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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28557 >> Fecha 15/02/2000 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 28557
Reglamento Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas
Texto Completo acta: 3B129

PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 28557-MEP EL PRESIDENTE DE LA REPéBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA En ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965 y lo dispuesto por el Consejo Superior de Educación en la sesión N° 79-99, celebrada el 14 de diciembre de 1999, en su artículo 4° y, Considerando: I.-Que el Decreto Ejecutivo N° 5693-E del 16 de enero de 1976 y sus reformas, que regulaba un uniforme general y oficial en todos los centros educativos públicos y privados del país, fue declarado inconstitucional por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante el voto N° 1873- 90, por cuanto no fueron aprobados por el Consejo Superior de Educación en cuanto a los centros educativos públicos y, por violentar el principio de la libertad, en cuanto a los centros docentes privados. II.-Que en el Voto N§ 1873-90 dictado por la Sala Constitucional, se estableci¢ la doctrina jurisprudencial de que la definición de un uniforme oficial en los centros educativos públicos o la definición de cualquier aspecto atinente al uso del uniforme en los centros educativos públicos, es competencia reservada al Consejo Superior de Educación. III.-Que si bien es cierto, el sistema educativo en nuestro país es único, no menos cierto es que, existen determinados colegios que sobresalen por su historial, características o aportes al sistema educativo, a los que se les debe brindar la opci¢n de contar con un uniforme propio. IV.-Que el sistema educativo debe atender los intereses y deseos de los padres de familia y de los alumnos en asuntos tales como los del uniforme. V.-Que en un r‚gimen democr tico como el nuestro, se debe favorecer la integración y participación paulatina de los padres de familia, alumnos y profesores en la definición de los asuntos que les conciernen. VI.-Que, consecuentemente, es procedente establecer las normas jurídicas referentes al uniforme oficial que debe regir en los centros educativos que imparten la enseñanza en los diferentes niveles del sistema educativo. Por tanto, Decretan: Reglamento sobre el Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas CAPÍTULO I Del uniforme oficial en los diferentes niveles del sistema Artículo 1°-Se establece el uniforme oficial para todos los estudiantes regulares de las instituciones educativas del país, que cursen la educación preescolar, I y II Ciclos de la Educación General Básica o el Tercer Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.




Ficha articulo



Artículo 2°-El uniforme para los y las estudiantes que cursen la educación preescolar tendrá las siguientes características:



a) Se establece el uso de una camiseta básica para los niños y las niñas color celeste Pantone. TCX 18-4247 en tela tipo "dry feet" antitranspirante. Se pueden utilizar telas: "speed dry", "micro sweet deportiva", "Jik deportiva", "Irazú deportiva", tela "techno gold." La camiseta tendrá cuello en uve, cinta de hombro a hombro, con puntadas recubiertas en el cuello, mangas y ruedos con costura doble. Podrá bordársele o plasmársele el escudo del Centro Educativo al frente y del lado izquierdo de la camiseta.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41926 del 18 de julio de 2019)



b) Para los niños y las niñas se utilizará una pantaloneta, con pretina elástica, doble costura, con un bolsillo trasero del lado derecho, tela tipo rodeo, color Pantone 282 N° 002654.



c) Las niñas podrán usar un "short enagua" con pretina elástica, doble costura, tela tipo rodeo, color Pantone 282 N° 002654.



d) En períodos de temperatura ambiente fría, se utilizará tanto para niñas como para niños un pantalón largo, pretina elástica, doble costura, pierna ancha, tipo "buzo deportivo", con un bolsillo trasero del lado derecho, y un suéter estilo "sudadera" con cremallera, dos bolsas al frente y gorro. Ambas piezas de color azul oscuro Pantone 282 N° 002654 y en tela tipo rodeo. El suéter podrá llevar bordado o impreso al lado izquierdo del frente, el escudo del Centro Educativo.



e) Tanto para las niñas como para los niños se utilizarán zapatos tenis color azul oscuro o negro, con medias azul oscuro.



f) Se permitirá el uso, en ambientes externos, de gorra para la protección del sol, color azul oscuro Pantone 282 N° 002654.



