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 Normativa >> Ley 3726 >> Fecha 16/08/1966 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3726
Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación
Texto Completo acta: 3B876 1
Artículo único.- Apruébase en todas y cada una de sus partes el
Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación,
suscrito el 22 de junio de 1962 en la Segunda Reunión del Consejo
Cultural y Educativo de la Organización de los Estados Centroamericanos,
reunida en San Salvador, y cuyo texto es el siguiente:
 
CONVENIO CENTROAMERICANO
SOBRE UNIFICACION BASICA DE LA EDUCACION
 
Los Estados de Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y
Guatemala, deseosos de facilitar la unificación básica de sistemas,
planes y programas de estudio; fortalecer los vínculos espirituales de
sus pueblos; aprovechar todos los recursos de mutua cooperación en el
desenvolvimiento cultural a fin de lograr la reestructuración de la
Patria Grande, y teniendo en cuenta las Recomendaciones que con ese fin
acordaron hacerles: el Primer Seminario Centroamericano de Educación
Vocacional y Técnica celebrado en Guatemala del 17 al 23 de junio de
1957; el Primer Seminario Centroamericano de Educación Normal Rural,
efectuado en Comayagua, Honduras, del 25 de setiembre al 9 de octubre de
1957; el Primer Seminario Centroamericano de Educación Rural Integral
celebrado en Guatemala, del 17 de agosto al 6 de setiembre de 1958; el
Primer Seminario Centroamericano de Educación Primaria Urbana, verificado
en Managua, del 16 al 31 de octubre de 1958; el Primer Seminario
Centroamericano de Educación Secundaria, efectuado en San Salvador, del
24 de noviembre all 7 de diciembre de 1958, y el Primer Seminario
Centroamericano de Educación Normal, verificado en David, Panamá, del 15
al 22 de febrero de 1960, realizados los cinco primeramente mencionados
en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución XIII de la Primera
Reunión del Consejo Cultural y Educativo de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA), y el último a iniciativa de la Secretaría
General, con el consenso de los Estados Miembros y el patrocinio del
Gobierno de Panamá, así como el acuerdo tomado en la sesión preparatoria
de esta Reunión, de incorporar las recomendaciones adoptadas por la
Conferencia sobre Educación y Desarrollo Económico y Social de los países
de América Latina, celebrada en Santiago de Chile, del 5 al 19 de marzo
de 1962, deciden celebrar el presente Convenio sobre Unificación Básica
de la Educación, para cuyo efecto han acreditado a sus respectivos
plenipotenciarios, a saber:
 
POR COSTA RICA POR NICARAGUA:
Excelentísimo señor Licenciado Excelentísimo señor Doctor
Ismael Antonio Vargas Bonilla Carlos Yrigoyen Gutiérrez
 
POR HONDURAS: POR EL SALVADOR:
Excelentísimo señor Doctor Excelentísimo señor Profesor
José Martínez Ordóñez Ernesto Revelo Borja
 
POR GUATEMALA:
Excelentísimo señor Profesor
Adrián Ramírez Flores
Quienes después de haber exhibido sus plenos poderes y
encontrándolos en buena y debida forma, suscriben el siguiente Convenio:
 
CONVENIO CENTROAMERICANO
SOBRE UNIFICACION BASICA DE LA EDUCACION
 
CAPITULO I
 
DE LA EDUCACION GENERAL
 
Bases Generales
Artículo 1º.- La educación es función primordial del Estado, y éste
debe ofrecer el máximo de oportunidades para adquirirla. Toda persona,
en Centroamérica, tiene derecho a recibir los beneficios de la educación,
En los países centroamericanos, la educación debe inspirarse en lo
dispuesto en el artículo 26 de la "Declaración Universal de los Derechos
Humanos", en los artículos XII y XXXI de la "Declaración Americana de los
Derechos y Deberes", y en los principios enunciados en la Conferencia
sobre Educación y Desarrollo Económico y Social de Santiago de Chile.

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Artículo 2º.- La educación en Centroamérica, debe atender a la
formación integral del hombre y orientarse hacia el desarrollo económico
y social de los pueblos centroamericanos.




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Artículo 3º.- Sin perjuicio de la atención que requiere la totalidad
de los niveles educativos, los sistemas de educación, en Centroamérica,
darán preferencia al desarrollo horizontal y vertical de la escuela
primaria, así como a la educación de adultos.




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Artículo 4º.- La educación en los Estados signatarios, debe
fortalecer la conciencia nacional y fomentar la conciencia
centroamericana.




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Artículo 5º.- Los Estados signatarios reconocen la necesidad de que
la educación se base en el planeamiento integral. En tal virtud, deben
fortalecer los servicios de planeamiento integral de la educación,
articulados con la planificación económica y social, a nivel nacional.




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Artículo 6º.- Los Estados signatarios reconocen a la escuela como
una Institución social al servicio de las necesidades y aspiraciones del
pueblo, que debe funcionar como una empresa integrada al hogar, a la
comunidad y a las instituciones de servicio público.




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Artículo 7º.- Sin perjuicio de la unidad de los fines y de los
objetivos generales de la educación y de la conexión que deben mantener
entre sí los diversos niveles y servicios, los Ministros de Educación de
los países signatarios, deben reorganizar su propia estructura y tender a
la descentralización.




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Artículo 8.- Los Estados signatarios reconocen que los fondos
destinados a la educación tiene calidad de inversiones. Por
consiguiente, en los presupuestos generales debe dársele prioridad a la
Educación, para acelerar de este modo el desarrollo económico y social de
sus pueblos.




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Artículo 9º.- Los Estados signatarios deben estimular la
colaboración de los diversos sectores económicos en el financiamiento de
la educación.




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Artículo 10.- Los Estados signatarios conciben la educación como un
proceso unitario que comprende los siguientes niveles:
1) Educación pre-primaria,
2) Educación primaria,
3) Educación media, y
4) Educación superior.




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Artículo 11.- Para que esa unidad se conserve, los Estados
signatarios consideran que, sin menoscabo de la autonomía de que gocen
las Universidades, éstan deben participar activamente en el planeamiento
integral de la Educación.




