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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29139 >> Fecha 16/11/2000 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 29139
Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
Texto Completo acta: DDDE2

Nº 29139-S



(Este decreto fue derogado por el artículo 136° del Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, aprobada mediante decreto ejecutivo N° 36706 del 31 de enero de 2011)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 28 de la Ley General de la Administración Pública, 21 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud.



Considerando:



1º—Que el Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), es un órgano adscrito al Despacho del Ministro de Salud, según el artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud.



2º—Que las disposiciones del Reglamento Autónomo de Servicio del IAFA, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 24705-S del 2 de noviembre de 1995, no se ajustan a la nueva estructura orgánica, por lo que considera necesario emitir reformas al Reglamento Autónomo de Servicio para el IAFA.



3º—Que mediante oficio N º SJ-005-01-2000 el licenciado Manuel González Gómez en su carácter de Coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia solicitó la promulgación del presente Reglamento.



4º—Que mediante oficio AJ-670-99, la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, indica, con fundamento en el artículo 13, inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, que el mencionado proyecto de reformas al reglamento cuenta con la aprobación de esa Dirección General. Por tanto,



Decretan:



El siguiente:



Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia



CAPÍTULO I

Disposiciones Generales



Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento Autónomo de Servicio, en adelante denominado Reglamento, para normar las relaciones de servicio entre el Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia y sus colaboradores, en concordancia con el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo y demás Leyes conexas y supletorias.




Ficha articulo



Artículo 2º—El cumplimiento de este Reglamento es de carácter obligatorio, a efecto de que las labores se lleven a cabo dentro de la armonía requerida y la mayor eficacia y eficiencia posible.




Ficha articulo



Artículo 3º—Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:



Colaborador: La persona física que presta sus servicios en forma material o intelectual o en ambos géneros al Instituto, por los cuales recibe una retribución o salario, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura.



Dirección General: Órgano Administrativo del Instituto.



Estatuto: El Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 de 30 de mayo de 1953 y sus reformas.



Gestión Humana: Subproceso encargado de planear, organizar, dirigir y controlar la Gestión de Recursos Humanos del Instituto, debidamente autorizada o delegada por la Dirección General de Servicio Civil.



        IAFA: Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.



Junta Directiva: Es el órgano máximo del Instituto que lo representará, en las relaciones de servicio con sus colaboradores, cuyas funciones aparecen descritas en el artículo 22 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, reformado por la Ley Nº 7035 del 24 de abril de 1986 y en el Decreto Ejecutivo Nº 26477-S del 8 de octubre de 1997: "Reglamento General del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia".



Licencia: Es aquella actuación de la Administración por la cual se autoriza el desprendimiento del empleado público de sus funciones habituales sin que esta interrupción rompa la relación de servicio, aunque sí incida en la regulación de los derechos y obligaciones que lo caracterizan.



Patrono: La persona jurídica responsable de las consecuencias resultantes de las relaciones entre el Instituto y sus colaboradores siendo la Junta Directiva la autoridad máxima y la encargada de agotar la vía administrativa.



Reglamento del Estatuto: El Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, así como otras disposiciones atinentes.



Representante patronal: Persona física que realiza funciones de gestión administrativa, en nombre de la Institución.



           Superior jerárquico: Director General, Coordinadores de Área, Encargados de Procesos y Subprocesos.




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Artículo 4º—El Director General, los Coordinadores de Área, Encargados de Procesos y Subprocesos, y, en general todos aquellos colaboradores que tengan bajo su responsabilidad tareas de administración, dirección y supervisión de personal, serán responsables de velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones del presente Reglamento.




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CAPÍTULO II



De la estructura y áreas organizativas del Instituto



Artículo 5º—La estructura organizativa del Instituto estará compuesta por la Dirección Superior, el Área Técnica y el Área de Apoyo Institucional.




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CAPÍTULO III



Relaciones de Servicio



Artículo 6º—Las relaciones de servicio entre el Instituto y sus colaboradores, se regirán por las disposiciones del Código de Trabajo y demás leyes conexas y complementarias, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Salarios de la Administración Pública, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, Reglamento General del IAFA, excluyéndose de su aplicación quienes fueran contratados por servicio conforme al artículo 105 de la Ley de la Administración Financiera de la República, así como quienes sean remunerados por medio de dietas por la integración de organismos colegiados que sean parte del Instituto o adscritos a él.




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Artículo 7º—El nombramiento de los colaboradores que ocupen puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, será competencia de la Junta Directiva y la Dirección General y se efectuará según las características del puesto y la normativa legal vigente.




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Artículo 8º—Se consideran colaboradores regulares todos los que hayan sido nombrados según los procedimientos y disposiciones contenidos en los capítulos IV y V del Estatuto y III y V de su Reglamento.




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Artículo 9º—Se considera colaborador interino quien fuere nombrado para sustituir temporalmente a un colaborador regular, cuando por alguna razón se haya suspendido su relación de servicios con el Instituto, para llenar plazas vacantes por inopia de elegibles, o por el tiempo que se necesite para realizar el respectivo concurso y tramitar el correspondiente pedimento de personal. En todos los casos se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 9º y 10 del Reglamento del Estatuto.




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Artículo 10.—Salvo disposición expresa en contrario, los colaboradores nombrados por partidas especiales para laborar a plazos fijos o para obra determinada, una vez vencido el plazo o concluida la obra, terminarán su relación de servicios sin responsabilidad para el Estado.



En el caso de los colaboradores interinos terminarán su relación de servicio, sin responsabilidad para el Instituto cuando por causa justificada el Instituto cese su interinidad o cuando, el puesto en el que está nombrado sea ocupado en propiedad, en cuyo caso deberá notificársele con la debida anticipación.



Cuando el nombramiento interino sea mayor al año y de no ser posible hacerse la notificación respectiva deberá cancelarse el preaviso, vacaciones, aumento anual y cualquier otro extremo que por ley le corresponda.




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Artículo 11.—Para que un colaborador reciba la protección del Estatuto, deberá pasar satisfactoriamente un período de prueba de hasta tres meses. Al vencimiento de éste o antes, el superior inmediato y su superior deberán recomendar o rechazar por escrito su nombramiento en propiedad ante Gestión Humana, con base en el formulario establecido para tal efecto.



Cumpliendo con lo anterior se dará por terminado el referido período de prueba y se procederá a nombrarlo en propiedad o a despedirlo de conformidad con el artículo 31 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil.




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Artículo 12.—El Instituto está facultado para asignarle a sus colaboradores, las labores pertinentes de conformidad al Manual de Puestos correspondiente, siempre que éstas sean compatibles con sus aptitudes, fuerzas, estado o condición respecto a aquellas para cuyo ejercicio fueron nombrados.




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Artículo 13.—La Junta Directiva del Instituto es la máxima autoridad jerárquica ante la cual se agota la vía administrativa.




