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 Normativa >> Ley 8065 >> Fecha 27/01/2001 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8065
Creación del Parque Marino del Pacífico
Texto Completo acta: 3BC2E 8065

8065

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctanse del uso público los terrenos del Instituto Costarricense de Ferrocarriles situado en Puntarenas, distrito 1º, Puntarenas; cantón I, Puntarenas; provincia 6, Puntarenas, descritos en los planos de catastro Nº P-359862-96, con un área de 2.194,52m2; Nº P-665032-2000, con un área de 784,45m2; Nº P-665031-2000, con un área de 23.344,65m2; Nº P-665030-2000, con un área de 1.761,04m2, y el terreno a nombre del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, situado también en Puntarenas, distrito 1º; Puntarenas; cantón I, Puntarenas; provincia 6, Puntarenas; descrito en el plano catastrado Nº P-624587-86, con un área de 597,84m2. Estos terrenos actualmente se encuentran sin inscribir.

 


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ARTÍCULO 2.- Desaféctanse del dominio público dos terrenos propiedad de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), ubicados en Puntarenas, distrito 1º, Puntarenas; cantón I, Puntarenas; provincia 6, Puntarenas; ambos libres de anotaciones y gravámenes; uno inscrito bajo el sistema de folio real matrícula Nº 6-5909-000, con las siguientes características: naturaleza, solar; medida, 705 m2; linderos: norte: Ferrocarril Eléctrico al Pacífico; sur, océano Pacífico; este, la Grace Line y oeste, Ferrocarril Eléctrico al Pacífico; el otro, en el tomo 1425, folio 336, Nº 9839, asiento 3, con las siguientes características: naturaleza, terreno con un edificio; medida, 836 m2; linderos: norte, línea férrea al Pacífico en medio en Suvith; sur y este, el plano se encuentra deteriorado, por lo cual el Registro no lo certifica y oeste, Víctor Quesada.

 


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ARTÍCULO 3.- Autorízase al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y a RECOPE para que traspasen al Estado (Ministerio del Ambiente y Energía), los terrenos indicados en los artículos 1 y 2 de la presente Ley, a fin de construir las instalaciones del Parque Marino del Pacífico. Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione las escrituras de traspaso de los inmuebles antes descritos.

 


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ARTÍCULO 4.- Créase un órgano con desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) que, para todos los efectos, se denominará Parque Marino del Pacífico. Contará con personalidad jurídica instrumental para el manejo y la administración de sus bienes y recursos, a fin de cumplir los objetivos de la presente Ley. Dicho Parque propiciará el desarrollo humano sostenible tanto del litoral como de la costa pacífica, para lo cual promoverá la educación y capacitación para el trabajo de las poblaciones costeras, así como la recreación y la conservación de la biodiversidad marina; además, contribuirá con el fomento de actividades turísticas de contenido ecológico y el desarrollo de programas universitarios. El domicilio legal será la ciudad de Puntarenas.



(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Dictamen C-391-2020 de 08 de octubre de 2020los presupuestos de los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, al ser de aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, les resulta plenamente aplicable a éstos la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18/09/2001, ello aun cuando otra disposición con rango legal en su oportunidad los hubiera excluido de forma parcial o total de la aplicación de dicho texto normativo. La  Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018, prevalece sobre las disposiciones de las leyes constitutivas de órganos desconcentrados ministeriales con presupuesto propio que sean anteriores a su promulgación en las que se disponga la exclusión parcial o total de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001, debiendo entenderse que quedaron tácitamente derogadas.)




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ARTÍCULO 5.- Los objetivos generales que orientan la creación del Parque Marino del Pacífico serán principalmente:

a) Incrementar en las comunidades y los estudiantes el conocimiento, el aprendizaje, la formación y la sensibilización sobre la biodiversidad marina y costera para su conservación y uso sostenible.

b) Fomentar el desarrollo de la capacidad de gestión y producción sostenible del recurso marino y costero por parte de las comunidades y las zonas marinas y costeras del litoral y la costa del Pacífico.

c) Promover la generación de conocimiento científico básico y aplicado, incluso los aspectos económicos y de mercado, para la conservación y el manejo de la biodiversidad marina y costera del litoral y la costa del Pacífico.

d) Promover un turismo nacional e internacional basado en la recreación-aprendizaje y en la valoración de los recursos marinos y costeros, que contribuya a la autosostenibilidad del Parque Marino y la reactivación económica del litoral y la costa del Pacífico.

e) Promover la transformación de la ciudad de Puntarenas en una ciudad universitaria especializada en las ciencias del mar, mediante la educación y la investigación.

f) Promover la protección, conservación y salvaguarda de la biodiversidad tanto marina como costera y de los humedales de la costa y el litoral pacíficos.

g) Promover la cooperación y el intercambio científico, académico y recreativo con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que tengan o promuevan objetivos similares a los del Parque Marino del Pacífico.

 


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ARTÍCULO 6.- Para su organización y funcionamiento el Parque Marino del Pacífico contará con el Consejo Directivo Interinstitucional, integrado por los siguientes miembros:

a) El Ministro del Ambiente y Energía o el representante que él designe, quien lo presidirá y tendrá el carácter de coordinador general y representante legal y extrajudicial del Consejo.

b) El rector de la Universidad Nacional (UNA) o su representante.

c) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) o su representante.

d) El Director del Instituto Nacional de Biodiversidad (INBIO) o su representante.

e) Un representante de la comunidad del cantón Central de Puntarenas, designado mediante acuerdo del Poder Ejecutivo, con base en una terna que someterá a su conocimiento una Asamblea de las organizaciones, públicas y privadas, debidamente constituidas.