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De los fines:
Artículo 12.- Son fines de la educación en Centroamérica:
1) Proporcionar al educando los conocimientos y desarrollarle
habilidades, hábitos y actitudes que le permitan contribuir
eficientemente al desarrollo económico y social de su comunidad.
2) Desarrollar armónica e integralmente al educando.
3) Formar ciudadanos para el ejercicio efectivo de la democracia,
como organización política y sistema de vida, en que se concilien los
intereses individuales con los de la sociedad.
4) Capacitar al educando para que aprenda por sí mismo a desarrollar
su espíritu crítico y a desenvolver su propia personalidad.
5) Establecer la unidad que debe existir entre los conocimientos
sistemáticos impartidos por la escuela y las necesidades y exigencias de
la vida.
6) Fomentar el espíritu centroamericano y formar conciencia del
destino común de los pueblos del Istmo.
7) Conservar y ampliar la herencia cultural del hombre
centroamericano, a efecto de crear o seleccionar los sistemas educativos
que más se adecúen a su idiosincrasia.




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Artículo 13.- Los Estados signatarios reconocen la necesidad de
adoptar un sistema de evaluación, que responda tanto a los aspectos
cualitativos como a los cuantitativos de la educación, de modo que les
permita establecer una relación entre los recursos económicos y humanos
que se destinan a la educación y su rendimiento.




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Artículo 14.- Los Estados signatarios reconocen que la elaboración
de planes y programas de estudio debe ser un proceso cuidadoso, en el que
participen, fundamentalmente especialistas en ciencias de la educación y
en ciencias sociales, sicólogos, representantes de los sectores
económicos y educadores de los diferentes niveles.




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CAPITULO II
DE LA EDUCACION PRE-PRIMARIA
Artículo 15.- La educación pre-primaria es el nivel educativo
destinado a la formación del niño, previo a su ingreso a la escuela
primaria.




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Artículo 16.- Las finalidades generales de la educación pre-primaria
son:
a) Promover la adquisición de buenos hábitos y actitudes en el
educando;
b) Atender al desarrollo de su actividad sensomotora, y
c) Favorecer su adaptación escolar y social.




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Artículo 17.-  Los Estados centroamericanos convienen en intesificar, de acuerdo con sus posibilidades, la educación pre-primaria.




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CAPITULO III
DE LA EDUCACION PRIMARIA
Principios:
Artículo 18.- La educación primaria es la etapa básica del proceso
educativo sistemático, que toda persona tiene el derecho y el deber de
recibir, con una duración no inferior a seis años, tanto en el medio
urbano como en el rural.




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Artículo 19.- La educación primaria debe cumplir una función
formativa general, en el sentido de estimular el desenvolvimiento de la
personalidad del educando. Carece, por tanto, de todo carácter de
especialización.



 




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Artículo 20.- La función general de la escuela primera es la misma,
cualesquiera que sean las circunstancias en que se ejerza, pero debe
adaptarse a las modalidades del ambiente. Por esta razón, la distinción
entre escuela rural y urbana se refiere exclusivamente al medio en que se
actúa y no a su esencia.




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Artículo 21.- La educación primaria tiene carácter nacional, en
cuanto contribuye a formar la unidad de cada país y debe fomentar la
conciencia centroamericana, con miras a la integración de la Patria
Grande. Es universal, en cuanto está al servicio de todos sin ninguna
discriminación. Es obligatoria para todo niño dentro de los límites
legales fijados para la edad escolar. Al Estado corresponde el deber de
proporcionarla sin perjuicio del derecho a establecer instituciones
particulares de enseñanza sometidas al control del Estado.




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Artículo 22.- La educaciónn primaria costeada con fondos del erario
público es gratuita. Esta calidad implica para el Estado la obligación
de suministrar a los escolares los elementos humanos y materiales que
hagan efectivo el derecho del niño a la misma.




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Artículo 23.- Los Estados signatarios se comprometen, en la medida
que lo permitan sus recursos presupuestarios, a desarrollar planes de
asistencia social escolar, especialmente ayuda alimenticia, atención
médica y dental, vestuario, libros de texto y útiles escolares,
transporte, becas y colonias de vacaciones, a fin no sólo de estimular y
regularizar la asistencia a la escuela de los niños necesitados de esa
ayuda, sino también como una medida para mejorar el rendimiento escolar.




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Objetivos:
Artículo 24.- Los objetivos de la educación primaria en
Centroamérica son:
1) Promover la formación de hábitos higiénicos para conservar la
salud físicia y mental.
2) Promover la formación de una actitud científica que permita la
explicación racional de los fenómenos naturales y de los hechos sociales
y que contribuya a eliminar supersticiones, prejuicios y fanatismos.
3) Fomentar actitudes y desenvolver destrezas que favorezcan la
estimulación de las actividades productivas, la comprensión de la
dignidad del trabajo y los beneficios sociales que se derivan de una
economía bien organizada.
4) Cultivar la capacidad para apreciar los valores estéticos y
desarrollar las aptitudes artísticas.
5) Capacitar para la sana recreación y el buen aprovechamiento del
tiempo libre.
6) Fortalecer la integración familiar mediante la formación de
individuos capaces de reconocer y asumir su conducta a los principios que
rigen la vida social.
7) Desarrollar la conciencia democrática e inculcar en el educando
nociones precisas sobre el cumplimiento de los deberes y el buen uso de
los derechos.
8) Fortalecer los ideales cívicos y las aspiraciones de integración
de la Patria Grande.