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CAPÍTULO IV



Deberes y responsabilidades



Artículo 14.—Deberes y responsabilidades de los superiores jerárquicos. Sin perjuicio de las enunciadas en otras normas aplicables, son obligaciones de los superiores jerárquicos respectivos en relación con los colaboradores las siguientes:



a) Dictar las disposiciones necesarias para que los colaboradores ejecuten sus labores en forma eficiente y adecuada.



b) Controlar el estricto cumplimiento del horario de trabajo y los períodos de descanso de sus subalternos, exentos o no de marca.



c) Asignar en forma clara las labores a los colaboradores, de acuerdo con los instrumentos clasificatorios correspondientes.



d) Vigilar porque se le dé un uso adecuado al equipo, material y mobiliario asignado a cada colaborador.



e) Guardar el debido respeto para con los colaboradores y estimularlos en la realización de su trabajo.



f) Procurar el mejoramiento en la condiciones, métodos de trabajo, capacitación y desarrollo del personal.



g) Emitir las instrucciones y recomendaciones necesarias según sea el caso, con el fin de mejorar la disciplina y la ejecución de las labores de los colaboradores.



h) Brindar especial atención y apoyo a los colaboradores nuevos en aspectos propios del desempeño de sus cargos.



i) Facilitar el tiempo necesario para que los colaboradores puedan asistir a consultas médicas de diversas especialidades.



j) Atender las sugerencias y quejas de los colaboradores cuando sean procedentes, a efecto de brindar un mejor servicio público.




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Artículo 15.—Deberes y responsabilidades de los colaboradores. Además de lo dispuesto en los artículos 39 del Estatuto y 50 de su Reglamento, se indicarán las obligaciones de los funcionarios de las cuales como mínimo se establecerán las siguientes:



a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes de la República (Artículo 11 de la Constitución Política), así como acatar el Estatuto y su Reglamento.



b) Ejercer satisfactoriamente la función pública, desempeñando con interés, dedicación, eficacia, honestidad e imparcialidad las funciones de su cargo, cumpliendo las disposiciones del presente reglamento y evitando la comisión de faltas disciplinarias.



c) Obedecer y respetar a los superiores jerárquicos en sus actuaciones legítimas y conforme con el ordenamiento jurídico.



d) Dar un tratamiento cortés y considerado a sus superiores, compañeros y subordinados, y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad para la consecusión de los fines del Instituto.



e) Observar en sus relaciones con sus compañeros y público en general, toda la consideración y respeto debidos.



f) Guardar la reserva y confidencialidad que requieren los asuntos relacionados con su trabajo, sin perjuicio de la obligación de denunciar ante su superior jerárquico cualquier hecho delictivo o falta disciplinaria que tengan conocimiento.



h) Vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y materiales del Estado, principalmente los que pertenezcan a su área de trabajo o estén bajo su responsabilidad, con la consiguiente obligación de reponer o pagar aquellos cuyo deterioro, destrucción o pérdida le sea imputable.



i) Concurrir puntualmente y cumplir la jornada de trabajo, dedicando la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño íntegro y honesto de sus funciones y responsabilidades.



j) Poner en conocimiento del superior jerárquico los hechos que puedan perjudicar a la Administración Pública y desarrollar iniciativas que sean útiles para el mejoramiento del servicio.



k) Evitar los privilegios y discriminaciones por motivo de filiación política, religión, raza, condición social, parentesco u otros criterios que sean incompatibles con los derechos humanos y con el mérito personal.



l) Acatar las disposiciones de la Ley Nº 7600 de "Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en Costa Rica" y prohibir todo tipo de discriminación por razón de una discapacidad.



m) Ejercer con rectitud, honestidad e integridad los derechos que se le reconocen por la Constitución Política de la República, las leyes y otras disposiciones reglamentarias.



n) Asistir a las conferencias, reuniones y eventos de capacitación a que fuere convocado, siempre que no exista causa justa que lo impida.



ñ) Vestir adecuadamente, de acuerdo con las reglas de higiene, decoro, ética y buenas costumbres. Cuando el Instituto otorgue uniformes, los colaboradores estarán en la obligación de usarlos en todo momento durante el desempeño de sus labores.



o) Marcar únicamente su tarjeta de control de asistencia o cualquier otro medio que se establezca para ello.



p) Cumplir puntualmente con la jornada de trabajo establecida en el artículo 22 de este reglamento.



q) Trabajar cuando fuese necesario, horas extraordinarias dentro de los límites y disposiciones que señala la legislación vigente.



r) Informar al superior jerárquico, verbalmente en principio y ratificar por escrito, la causa que le impide asistir al trabajo en momento determinado.



s) En el caso de conductores de vehículos, deberán mantener al día la licencia respectiva, conducir los vehículos con diligencia, responsabilidad y entereza, así como darle mantenimiento mínimo al mismo, informando al superior jerárquico sobre cualquier anomalía que detecte o accidente que influya en el mismo, acatando además todo lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Vehículos del Instituto.



t) Cumplir con los demás deberes que exigen las leyes, los reglamentos, las instrucciones y circulares vigentes.




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Artículo 16.—Las funciones de los colaboradores que se encuentren gozando de vacaciones, así como las de aquellos que se ausenten a sus labores por enfermedad o licencia con goce de sueldo, serán encomendadas al resto del personal, sin derecho a remuneración adicional, siempre que fueren compatibles con las funciones propias de su cargo, sus aptitudes, estado o condición, y que no impliquen una disminución notable de jerarquía o un recargo excesivo de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento del Estatuto.




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CAPÍTULO V



De las prohibiciones y/o restricciones



Artículo 17.—Además de lo dispuesto en los artículos 40 del Estatuto, 51 de su Reglamento y otras normas del presente Reglamento, queda absolutamente prohibido a todos los colaboradores:



a) Negarse al debido cumplimiento y acatamiento de las órdenes de los superiores jerárquicos cuando sean propias de su competencia, salvo en las excepciones establecidas por Ley.



b) Ocupar tiempo de las horas de trabajo para atender asuntos o negocios ajenos a las labores propias del cargo.



c) Conducir vehículos del Instituto o utilizarlos dentro de las jornadas de trabajo o fuera de ellas, sin la debida autorización.



d) En el caso de los choferes o personas autorizadas, conducir a velocidades superiores a las permitidas por las leyes o reglamentos de tránsito o incumplir disposiciones que los mismos contemplan, así como utilizar los vehículos del Instituto en actividades ajenas a los servicios del Instituto o transportar a particulares que no estén debidamente autorizados.



e) Fomentar o mantener conversaciones innecesarias con particulares o compañeros en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando, así como leer periódicos, revistas o cualquier otro impreso cuya lectura sea innecesaria o extraña a su labor y vaya en detrimento de las labores del Instituto.



