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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29145 >> Fecha 28/08/2000 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 29145
Reglamento sobre el Manejo y Control de Gallinaza y Pollinaza
Texto Completo acta: 3B7D9

Nº 29145-MAG-S-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,



DE SALUD Y DEL AMBIENTE Y ENERGÍA



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 27.1 de la Ley General de la Administración Pública; 2º, 4º, 7º, 3º, 39, 262, 263, 278 y 283 de la Ley General de Salud; 1, 17, 60, 69 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1º y 3º de la Ley de Salud Animal y la Ley para el Control de la Elaboración y Expendio de Alimentos para Animales y el Decreto Ejecutivo Nº 25082-MINAE del 15 de marzo de 1986.



Considerando:



1º-Que es obligación del Estado velar por la utilización racional de los elementos ambientales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones futuras.



2º-Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población y que corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la Política Nacional de Salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud.



3º-Que los subproductos de las aves de corral como el caso de la gallinaza y la pollinaza, son de sumo interés para el desarrollo sostenible de la agricultura en el necesario proceso de fertilización y recuperación de suelos; así como en el uso pecuario como base o materia prima para la producción de alimentos para ganado.



4º-Que la gallinaza y la pollinaza generada en los lugares de cría y producción de aves de corral, si no son manejadas y transportadas apropiadamente pueden ser fuente para la diseminación de enfermedades humanas y de animales de importancia económica.



5º-Que la gallinaza y la pollinaza constituyen un riesgo potencial para la salud humana por la presencia de residuos de sustancias químicas, biológicas o medicamentos veterinarios.



6º-Que para evitar que la gallinaza y la pollinaza luego de salir de las instalaciones avícolas pueden convertirse en sustrato para el crecimiento, proliferación y diseminación de plagas, sobre todo moscas y enfermedades de importancia sanitaria humana y animal, se necesita de su tratamiento previo al uso pecuario, agrícola u otras formas de disposición o utilización.



7º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 25538-S-MAG-MINAE del 12 de agosto de 1996, publicado en La Gaceta Nº 205 del 25 de octubre del mismo año, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento para el Uso, Vigilancia y Control de la Gallinaza, sin embargo dicho Decreto requiere revisión, ampliación, modificaciones y capacitación de los interesados a procesar la gallinaza o pollinaza para ajustarse a requerimientos sanitarios que sean convenientes; de conformidad con los usos prácticos de los subproductos avícolas y conformes con la legislación vigente en materia sanitaria. Por tanto,



Decretan:



El siguiente:



Reglamento sobre el Manejo y Control



de Gallinaza y Pollinaza



Artículo 1º-Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el manejo y control de la gallinaza y pollinaza, que se generan como parte del proceso productivo de la actividad avícola y que tratados y dispuestos técnicamente pueden utilizarse, reduciendo al mínimo la contaminación del ambiente, la generación de desechos y los riesgos para la salud humana y animal.




Ficha articulo



            Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Estas disposiciones reglamentarias se aplicarán al tratamiento, transporte, uso, comercialización y control de la gallinaza y pollinaza derivados de la actividad de granjas avícolas.




Ficha articulo



     Artículo 3º-Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:



·         Compost: Material que se origina en la descomposición aeróbica controlada de materia orgánica, en este caso pollinaza o gallinaza.



·         Control: Conjunto de medidas ambientales y sanitarias para el manejo de materia orgánica, en este caso pollinaza o gallinaza.



·         Cuarentena: Conjunto de medidas sanitarias basadas en el aislamiento y restricción de la movilización de animales, insumos, material, equipo y productos de explotaciones sospechosas o afectadas por una plaga o enfermedad epizoótica; de aplicación durante un período variable dependiendo de la transmisibilidad de la enfermedad de que se trate, así como la magnitud y riesgo de transmisión de la enfermedad en la zona.



·          Dipah: Dirección de Protección al Ambiente Humano.



·         Empresa o granja avícola: Unidad productiva destinada a la producción y/o mercadeo de aves de sus productos y subproductos.



·         Enfermedad exótica: Enfermedad que no existe en el país.



·         Ensilaje: Proceso de fermentación anaerobio en donde se combinan diferentes elementos para producir un alimento para rumiantes.



·         Extrusado: Proceso de compresión mediante el cual se forman productos expandidos.



