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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29236 >> Fecha 23/10/2000 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 29236
Reforma del Reglamento del Sistema Nacional Atención y Prevención de la Violencia Familiar
Texto Completo acta: EB83B

Nº 29236-MCM-C-J-MIDEPLAN-MTSS-MIVAH-MEP-S-SP



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



Y LOS MINISTROS DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER,



DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,



JUSTICIA Y GRACIA, PLANIFICACIÓN NACIONAL



TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,



VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,



EDUCACIÓN PÚBLICA,



SALUD Y SEGURIDAD PÚBLICA



En uso de las atribuciones constitucionales previstas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y de conformidad con los artículos 1), 2) y 3) de la Ley General de Salud, y;



 



Considerando:



1º—Que mediante Decreto Nº 26664-C-J-PLAN-MTSS-MIVAH-S-MEP-SP publicado en La Gaceta del 19 de febrero de 1998, reformado mediante decreto Nº 27706-MP-C-J-PLAN-MTSS-MIVAH-MEP-SP-MCM publicado en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 53 de 17 de marzo de 1999, se creó el Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, conformado por diferentes instituciones del Estado.



2º—Que por Ley Nº 7935 del 19 de octubre de 1999, se creó el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, con los objetivos de garantizar a las personas adultas mayores igualdad de oportunidades y una vida digna en todos los ámbitos, propiciando y apoyando las acciones para la participación activa de las personas adultas mayores, garantizándoles el mejoramiento de las condiciones de vida; así como impulsar la atención integral e interinstitucional de las personas adultas mayores por parte de las entidades públicas y privadas y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a esta población.



3º—Que el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial es la entidad pública rectora en materia de discapacidad, creada por Ley Nº 5347 del 3 de setiembre de 1973, cuyas principales funciones son orientar, coordinar, planificar, promover, organizar, crear y supervisar a nivel local y nacional los programas y servicios de atención a las personas con discapacidad. Por tanto,



Decretan:



Artículo 1º—Modifíquese el artículo 6º del decreto Nº 26664-C-J-PLAN-MTSS-MIVAH-S-MEP-SP de fecha 19 de febrero de 1998 para que se lea así:



"Artículo 6º—De las instituciones involucradas. Las siguientes instituciones ofrecerán servicios especiales en ejecución de las políticas y la planificación realizadas para la población meta según sus potestades institucionales y lo estipulado en el artículo 23 de la Ley Contra la Violencia Doméstica:



1. Ministerio de Educación Pública.



2. Ministerio de Justicia y Gracia.



3. Ministerio de Salud Pública.



4. Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.



5. Ministerio de Seguridad Pública.



6. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



7. Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos.



8. Ministerio de Planificación Nacional.



9. Caja Costarricense de Seguro Social.



10. Instituto Mixto de Ayuda Social.



11. Instituto Nacional de Aprendizaje.



12. Patronato Nacional de la Infancia.



13. Instituto Nacional de las Mujeres.



14. Consejo Nacional de Rehabilitación.



15. Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.



El Instituto Nacional de las Mujeres procurará establecer coordinación con el Poder Judicial, Poder Legislativo, universidades públicas y privadas y Defensoría de los Habitantes, para el desarrollo de las funciones establecidas en la Convención Belén Do Pará, que no sean propias del Poder Ejecutivo.



Podrán inscribirse al Sistema Nacional para la Atención y de Prevención de la Violencia Intrafamiliar las organizaciones privadas y no gubernamentales que desarrollen programas y/o servicios para la atención y prevención de la violencia Intrafamiliar. Para ello, pueden solicitar su ingreso por escrito dirigido al Área de Violencia de Género del Instituto Nacional de las Mujeres.




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Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.




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Fecha de generación: 19/4/2024 18:32:49
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