Nº 29236-MCM-C-J-MIDEPLAN-MTSS-MIVAH-MEP-S-SP
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LOS MINISTROS DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER,
DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,
JUSTICIA Y GRACIA, PLANIFICACIÓN NACIONAL
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
EDUCACIÓN PÚBLICA,
SALUD Y SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las atribuciones constitucionales previstas en los incisos 3)
y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido
en la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y de
conformidad con los artículos 1), 2) y 3) de la Ley General de Salud, y;
Considerando:
1ºQue mediante Decreto Nº 26664-C-J-PLAN-MTSS-MIVAH-S-MEP-SP
publicado en La Gaceta del 19 de febrero de 1998, reformado mediante decreto Nº
27706-MP-C-J-PLAN-MTSS-MIVAH-MEP-SP-MCM publicado en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº
53 de 17 de marzo de 1999, se creó el Sistema Nacional para la Atención y Prevención de
la Violencia Intrafamiliar, conformado por diferentes instituciones del Estado.
2ºQue por Ley Nº 7935 del 19 de octubre de 1999, se creó el
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, con los objetivos de garantizar a las
personas adultas mayores igualdad de oportunidades y una vida digna en todos los ámbitos,
propiciando y apoyando las acciones para la participación activa de las personas adultas
mayores, garantizándoles el mejoramiento de las condiciones de vida; así como impulsar
la atención integral e interinstitucional de las personas adultas mayores por parte de
las entidades públicas y privadas y velar por el funcionamiento adecuado de los programas
y servicios destinados a esta población.
3ºQue el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial es la entidad pública rectora en materia de discapacidad, creada por Ley Nº
5347 del 3 de setiembre de 1973, cuyas principales funciones son orientar, coordinar,
planificar, promover, organizar, crear y supervisar a nivel local y nacional los programas
y servicios de atención a las personas con discapacidad. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1ºModifíquese el artículo 6º del decreto Nº
26664-C-J-PLAN-MTSS-MIVAH-S-MEP-SP de fecha 19 de febrero de 1998 para que se lea así:
"Artículo 6ºDe las instituciones involucradas. Las siguientes
instituciones ofrecerán servicios especiales en ejecución de las políticas y la
planificación realizadas para la población meta según sus potestades institucionales y
lo estipulado en el artículo 23 de la Ley Contra la Violencia Doméstica:
1. Ministerio de Educación Pública.
2. Ministerio de Justicia y Gracia.
3. Ministerio de Salud Pública.
4. Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
5. Ministerio de Seguridad Pública.
6. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
7. Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos.
8. Ministerio de Planificación Nacional.
9. Caja Costarricense de Seguro Social.
10. Instituto Mixto de Ayuda Social.
11. Instituto Nacional de Aprendizaje.
12. Patronato Nacional de la Infancia.
13. Instituto Nacional de las Mujeres.
14. Consejo Nacional de Rehabilitación.
15. Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.
El Instituto Nacional de las Mujeres procurará establecer
coordinación con el Poder Judicial, Poder Legislativo, universidades públicas y privadas
y Defensoría de los Habitantes, para el desarrollo de las funciones establecidas en la
Convención Belén Do Pará, que no sean propias del Poder Ejecutivo.
Podrán inscribirse al Sistema Nacional para la Atención y de Prevención de la
Violencia Intrafamiliar las organizaciones privadas y no gubernamentales que desarrollen
programas y/o servicios para la atención y prevención de la violencia Intrafamiliar.
Para ello, pueden solicitar su ingreso por escrito dirigido al Área de Violencia de
Género del Instituto Nacional de las Mujeres.