f) Hacer uso de los teléfonos, fax, servicio de internet y cualquier otra innovación tecnológica del Instituto para atender asuntos de carácter personal en perjuicio del Instituto.



g) Recibir gratificaciones, dádivas o recompensas de cualquier naturaleza, con motivo del ejercicio de sus funciones como servidor público, así como valerse del cargo que desempeña en el Instituto para obtener ventaja o provecho de cualquier índole en beneficio propio o en favor de terceros.



h) Usar documentos, útiles de oficina, maquinaria, mobiliario y equipo al servicio del Instituto para fines ajenos a la realización de sus labores.



i) Distraer a sus compañeros de trabajo con cualquier clase de bromas, juegos u otros, que puedan interrumpir su atención en el desempeño de sus labores o quebrantar las normas de cordialidad y mutuo respeto que deben imperar en sus relaciones humanas.



j) Hacer durante el trabajo, propaganda político-electoral o contraria a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier otro acto que signifique coacción de las libertades establecidas en la Constitución Política de la República.



k) Incurrir en abandono de trabajo o salir de la oficina para asuntos personales sin la previa autorización del superior jerárquico respectivo, así como atender asuntos particulares durante el tiempo que permanezcan fuera de las oficinas en funciones propias de sus cargos.



l) Alterar o sustraer las tarjetas u hojas de control, o marcar la tarjeta de otro, o consentir que otro marque su tarjeta.



m) Portar armas durante la jornada laboral, salvo aquellos colaboradores que se encuentren previamente autorizados.



n) Tomar licor, consumir drogas o fumar dentro de las instalaciones del Instituto, así como presentarse a trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.



o) Dar órdenes a sus subalternos para la ejecución de asuntos ajenos a su labor oficial.



p) Registrar los escritorios o lugares donde se mantengan objetos personales o de trabajo de otro colaborador o hacer uso de ellos sin la previa autorización de éste. En casos excepcionales, para fines de trabajo y bajo la responsabilidad del superior inmediato, podrán utilizarse los útiles de trabajo u obtener documentos que estén bajo la custodia de un colaborador ausente.



q) Deteriorar las instalaciones físicas del centro de trabajo.



r) Permanecer dentro de las instalaciones físicas del centro de trabajo después de una hora o más, de finalizada la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida autorización escrita del superior inmediato. Salvo aquellos funcionarios sin límite de jornada cubiertos por el artículo 24 de este Reglamento.



s) Hacer comentarios o publicaciones que puedan desprestigiar o dañar el buen nombre del Instituto o de cualquiera de los colaboradores, sin perjuicio de la obligación en que están de denunciar, ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictivos que sean de su conocimiento.



t) Efectuar colectas, rifas o venta de objetos, salvo en los casos benéficos o de otra índole previamente autorizados por el Coordinador (a) del Área de Apoyo, así como realizar negocios personales, dentro de los locales en donde prestan sus servicios y durante horas de trabajo.



u) Divulgar el contenido de informes, textos, expedientes clínicos o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado, sin autorización de la Dirección General.



v) Prolongar innecesariamente el trámite de los asuntos relativos a sus cargos sin causa justificada, así como imposibilitarlos o no darles la atención que corresponda.



w) Tratar de resolver por medio de la violencia, de hecho o de palabra, las diferencias que surjan durante la realización del trabajo.



x) Destruir o hacer desaparecer cualquier documento perteneciente al Instituto amparado por la Ley de Sistema Nacional de Archivos 7202 del 24 de octubre de 1990 y sus modificaciones.



y) Dejar sin cancelar deudas adquiridas por alimentación, hospedaje o por pasajes, en aquellos lugares en donde el Instituto les haya reconocido efectivamente esos gastos, o no presentar las liquidaciones correspondientes.

z) Utilizar durante la jornada de trabajo o fuera de ella, el equipo electrónico del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia a observar y reproducir pornografía, así como exhibir material pornográfico dentro del mismo; y cualquier otro proceder contrario a las normas, disposiciones o buenas costumbres.
    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31843 de 21 de junio de 2004)

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Artículo 18.—El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado, de acuerdo con su gravedad.




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Artículo 19.—Los colaboradores del Instituto gozarán de todos los derechos y prerrogativas que conceda el Régimen de Servicio Civil. Los colaboradores ocasionales disfrutarán, como mínimo, las garantías sociales que les otorga la legislación de trabajo vigente.




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Artículo 20.—Los colaboradores del Instituto tendrán derecho a:



a) La carrera administrativa en igualdad de condiciones y requisitos; en el caso de que sea necesario llenar una plaza vacante, tendrán preferencia los colaboradores regulares más antiguos del Instituto que por su capacidad, responsabilidad y nivel académico resulten idóneos para el cargo, conforme con los procedimientos establecidos en el Estatuto y Reglamento.



b) Los colaboradores tienen derecho a que se les proporcione los medios, facilidades y recursos para efectuar las labores, así como la información e instrucciones claras y necesarias para comprender las actividades que se realicen y los objetivos que se buscan.



c) El Instituto tendrá acondicionado un local para que los colaboradores puedan tomar los alimentos y bebidas, durante su tiempo de descanso.



d) Contar con las medidas de seguridad para prevenir accidentes durante la prestación del servicio.



e) Un carné de identificación.



f) Tener igualdad de condiciones, las mismas medidas disciplinarias de sus compañeros, los mismos privilegios y consideraciones.



g) Ser respetados y estimulados en su labor.



h) Conocer la opinión de sus superiores en relación con su labor y actuación.



i) Hacerse presentes cuando se les imputaren quejas sobre su actuación o se les acusare de cometer faltas.



j) Tener oportunidad para capacitarse, adiestrarse y especializarse, haciendo uso de las facilidades que en determinados casos pueda ofrecer el Instituto para participar en becas, cursos, seminarios u otras actividades de capacitación.



k) Los colaboradores del Instituto que marquen puntualmente la tarjeta de control de asistencia durante tres meses consecutivos, sin reportar ninguna llegada tardía ni omisión de marca por asuntos personales, tendrán derecho, como estímulo, a medio día hábil libre, el cual podrán tomarlo cuando las circunstancias de servicio lo permitan, al término del mes calendario posterior. El tiempo será computable por trimestres vencidos a partir de enero.



l) Se dará libre a los colaboradores la tarde del día de la fecha de su ingreso al Instituto a partir del décimo año laborado en forma interrumpida, siempre y cuando corresponda a un día hábil. Este beneficio podrá ser trasladado a cualquier día hábil de la semana en que cumpla años de servicio el colaborador.



m) Se dará libre a los colaboradores la tarde del día de su cumpleaños, siempre y cuando corresponda a un día hábil. Este beneficio podrá ser trasladado a cualquier día hábil de la semana en que cumpla años el colaborador.



n) Todos los colaboradores tendrán derecho a cinco días hábiles libres por motivo de nacimiento de un hijo o hijos, nacidos dentro o fuera del matrimonio, siempre que comprueben el ejercicio amplio de su función paternal.