·         Gallinaza: Excretas de aves ponedoras, en etapas de producción, solas o mezcladas con otros materiales.



·         Granjas procesadoras: Granjas que realizan los tratamientos permitidos a la pollinaza o gallinaza producidas en sus propias instalaciones.



·         MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.



·         Manejo: Proceso que abarca el tratamiento, almacenamiento, transporte, y mercadeo de la pollinaza o gallinaza hasta su uso o disposición final.



·         MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.



·         MS: Ministerio de Salud.



·         Patio de compostaje: Área de terreno acondicionada para la adecuada elaboración y empaque de compost a partir de pollinaza o gallinaza.



·         Peletizado: Proceso físico de la materia para ser comprimida mediante acondicionamiento térmico del material que luego se comprime.



·         pH: Grado de acidez o alcalinidad.



·         Plan de manejo: Es una guía en la que el interesado deberá aportar información general sobre el proyecto en el manejo y uso de la gallinaza o pollinaza.



·         Pollinaza: Excretas de aves de engorde u otras aves en etapas de cría o desarrollo, solas o mezcladas con otros materiales.



·         Procesador: Es todo aquel que da tratamiento a la gallinaza.



·         Procesador tipo A: Es aquel que da tratamiento a la gallinaza o pollinaza en cantidades mayores a cien mil (100000) Kg promedio mensual.



·         Procesador tipo B1: Es aquel que da tratamiento a la gallinaza o pollinaza en cantidades de cincuenta mil uno a cien mil (50001 a 100000) kg promedio mensual.



·         Procesador tipo B2: Es aquel que da tratamiento a la gallinaza o pollinaza en cantidades de cinco mil a cincuenta mil(5000 a 50000) Kg promedio mensual.



·         Procesador tipo C. Es aquel que da tratamiento a la gallinaza o pollinaza en cantidades menores a cinco mil (5000) Kg promedio mensual.



·         Productor integrado: Granja avícola que produce aves o productos de ellas, bajo una relación contractual con una empresa.



·         Setena: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.



·         Tratamientos: Operaciones y procesos físicos, químicos, biológicos o mezclas de ellos, a los que será sometida la pollinaza o la gallinaza.



·         Vermicultura: Cultivo de lombrices.



 




Ficha articulo



            Artículo 4º—De los productores. Las granjas y empresas avícolas serán responsables de destinar su gallinaza o pollinaza, dándole tratamiento ya sea en sus propias granjas o por algún otro Procesador debidamente inscrito en el MS.




Ficha articulo



            Artículo 5º—Los Procesadores deberán presentar ante el MS, un Plan de Manejo de su gallinaza o pollinaza para su correspondiente evaluación. Aprobado el mismo y de previo al inicio de labores, el interesado deberá presentar una copia del mismo a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), acompañado con la nota de aprobación de parte del Ministerio de Salud. Una vez presentada en la Setena esta le otorgará un Número de Expediente Administrativo para el seguimiento correspondiente.




Ficha articulo



            Artículo 6º—El productor cuya gallinaza esté destinada a un Procesador externo a su granja, estará obligado a darle tratamiento a la misma en un plazo no mayor a 30 días si es gallina de jaula y si es gallina de piso, 30 días después de que se evacuen las aves. En caso de prórroga del plazo anterior deberán los productores solicitarlo al MAG, Dirección de Salud Animal.




Ficha articulo



            Artículo 7º—Es responsabilidad de los Procesadores la aplicación de un tratamiento en el que se asegure la eliminación de agentes patógenos y evite el crecimiento de especies de moscas dañinas.




Ficha articulo



            Artículo 8º—En el caso de crecimiento de especies dañinas de moscas y malos olores en la gallinaza o pollinaza aplicada en un cultivo después de su tratamiento; será responsabilidad del Procesador quien deberá efectuar algún tratamiento que asegure su control, según lo disponga el MAG o el MS, de acuerdo a su competencia; de constatarse que se debe a un tratamiento inadecuado de la gallinaza o pollinaza.




