en PROCOMER y esta entidad la remitirá mensualmente a la
Aduana de jurisdicción de la empresa beneficiaria del Régimen de Zona Franca.
El proveedor nacional deberá agregar a sus respectivos registros
especiales de ventas, requeridos en la legislación del Impuesto General sobre las Ventas,
la información sobre número de orden de compra o documento equivalente emitido por la
empresa de Zona Franca y su fecha; cuando sus clientes sean empresas acogidas al régimen
de Zonas Francas.
La empresa de Zona Franca deberá llevar inventarios permanentes de las
mercancías adquiridas en el mercado local, que utilice como materias primas, insumos o
material de empaque en sus productos de exportación. De sus sistemas contables o del
registro de inventario permanente por mercancía deberá poder extraerse en cualquier
momento, al menos la siguiente información:
- Número de cédula jurídica del proveedor y su razón social.
- Número de orden de compra o documento equivalente emitido por la
empresa de Zona Franca y su fecha.
- Número de factura del proveedor local y su fecha.
- Fecha de ingreso efectivo de la mercancía.
- Cantidad ingresada.
- Unidad de medida
- Número de orden de producción o de retiro de mercancía.
- Cantidad retirada.
- Unidad de medida.
- Saldo.
Ficha articulo
Artículo 48.Para el trasiego de mercancías
provenientes del territorio aduanero nacional, deberá utilizarse la factura comercial y
la orden de compra o bien el documento equivalente a la orden de compra en caso de compras
menores, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 47 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 49.El proveedor
nacional de materias y mercancías a empresas acogidas al régimen de Zonas Francas será
considerado un exportador. Para respaldar la venta exenta necesitará la orden de compra o
el documento equivalente en caso de compras menores y tratándose de compras urgentes
utilizará la copia de la factura con el respectivo " recibido conforme", según
se regula en el inciso a) del artículo 47 del presente Reglamento. Asimismo, deberá
llenar la Declaración Mensual de Exportaciones a Zona Franca y presentarla ante PROCOMER
de acuerdo con lo establecido el artículo 47 del presente Decreto. Deberá conservar en
debido orden la copia de las facturas con el recibido conforme de la empresa de Zonas
Francas. Cuando la aduana de jurisdicción de la empresa beneficiaria del Régimen de Zona
Franca haya recibido de PROCOMER la Declaración correspondiente, se considerará que la
exportación se ha concretado y por lo tanto que correspondía efectivamente la exención
del Impuesto General sobre las Ventas y del Selectivo de Consumo. El proveedor local no
deberá inscribirse ante el Banco Central de Costa Rica o PROCOMER como exportador,
excepto cuando sea beneficiario del Certificado de Abono Tributario (CAT).
La factura de venta del proveedor nacional deberá indicar además de
los datos usuales la referencia al número y fecha de la orden de compra del beneficiario
o de su documento equivalente. Asimismo, el proveedor local deberá consignar en la misma
la leyenda "Exonerado del impuesto de ventas y consumo según ley Nº 7210 Ley de
Zonas Francas".
Ficha articulo
Artículo 50.Para el efectivo control de los
beneficios a que se refiere este Capítulo, PROCOMER deberá enviar al Ministerio de
Hacienda para su registro una lista de los beneficiarios del régimen, la que actualizará
cada vez que sea necesario.
Ficha articulo
Artículo 51.El uso indebido de los bienes o
servicios exonerados, será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que
establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la ley 7210 y sus reformas y
demás leyes aplicables.
Ficha articulo
SECCION II
Ventas al territorio aduanero nacional
Artículo 52.Las empresas beneficiarias del régimen pueden
realizar ventas al territorio aduanero nacional, en los términos indicados en el
artículo 22 de la ley 7210 y sus reformas, para lo cual deberán cumplir con los
requisitos aplicables a cualquier importación.
El límite del 25% que establece el citado artículo 22 se calculará sobre el valor de
las ventas totales y se aplicará para cada período fiscal aplicable a cada empresa
beneficiaria del régimen.
Ficha articulo
Artículo 53.Adicionalmente al uso de la
declaración aduanera, las ventas al territorio aduanero nacional deberán ser reportadas
a PROCOMER en el formulario o archivo electrónico establecido al efecto, de previo a su
realización. PROCOMER remitirá copia a la aduana de control, para efectos del control de
la salida de las mercancías.