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Administración:
Artículo 25.- La administración de la educación primaria debe
tomarse en cuenta entre otras, las siguientes normas de organización:
1) El planeamiento integral de la educación debe cuidar que la
enseñanza primaria guarde la debida continuidad y correlación orgánica
con los niveles educativos pre-primario y medio del sistema.
2) Para asegurar la efectividad en la administración de la educación
primaria, deben organizarse Direcciones que cuenten, por lo menos, con
los siguientes servicios: administrativo, técnico-pedagógico y de
supervisión.
3) Debe darse atención especial a la organización de escuelas
primarias completas (seis grados), tanto en el medio urbano como en el
rural, de manera que el mayor número posible de alumnos tenga
oportunidades de acceso a los grados superiores.
4) Como una solución al problema que constituye el elevado número de
niños que quedan al margen de los beneficios de la educación primaria,
por la escasez de escuelas y de maestros, los Estados signatarios deben
estudiar la conveniencia de incorporar a su sistema educativo la
modalidad conocida como "escuela de maestro único".
5) Los Estados que suscriben el presente Convenio, deben conceder
preferencia, dentro del presupuesto asignado a sus respectivos
Ministerios de Educación, al financiamiento de la educación primaria, por
ser ésta gratuita y obligatoria y por alcanzar el mayor volumen de
matrícula.
6) Cada Estado signatario debe establecer dentro de su propia
legislación, la obligatoriedad de que las empresas agrícolas e
industriales que empleen un número importante de trabajadores, provean
los medios de educación para los hijos de aquéllos. Cuando esa
obligatoriedad ya exista, deberán tomarse las medidas necesarias para
hacerla efectiva.
7) Los Estados signatarios deciden fijar un mínimo de doscientos
días anuales de clase efectiva, con una jornada diaria no inferior a
cinco horas. Asimismo, deben procurar por todos los medios a su alcance
y en la medida que lo vayan permitiendo las circunstancias, eliminar
paulatinamente los cursos denominados de jornada única, de doble turno o
de asistencia alterna.
8) Los Estados que suscriben el presente Convenio, deben esforzarse
por obtener una distribución más homogénea de los alumnos en los grados,
en beneficio de una mejor formación y de un mayor rendimiento escolar.
9) Los programas de construccionens de edificios escolares, formarán
parte de los servicios de planeamiento integral de la educación y deben
tomar en cuenta, por una parte, el déficit de aulas existentes en
relación con la población en edad escolar, y por otra, el crecimiento
vegetativo de la misma.
10) Los Estados signatarios convienen en hacer una revisión de las
normas de evaluación, a fin de obtener una promoción justa, racional y
flexible de los alumnos.




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Artículo 26.- Sin perjuicio de la función esencial que compete a la
escuela, en cuanto que ésta debe formar armónica e integralmente al
educando, y sin menoscabo de la atención que merece las demás materias de
que consta el plan mínimo de estudio, los Estados que suscriben este
Convenio deben acentuar la enseñanza del castellano, de las matemáticas,
de las ciencias físico-naturales, de la educación agropecuaria y de las
artes industriales.




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Plan de Estudios:
Artículo 27.- El plan mínimo de estudios para todos los grados de la
escuela primaria oficial o privada que adoptan los Estados signatarios es
el siguiente:
1) Idioma Nacional
2) Matemáticas.
3) Estudios Sociales.
4) Estudios de la Naturaleza.
5) Educación Estética.
6) Salud y Seguridad.
7) Educación Agropecuaria.
8) Artes industriales y educación para el hogar.
Programas de Estudios y Métodos de Enseñanza:




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Artículo 28.- Los programas de estudio y los métodos de enseñanza
obedecerán a las normas siguientes:
1) La preparación de los programas estará, en cada país, bajo la
responsabilidad de un organismo técnico permanentemente que se ocupe del
proceso de planeamiento, elaboración, aplicación y evaluación, de acuerdo
con las normas que exige la ciencia de la educación.
2) Los programas constituirán medios que permitan el logro de los
objetivos de la educación primaria, de modo que sus contenidos y
actividades no se desvinculen de la realidad del medio en que se
apliquen.
3) Los programas deberán expresar con precisión los propósitos de
cada asignatura y deberán ser acompañados de guías metodológicas y
técnicas de enseñanza que orienten al personal docente.
4) También deberán incluirse en su texto, para cada grado y para
cada asignatura, referencias bibliográficas de fácil acceso para los
maestros y los estudiantes.
5) Los programas deberán estar de acuerdo con la naturaleza
psicológica del educando, satisfacer sus necesidades y favorecer y
estimular los intereses infantiles.
6) Los Gobiernos promoverán constantes estudios comparados sobre los
programas de enseñanza primaria, a fin de lograr la mayor uniformidad
posible y permitir la redacción de guías metodológicas y textos de
estudio, comunes a los cinco países.
7) Los métodos didácticos deberán estar fundados en el desarrollo
psicológico del niño y en los principios de la pedagogía experimental.
8) Con el objeto de lograr mejores rendimientos en la enseñanza de
la lectura, la escritura y la aritmética en el nivel primario, los
Gobiernos promoverán la elaboración conjunta de guías didácticas
completas, para la efectividad de estas enseñanzas.
9) Los Estados tomarán las medidas necesarias a fin de que se le dé
vigencia al período de aprestamiento en el primer grado de la escuela
primaria.




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Acción social de la escuela:
Artículo 29.- Para que la acción social de la escuela primaria
centroamericana sea efectiva, los Gobiernos de los Estados signatarios
convienen en adoptar las normas siguientes:
1) La educación primaria, tanto en el medio rural como en el urbano,
deberá comprender al niño y al adulto, y proyectarse a la comunidad
escolar, a la familia y a la comunidad local.
2) La escuela deberá participar activamente en los programas de
desarrollo de la comunidad.
3) La función social de la escuela tendrá a crear y fortalecer la
acción de las diversas asociaciones que colaboran en el bienestar del
educando y en el progreso de la comunidad.
Desarrollo de la educación primaria:




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Artículo 30.- Para el desarrollo de la educación primaria, los
Estados signatarios convienen en adoptar las normas siguientes:
1) En cada uno de los Estados se hará un estudio completo y objetivo
de las necesidades de la educación primaria, con vistas a la aplicación
de los principios constitucionales de universalidad, obligatoriedad y
gratitud de la misma.
2) Sobre la base de dicho estudio, se formularán planes nacionales
de incremento de la educación primaria, determinando en ellos las metas
que deban cumplirse periódicamente.
3) Los planes nacionales de desarrollo de la educación primaria
comprenderán los aspectos siguientes:
a) Formación de nuevos maestros y profesionalización de los
actuales sin título;
b) Apertura gradual de nuevas escuelas primarias;
c) Construcción, conservación y dotación de edificios escolares;
y
d) Formación del personal técnico de dirección, administración y
supervisión del servicio.
4) En los planes nacionales de desarrollo de la educación primaria
deberá considerarse especialmente la obtención de nuevos recursos para su
financiamiento.