Ficha articulo



      Artículo 9º-Tratamiento y uso de Gallinaza o Pollinaza. Cuando la gallinaza o pollinaza se utilice en dietas de rumiantes u otros animales, en el ambiente de crianza animal o en instalaciones de cría de peces, crustáceos u otros, los tratamientos permitidos serán:



a) Secado mediante proceso térmico que mantenga la gallinaza o pollinaza durante un mínimo de 15 minutos continuos a una temperatura igual o superior a 60°C y la humedad final de ésta sea menor al 15%. Se podrá disminuir el tiempo con el aumento de la temperatura.



b) Ensilaje con un pH final inferior a 4.7.



c) Peletizado con una temperatura de proceso superior a 70°C.



d) Extrusado.



e) Tratamiento por elevación espontánea de la temperatura. Luego de que la gallinaza o pollinaza ha sido conglomerada, deberá humedecerse y cubrirse con plástico o lona, preferentemente de color negro, debiendo removerse periódicamente. El propósito será que la temperatura ascienda en las excretas a 55°C mínimo durante 3 a 5 días continuos, dependiendo de las condiciones climáticas.



f) Otros tratamientos físicos, químicos o biológicos aprobados por el MAG y por el MS.



 




Ficha articulo



Artículo 10.-Cuando la gallinaza o pollinaza se utilice como fertilizante, enmienda, mejorador de suelos o como parte del sustrato de cultivos agrícolas, los tratamientos permitidos serán:



a) Secado mediante proceso térmico que mantenga la gallinaza o pollinaza durante un mínimo de 15 minutos continuos a una temperatura igual o superior a 60°C. Se podrá disminuir el tiempo con el aumento de la temperatura.



b) Peletizado con una temperatura de proceso superior a 70°C.



c) Extrusado.



d) Compostaje aeróbico de la gallinaza o pollinaza o su mezcla con otros materiales, durante el cual se alcancen temperaturas superiores a 55°C en forma continua por cinco días mínimo.



e) Tratamiento con vapor de agua de la gallinaza o pollinaza o su mezcla con otros materiales a una temperatura mínima continua de 105°C durante 6 minutos mínimo.



f) Tratamiento de elevación espontánea de la temperatura. Luego de que la gallinaza o pollinaza ha sido conglomerada, deberá humedecerse y cubrirse con plástico o lona, preferentemente de color negro, debiendo removerse periódicamente. El propósito será que la temperatura ascienda en las excretas a 55°C mínimo, durante 3 a 5 días continuos, dependiendo de las condiciones climáticas. Posteriormente se deberá agregar alguna sustancia o realizar procedimientos que eviten la proliferación de moscas.



g) Otros tratamientos físicos, químicos o biológicos aprobados por el MAG y el MS.



 




Ficha articulo



            Artículo 11.—Queda excluida de usarse en la vermicultura, si antes no se usa alguno de los tratamientos anteriores.




Ficha articulo



            Artículo 12.—Se prohíbe el uso de gallinaza o pollinaza sin tratamiento, como abono en cultivos y como base para alimento de ganado.




Ficha articulo



            Artículo 13.—Cuando el destino de la utilización de la gallinaza o pollinaza no sea el de insumo para otra actividad productiva, será permitido depositarla en un relleno sanitario, previa aprobación del MS, fin de evitar la diseminación de enfermedades virales aviares, zoonosis o el desarrollo de especies de moscas dañinas para la salud humana y animal.




Ficha articulo



            Artículo 14.—De presentarse en la población aviar del país, una enfermedad exótica como el newcastle velogénico-viscerotrópico, influenza aviar o cualquier otra enfermedad que a juicio de la Dirección de Salud Animal del MAG, amerite la toma de medidas zoosanitarias de emergencia, el cumplimiento de las mismas será obligatorio en el momento que así lo disponga el MAG para la atención de la emergencia.




Ficha articulo



            Artículo 15.—Cuando el destino de la utilización o disposición de la gallinaza o pollinaza sea uno diferente a los expuestos en los artículos 9, 10 y 13 del presente Reglamento, el tratamiento permitido deberá ser autorizado por los Ministerios de Salud o de Agricultura y Ganadería según su competencia.