ñ) Los colaboradores profesionales del Instituto podrán acogerse a la Carrera Profesional, de conformidad con los términos que dicte la Dirección General de Servicio Civil. El Encargado de Gestión Humana será el enlace entre los profesionales y el Instituto para dichos efectos.



o) Los colaboradores del Instituto, asociados a los diferentes sindicatos, asociaciones y fundaciones de interés institucional, ya existentes o que llegasen a constituirse, y cuyos estatutos hayan sido previamente aprobados de acuerdo con la normativa vigente, contarán con permiso para que puedan realizar sus asambleas ordinarias y extraordinarias y reuniones de las juntas directivas, siempre y cuando lo soliciten a la autoridad superior con suficiente antelación y que no se altere la buena marcha del servicio que preste la dependencia. Asimismo, en aquellos casos en que el colaborador requiera permisos especiales para atender actividades de dichas instancias deberán presentar un informe periódico de aprovechamiento del tiempo concedido, avalado por la organización solicitante al superior inmediato con copia a Gestión Humana.



p) Los colaboradores deberán ser atendidos en sus sugerencias, y en general, en todo aquello que estimule su iniciativa personal, su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de su trabajo.



q) Los colaboradores tendrán derecho a contar con los servicios médicos asistenciales dentro de la Institución.




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Artículo 21.—No se podrán alegar derechos cuando la circunstancia, razón o pretensión se origine en una violación legal, o cuando se hayan concedido por error.




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CAPÍTULO VII



Jornada y horario de trabajo



Artículo 22.—La jornada de trabajo se regirá por el siguiente horario: jornada acumulativa y continua de 42 horas semanales; de lunes a jueves, de siete y treinta a las dieciséis horas y los viernes de las siete y treinta a las quince horas con treinta minutos.



Cuando sea estrictamente necesario el Instituto podrá establecer diferentes horarios, en función de la naturaleza del trabajo, para tal efecto deberá notificar dicha modificación al colaborador con un mínimo de treinta días de anticipación, salvo acuerdo escrito entre las partes y estarán sujetos a la jornada diurna, mixta o nocturna que establece el Código de Trabajo.



Dentro de las jornadas señaladas, los colaboradores tienen derecho a disfrutar de un descanso de sesenta minutos, a la mitad de la jornada, que se concederá entre las once y treinta y las trece horas con treinta minutos; además, tendrán derecho a un descanso máximo de quince minutos por la mañana y quince minutos por la tarde para tomar un refrigerio, entre las nueve y nueve horas con treinta minutos y entre las catorce y las catorce horas con treinta minutos, respectivamente.



No obstante lo anterior, a fin de que se presten los servicios en forma continua, los Coordinadores de Área, Encargados de Proceso y Subprocesos regularán la forma en que su personal hará uso de esos períodos de descanso sin dejar descubiertos los servicios. Los servidores que no hagan uso de esta concesión, no podrán reclamar su compensación en ninguna forma.




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Artículo 23.—Se exceptúan de la jornada y horario señalados en el artículo anterior, aquellos colaboradores de Servicios Generales que se requieran y a los cuales el Proceso de Servicios Administrativos les asignará un horario acorde con la naturaleza de sus funciones.




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Artículo 24.—No estarán sometidos a los límites de la jornada de servicios el Director General, el Auditor Interno, los Coordinadores de Área, los Encargados de Procesos y Subprocesos. En ningún caso esta disposición deberá originar discriminaciones injustificadas, que afecten la buena marcha del Instituto.



(Así reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30630 de 19 de julio del 2002)




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Artículo 25.—El Instituto podrá modificar transitoriamente los horarios establecidos en este reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo justifiquen y no se perjudique el servicio público o a los colaboradores, para tal efecto deberá notificarse a sus colaboradores con un mínimo de treinta días de anticipación, salvo acuerdo escrito entre las partes.




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Artículo 26.—A los colaboradores que realizan labores que por su indudable naturaleza, se encuentran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se les podrá exigir una jornada de hasta doce horas diarias, con una hora y media de descanso.




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Artículo 27.—Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, los colaboradores quedan en la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias, salvo impedimento grave, hasta por el máximo de horas permitidas por ley.



El superior inmediato comunicará, en cada caso, a los colaboradores con la debida anticipación, las horas extraordinarias que deban laborar, y la negativa injustificada se considerará como falta grave para efectos de una sanción. Toda hora extraordinaria debe estar previamente autorizada por la Comisión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil.




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Artículo 28.—Se entiende por jornada extraordinaria, el trabajo efectivo que se ejecuta fuera de la jornada ordinaria. En tales condiciones este trabajo extraordinario deberá ser remunerado de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.



No se considerarán horas extraordinarias las que el servidor ocupe para subsanar errores imputables solo a él.




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Artículo 29.—El trabajo extraordinario, tanto en días hábiles como días feriados y de descanso semanal, solo podrá autorizarse en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer exigencias improrrogables del servicio público, según el artículo 17 de la Ley de Salarios de la Administración Pública.



Cuando no fuere posible realizar el pago en dinero, el trabajo extraordinario podrá compensarse en tiempo proporcional a las horas laboradas por este concepto.




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Artículo 30.—Son hábiles para el trabajo todos los días del año, excepto los feriados y los que el Poder Ejecutivo declare de asueto. Sin embargo, podrá laborarse dichos días de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes.




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CAPÍTULO VIII



Descanso semanal, días feriados y asuetos



Artículo 31.—Los colaboradores disfrutarán de dos días fijos de descanso absoluto después de cinco días continuos de trabajo, salvo aquellos cargos que, por la naturaleza de sus funciones, requieran otro tipo de jornada.




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Artículo 32.—Los días de asueto, serán libres para los funcionarios del Instituto, cuando el acto que los declare como tales, así lo establezca.



Se tomarán como libres los días feriados reconocidos de esa forma por el Poder Ejecutivo. Se exceptúan del disfrute de estos días, aquellos colaboradores que por la naturaleza de sus funciones deban laborarlos y en cuyo caso tendrán derecho al pago de tiempo extraordinario de acuerdo con la normativa vigente.




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Artículo 33.—El registro y control de asistencia de los colaboradores se llevará a cabo por medio de tarjetas individuales que cada uno deberá marcar en forma estrictamente personal en un reloj marcador. Cuando en el centro de trabajo no haya reloj o éste no esté funcionando, el control de asistencia se llevará mediante un libro donde se hará constar mediante la firma del servidor, las horas de entrada y salida.