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CAPITULO IV
DE LA EDUCACION MEDIA
Artículo 31.- Los Estados signatarios adoptan para la educación
media de Centroamérica, el concepto siguiente:
Por educación media se entiende la que abarca los estudios
sistematizados impartidos entre la enseñanza primaria y la enseñanza
superior.
La enseñanza media comprende estudios de carácter general y estudios
diversificados.




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Artículo 32.- Son objetivos de la educación media en Centroamérica:
1) Lograr formación integral del adolescente, considerado individual
y socialmente.
2) Proporcionar al educando los conocimientos teóricos y prácticos y
desarrollar las habilidades y aptitudes que le permitan cursar con buen
éxito los estudios superiores o las actividades vocacionales.
3) Preparar para la vida cívica y económica y el ejercicio
responsable de la libertad, procurando el conocimiento básico de las
instituciones centroamericanas y de sus realidades económicas y sociales.
4) Estimular la imaginación creadora y desarrollar el pensamiento
reflexivo.
5) Formar en el educando una conciencia moral que fundamente el
sentido de responsabilidad, por el conocimiento y ejercicio de los
deberes y derechos, como miembro de la familia, futuro ciudadano y factor
eficaz en el progreso material y espiritual de la comunidad
centroamericana.




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Artículo 33.- Los estudios de educación media se cursarán durante un
período de cinco años como mínimo, distribuidos en dos ciclos. El
primero, de tres años, común a todos los educandos, tendrá como finalidad
la ampliación de los conocimientos y la afirmación de los hábitos y
habilidades adquiridos en la escuela primaria y tendrá también carácter
orientador y exploratorio de las aptitudes e intereses del educando.
El segundo ciclo, no inferior a dos años, comprenderá planes
diferenciados que preparen tanto para los estudios superiores como para
la formación de profesionales de nivel medio.




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Plan de estudios:
Artículo 34.- Los Estados signatarios convienen en adoptar como plan
mínimo de estudios de educación media el siguiente:
PRIMER CICLO (BASICO)
1) Lengua castellana.
2) Matemáticas.
3) Estudios Sociales.
4) Ciencias naturales.
5) Idioma extranjero.
6) Educación estética.
7) Artes industriales y Educación para el hogar.
8) Educación física.
SEGUNDO CICLO (ESTUDIOS DIVERSIFICADOS)
A - Bachillerato:
1) Lengua catellana.
2) Matemáticas.
3) Estudios sociales.
4) Ciencias naturales.
5) Idioma vivo extranjero (optativo).
6) Educación estética.
7) Educación física.
Areas diferenciadas:
1) Letras y Estudios sociales.
2) Matemáticas y Física.
3) Ciencias biológicas.
4) Otras asignaturas, actividades y talleres, según las necesidades
de los Estados.
Actividades generales (Para los dos ciclos):
a) Gobierno estudiantil;
b) Clubes, academias y otras actividades co-programáticas; y
c) Orientación escolar.




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Artículo 35.- Los Estados organizarán a través de los Ministerios de
Educación, departamentos permanentes dedicados a la elaboración, control
de aplicación y evaluación periódica de los programas, de acuerdo con las
técnicas más aconsejables del planeamiento integral de la educación.




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Artículo 36.- Los departamentos a que se refiere el artículo
anterior mantendrán entre sí constante intercambio de informaciones
relativas a su cometido y promoverán estudios comparados de programas,
por intermedio del Comité de Acción Permanente (CAP) del Consejo Cultural
y Educativo de la ODECA.




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Artículo 37.- Los programas de educación media centroamericanas
deberán responder a las características pedagógicas siguientes:
1) Serán elaborados en función de los objetivos asignados a la
educación media y orientados a fin de que el alumno adquiera los
conocimientos, habilidades, hábitos y aptitudes propias de una educación
que contribuya eficazmente al desarrollo económico y social de los
Estados signatarios.
2) Los contenidos de las asignaturas del primer ciclo deberán
seleccionarse y graduarse partiendo del nivel de conocimientos propios
del sexto grado de primaria, a fin de guardar la debida relación de
continuidad entre ambas etapas del sistema educativo.
3) Ofrecerán a los alumnos constantes y variadas oportunidades para
la observación, la experimentación, el estudio dirigido y el trabajo en
equipo.
Además, incluirán en su texto orientaciones suficientes sobre la
dirección del aprendizaje.
4) Los contenidos programáticos han de organizarse en áreas, de modo
que favorezcan las integraciones y las correlaciones necesarias a fin de
darle unidad al proceso educativo.




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Artículo 38.- Para lograr una enseñanza más eficaz, los Estados
signatarios se obligan a dotar a los establecimientos de educación media,
de equipos y materiales de enseñanza modernos. Para ello, procurarán la
asistencia internacional y la cooperación en el nivel regional.




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Supervisión:
Artículo 39.- El servicio de supervisión de la educación media en
cada uno de los Estados signatarios, se organizará con equipos de
profesores especializados en este nivel.




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Artículo 40.- Los Estados signatarios se mantendrán mutuamente
informados sobre sus experiencias en materia de educación media y
coordinación sus esfuerzos para la información y perfeccionamiento de
supervisores.




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Artículo 41.- Los Estados signatarios se comprometen a intensificar
la labor de formación y perfeccionamiento de personal docente, directivo
y de supervisión de la enseñanza media, atendiendo también a la
capacitación del profesorado insuficientemente preparado.




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Evaluación:
Artículo 42.- Los Estados signatarios se comprometen a adoptar un
sistema de evaluación sobre los diversos aspectos y factores que
concurren en el proceso educativo, sirviéndose para ellos de técnicas
idóneas, y a establecer una modalidad común para la evaluación de los
alumnos, de tal manera que sus líneas generales coincidan en los aspectos
fundamentalmente de la calificación.




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Profesorado:
Formación y Tecnificación:
Artículo 43.- La formación especializada del profesorado de
enseñanza media, en instituciones de nivel superior, será tarea
preferente de los Gobiernos y de las Universidades. Dicha formación, que
no será inferior a dos años, posteriores a lso estudios de magisterio
primario o de bachillerato, dará especial importancia a la práctica
docente.