Ficha articulo
Artículo 54.Las utilidades
generadas por las empresas beneficiarias del régimen en las ventas en el territorio
aduanero nacional estarán gravadas con el Impuesto sobre la Renta. Para determinar la
parte de las utilidades que estará gravada se utilizará la proporción que representan
las ventas en el territorio aduanero nacional dentro del total de ventas de la empresa.
En relación con las materias primas, maquinaria y equipo adquiridos
por las empresas beneficiarias del régimen con exención del pago de tributos, la
exención se les reducirá en la proporción de las ventas al territorio aduanero
nacional, lo cual se calculará y liquidará al final de cada período fiscal dentro de
los diez días hábiles siguientes al cierre y ante la aduana de jurisdicción que
corresponda.
Ficha articulo
SECCION III
Subcontratación
Artículo 55.Los beneficiarios establecidos conforme al inciso a)
del artículo 17 de la ley 7210 y sus reformas, podrán subcontratar parte de su
producción o de su proceso de producción con:
a) Otros beneficiarios.
b) Cualquier persona física o jurídica establecida dentro del
territorio aduanero nacional, siempre y cuando al menos el setenta y cinco por ciento del
volumen total de la producción de la empresa acogida al régimen se realice dentro de la
zona franca. En este caso, la empresa beneficiaria del régimen podrá internar
temporalmente al territorio aduanero nacional las materias y mercancías objeto de la
subcontratación.
Ficha articulo
Artículo 56.Los beneficiarios
que deseen subcontratar deberán presentar solicitud a PROCOMER en el formulario o archivo
electrónico establecido al efecto.
Ficha articulo
Artículo 57.Corresponde a la Administración
de PROCOMER autorizar la subcontratación dentro de los tres días hábiles siguientes a
la presentación de la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 58.El plazo
autorizado para la subcontratación será fijado por PROCOMER de acuerdo con las
necesidades del interesado y podrá prorrogarse si PROCOMER estima que las razones que
motivaron la autorización se mantienen.
Cuando la subcontratación sea con personas ubicadas dentro del territorio aduanero
nacional, el plazo máximo de la autorización es de seis meses, salvo casos
excepcionales, debidamente justificados, que autorice PROCOMER.
Ficha articulo
Artículo 59.La subcontratación no requiere
de la constitución de garantías, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 de la
Ley General de Aduanas. Además, la subcontratación queda sujeta al control y
fiscalización aduaneros, establecidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 60.La empresa
beneficiaria del régimen de zonas francas será responsable por el pago de cualquier
obligación tributario-aduanera, generada por el incumplimiento de los términos de la
subcontratación.
En caso de incumplimiento de los términos de la subcontratación, que afecte los
intereses tributario-aduaneros del Estado, la Aduana de control informará a PROCOMER a
efectos de que se inicie el procedimiento de cancelación de la subcontratación, sin
perjuicio de las sanciones administrativas o penales que resultaren aplicables.
Ficha articulo
Artículo 61.La empresa beneficiaria
subcontratante debe rendir trimestralmente un informe a PROCOMER sobre los montos,
porcentajes y condiciones de las operaciones subcontratadas. Si encuentra alguna
irregularidad de naturaleza aduanera, PROCOMER lo informará de inmediato a la aduana de
control, para lo que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 62.Si la empresa beneficiaria
subcontratante no presenta los informes a que hace referencia el artículo anterior o no
ha cumplido con los términos en que fue autorizada la subcontratación, PROCOMER podrá
revocar la autorización e informará al Ministerio de Comercio de Exterior para el inicio
del procedimiento sancionatorio correspondiente.
Ficha articulo
Texto no disponible
Ficha articulo
Artículo 64.Para cualquier trasiego de
materias y mercancías que involucre un trámite aduanero, se exigirá la Declaración
Aduanera de Zona Franca, excepto para las donaciones y compras locales gravadas o exentas.
Ficha articulo
Artículo 65.PROCOMER proveerá los
formularios de Declaración Aduanera de Zona Franca, los cuales deben ser numerados
consecutivamente. PROCOMER llevará un registro de fórmulas suplidas, utilizadas y nulas,
si las hubiera, por beneficiario.