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            Artículo 16.-Del transporte. Para el transporte de la gallinaza, pollinaza y productos de éstos, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:



a) El transporte será vigilado y regulado en lo pertinente por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Seguridad Pública. El transporte podrá realizarse a granel, cuando el medio de transporte esté cubierto y no tenga posibilidad de que este material se derrame durante el tránsito. Si no se cumple este requisito deberá empacarse en sacos o empaques apropiados para evitar derrames.



b) Los procedimientos para realizar el transporte de gallinaza o pollinaza estarán bajo la responsabilidad de los transportistas.



c) Tanto los Procesadores y los transportistas deberán llevar un registro que indique el origen, destino y volumen transportado, así como las respectivas fechas y horas de entrada y salida de gallinaza, pollinaza o del producto elaborados con base en éstos.



d) Los camiones de transporte deberán lavarse y desinfectarse, evitando posibles riesgos de contaminación.



 




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Artículo 17.-Los procesadores deberán contar con los siguientes permisos:



Permiso de ubicación: deberá solicitarse ante el MS, el cual estará sujeto al Visto Bueno del Uso del Suelo otorgado por la Municipalidad respectiva.



Permiso de construcción: deberá solicitarse ante el MS, de acuerdo a la normativa vigente.



Permiso de funcionamiento: Toda persona física o jurídica propietaria de la actividad, deberá solicitar el permiso de funcionamiento ante el MS, según se detalla a continuación:



·         Procesador tipo A: deberá solicitar el permiso de funcionamiento y sus respectivas renovaciones ante la Unidad de Permisos y Controles de la DPAH. El permiso será otorgado por un periodo de 5 años.



·         Procesador tipo B1: deberá solicitar el permiso de funcionamiento ante el área de salud correspondiente. El permiso será otorgado por tiempo indefinido.



·         Procesador tipo B2: deberá solicitar el permiso de funcionamiento ante el área de Salud local correspondiente. El permiso será otorgado por tiempo indefinido.



·         Procesador tipo C: se le otorga el permiso de funcionamiento sin necesidad de realizar trámite alguno de solicitud ante el MS.



(Último párrafo derogado por el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 30293 de 2 de abril del 2002)



 




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Artículo 18.-Todos los Procesadores de gallinaza o pollinaza, deberán estar inscritos en MS, de acuerdo a la clasificación anterior, y contar con los siguientes requisitos:



a) Retiros:



Procesador tipo A:



·         no menos de 20 metros respecto a la línea de colindancia con propiedades vecinas y vías públicas.



·         no menos de 500 metros de sus linderos de propiedad respecto a Centros de Salud, Centros Educativos públicos y Asilos de Ancianos.



Procesador tipo B1 y B2:



·         no menos de 20 metros respecto a la línea de colindancia con propiedades vecinas y vías públicas.



·         no menos de 200 metros de sus linderos de propiedad respecto a Centros de Salud, Centros Educativos públicos y Asilos de Ancianos.



Procesador tipo C:



·         no menos de 15 metros respecto a la línea de colindancia con propiedades vecinas y vías públicas.



Y respecto a fuentes o cuerpos de agua todos deberán regirse por el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575.



b) Contar con el Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud al día. Para la obtención del mismo será requisito presentar la Guía del Plan de Manejo de la Gallinaza o Pollinaza (anexo I), debidamente aprobado por el MS, de acuerdo a la clasificación en el artículo 17.



c) Cumplir con alguno de los tratamientos detallados en el presente Reglamento.



d) En el caso de los procesadores que reciben gallinaza o pollinaza de granjas, deben de llevar una lista detallada y actualizada de las mismas, las cuales deberán contar con el permiso de funcionamiento respectivo.



e) Llevar una lista actualizada que detalle los transportistas y los camiones que transportan la gallinaza hasta los patios de proceso o disposición final.



f) Cuando se trate de gallinaza o pollinaza tratada y empacada en sacos o a granel para ser utilizada en la alimentación animal, para cada saco de producto terminado o para la elaboración de alimentos animales, deberá acatarse lo dispuesto por la Ley Nº 6883 del 25 de agosto de 1983.



 




Ficha articulo



            Artículo 19.—Sanciones. Los Procesadores y transportistas, que incumplan las disposiciones del presente Reglamento, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por la Ley General de Salud, Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Salud Animal. En caso de cancelación del permiso de funcionamiento, este será renovado en el momento que se demuestre el cumplimiento de las medidas que motivaron la cancelación.