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Artículo 34.—Las marcas en la tarjeta de asistencia deben ser claras y precisas, aquellas que presenten borrones, manchas y otras irregularidades que no se deban a defectos del reloj, se tendrán por no hechas.




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Artículo 35.—Se eximirá del control de asistencia mediante tarjeta a aquellos colaboradores que hayan cumplido cinco años de laborar en el Instituto en forma ininterrumpida, previa recomendación del superior inmediato correspondiente quien tomará en cuenta la asistencia y puntualidad del mismo. Los colaboradores beneficiados con ese incentivo solicitarán a Gestión Humana el trámite correspondiente.



Los superiores inmediatos ejercerán controles sobre el comportamiento del colaborador exento de la marca y, en el caso de que se detecten irregularidades en el disfrute de este beneficio, deberán tomar las medidas correspondientes en coordinación con Gestión Humana, según lo establece el presente Reglamento, e, inclusive, podrán eliminar tal beneficio, si fuese necesario.




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Artículo 36.—Salvo los casos previstos en este reglamento, la omisión de una marca en la tarjeta a cualquier hora de entrada y salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, excepto si el superior inmediato la justifica y el colaborador presenta tal justificación ante Gestión Humana, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se dio la omisión.




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Artículo 37.—Los colaboradores o, en su defecto, el superior inmediato, deberán justificar las omisiones de marca de tarjeta en que incurran por motivo de giras o cuando se destaquen temporalmente en un lugar distinto a su lugar habitual de trabajo.




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Artículo 38.—Los colaboradores que por dolo o complacencia, marquen o alteren una tarjeta ajena, excepto si demuestra que lo hicieron por error, incurrirán en falta grave y se harán acreedores a las siguientes sanciones:



a) La primera vez: suspensión disciplinaria hasta por ocho días naturales.



b) La segunda vez: despido sin responsabilidad patronal.



Las mismas sanciones se aplicarán al colaborador que se beneficie de la marca de la tarjeta, cuando se demuestre que hubo acuerdo con el servidor que marcó la tarjeta.




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CAPÍTULO X



De las llegadas tardías



Artículo 39.—Gestión Humana tendrá a cargo los registros de control y asistencia de los colaboradores.




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Artículo 40.—Se considerará llegada tardía el ingreso al trabajo después de cinco minutos de la hora exacta para el comienzo de las labores. En casos muy calificados, a juicio del superior inmediato, se justificarán las llegadas tardías a efecto de no aplicar la sanción correspondiente, dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que ocurrió el hecho.




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Artículo 41.—La llegada tardía injustificada superior a treinta minutos implicará la pérdida de media jornada, con la deducción salarial respectiva, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que le corresponda.




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CAPÍTULO XI



De las ausencias



Artículo 42.—Las ausencias injustificadas aparte de la sanción disciplinaria que conllevan para el colaborador, implican la no percepción del salario durante el período correspondiente.




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Artículo 43.—Todo colaborador deberá notificar a su superior inmediato lo antes posible o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo.



Por ninguna razón –salvo de fuerza mayor- deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para notificarlo.




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Artículo 44.—Las ausencias al trabajo por enfermedad que excedan de cuatro días, deberá justificarlas el colaborador con certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, o el Instituto Nacional de Seguros. Si la enfermedad lo afectara solamente hasta por cuatro días en un mismo mes calendario, podrá justificar dicha ausencia hasta por cuatro días por incapacidad que extienda el ente asegurador o en su defecto, dictamen de un médico particular.




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Artículo 45.—Las ausencias justificadas por enfermedad, que no estén amparadas a una incapacidad médica, por solicitud del colaborador podrán ser descontadas del período de vacaciones que tenga en ese momento disponible, siendo potestad del superior inmediato autorizarlo.




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Artículo 46.—Se considerará abandono del servicio el haber dejado, sin causa justificada, dentro de la jornada de trabajo, la labor objeto del contrato o relación de servicio, sin causa justificada o sin la previa autorización del superior inmediato Para efectos de calificar el abandono, no será necesario que el funcionario salga del lugar donde presta sus servicios, sino que bastará con que, de modo evidente, abandone la labor que le ha sido encomendada.




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Artículo 47.—Las salidas injustificadas antes de la hora acordada como horario del Instituto, para medias jornadas o completas, se considerarán para todos los efectos como abandono de servicio.




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Artículo 48.—Toda la normativa contemplada en este capítulo será de aplicación tanto a los colaboradores que marcan tarjeta como los eximidos de dicha marca.




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CAPÍTULO XII



Vacaciones



Artículo 49.—Los servidores disfrutarán de vacaciones anuales en la siguiente proporción:



a) Quince días hábiles. Si han prestado servicios durante un período entre cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas.



b) Veinte días hábiles: Si han prestado servicios durante un período entre cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas o más.



c) Un mes: Si han prestado servicios durante un período de diez años y cincuenta semanas o más. La vacación de un mes, se entiende de un mes calendario, salvo cuando se fraccione que será de veintiséis días hábiles.



Para estos efectos, se computará el tiempo servido en otras instituciones o dependencias, según lo establece el artículo 30 inciso b) del Reglamento del Estatuto.




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Artículo 50.—Únicamente se podrán disfrutar vacaciones proporcionales cuando al no cumplir las cincuenta semanas de servicio continuo, deviene la terminación de la relación de servicio, o ante vacaciones colectivas que deba dar el Instituto. Para ese efecto se aplicará lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento del Estatuto.




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Artículo 51.—El derecho al disfrute de vacaciones se obtiene a partir del momento en que se hayan cumplido cincuenta semanas de servicios y el período para disfrutarlas lo fijará el superior inmediato, según las necesidades de trabajo que existan en ese momento, programándolas dentro de las quince semanas siguientes al advenimiento del derecho y otorgarlas antes de que se cumpla un nuevo período. Por consiguiente queda prohibido la acumulación de vacaciones salvo cuando las necesidades del servicio lo requieran y a solicitud escrita del servidor, se podrá acumular únicamente un período, mediante resolución razonada de la Dirección General que así lo autorice, según los términos del artículo 159 del Código de Trabajo.




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Artículo 52.—Los servidores deben gozar sin interrupciones su período de vacaciones y sólo podrán dividirlas hasta en tres fracciones por la índole especial de las labores que no permitan una ausencia muy prolongada, tal y como lo regula el artículo 32 del Reglamento del Estatuto.




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CAPÍTULO XIII



De las licencias



Artículo 53.—Las licencias con o sin goce de salario serán reguladas por el artículo 33 del Reglamento del Estatuto.




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Artículo 54.—Los colaboradores del Instituto disfrutarán de licencia con goce de salario hasta por una semana por motivo de matrimonio, o por el fallecimiento de sus padres, hermanos, hijos y cónyuge.