Transitorio Único: El uniforme establecido en la presente reforma, será de uso facultativo para el curso lectivo 2019 y de uso obligatorio para todos los niños y las niñas que cursen la educación preescolar, a partir del curso lectivo 2020.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41085 del 25 de abril del 2018)




Ficha articulo



Artículo 3º-El uniforme para los alumnos que cursen el I y II Ciclos de la Educación General Básica, tendrá las siguientes características:



a)Para las niñas el uniforme debe ser:



Camisa tipo polo unisex, color blanco, cuello camisero con tres botones al frente, con el escudo institucional bordado o impreso a la altura del pecho al lado izquierdo. Telas estilo dry fit, gek o similares. Enagua, enagua-pantalón, pantalón largo o corto (a la rodilla) de color azul, medias azules o negras y zapatos negros o tenis blancos, negros, grises o azules, o botas de hule en zonas vulnerables.



b)Para los niños el uniforme debe ser:



Camisa tipo polo unisex, color blanco, cuello camisero con tres botones al frente, con el escudo institucional bordado o impreso a la altura del pecho al lado izquierdo. Telas estilo dry fit, gek o similares. Pantalón largo o corto (a la rodilla) de color azul, faja, medias azules o negras y zapatos negros o tenis blancos, negros, grises o azules, o botas de hule en zonas vulnerables.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44324 del 7 de diciembre del 2023)




Ficha articulo



Artículo 3 bis.-En caso de que los estudiantes soliciten utilizar una camisa de un color distintivo para Sexto Grado de Primaria, este deberá ser aprobado por la persona directora institucional y su trámite deberá ser iniciado en el curso lectivo inmediato anterior en el que se pretende implementar dicho cambio. La persona directora de la institución educativa deberá autorizar el uso del uniforme institucional en Sexto Grado de Primaria, para lo cual deberán iniciar los trámites respectivos en el curso lectivo inmediato anterior a aquel en el que se pretende implementar dicho cambio, siguiéndose el siguiente procedimiento:



a)Formular solicitud escrita razonada por parte del Gobierno Estudiantil o por la mayoría simple de los estudiantes del nivel, dirigida a la persona directora, a más tardar el 31 de julio del año anterior.



b)La persona directora institucional contará con cinco días hábiles para integrar una Comisión con la participación de: dos representantes de los estudiantes del nivel, designados a lo interno por mayoría simple de la totalidad de los estudiantes del nivel respectivo; dos representantes de los padres de familia o encargados legales designados por mayoría simple entre los padres del nivel respectivo; un docente de grupo o del nivel, designado por la persona directora del centro educativo.



c) La Comisión indicada anteriormente gozará de independencia funcional y de criterio y es la que propondrá el color de la camisa y solicitará o no la autorización para implementar el cambio, para lo cual contará con un plazo de un mes calendario para emitir su decisión. La decisión se considerará favorable cuando, al menos, dos terceras partes de sus miembros expresen su anuencia al cambio propuesto. Dentro del plazo señalado, la Comisión deberá poner en conocimiento del director institucional la decisión adoptada, acompañada de un documento que contenga el color propuesto para la camisa, la cual deberá ser acorde con las características del diseño de la camisa tipo polo, según consta en el artículo 3°, de este Reglamento.



d)El director institucional tendrá un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que la comisión le presente los documentos reglamentarios pertinentes para resolver la solicitud y para informar, a la Dirección Regional de Educación respectiva y a la comunidad educativa, el cambio del color de la camisa propuesto por la Comisión, a más tardar, en el mes de octubre de cada año.



(Así adicionado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 44324 del 7 de diciembre del 2023)




Ficha articulo



Artículo 4º-El uniforme oficial para los alumnos que cursen el III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada tendrá las siguientes características generales:



a)Para las mujeres el uniforme debe ser:



Falda de color azul, holgada en la cadera, línea A al costado y ésta debe medir de largo una pulgada por debajo de la rodilla. Blusa color celeste con bolsa al lado izquierdo y manga corta. Medias color azul. Queda a opción de las estudiantes el uso de pantalón, sin embargo, éste deber ser de color azul y de la misma tela que la falda.



b)Para los varones el uniforme debe ser:



Pantalón largo color azul oscuro. Medias de color azul. Camisa de color celeste, manga corta y bolsa al lado izquierdo.



c) Los zapatos, tanto para varones como para mujeres, deberán ser zapatos negros o tenis blancos, negros, grises o azules, o botas de hule en zonas vulnerables.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44324 del 7 de diciembre del 2023)




Ficha articulo



Artículo 4° bis.-En las lecciones de la asignatura de Educación Física se utilizará el siguiente uniforme deportivo:



Una pantaloneta y camiseta deportiva con colores alusivos al centro educativo.