Ficha articulo



Artículo 44.- Los Gobiernos promoverán un estudio regional sobre los
aspectos siguientes:
1) Necesidad actual y previsión para el futuro de profesores de
educación media de la región.
2) Posibilidad de crear una Institución Centroamericana para la
formación profesional de profesores de educación media.




Ficha articulo



Artículo 45.- Los Estados signatarios se esforzarán por reconocer al
personal docente la estabilidad de su cargo y otras garantías
estatutarias, el disfrute de prestaciones sociales y el mejoramiento
social y económico.




Ficha articulo



Artículo 46.- La superación profesional de los profesores en
ejercicio, sin título, será, organizada en coordinación con las
Facultades Universitarias y con las Escuelas Normales Superiores. Los
Gobiernos se mantendrán mutuamente informados sobre las medidas que
adopten al respecto y procurarán unificar los procedimientos con el fin
de lograr el reconocimiento de estudios y títulos.




Ficha articulo



B - Educación Vocacional y Técnica:
Concepto:
Artículo 47.- La educación vocacional y técnica en los Estados
signatarios es el proceso formativo integral del individuo para ingresar
y progresar en una profesión, oficio u ocupación, acorde con sus
aptitudes, que le permita participar inteligentemente en la vida,
satisfacer con dignidad sus necesidades personales y familiares y
contribuir al progreso de la sociedad.




Ficha articulo



Principios de organización:
Artículo 48.- Las necesidades del progreso económico y social de los
pueblos centroamericanos, el mejor aprovechamiento de los recursos
naturales y humanos para su integración económica y los avances de la
ciencia y la tecnología moderna deberán ser los principales factores que
definan la orientación de la educación vocacional y técnica.




Ficha articulo



Artículo 49.- La Educación vocacional y técnica que se imparta en
los Estados signatarios comprenderá dos aspectos coordinados entre sí, a
saber: uno de cultura general y otro de preparación técnica.




Ficha articulo



Artículo 50.- Los Estados signatarios asumen la obligación de
promover, facilitar y orientar adecuadamente la educación vocacional y
técnica como parte esencial del sistema educativo.




Ficha articulo



Artículo 51.- Los Estados signatarios se comprometen a establecer la
debida correlación entre los diversos estudios vocacionales al nivel
medio, y por otro lado, a eliminar los obstáculos que puedan impedir el
paso de dichos estudios a otros de nivel superior directamente
relacionados con aquéllos.




Ficha articulo



Artículo 52.- Los Estados signatarios convienen en dar preferencia
en la educación vocacional y técnica a las ramas siguientes:
agropecuaria, industrial, comercial y administrativa, educación para el
hogar, educación artística y otras.
En los grados 5 y 6 de la Escuela Primaria se iniciarán actividades
prevocacionales en artes industriales y educación para el hogar. En el
primer ciclo de la educación media, la vocacional y técnica tendrá un
sentido preferente de exploración y orientación; en el segundo ciclo,
tendrá un carácter de formación especializada.




Ficha articulo



Objetivos y medios:
Artículo 53.- Los Estados signatarios adoptan para las diferentes
ramas de la educación vocacional y técnica, los objetivos y medios
siguientes:
Educación industrial:
1) Formar y capacitar artesanos, obreros calificados y técnicos, de
acuerdo con las necesidades de la industria, mediante cursos establecidos
en escuelas vocacionales.
2) Capacitar a los alumnos, de acuerdo con sus aptitudes, para
adaptarse a los nuevos procesos técnico mecánicos y a los sistemas de
organización del trabajo.
3) Suministrar conocimientos y formar hábitos que favorezcan el
mantenimiento de la salud del trabajador y su seguridad.
4) Buscar la cooperación económica de la industria para el
establecimiento de cursos, y obtener facilidades para el uso de los
talleres fabriles en la formación y capacitación de los obreros.
5) Establecer una Mesa Redonda permanente con reuniones anuales,
entre los directores de escuelas industriales, para estudiar la forma de
coordinar la acción y cooperar mutuamente en la organización de cursos de
especialización.
6) Establecer un servicio nacional para la formación o el
perfeccionamiento de aprendices y de trabajadores adultos, mediante la
constitución de una comisión tripartita, integrada por representantes del
Gobierno, de las asociaciones patronales y de las organizaciones obreras.
Educación agropecuaria:
1) Mantener programas coordinados de educación agropecuaria, de
acuerdo con los planes de integración económica, con el fin de:
a) Garantizar la conservación de los recursos naturales.
b) Mejorar las técnicas de los cultivos actuales y promover la
introducción de otros adecuados
c) Estimular la implatación de los mejores métodos en la cría de
animales.
d) Fomentar industrias derivadas de la agropecuaria.
e) Fomentar la organización de asociaciones de bienestar
económico y social.
2) Establecer diversos niveles de educación agropecuaria, a saber:
a) Escolar:
i) En los grados 5º, 6º de la escuela primaria, como
prácticas en relación con los estudios.
ii) En escuelas agrícolas campesinas, establecidas de acuerdo
con las necesidades, como formación posterior a la
enseñanza primaria.
iii) En escuelas vocacionales de agricultura y ganadería.
b) Extraescolar:
Para adultos campesinos, en coordinación con los servicios de
desarrollo de la comunidad.
Educación comercial y administrativa:
1.- Promover estudios nacionales sobre las condiciones económicas y
sociales de cada país, con el fin de formular las bases para la
organización de la enseñanza comercial y la determinación de los
distintos niveles, tipos de escuelas, planes y programas de estudios.
2.- Crear y obtener becas para que los maestros en servicio realicen
estudios en el extranjero.




Ficha articulo



Artículo 54.- Los Estados signatarios deberán organizar Mesas
Redondas, cursos, conferencias y otras actividades similares, de expertos
nacionales en Educación vocacional y Técnica, sucesivamente en todos
ellos, para estudiar la organización, planes y programas de las
diferentes ramas, hasta lograr su unificación básica.




Ficha articulo



Financiamiento:
Artículo 55.- Cada uno de los Estados signatarios se compromete a
organizar un sistema de financiamiento de la educación vocacional y
técnica, tomando como base planes de desarrollo a largo plazo, que
contemplen un aumento progresivo de las partidas, destinadas en los
presupuestos nacionales y la participación de las empresas privadas.