Ficha articulo
Artículo 66.Para los procedimientos
aplicables al tránsito o trasiego de materias y mercancías las empresas beneficiarias
del régimen de zonas francas deberán regularse por lo que al efecto establezcan la Ley
General de Aduanas, su Reglamento y cualquier otra disposición de carácter
administrativo debidamente razonada y de alcance general.
Ficha articulo
SECCION II
Internamiento de materias, mercancías y otros
procedentes del extranjero
Artículo 67.Todo beneficiario podrá internar al amparo del régimen las
materias y mercancías indicadas en el artículo 20 de la ley 7210 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 68.En el caso de materias y
mercancías procedentes del extranjero, los bultos deberán contener, además de las
marcas y contramarcas de cada uno, un rótulo con la inscripción "Zona Franca, Costa
Rica", salvo casos especiales que autorice la Dirección General de Aduanas.
Ficha articulo
SECCION III
Trasiego de materias y mercancías destinadas
al territorio aduanero nacional
Artículo 69.El trámite de nacionalización de materias y mercancías
provenientes de una zona franca se hará conforme al presente Reglamento, utilizando la
Declaración Aduanera de Zona Franca y los procedimientos aduaneros aplicables.
Ficha articulo
SECCION IV
Internamientos temporales
Artículo 70.Los beneficiarios pueden internar temporalmente al
territorio aduanero nacional maquinaria, vehículos y equipo provenientes de las zonas
francas cuando esto se haga con el objeto de transformar, reparar, reconstruir, montar,
ensamblar o para la incorporación a conjuntos, siempre y cuando la actividad no
represente la elaboración de parte del proceso productivo de la empresa instalada en la
zona franca.
Ficha articulo
Artículo 71.Los beneficiarios
pueden internar temporalmente al territorio aduanero nacional materias y mercancías para
efectos de la subcontratación, en los términos de la Sección III del Capítulo XI de
este Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
Ficha articulo
Artículo 72.El beneficiario debe presentar al
puesto de aduana la Declaración Aduanera de Zona Franca, en la que se consignará el
plazo requerido para la permanencia de las materias y mercancías internadas temporalmente
al territorio aduanero nacional.
Ficha articulo
SECCION V
Trasiego entre beneficiarios o entre
estos y las planta satélites
Artículo 73.El trasiego de materias y mercancías entre
beneficiarios del régimen deberá contar únicamente con la autorización de PROCOMER.
Cuando los beneficiarios se encuentren en zonas francas distintas,
deberán utilizar como respaldo del trasiego la Declaración Aduanera de Zona Franca.
El tránsito de materias y mercancías de una zona franca a la planta
satélite y viceversa, se realizará amparado exclusivamente a la Declaración Aduanera de
Zona Franca y por tanto no requerirá de rendición de garantía.
Ficha articulo
SECCION VI
Ventas amparadas a otros regímenes
especiales de exportación
Artículo 74.Los beneficiarios pueden realizar toda clase de
ventas a las personas físicas o jurídicas beneficiarias de otros regímenes especiales
de exportación, previa autorización de PROCOMER. PROCOMER deberá pronunciarse al
respecto en el plazo máximo de dos días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 75.Las ventas que se realicen a los
beneficiarios del régimen de perfeccionamiento activo deben contar exclusivamente con la
autorización de PROCOMER, la cual deberá comunicar a la Dirección General de Aduanas la
lista de empresas beneficiarias del régimen de perfeccionamiento activo que cuentan con
dicha autorización. La aduana de jurisdicción deberá corroborar que la empresa
establecida bajo el régimen de perfeccionamiento activo cuenta con la autorización
correspondiente.
Ficha articulo
CAPITULO XIII
Mermas, subproductos y desperdicios
Artículo 76.En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16
de la ley 7210 y sus reformas, los beneficiarios que desechen mermas, subproductos y
desperdicios deberán comunicarlo por escrito a la municipalidad del cantón donde se
ubiquen. La municipalidad deberá presentarse a retirar los desechos dentro de un plazo de
cinco días contados a partir de la comunicación, levantando un acta que deberá ser
firmada por el puesto de aduana.