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Artículo 55.—El Instituto podrá conceder licencia con goce de sueldo a sus colaboradores para que realicen estudios en centros de educación superior del país siempre que:



a) No se cause perjuicio al servicio público y lo permitan las condiciones administrativas y exigencias de trabajo.



b) Los estudios capaciten al colaborador para el mejor desempeño de su cargo o para ocupar puestos superiores, en la Administración Pública.



c) El comportamiento del colaborador lo justifique y dé motivo para esperar de él un buen aprovechamiento del estudio.



d) El número de horas solicitadas no sobrepase las 24 semanales.



           e) Se formalice, el respectivo contrato de licencia para estudios




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Artículo 56.—Las licencias concedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán vigencia por el período lectivo que se estipule en el contrato, cuyo tiempo será el necesario para asistir a lecciones y para el traslado al centro educativo correspondiente, debiéndose asistir al trabajo durante el período en que oficialmente no debe asistir a clases




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Artículo 57.—El Instituto no aprobará nueva licencia para estudios si:



a) El interesado ha reprobado dos o más materias de las comprendidas en el contrato de licencia para estudios anterior.



b) No haya demostrado las condiciones indicadas en el artículo precedente.



          c) Después de concluido el término natural de la carrera por la que el colaborador haya optado, salvo excepciones muy calificadas, a juicio del Director y siempre y cuando no sobrepase el término de tres años a que se refiere el artículo 37 del Reglamento del Estatuto.




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Artículo 58.—En caso de reprobar una o más materias de las comprendidas en el contrato, el colaborador deberá reintegrarle al Estado, los salarios percibidos durante el tiempo que se le otorgó la licencia para estudios. El trámite al efecto, lo realizará Gestión Humana.




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Artículo 59.—No obstante lo establecido en el presente capítulo, la concesión de licencias para estudios, podrá ser denegada cuando así lo justifiquen las necesidades del servicio, sin responsabilidad para el Instituto y sin que por ello puedan alegar derechos adquiridos por concesiones similares anteriores.




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Artículo 60.—Las licencias para asistir a cursos de adiestramiento mediante el otorgamiento de becas u otras facilidades, se regularán según las disposiciones de la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos Nº 3009 del 18 de junio de 1962 y sus reformas.




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Artículo 61.— No podrán concederse permisos para trabajar menos horas de la jornada diaria o semanal salvo por motivo de estudios, en la forma ya regulada.




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Artículo 62.—El beneficiario deberá obligarse a seguir prestando sus servicios al Instituto, en el ramo de su especialidad, una vez completado su adiestramiento, como sigue:



a) Si su licencia para adiestramiento fue sin goce de sueldo, los prestará durante un tiempo igual al de la licencia otorgada para disfrute de la beca;



b) Si su licencia fue con goce de sueldo completo, los prestará durante un tiempo tres veces mayor al de la licencia; y



c) Si su licencia fue con goce de una parte de su sueldo, los prestará durante un tiempo proporcional a la parte de sueldo de que gozó, en relación con el tiempo durante el cual habría tenido que prestarlos si hubiese gozado de su sueldo completo. No obstante, dicha obligación no será por más de tres años.




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Artículo 63.—Las licencias sin goce de salario se otorgarán en casos muy calificados, de conformidad con lo siguiente:



a) Hasta por un mes, por el Director General



b) Mayores de un mes, se regirán por lo que establece el artículo 33º inciso c) del Reglamento del Estatuto.




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CAPÍTULO XIV



Subsidios por enfermedad y maternidad



Artículo 64.—Se reconocerán subsidios a los colaboradores incapacitados para trabajar, por enfermedad o riesgo profesional, cuyo cálculo se hará de conformidad con lo que al efecto establezcan las instituciones aseguradoras.




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Artículo 65.—Todas las colaboradoras en estado de gravidez tendrán derecho a licencia con goce de salario completo, según lo establece el artículo 34 del Estatuto.




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Artículo 66.—Las colaboradoras en época de lactancia, podrán disponer de una hora diaria continua o fraccionada con el objeto de amamantar a su hijo (a) según su conveniencia y previo acuerdo con el superior inmediato. Este permiso que es con goce de salario, podrá autorizarse hasta por el término de tres meses, contados a partir del tercer mes posterior al alumbramiento. Para tales efectos la interesada deberá presentar el certificado médico de la Caja Costarricense de Seguro Social en el que conste que está amamantando a su hijo (a).




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Artículo 67.—El colaborador que permaneciere enfermo por un período de tres meses o más, podrá a juicio de la Dirección General, ser separado del puesto, mediante el pago del importe del preaviso y del auxilio de cesantía correspondientes.




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CAPÍTULO XV



De los movimientos de personal



Artículo 68.—Para realizar los movimientos de personal, se seguirá lo que al efecto señalan el Estatuto y su Reglamento y otras disposiciones legales. Gestión Humana realizará los trámites correspondientes y comunicará los resultados.




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Artículo 69.—Todo traslado de colaboradores que se dé internamente en el Instituto, deberá contar con la anuencia tanto del superior inmediato y del Coordinador de Área que lo cede como del que lo recibe, salvo en los casos en que sea por disposición expresa del Director General.



Si el traslado es externo, ya sea del Instituto a otra institución pública o bien de ésta hacia el Instituto, se deberá efectuar en observancia de lo que al respecto establezca la normativa vigente.




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Artículo 70.—Para realizar los ascensos, el Instituto acordará los movimientos con la participación de Gestión Humana y el superior correspondiente. Lo anterior, de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 33 del Estatuto.




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Artículo 71.—Cuando el Coordinador del Área estime que han variado sustancial y permanentemente las tareas y responsabilidades de un puesto, solicitará a Gestión Humana el trámite para la reasignación de dicho puesto, todo esto de conformidad con lo que dispone el Capítulo XI del Reglamento del Estatuto




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Artículo 72.—En los casos de ascenso y de traslado y a juicio de la Administración, se aplicará el período de prueba, a fin de garantizar mejor los servicios que brinda el Instituto. Durante ese período el colaborador gozará de licencia en su puesto anterior el cual será aplicable también a su sustituto.




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Artículo 73.—Los recargos de puestos de clase diferente y de mayor categoría, cuando excedan de un mes, estarán sujetos a la aprobación de la Dirección General y serán acordados siempre que el colaborador reúna los requisitos de la clase que se pretende recargar.




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Artículo 74.—Para llenar una plaza vacante temporal o definitiva el Instituto podrá recurrir a las disposiciones del artículo 15 del Reglamento del Estatuto, así como a colaboradores ubicados en otros ministerios, en el Registro de Elegibles, o en los archivos de ofertas de servicios que lleva Gestión Humana, escogiendo a la persona que a su juicio sea la más idónea para ocupar el cargo.




