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 Normativa >> Ley 305 >> Fecha 15/12/1948 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 305
Reforma Código de Trabajo

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Ficha articulo



Considerando:



1º.- Que numerosos trabajadores al servicio de empresas



particulares y del Estado se han enrolado en las filas del Ejército



Nacional o prestan sus servicios en diversas oficinas o



Instituciones, con motivo de la actual emergencia;



2º.- Que el motivo que ha inducido a las personas comprendidas en



el anterior considerando a separarse de sus labores habituales, es el



deseo de servir a la Patria y de ofrendarle sus vidas para detener al



invasor del territorio nacional; y



3º.- Que no puede encontrarse mejor justificación moral y legal



para que los ciudadanos se separen de sus trabajos que el de acudir a



la defensa de las instituciones de la República cuando éstas se



encuentran en peligro.



Por tanto,



DECRETA:



Artículo 1º.- Los contratos de Trabajo en que son parte personas



que se han enrolado en las filas del Ejército Nacional, o que prestan



sus servicios en oficinas o instituciones que se han creado con



motivo de la actual emergencia, se declaran suspendidos



temporalmente, considerándose que la causal de suspensión se



encuentra comprendida en el artículo 74 del Código de Trabajo.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Para efectos del artículo anterior, los patronos



no podrán hacer uso, en perjuicio de los trabajadores, de la facultad



que les otorgan los artículos 76, 78 y 81, inciso G), del Código de



Trabajo.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es



aplicable únicamente a aquellos trabajadores y patronos que



efectivamente se hayan enrolado en las filas del Ejército Nacional o



inscrito en las oficinas o instituciones referidas, y siempre que



actualmente presten sus servicios, lo que deberán comprobar por medio



de constancia auténtica emanada del funcionario, oficina o



institución a cuyas órdenes prestan sus servicios.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Una vez que las personas a que se refiere este



decreto hayan sido licenciadas o dejen de restar sus servicios,



deberán volver a sus trabajos anteriores dentro de los 3 días



siguientes a la licencia o a la fecha en que dejen de prestar tales



servicios.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Este decreto rige a partir del once de diciembre



corriente y hasta la terminación de la presente emergencia bélica, y



deroga los artículos que se le opongan de la Constitución Política



abolida, y cuya vigencia fue restablecida por el Decreto-Ley Nº 2 del



8 de mayo anterior.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 08:14:57
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