En caso de que la municipalidad no se presente dentro de ese plazo, o que manifieste no
tener interés en obtener dichos bienes, el beneficiario puede donarlos o destruirlos de
conformidad con lo dispuesto en este Capítulo.
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Artículo 77.Adicionalmente a lo dispuesto en
el artículo anterior, los beneficiarios, por medio del Instituto Mixto de Ayuda Social,
pueden donar materias primas, bienes terminados, bienes semielaborados, desperdicios y
bienes de capital a instituciones de beneficencia, centros de educación e instituciones
del Estado mediante el procedimiento que aquí se establece.
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Artículo 78.Para realizar
alguna donación, el beneficiario debe formular una solicitud de autorización a PROCOMER,
la que la remitirá alIMAS con su recomendación, a fin de que el IMAS resuelva. El IMAS
deberá resolver la solicitud en un plazo no mayor de ocho días hábiles a partir de la
fecha en que haya recibido la recomendación de PROCOMER.
La resolución deberá ser comunicada a PROCOMER y al beneficiario del régimen, y si
la donación es autorizada, la resolución deberá indicar el día, la hora y el lugar en
que se realizará. En caso de que la solicitud no se haya resuelto en el plazo indicado en
el párrafo primero de este artículo, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada.
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Artículo 79.Al realizarse la donación, el
IMAS, junto con la aduana de control, debe levantar un acta de la cual entregará una
copia a PROCOMER, otra al beneficiario de la donación, otra a la aduana de control y otra
al donante, manteniendo en su poder el acta original. Dicha acta tiene carácter de
Declaración Aduanera de Zona Franca y será utilizada para el traslado de las materias y
mercancías objeto de la donación.
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Artículo 80.Cuando fuere
necesario destruir mermas o desperdicios que formen parte o sean consecuencia del proceso
productivo del beneficiario, éste formulará la solicitud de autorización a la aduana de
control.
De la destrucción se levantará un acta firmada por el puesto de
aduanas y el representante del beneficiario, copia de la cual se enviará a PROCOMER y a
la aduana de control.
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CAPITULO XIV
Abandono
Artículo 81.Las materias y mercancías, internadas en las zonas
francas, sólo causarán abandono a favor del Fisco en los siguientes casos:
a) Cuando su propietario haga renuncia expresa de ellas, la que deberá
ser por escrito y comunicada a PROCOMER y a la aduana de control.
b) Cuando pueda establecerse evidentemente su abandono, de acuerdo con
la conducta del beneficiario-propietario de las mismas.
En ambos casos, PROCOMER comunicará a la aduana de control el abandono para que esa
dependencia proceda de conformidad con la legislación respectiva. En caso de remate, se
procederá conforme al artículo 73 y siguientes de la Ley General de Aduanas y artículos
188 y siguientes de su Reglamento.
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CAPITULO XV
Disposiciones finales
Artículo 82.Corresponde a PROCOMER recibir, evaluar y tramitar
las solicitudes de interesados en acogerse al régimen de zonas francas, así como ejercer
el control sobre los montos de inversión y demás parámetros incluidos en el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento del régimen. Corresponde igualmente a PROCOMER recibir y
evaluar los informes anuales que deben presentar las empresas beneficiarias e intervenir
en los trámites expresamente indicados como de su competencia en este Reglamento.
Corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Comercio
Exterior, acordar el otorgamiento del régimen, su revocatoria y las modificaciones a los
acuerdos ejecutivos correspondientes, así como iniciar y concluir los procedimientos
sancionatorios que sean pertinentes, todo con base en los informes técnicos y
recomendaciones de PROCOMER y de las dependencias competentes del Ministerio de Hacienda.
Todo lo relativo al control y fiscalización de las operaciones
aduaneras y las exoneraciones tributarias es competencia de las dependencias
correspondientes del Ministerio de Hacienda, y en lo que corresponda de PROCOMER, esta
última cuando su intervención esté prevista en la ley 7210 y sus reformas o este
Reglamento.