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CAPÍTULO XVI



De los salarios



Artículo 75.—Los salarios de los colaboradores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil se regularán según la Ley de Salarios de la Administración Pública y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de Servicio Civil. Los salarios de los colaboradores que no pertenezcan a ese régimen, se regularán conforme a las disposiciones que sobre salarios dicte el Poder Ejecutivo. En aquellos casos en que exista disposición legal que regule en forma especial la materia salarial de determinado grupo de colaboradores, los salarios de los mismos se mantendrán según la norma especial que resulte aplicable.



(Así reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30630 de 19 de julio del 2002)




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Artículo 76.—Todo colaborador tendrá derecho a que se le reconozca, para efecto de aumentos anuales, el tiempo de servicio prestado a otras entidades y dependencias del sector público, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.




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Artículo 77.—De conformidad con lo que señala el artículo 13 de la Ley de Salarios de la Administración Pública y el artículo 22 bis, inciso b) del Reglamento del Estatuto, al acordarse un recargo total de funciones, el colaborador sustituto tendrá derecho a percibir su salario según el sueldo mínimo del puesto del colaborador sustituido si este fuere mayor, siempre que el sustituto reúna los requisitos mínimos que exige el puesto. El pago por este concepto estará sujeto a la existencia del contenido presupuestario correspondiente. No obstante, durante el período de vacaciones y durante otras ausencias hasta de un mes del superior inmediato o el director, cuando éste fuere sustituido por el inferior inmediato o subdirector de la respectiva dependencia, no se reconocerá diferencia de sueldo.




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Artículo 78.—Los colaboradores que deban viajar en el ejercicio de sus funciones tendrán derecho a gastos de transporte y viáticos, consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, los cuales serán otorgados según los reglamentos respectivos. Los viáticos no se considerarán salario para ningún efecto legal.




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Artículo 79.—Los salarios se pagarán por quincenas vencidas, a más tardar los días 15 y 30 de cada mes y en horas de la mañana.




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Artículo 80.—El pago por concepto de zonaje se regulará por lo que dispone la Ley de Salarios de la Administración Pública del 9 de octubre de 1957 y el Decreto Ejecutivo Nº 90 SC, del 13 de diciembre de 1965, y el Reglamento respectivo sobre el pago de zonaje.




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CAPÍTULO XVII



Expediente personal



Artículo 81.—Gestión Humana llevará un expediente para cada colaborador del Instituto. Dicho expediente contendrá todos aquellos datos y documentos debidamente foliados que sirvan para determinar el historial de los servicios del mismo.




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Artículo 82.—Además de lo señalado en el artículo anterior el expediente personal deberá contener: una fotografía del colaborador, sus calidades personales, dirección del domicilio y comprobantes de sus estudios académicos realizados. Esta información deberá mantenerla al día el interesado cada vez que ocurran cambios que así lo requieran.




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Artículo 83.—Conjuntamente con el expediente personal, Gestión Humana confeccionará un prontuario, a fin de llevar un control expedito de: sus calificaciones de servicio, asistencia y puntualidad, aplicación de medidas disciplinarias y todos aquellos datos de importancia provenientes de las acciones de personal iniciándose el prontuario con los datos del ingreso del colaborador.




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CAPÍTULO XVIII



Evaluación del desempeño



Artículo 84.—Los colaboradores regulares e interinos deberán ser evaluados de acuerdo con la normativa contenida en los artículos 41 y siguientes del Reglamento del Estatuto.




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CAPÍTULO XIX



Condiciones de seguridad e higiene



Artículo 85.—El Instituto velará para que existan adecuadas condiciones de seguridad, higiene, salud y recreación y tendrá, como finalidad, la promoción y el mantenimiento del más alto nivel físico, mental y social del servidor, para protegerlo de cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, y de los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos de la salud.




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Artículo 86.—El Instituto adoptará las medidas necesarias para proteger eficazmente, la salud ocupacional de sus colaboradores, conforme con lo que establece la ley y las recomendaciones que, en esta materia, formulen tanto el Consejo de Salud Ocupacional como las autoridades de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros, que garanticen:



a) La prevención de los riesgos de trabajo.



b) La protección de la salud y la preservación de la integridad física, moral y social de los colaboradores.



c) Mantener en estado adecuado lo relativo a:



Edificaciones e instalaciones.



Condiciones ambientales.



Operaciones y procesos de trabajo.



Suministro, uso y mantenimiento de equipo de protección general.




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Artículo 87.—Existirá una Comisión de Salud Ocupacional, al tenor de lo dispuesto en el artículo 288 del Código de Trabajo, la cual tendrá a su cargo todo lo relacionado con la salud ocupacional, investigar las causas de los riesgos del trabajo, y proponer medidas y sistemas técnicos de prevención en esta materia, capacitar al personal en salud ocupacional y vigilar por el fiel cumplimiento de lo señalado en las leyes y reglamentos.




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Artículo 88.—La Dirección General autorizará y facilitará la creación de comisiones de seguridad e higiene del trabajo para que se capaciten en salud ocupacional, emergencias y riesgos del trabajo, que servirán de retroalimentación al resto de los colaboradores respecto a la difusión y práctica de métodos y sistemas técnicos de prevención en estas materias en forma permanente.




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Artículo 89.—Los colaboradores, previa autorización de la Dirección General podrán realizar actividades de formación humanística, intelectual, cultural, estética, deportiva y recreativa que les permita el desarrollo de sus aptitudes.




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CAPÍTULO XX



Régimen Disciplinario



Artículo 90.—Las faltas en que incurran los colaboradores serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto, previa garantía constitucional del Debido Proceso.



Para tales efectos las faltas se clasificarán como leves, de alguna gravedad o graves, según la clasificación que proceda a juicio del Coordinador de Área respectiva, previa consulta al superior inmediato.




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Artículo 91.—La amonestación oral y la advertencia escrita, relacionadas con aspectos disciplinarios ajenos a la asistencia corresponderá aplicarlas al superior inmediato y reportarlas para su consignación en el expediente del colaborador. Las advertencias o amonestaciones sobre asistencia deberá aplicarlas Gestión Humana. Toda suspensión que pueda proceder a consecuencia de aspectos disciplinarios, será impuesta por Gestión Humana previa consulta a Servicios Jurídicos; las gestiones de despido las firmará el Presidente de la Junta Directiva en observancia del debido proceso y de los trámites que establecen el Estatuto y su Reglamento




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Artículo 92.—Las advertencias orales o escritas, deberán imponerse dentro de los diez días hábiles posteriores a aquel en que el hecho llegó a conocimiento de los superiores, las suspensiones deberán acordarse en el transcurso del mes posterior al día en que la Dirección General tuvo conocimiento de la falta y el despido dentro de este último plazo computado a partir de que el superior jerárquico tuvo conocimiento de la falta.




