Texto Completo acta: 3B17D
N° 8054
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE LA DIVERSIDAD ÉTNICA Y LINGÜÍSTICA ARTÍCULO
1.- Créase el Día Nacional de la Diversidad étnica y
Lingüística, el último domingo de setiembre. Esta celebración tendrá como
objetivo poner de manifiesto la importancia de las minorías étnicas y lingüísticas en
el desarrollo nacional, la construcción de la democracia costarricense y su contribución
al impulso del arte, la educación, la cultura, las letras y las tradiciones.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.- Autorízase a las instituciones públicas,
centralizadas y descentralizadas, las instituciones de enseñanza pública y otros centros
de educación técnica y profesional, para que, durante la semana que antecede el día de
la conmemoración y el propio día, celebren actividades diversas tendientes a exaltar la
diversidad étnica y lingüística así como sus valores.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
y el Ministerio de Educación Pública velarán por la aplicación de la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/1/2025 22:32:01