 (Así Adicionado el artículo 4 bis del Decreto Ejecutivo 28557, mediante el artículo 1º del Decreto Ejecutivo 29598 del 3 de mayo del año 2001



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44324 del 7 de diciembre del 2023)




Ficha articulo



Artículo 4 ter.-Las Direcciones Regionales de Educación, Supervisores de Educación, directores de centros educativos, personal docente y administrativo deberán permitir:



Uso opcional del vestido tradicional propio de la cultura indígena (sombrero, camisa, pantalón, vestido y otros accesorios tradicionales), el estudiante indígena podrá asistir descalzo o con zapatos, botas de hule o sandalias en cualquiera de las modalidades del Currículo Nacional.



(Así adicionado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 44324 del 7 de diciembre del 2023)




Ficha articulo



Artículo 5º-La Persona Directora de la Institución Educativa deberá autorizar el uso del uniforme institucional en aquellos centros a su cargo que imparten el Tercer Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, que cumplan con los requisitos y el procedimiento que se indica en el presente reglamento. Asimismo, deberá autorizar a las personas estudiantes de undécimo o duodécimo año, según la modalidad, el uso de un único aditamento distintivo de su nivel.



(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 44324 del 7 de diciembre del 2023)




Ficha articulo



Artículo 6°-El centro educativo que desee tener un uniforme institucional propio o los estudiantes que cursen el último año, sea undécimo o duodécimo, según la modalidad, y tengan interés en utilizar un uniforme distintivo de su nivel, deberán iniciar los trámites respectivos en el curso lectivo inmediato anterior a aquel en el que se pretende implementar dicho cambio. El procedimiento será el siguiente: 



a)  Formular solicitud escrita razonada por parte del Gobierno Estudiantil, o por la mayoría simple de los estudiantes según se trate de ciclo, nivel o totalidad del centro educativo, dirigida al Director Institucional, a más tardar el 31 de julio de cada año.



b)  El Director institucional contará con cinco días hábiles para integrar la Comisión ad hoc que se señala en el artículo 7° de este Reglamento. 



c)  La Comisión ad hoc indicada anteriormente contará con un plazo de un mes calendario para emitir su decisión. La decisión se considerará favorable cuando al menos dos terceras partes de sus miembros expresen su anuencia al cambio propuesto. Dentro del plazo señalado, la Comisión deberá poner en conocimiento del Director Institucional la decisión adoptada, acompañada de un documento que contenga el diseño del uniforme, el cual deberá ser acorde con las características culturales, sociales y económicas propias de la región y respetuoso de la idiosincrasia costarricense.



d)  El Director tendrá un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que la comisión ad hoc le presente los documentos reglamentarios pertinentes, para resolver la solicitud y para informar a la Dirección Regional de Enseñanza respectiva del cambio de uniforme aprobado.



El centro educativo deberá comunicar a la comunidad educativa las características del uniforme aprobado para el curso lectivo siguiente, previo al inicio de los procesos de matrícula.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36382 del 25 de noviembre de 2010)




Ficha articulo



Artículo 7º-La comisión institucional ad hoc estará integrada de la siguiente forma:



a)El Comité Ejecutivo del Gobierno Estudiantil.



b)Cuatro representantes de los padres de familia o encargados legales designados en asamblea general convocada al efecto, la que deberá sesionar como mínimo con la mayoría absoluta de la totalidad de padres de familia de la institución.



c) Cuatro representantes designados por el Consejo de Profesores.



Esta comisión gozará de independencia funcional y de criterio y es la que en definitiva acordará si se solicita o no la autorización para implementar el uniforme institucional, así como su diseño.



(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 44324 del 7 de diciembre del 2023)




Ficha articulo



Artículo 8°-En caso de que la resolución fuese negativa sólo se podrá  integrar esta comisión nuevamente hasta el siguiente curso lectivo.




Ficha articulo



Artículo 9°-Las futuras variaciones que se quisieran implementar al uniforme oficial o a los uniformes institucionales, deberán realizarse según los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 10.-El uniforme oficial o el institucional debidamente autorizado, ser  obligatorio para todos los alumnos que ingresen por primera vez a sétimo año, a los establecimientos públicos de la Educación Académica, Artística y Técnica, de todo el país.