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            Artículo 20.—La aplicación de la presente normativa corresponderá a los Ministerios de Salud y de Agricultura y Ganadería, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, sin perjuicio de las atribuciones de vigilancia en materia ambiental que correspondan a la Setena.




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            Artículo 21.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 25538-S-MAG-MINAE del 12 de agosto de 1996, publicado en La Gaceta Nº 205 del 25 de octubre del mismo año.




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            Artículo 22.—Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo



Transitorio único.-A los Procesadores, que se encuentren funcionando en el momento de entrada en vigencia de este Reglamento, se les concederá un plazo de seis meses a partir de su publicación para presentar ante el MS:



a) Un plan de manejo de la gallinaza y pollinaza dentro de los primeros cuatro meses de este plazo.



b) Cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento e implementar la ejecución del Plan de Manejo dentro de los siguientes dos meses.



ANEXO I



GUIA PARA EL PLAN DE MANEJO DE LA GALLINAZA O POLLINAZA



(NOTA DE SINALEVI: Ver guía en la página N° 19 de La Gaceta impresa N° 242 del 18 de diciembre del 2000).



2. INFORMACIÓN DEL SITIO



2.1 Topografía (si las pendientes del terreno donde se ubicará el proyecto presenta pendientes superiores al 15%, se deben construir obras para el control de escorrentía).



2.2 Aguas superficiales (indicar existencia y ubicación de cuerpos de agua con relación al proyecto).



2.3 Clima y vientos.



2.4 Uso actual del suelo en sitios aledaños.



3. INFORMACIÓN SOBRE EL PROYECTO



3.1 Ubicación geográfica (provincia, cantón y distrito). Adjuntar ubicación en la hoja cartográfica correspondiente a una escala mínima de 1:50000.



3.2 Área estimada del proyecto en metros cuadrados.



3.3 Infraestructura a desarrollar o existente incluyendo un diagrama de la planta de conjunto (croquis).



3.4 Equipo a utilizar en fase de operación.



3.5 Necesidades (insumos) y disponibilidad de recursos durante la operación (agua potable, energía eléctrica, disposición de desechos sólidos y líquidos, etc.).



3.6 Demanda de mano de obra.



3.7 Descripción del manejo en la elaboración del producto, que incluya las siguientes etapas: a- Recolección y Transporte (materia prima). b- Tratamiento (térmico u otro), que permitan el control de moscas, virus, malos olores y otros focos de contaminación. c- Almacenamiento. d- Transporte (producto terminado). d- Disposición final.



3.8 Diagrama de flujo que incluya desde recolección de la materia prima hasta el producto terminado.



3.9 Lista actualizada y detallada de las granjas avícolas de las cuales recibe la gallinaza o pollinaza.



3.10 Lista actualizada que detalle los transportistas y los camiones que transportan la gallinaza o pollinaza hasta los patios de proceso o disposición final.



3.11 Presentación del producto terminado(certificación del registro del MAG y etiquetas con las indicaciones de cada uno de los productos). Esto para aquellos procesadores que van a comercializar el producto.



4. OTROS



4.1 Para evitar contaminación de fuentes de agua superficiales (ríos, lagos, quebradas, etc), no se permitirá el desarrollo de esta actividad en las zonas de protección definidas en la Ley Forestal Nº 7575 artículo 33.



4.2 No se permitirá el desarrollo de este tipo de proyecto en zonas de protección de pozos y nacientes (definidos en la Ley Forestal, artículo. 33), lo mismo que en áreas de inundación definidas por la Comisión Nacional de Emergencias (CNE).



4.3 Los proyectos localizados en áreas de recarga acuífera definidas por Acueductos y Alcantarillados (AyA) y Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA), deberán contar con un sistema de impermeabilidad efectiva que no permita contaminar las aguas subterráneas.



5. OBSERVACIONES



5.1 Si la actividad a desarrollar corresponde a un Procesador Tipo A deberá presentar la Guía del Plan de Manejo completa.



5.2. Si la actividad corresponde a un Procesador Tipo B1 y B2, no desarrolle los puntos 2.3, 2.4, y 3.8.



5.3. Si la actividad corresponde a un Procesador tipo C, desarrolle solamente los puntos 1 y 3.7.



5.4. Si su actividad es solamente granja avícola, desarrolle únicamente el punto 1.1.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 27/2/2024 01:39:21
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