Texto Completo acta: 9DB23
(Este Decreto fue derogado por el inciso 2 del artículo 12 del decreto
ejecutivo N° 33208 del 1 de junio del 2006)
Nº 29232-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 8 y 18
del artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 28, 2b) de la Ley General
de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1ºQue mediante decreto ejecutivo Nº 22900-H de fecha 11 de
febrero de 1994, se adiciona un inciso b) al artículo 1º del decreto ejecutivo Nº
2578-H del 11 de octubre de 1972, que crea la Unidad de Planeamiento Físico como una
dependencia del Ministerio de Hacienda.
2ºQue posteriormente el decreto ejecutivo Nº 26128-H de fecha
11 de junio de 1997, reestructura la Oficialía Mayor y Dirección General Administrativa
del Ministerio de Hacienda con dependencia directa del señor Ministro y deroga el decreto
ejecutivo Nº 22900-H.
3ºQue es imprescindible la existencia de un área técnica
encargada de la realización de funciones específicas relativas a la planificación de
superestructura de las edificaciones y bienes inmuebles propiedad de este Ministerio, ya
que actualmente no existe una dependencia responsable de asesorar al Ministerio en cuanto
a la definición de políticas tendentes a la prevención, planificación, control y
ejecución de este tipo de tareas.
4ºQue se hace necesario concretar en la Dirección
Administrativa de este Ministerio una Unidad que atienda los servicios que por su
naturaleza son competencia de dicha Dirección a fin de garantizar el uso más adecuado de
los recursos públicos. Por lo tanto,
Decretan:
Artículo 1ºCréase la Unidad de Planeamiento Físico con
dependencia directa a la Oficialía Mayor y Dirección General Administrativa y
Financiera.
Ficha articulo
Artículo 2ºSon funciones de la Unidad de Planeamiento Físico
las siguientes:
a. La planeación y supervisión de los proyectos de obras, diseño de las obras de
construcción, remodelación, mantenimiento y reparación de planta física. Cuando sea
necesaria la contratación de empresa privada para la realización de las obras; la Unidad
brindará el apoyo necesario, asesorando, realizando los carteles, planos y demás
acciones necesarias para la realización de las obras. Asimismo coordinará con otras
dependencias de la Administración Pública para solventar las necesidades de este
Ministerio.
b. Llevará un control sobre las actividades de ejecución, determinación y vigilancia
de los estándares relativos a la planta física, realización de estudios de manejo y
conservación de suelos y su respectivo registro, registro de planos de estructuración,
planificación de obras, evaluación de necesidades del Ministerio, coordinación de sus
funciones en relación con la Proveeduría Nacional en lo referente a contratación
administrativa, con los Departamentos de Mantenimiento de este Ministerio y con la Unidad
Técnica de Recursos Financieros en lo atinente al financiamiento de obras.
c. Asesorar a la Oficialía Mayor y Dirección General Administrativa y Financiera y a
las demás Direcciones de este Ministerio en la ejecución y construcción de obras así
como para la emisión de políticas de construcción y de diseño.
d. Evaluar las necesidades del Ministerio en lo relativo a espacio físico,
remodelación y mantenimiento.
e. Buscar las cotizaciones necesarias y elaborar las propuestas de las diferentes obras
y proyectos a realizar.
Ficha articulo
Artículo 3ºDicha Unidad estará integrada por profesionales
técnicos en las Áreas de Ingeniería Civil y Eléctrica, Topografía, Arquitectura, los
cuales han de ser apoyados por un equipo humano y tecnológico adecuado.
Ficha articulo
Artículo 4ºRige a partir de su publicación.
Ficha articulo
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