Ficha articulo



Coordinación:
Artículo 56.- Para facilitar el desarrollo de los planes en
referencia, los Gobiernos coordinarán sus actividades a través del
Consejo Cultural y Educativo de la ODECA. Los Estados signatarios velarán
porque en el desarrollo del plan educativo, participen conjunta y
coordinadamente la empresa privada, los organismos internacionales y los
Ministerios de Educación, Agricultura, Economía, Trabajo y Salud Pública.




Ficha articulo



C - Educación Normal:
Concepto:
Artículo 57.- La Educación normal tiene como propósito la formación
de maestros de educación primaria. Este proceso se realizará en escuelas
normales, como instituciones profesionales, de acuerdo con los objetivos
y medios establecidos en el presente Convenio.




Ficha articulo



Artículo 58.- La educación normal debe ampliar su propósito
principal en el sentido de promover la formación de maestros para el tipo
de la escuela unitaria completa.




Ficha articulo



Artículo 59.- Los Estados signatarios adoptan para la educación
normal los objetivos siguientes:
De orden cultural:
1.- Contribuir a la formación en los futuros maestros, de una
personalidad psíquica y socialmente equilibrada, a fin de que puedan
responder a las exigencias de las tareas educativas en el medio escolar y
comunal.
2.- Dar una formación moral que les permita hacer de su vida un
ejemplo, por la elevación de sus ideales, la firmeza de sus convicciones,
el respeto a los derechos humanos y su espíritu de consagración al
servicio del pueblo y a la educación de la niñez.
3.- Capacitar mediante conocimientos prácticos adecuados y formación
de hábitos, para la conservación y defensa de la salud física y mental y
el buen uso del tiempo libre.
4.- Dar una formación científica tan extensa y sólida como sea
posible, mediante la adquisición de conocimientos, la familiarización con
el uso del método científico y el fomento de las actividades que
condicionan una conducta responsable en un medio democrático.
5.- Desarrollar la conciencia de nacionalidad centroamericana,
intensificar los ideales de solidaridad americana y de comprensión
internacional, dentro de un firme sentido democrático de las relaciones
humanas.
6.- Cultivar el sentimiento estético para la apreciación,
interpretación y creación de la belleza.
De orden profesional:
1.- Proporcionar una formación integrada en el campo de las ciencias
básicas de la educación, a fin de que se pueda inferir de ellas un
conjunto de principios y normas de acción, que fundamenten la tarea
educativa.
2.- Capacitar, especialmente, para la interpretación y aplicación de
normas pedagógicas y de legislación escolar.
De extensión profesional:
1.- Participar en la capacitación profesional de los maestros sin
título docente.
2.- Estimular y cooperar en los programas de perfeccionamiento del
personal titulado en servicio.
3.- Cooperar en la formación de dirigentes y de especialistas en
educación.




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Administración de la educación normal:
Artículo 60.- La administración de la educación normal, en cada uno
de los Estados signatarios atenderá principalmente las funciones de
orientación, supervisión y evaluación de esta rama del sistema educativo.




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Planes y programas de estudios:
Artículo 61.- El plan mínimo de estudios para las escuelas normales
profesionales, que se cursará previa aprobación de un primer ciclo de
educación media, no inferior a tres años, en tanto adquiera carácter
superior, estará integrado por las dos áreas siguientes:
Area de Cultura General, que comprenderá especialmente:
1.- Revisión ampliada del contenido de los programas de enseñanza
primaria.
2.- Actualización de los conocimientos científicos en función de la
labor docente.
3.- Intensficación de los estudios de la lengua castellana.
4.- Afirmación de la educación cívica y moral.
Area de cultura profesional, comprenderá las actividades y prácticas
en relación con la labor educativa frente a la escuela y a la comunidad,
especialmente mediante el conocimiento de:
1.- Los principios o fundamentos filosóficos, sociólogicos y
biológicos de la educación.
2.- La psicología aplicada a la educación.
3.- La historia general y nacional de la educación.
4.- La didáctica general y especial.
5.- La preparación y uso de material didáctico.
6.- La práctica docente.
7.- La organización, legislación y administración escolares.
8.- Evaluación escolar.
9.- Orientación escolar y vocacional.




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Artículo 62.- En la formación de planes y programas para las
escuelas normales se seguirá el proceso aconsejado por la Pedagogía, que
comprende: planificación, elaboración, aplicación y evaluación.




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Artículo 63.- La práctica docente será tenida como aspecto básico de
la preparación profesional.




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Práctica docente:
Artículo 64.- La práctica docente se realizará en las escuelas
primarias de demostración anexas a las escuelas normales, así como en las
demás escuelas primarias y seguirá el siguiente proceso: observación
dirigida, participación gradual y práctica intensiva de los alumnos.




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Contribución de las normales a la superación docente:
Artículo 65.- De acuerdo con los servicios respectivos de los
Ministerios de Educación, las escuelas normales establecerán programas de
perfeccionamiento profesional, tanto para sus egresados como para los
maestros en ejercicio, no titulados.




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Formación del profesorado de las escuelas normales:
Artículo 66.- La formación del profesorado para la escuelas normales
merecerá atención especial por parte de los Estados signatarios, que
aspiran a que todos los profesores de esta rama sean de nivel
universitario. A este fin, y según las modalidades de cada Estado, la
formación y la capacitación profesional de este personal estarán a cargo
de las Universidades, de las Escuelas Superiores o de ambas instituciones
en función coordinada. En cualesquiera de estos casos, dicha formación
deberá asegurar:
1.- La posesión de un nivel de cultura general.
2.- El dominio científico de una especialidad.
3.- Una preparación filosófica y pedagógica reforzada a través de
una práctica docente amplia y sistematizada.
4.- El conocimiento objetivo de la realidad nacional en sus más
importantes aspectos, sin perder de vista los propósitos y factores de
integración centroamericana.




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Artículo 67.- En la formación de sus profesores de enseñanza normal,
los Estados signatarios se prestarán mutua cooperación y utilizarán en
común, mediante un sistema de becas, las instituciones formadoras ya
establecidas en el Istmo.




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Artículo 68.- Los Estados signatarios estudiarán en conjunto planes
de transformación gradual de las escuelas normales rurales para lograr la
formación unitaria del magisterio.