Cuando en el ejercicio de sus competencias PROCOMER detecte la posible
existencia de irregularidades aduaneras o tributarias, lo comunicará de inmediato al
Ministerio de Hacienda para los efectos legales correspondientes. Igualmente, las
dependencias competentes del Ministerio de Hacienda deben informar a PROCOMER de cualquier
irregularidad que detecten y que pueda servir de base para el inicio de un procedimiento
sancionatorio al amparo del artículo 32 de la ley 7210 y sus reformas. Con base en esa
información y, si fuera del caso, en sus propias indagaciones, PROCOMER debe recomendar
al Ministerio de Comercio Exterior el inicio del procedimietno sancionatorio
correspondiente a la mayor brevedad posible, en los términos del citado artículo 32.
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Artículo 83.De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Reformas a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Nº 7830 de 22 de setiembre de 1998, autorízase a la Dirección General de
Aduanas para que, mediante resolución y tomando en cuenta las circunstancias especiales
de las empresas proveedoras de servicios y las empresas administradoras de parques
destinados a empresas proveedoras de servicios que se acojan al régimen de zonas francas,
pueda exceptuar a dichas empresas, total o parcialmente, según las circunstancias de cada
caso, de los requisitos para la recepción y despacho de mercancías aplicables en su
condición de auxiliares de la función pública aduanera y contenidos en el Reglamento a
la Ley General de Aduanas y demás disposiciones conexas. Lo anterior sin perjuicio de
otras medidas alternativas de control que se establezcan, adecuadas a la naturaleza y la
actividad de las empresas proveedoras de servicios.
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Artículo 84.PROCOMER deberá proveer a la
Dirección General de Aduanas las facilidades requeridas para el cumplimiento de su
actividad fiscalizadora.
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Texto no disponible
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Artículo 86.Rige a partir de su publicación.
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TRANSITORIOS
Transitorio I.Tendrán derecho a la exención adicional del
impuesto sobre la renta en caso de reinversiones, a que se refiere el inciso l) del
artículo 20 de la ley 7210 y sus reformas y el artículo 39 de este Reglamento, las
empresas beneficiarias del régimen que realicen dichas reinversiones a partir del 8 de
octubre de 1998, fecha de publicación de las reformas a la ley 7210 introducidas por la
ley 7830, siempre y cuando dichas reinversiones se realicen después de cumplirse el
cuarto año y antes de iniciarse el octavo año de operaciones de la respectiva empresa al
amparo del régimen de zonas francas, tal y como lo dispone el inciso l) del artículo 20
antes citado, y se cumpla con las demás disposiciones aplicables de la ley 7210 y sus
reformas y este Reglamento.
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Transitorio II.Las empresas establecidas en
zonas de menor desarrollo relativo, que se hayan acogido al régimen de zona franca y que
hayan presentado la primera solicitud de acogerse a la Bonificación con anterioridad al 8
de octubre de 1998, tendrán derecho a que se les continúe otorgando la Bonificación
conforme a las reglas vigentes antes de esa fecha, hasta el vencimiento del plazo de cinco
años, siempre que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios aplicables.
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Transitorio III.No obstante lo dispuesto en
los artículos 47 y 48 de este Reglamento, cuando el proveedor local sea beneficiario de
certificados de abono tributario deberá presentarse una declaración aduanera de
exportación por cada venta o exportación realizada a empresas de zonas franca, conforme
a los procedimientos establecidos para tal efecto.
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Transitorio IV.Las empresas que se hayan
acogido al régimen de zonas francas y que hayan solicitado autorización para realizar
ventas al territorio aduanero nacional con anterioridad al 8 de octubre de 1998 se
regirán, en cuanto al porcentaje de ventas al territorio aduanero nacional, por el
porcentaje vigente antes de esa fecha.
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Transitorio V.Las operaciones de ventas de
materias y mercancías de los beneficiarios del régimen de zonas francas a empresas
amparadas a contratos de exportación, mientras se mantengan vigentes estos contratos,
estarán sujetas a las normas y procedimientos propios de las ventas al territorio
aduanero nacional, establecidos en la Sección II del Capítulo VI de este Reglamento.
Para los beneficiarios, estas ventas se realizarán amparadas exclusivamente a la
Declaración Aduanera de Zona Franca.
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Fecha de generación: 19/4/2024 14:41:18
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