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Artículo 93.—Las llegadas tardías injustificadas mayores de cinco minutos y que no excedan de treinta minutos, computables en un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente forma:



a) Por cuatro días: amonestación escrita.



b) De cinco a siete días: suspensión durante cuatro días.



c) De ocho a diez días: suspensión durante ocho días.



d) Por más de diez días: despido sin responsabilidad patronal.



Las sanciones se tramitarán en el mes siguiente. Estas mismas sanciones se aplicarán para los colaboradores que están eximidos del control de asistencia por medio de la tarjeta.




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Artículo 94.—Las ausencias injustificadas al trabajo, dentro de un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente forma:



a) Por una fracción de jornada (media jornada): amonestación escrita.



b) Por ausencia de un día completo o de dos medias jornadas alternas o consecutivas: suspensión hasta por cuatro días.



c) Por ausencia de tres medias jornadas: suspensión hasta por seis días.



d) Por ausencia de cuatro medias jornadas o de dos días alternos: suspensión hasta por ocho días.



e) Por ausencia de cinco o más medias jornadas, dos días consecutivos o más de dos días alternos: despido sin responsabilidad patronal.




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Artículo 95.—Podrá acordarse el despido, sin responsabilidad para el Estado, en los siguientes casos:



a) Cuando el colaborador en tres ocasiones se le imponga suspensión disciplinaria, e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un período de tres meses.



b) Por el abandono de sus labores en forma manifiesta y evidente por parte del colaborador, cuando la falta sea cometida por tercera vez en un período de tres meses.



c) Cuando el colaborador haya cometido por tercera vez una falta de las consideradas de alguna gravedad o incurra por segunda vez en una de las faltas graves, en ambos casos, dentro de un período de tres meses.



d) Si el colaborador incurre en cualquier falta grave de las que establece el Estatuto o en las señaladas en el artículo 81 del Código de Trabajo.




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CAPÍTULO XXI



Reclamos y otros recursos administrativos



Artículo 96.—Las peticiones, quejas o reclamos contra disposiciones o resoluciones de los superiores inmediatos cuando el colaborador alegue perjuicio causado por ellas deberán formularse por escrito ante el superior, si éste se considerara incompetente para resolver la gestión planteada, o el colaborador no estuviese de acuerdo con lo resuelto, se podrá recurrir ante la Dirección General del Instituto.



Si el reclamo se eleva ante la Dirección General de Servicio Civil deberá cumplirse con lo que dispone el artículo 88 del Reglamento del Estatuto.




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CAPÍTULO XXII



Del hostigamiento y acoso sexual



Artículo 97.—De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 7476 de fecha 3 de marzo de 1995 se entenderá por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:



a) Condiciones materiales de empleo.



b) Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio.



c) Estado general de bienestar personal.



d) También se considerará acoso sexual la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.




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Artículo 98.—Serán tipificadas como manifestaciones del Acoso Sexual las siguientes:



1.



a) Promesa, implícita o explícita de un trato preferencial, respecto de la situación actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.



b) Amenazas explícitas o implícitas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.



c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el empleo o estudio.



2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.



3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para que quien los reciba.




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Artículo 99.—La persona afectada por acoso u hostigamiento sexual, podrá plantear la denuncia sea en forma verbal o escrita ante el Director General. De lo manifestado por la persona denunciante se levantará una acta con la colaboración de la Asesoría Jurídica que para todo efecto legal será el Órgano Director.




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Artículo 100.—La persona ofendida podrá poner en consideración del Director General su reubicación temporal en el Instituto en cualquier momento del proceso. El Director General resolverá en única instancia la procedencia de la reubicación temporal solicitada.




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Artículo 101.—En un plazo irrevocable de veinticuatro horas posteriores a la denuncia, el Director General procederá a integrar el Órgano Director, el cual tendrá bajo su responsabilidad el procedimiento sumario administrativo.




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Artículo 102.—El procedimiento deberá ser llevado a cabo resguardando la imagen, confidencialidad y los principios que rigen la actividad administrativa so pena de incurrir en falta grave.




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Artículo 103.—Se dará traslado de la denuncia a la persona denunciada, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca los elementos probatorios en descargo de los mismos.



Si el denunciado no ejerce su defensa, se continuará con el proceso hasta el informe final por parte del Órgano Director.




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Artículo 104.—Transcurrido el plazo de los cinco días hábiles, el Órgano Director hará comparecer a las partes recibiendo los distintos medios de prueba pertinentes así como las respectivas declaraciones.




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Artículo 105.—En un plazo de quince días naturales, el Órgano Director emitirá el informe que trasladará al Director General con las recomendaciones disciplinarias que considere aplicables, quien resolverá en definitiva lo que corresponda en un plazo de cinco días naturales.




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Artículo 106.—La resolución final tendrá recurso de revocatoria ante el Director General, que podrá ser interpuesto en un plazo de tres días hábiles a la notificación de ésta.




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Artículo 107.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de La ley de las manifestaciones del hostigamiento sexual, según la gravedad de la falta se impondrán las siguientes sanciones: la amonestación escrita, la suspensión sin goce de salario en caso de falta grave y el despido sin responsabilidad patronal.




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CAPÍTULO XXIII



Terminación de la relación de servicio



Artículo 108.—Los colaboradores terminarán su relación de servicio con el Instituto cuando se dé una de las siguientes situaciones:



a) Renuncia del colaborador



b) Despido del colaborador, con causa o sin ella, por parte del Instituto, por lo que debe existir, de previo, una ley expresa o una resolución del Tribunal del Servicio Civil



c) Traslado del colaborador con su puesto a otro programa presupuestario distinto del Instituto.



d) Jubilación del colaborador.



e) Fallecimiento del colaborador



f) Las causales que determine el Código de Trabajo, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.




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CAPÍTULO XXIV



Disposiciones finales



Artículo 109.—El presente Reglamento no perjudica los derechos adquiridos por los colaboradores del Instituto. Se presumirá de conocimiento de éstos y será de observancia obligatoria para todos desde el día de su publicación.




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Artículo 110.—El Instituto se reserva el derecho de adicionar o modificar, en cualquier momento, las disposiciones de este Reglamento, las cuales, deberán ser sometidas, previamente, al trámite de conocimiento y aprobación de la Dirección General de Servicio Civil y del Poder Ejecutivo, para su posterior promulgación vía decreto ejecutivo.




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Artículo 111.—A falta de disposiciones en el presente Reglamento, se aplicarán como normas supletorias el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo, la Ley General de Administración Pública y otras leyes conexas.




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Artículo 112.—Este Reglamento deroga el Reglamento Autónomo de Servicio del IAFA, publicado en La Gaceta Nº 208 del jueves 2 de noviembre de 1995.




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Fecha de generación: 23/4/2024 16:27:27
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