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CAPITULO V
CARRERA DOCENTE
Artículo 69.- Los Estados signatarios reconocen a la docencia como
carrera profesional en todos los niveles contemplados en el presente
Convenio. Procurarán dignificarla y dictarán las disposiciones legales
que fijen los deberes y establezcan los derechos del magisterio.




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Escalafón:
Artículo 70.- A fin de garantizar efectivamente el ejercicio de la
carrera docente, cada Estado signatario dictará la ley de escalafón
nacional del magisterio, que será el conjunto de disposiciones dirigidas
a establecer las siguientes garantías:
A - Profesionales:
1.- Derecho de los educadores a la estabilidad en los cargos que
desempeñen en el sistema escolar, a base de competencia, buena conducta y
necesidades del servicio, de acuerdo con la legislación especial que se
dicte según la naturaleza de la profesión.
2.- Regulación de la carrera docente mediante clasificación de los
educadores en grados y categorías, para dar oportunidades de ascenso y
promoción al personal docente y administrativo, tomando en cuenta,
principalmente, los siguientes factores:
i) Títulos profesionales;
ii) Años de servicio, con experiencia de resultados
satisfactorios;
iii) Estudios de post-graduado relacionados con la profesión;
iv) Publicaciones de mérito.
B - Económicas:
1.- Goce de un sueldo-base que permita al educador y a su familia
vivir con decoro.
2.- Reajuste periódico del sueldo-base de acuerdo con la estimación
técnica del costo de la vida.
3.- Aumentos progresivos por tiempo de servicios sobre el
sueldo-base y sobre-sueldos adicionales por trabajo en zonas insalubres,
por alto costo de vida o por funciones especiales de responsabilidad
superior.




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Garantías y prestaciones Sociales:
Artículo 71.- Los Estados signatarios dictarán las disposiciones
legales conducentes a garantizar directamente o por medio de los
Institutos o Cajas Nacionales de Seguridad Social, las prestaciones
siguientes:
1.- Asistencia médica preventiva y curativa.
2.- Licencias remuneradas por enfermedad, gravidez, accidentes de
trabajo y por cualquier actividad oficialmente autorizada, dirigida al
mejoramiento profesional.
3.- Facilidades para la obtención de créditos destinados a la
adquisición y mejoramiento de viviendas; para realizar estudios de
perfeccionamiento y para resolver situaciones de emergencia, cuando se
trate de la salud o la educación de miembros de la familia.
4.- Jubilación decorosa al final de la carrera o por motivo de
enfermedad que incapacite para el ejercicio del magisterio,
periódicamente ajustable y exenta de limitaciones por razones de
patrimonio, de acuerdo con la legislación especial que para el efecto se
dicte, dada la naturaleza de la profesión.
5.- Pensiones para el cónyuge sobreviviente y los huérfanos menores
de edad.




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Artículo 72.- Los Estados signatarios reconocen recíprocamente a los
educadores centroamericanos que se encuentren prestando sus servicios
profesionales en cualquiera de ellos, distinto al país de origen, todas
las garantías consignadas en la ley de escalafón y les tomarán en cuenta
los años de servicio prestados en su propio país y en otros de Centro
América, para los efectos de clasificación y asignación de sueldos.




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Artículo 73.- La jubilación de los maestros centroamericanos que
hubieren prestado servicios profesionales en centros oficiales de dos o
más países de Centroamérica, la concederá el Estado donde más tiempo haya
trabajado el maestro, sumándole para ese efecto, los años servidos en los
otros Estados.




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Artículo 74.- Los Estados signatarios se comprometen a que, cuando
un maestro goce de beca dentro o fuera del país, con fines de superación en la
docencia, se le computará el tiempo de duración de la beca como tiempo de
servicio.
(Ver Fe de Erratas en La Gaceta N° 171 de 6 de setiembre del 2001)




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Artículo 75.- Los Estados signatarios se comprometen a informarse
mutuamente sobre las providencias que dicten en relación con la carrera
docente; a estimular la organización gremial del profesorado, con vistas
a su mejoramiento cultural, social y económico, y a promover el
intercambio de profesores graduados y escalafonados.




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CAPITULO VI
VALIDEZ DE ESTUDIOS Y LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA
DOCENCIA EN CENTROAMERICA
Artículo 76.- Los certificados de estudios de educación secundaria,
vocacional y normal, extendidos por autoridades oficiales, serán válidos
en cualquiera de los Estados signatarios, siempre que llenen los
requisitos siguientes:
1.- Que correspondan, por lo menos, a los planes mínimos de estudios
adoptados en el presente Convenio.
2.- Que tengan la indicación de las materias por grado o curso, con
la especificación de las intensidades adoptadas en los planes
respectivos.
3.- Que las calificaciones estén expresadas tanto en cifras como en
letras.
4.- Que contengan anotaciones referentes al trabajo del alumno,
estudios dirgidos y materias optativas si las hubiere cursado.
5.- Que contengan la explicación del sistema de calificaciones
adoptado y los mínimos de aprobación, mientras no se haya establecido una
escala común a todos los países.
6.- Que estén debidamente autenticados.




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Artículo 77.- Los certificados de estudios de educación primaria
extendidos por autoridades oficiales, serán válidos para cualquiera de
los Estados signatarios, previo el requisito de su autenticación.




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Artículo 78.- Los diplomas o títulos de bachiller otorgados
oficialmente por cualquiera de los Estados signatarios, de acuerdo con
las estipulaciones del presente Convenio, serán reconocidos por los demás
Estados, siempre que se presenten autenticados.




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Artículo 79.- Los diplomas o títulos de maestros y de profesores de
cualquiera de los niveles educativos, y expedidos por los Estados
signatarios, de acuerdo con las estipulaciones del presente Convenio, se
declaran equivalentes siempre que estén autenticados. Por consiguiente,
los poseedores de tales títulos o diplomas podrán ejercer libremente su
profesión en cualquiera de los Estados, en igualdad de condiciones y con
el goce de los mismos derechos que correspondan a los nacionales de igual
título.




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CAPITULO VII
ORIENTACION ESCOLAR Y VOCACIONAL
Concepto:
Artículo 80.- La orientación escolar y vocacional es un proceso
educativo por el cual se ayuda al alumno, por una parte, para que se
adapte el medio escolar y por otra, para elegir acertadamente una
ocupación, prepararse, ingresar y progresar en la misma.