Ficha articulo



Artículo 11.-Todos los estudiantes que se encuentran en las circunstancias establecidas en el artículo anterior, estarán obligados a utilizar en todo acto oficial o escolar el uniforme respectivo.




Ficha articulo



CAPÍTULO III



De las disposiciones finales



Artículo 12.- (Derogado por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 44324 del 7 de diciembre del 2023)




Ficha articulo



Artículo 13.-Cada institución establecerá el escudete que debe ser colocado, bordado o impreso a la altura del pecho al lado izquierdo.



(Así reformado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 44324 del 7 de diciembre del 2023)




Ficha articulo



Artículo 14.-Se prohíbe el uso de cualquier tipo de aditamento en el uniforme oficial o en el institucional que expresamente no haya sido autorizado por el Consejo Asesor Regional de la Dirección Regional de Educación respectiva.



(Así reformado por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 44324 del 7 de diciembre del 2023)




Ficha articulo



Artículo 15.-En el caso de los colegios de Educación Técnica se permitir  el uso de otra indumentaria propia para las labores de campo (agricultura, taller o laboratorio (Educación Familiar y Social, Industrial, Artesanal).




Ficha articulo



Artículo 16.-El estudiante que no cumpla con las disposiciones relativas al uso del uniforme sea ‚ste el oficial o el institucional, se le impondrá  la acción correctiva que corresponda y, se aplicar  el rebajo de puntos en la nota de conducta, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.




Ficha articulo



Artículo 17.-Tanto los directores de los liceos o colegios, como el personal administrativo de los mismos, que incumplan con el fiel acatamiento de la presente reglamentación, se har n acreedores a las sanciones disciplinarias que señala el Estatuto del Servicio Civil y la Ley General de Administración Pública.




Ficha articulo



Artículo 18.-Los uniformes institucionales que hubiesen sido autorizados por el Ministerio de Educación, conservarán plena validez y se le respetarán a los centros educativos correspondientes. No obstante, dentro del término de tres meses deberán ser reportados dichos uniformes a la Dirección Regional correspondiente con el propósito de llevar el registro de los mismos.




Ficha articulo



Artículo 19.-El presente Decreto rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil. MIGUEL µNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.-El Ministro de Educación Pública, Guillermo Vargas Salazar.-1 vez.-(Solicitud N° 19305).-C- 29250.-(21579).




Ficha articulo



Transitorio único.-El uniforme establecido en el presente decreto, será de uso facultativo para los cursos lectivos 2024 y 2025.



(Así adicionado por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 44324 del 7 de diciembre del 2023)




Ficha articulo



Transitorio dos.- Con carácter extraordinario para el curso lectivo 2021, garantizando el interés superior de las personas menores de edad y el derecho a la educación de la población estudiantil, las direcciones de centro educativo se encuentran autorizadas a efecto de permitir la asistencia al centro educativo de personas estudiantes que no porten total o parcialmente el uniforme oficial o el uniforme institucional regulados por este Decreto.



Aquella persona estudiante que por diversas razones no pueda portar total o parcialmente el uniforme oficial o uniforme institucional, deberá presentar ante el centro educativo, en cualquier fecha previa al inicio del curso lectivo o durante el transcurso del mismo:



a) Personas estudiantes menores de edad: Documento físico o digital firmado por el representante legal de la persona menor de edad, en el cual se detalle y justifique la autorización para que la persona estudiante no utilice total o parcialmente el uniforme oficial o uniforme institucional durante parte o la totalidad del curso lectivo.



b) Personas estudiantes mayores de edad: Documento físico o digital firmado por la persona estudiante en el cual se detalle y justifique la no utilización total o parcial del uniforme oficial o uniforme institucional durante parte o la totalidad del curso lectivo.



La dirección de cada centro educativo recibirá la documentación antes indicada sin que sea necesario trámite o gestión adicional por parte de la persona estudiante o su representante legal.



Las acciones o sanciones previstas en los artículos 16 y 17 de este Decreto, aunado a aquellas sanciones establecidas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente, no resultarán aplicables en los casos tramitados al amparo de esta disposición transitoria.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42901 del 24 de febrero del 2021)



(Así modificada su numeración  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44324 del 7 de diciembre del 2023, que lo traspasó del artículo transitorio único al artículo transitorio dos)



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/2/2024 20:55:06
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