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Objetivos:
 
Artículo 81.- Los Estados signatarios adoptan para la orientación
escolar y vocacional los objetivos siguientes:
 
1.- Obtener un caudal suficiente de informaciones sobre el nivel
intelectual, las aptitudes, los intereses y la personalidad de los
alumnos, que permita a padres y maestros una acertada dirección
educativa.
2.- Ayudar a los estudiantes a adaptarse al medio escolar y social,
así como asistirlos en la solución de sus problemas más personales.
3.- Suministrar a los alumnos informaciones útiles sobre diferentes
aspectos del campo ocupacional, con el fin de ayudarles en la elección de
oficio, ocupación o profesión que mejor pueda convenirles.
4.- Dar oportunidades de adquirir experiencias en la escuela (cursos
de prueba) y fuera de ella (trabajo durante las vacaciones), que les
proporcionen información sobre las condiciones de las ocupaciones y les
ayuden a descubrir sus aptitudes e intereses.
5.- Formar en los alumnos el concepto de que toda ocupación honesta
es digna y que es importante considerar, en la elección del trabajo, el
servicio que el individuo pueda rendir a la sociedad y la satisfacción
personal derivada de la ocupación.
6.- Ayudar al egresado a adaptarse a su medio laboral.
 

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Servicios:

Artículo 82.- Los Estados signatarios se comprometen a establecer el
servicio de orientación escolar y vocacional encargado de dirigir dichas
funciones en los establecimientos educativos, promover investigaciones
sobre niños y adolescentes y utilizar, en forma adecuada, las
informaciones sobre necesidades del país, en materia de oferta y demanda
de trabajo.




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Normas de organización:

Artículo 83.- Los servicios de orientación en los Estados
signatarios deberán tomar en cuenta, para su mejor efectividad, las
normas siguientes:

1.- Servir a todos los niveles del sistema educativo del país.
2.- Utilizar los recursos de la comunidad para el mejor desempeño de
sus funciones.
3.- Confiar la dirección de los servicios de orientación escolar y
vocacional a personal especializado, capaz de dirigir la labor de los
orientadores escolares, la acción educativa de maestros y padres de
familia y establecer la coordinación con otras dependencias del Estado y
organizaciones privadas.
4.- Practicar evaluaciones periódicas para apreciar objetivamente
los resultados.





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CAPITULO VIII

BIBLIOTECAS Y MUSEOS

Artículo 84.- Los Estados signatarios deben fomentar la ampliación y
el aprovechamiento de los recursos didácticos que ofrecen las bibliotecas
y los museos y, en consecuencia, se comprometen a:

1.- Incorporar esas actividades dentro del planeamiento integral de
la educación.
2.- Formar o perfeccionar el personal a cuyo cargo están esos
servicios.
3.- Estimular la coordinación entre esos servicios y los educadores,
a fin de obtener la máxima utilidad de aquéllos.




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CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 85.- Los Estados signatarios se comprometen a facilitar la
introducción, libre de todo gravamen, de toda clase de material
didáctico, siempre y cuando la importación sea hecha por instituciones
educativas para su propio uso.




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Artículo 86.- A fin de poder apreciar la unificación básica
acordada, en el presente Convenio, mediante un intercambio sistemático de
experiencias, los Estados signatarios se comprometen a enviar
periódicamente informaciones sobre los resultados obtenidos en su
aplicación al Departamento de Asuntos Culturales de la Secretaría General
de la ODECA.




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Artículo 87.- El Comité de Acción Permanente (CAP), creado por el
Consejo Cultural y Educativo en su Primera Reunión, se encargará, de
acuerdo con el Departamento de Asuntos Culturales de la Secretaría
General de la ODECA, de realizar los estudios que se le encomienden para
la mejor aplicación de este Convenio.




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CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 88.-

1.- El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que se
deposite el tercer Instrumento de Ratificación, para los tres primeros
Estados ratificantes, y para los subsiguientes, en la fecha de depósito
de sus respectivos instrumentos.
2.- La duración de este Convenio será de veinticinco años y se
renovará por reconducción tácita por períodos sucesivos de diez años.
3.- El presente Convenio será susceptible de enmiendas, de acuerdo
con el procedimiento siguiente:

a) Cualquiera de los Estados signatarios puede presentar
proyectos de enmienda al Consejo Cultural y Educativo a
través de la Secretaría General de la ODECA, después de un
lapso no inferior a cinco años, a partir de su vigencia,
mediante estudios sobre los resultados de la aplicación de
uno o más artículos.
b) El Consejo Cultural y Educativo estudiará y propondrá a la
consideración de los Gobiernos las enmiendas que adopte.
c) Las enmiendas aceptadas bajo la forma de protocolo adicional,
formarán parte del presente Convenio.

4.-Este Convenio podrá ser denunciado por cualquieraa de los Estados
signatarios, mediante aviso notificado a la Secretaría General de la
Organización de Estados Centroamericanos, con dos años de anticipación,
por lo menos, a la fecha en que termina el período inicial de duración
establecido o los períodos sucesivos de vigencia del mismo.
5.-El presente Convenio continuará en vigor entre los Estados que
permanezcan adheridos a él.




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Artículo 89.- El presente Convenio será sometido a ratificación en
cada uno de los Estados signatarios de conformidad con sus respectivas
normas constitucionales.


 




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Artículo 90.- La Secretaría General de la Organización de Estados
Centroamericanos será la depositaria del Instrumento respectivo, del que
enviará copias certificadas a los Ministerios de Relaciones Exteriores de
cada uno de los Estados Contratantes, a los cuales notificará asimismo
del depósito de los instrumentos de ratificación correspondiente, así
como de cualquier denuncia que se formule en el plazo establecido al
efecto. El Convenio se registrará en la Secretaría General de las
Naciones Unidas, para los fines que señala el artículo 102 de la Carta de
las Naciones Unidas.




Ficha articulo



Artículo 91.- El presente Convenio queda abierto al Estado de Panamá
para que en cualquier tiempo pueda adherirse al mismo.

En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios firman el
presente Convenio, en la ciudad de San Salvador, República de El
Salvador, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos
sesenta y dos.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 23:11:15
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