Para los efectos de convocatoria y procedimiento de elección, el Poder Ejecutivo emitirá el reglamento. El MINAE reglamentará lo relativo a la remoción y duración de los cargos de los miembros del Consejo Directivo Interinstitucional.

Los miembros del Consejo que no lo integren ex oficio serán designados por la respectiva entidad. Ningún miembro devengará dietas por la asistencia a las sesiones.

 


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ARTÍCULO 7.- Al Consejo Directivo Interinstitucional le compete tomar decisiones de política, planificación, dirección, supervisión y coordinación sobre la actividad del Parque Marino del Pacífico. Sus decisiones agotan la vía administrativa. Su coordinador general podrá celebrar convenios de cooperación con entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con el propósito de implementar los objetivos de dicho Parque.

 


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ARTÍCULO 8.- Ante la Notaría del Estado se constituirá la Fundación del Parque Marino del Pacífico, que contará con patrimonio propio según su pacto constitutivo y los artículos 11 a 14 de la presente Ley. Esta Fundación tendrá como finalidad exclusiva administrar el Parque Marino en asuntos relacionados con la construcción y el uso de su infraestructura, la contratación de bienes y servicios para su funcionamiento, así como la prestación de servicios de sus diferentes programas. Esta Fundación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Fundaciones, en lo que le resulte aplicable. Su domicilio será la sede de dicho Parque en la ciudad de Puntarenas. Además, la Fundación actuará apegada a las decisiones de política, planificación, dirección, supervisión y coordinación que dicte el Consejo Directivo Interinstitucional, en coordinación con el MINAE.



(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Dictamen C-391-2020 de 08 de octubre de 2020los presupuestos de los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, al ser de aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, les resulta plenamente aplicable a éstos la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18/09/2001, ello aun cuando otra disposición con rango legal en su oportunidad los hubiera excluido de forma parcial o total de la aplicación de dicho texto normativo. La  Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018, prevalece sobre las disposiciones de las leyes constitutivas de órganos desconcentrados ministeriales con presupuesto propio que sean anteriores a su promulgación en las que se disponga la exclusión parcial o total de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001, debiendo entenderse que quedaron tácitamente derogadas.)




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ARTÍCULO 9.- Entre los fundadores de la Fundación del Parque Marino del Pacífico estarán el MINAE, la UNA, el INA y el INBIO. También podrán concurrir como fundadores otras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, a juicio del Consejo Directivo Interinstitucional, tengan vinculación o manifiesten interés en contribuir con los objetivos del Parque.

Las personas físicas que formen parte del Consejo Directivo Interinstitucional no podrán ser, a su vez, miembros de la Junta Administrativa de la Fundación. Quienes sean designados en dicha Junta deberán tener conocimiento o experiencia atinente a los objetivos del Parque Marino del Pacífico. El delegado ejecutivo de la Fundación participará en las sesiones del Consejo Directivo Interinstitucional, con voz pero sin voto.

 


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ARTÍCULO 10.- Entre los objetivos de la presente Ley, el Parque Marino del Pacífico orientará sus actividades principalmente hacia la ejecución de los siguientes programas:

a) El programa educativo.

b) El programa de capacitación.

c) El programa de investigación.

d) El programa de turismo ecológico marino costero.

e) Los programas de acción social.

f) El programa de protección, conservación y salvaguarda de la biodiversidad marina y costera, así como de los humedales.

La organización y el desarrollo de estos programas serán definidos por el Consejo Directivo Interinstitucional y serán ejecutados por la Fundación.

 


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ARTÍCULO 11.-Decláranse de interés público el Parque Marino del Pacífico y la Fundación del Parque Marino del Pacífico. Todas las instituciones y los órganos de la Administración Pública, central y descentralizada, así como las empresas públicas están autorizados para contribuir con toda clase de recursos financieros, humanos, materiales y cualesquiera otros, al logro de la instalación y el funcionamiento del Parque.



            El Parque Marino del Pacífico y la Fundación quedan facultados para recibir donaciones y contribuciones de cualquier clase de organizaciones privadas, organismos no gubernamentales, gobiernos amigos e instituciones internacionales.



            Dichas contribuciones serán canalizadas directamente a la Fundación referida en esta Ley. Si se trata de recursos financieros, la Fundación los administrará en cuentas separadas según su origen, público o privado, con su propia estructura financiera, o bien, recurriendo a la suscripción de un contrato de fideicomiso con alguno de los bancos del Sistema Bancario Nacional.



            Las contrataciones de la Fundación con cargo a los recursos públicos que reciba, se ejecutarán con arreglo a los principios de la Ley de la Contratación Administrativa.



(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Dictamen C-391-2020 de 08 de octubre de 2020los presupuestos de los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, al ser de aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, les resulta plenamente aplicable a éstos la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18/09/2001, ello aun cuando otra disposición con rango legal en su oportunidad los hubiera excluido de forma parcial o total de la aplicación de dicho texto normativo. La  Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018, prevalece sobre las disposiciones de las leyes constitutivas de órganos desconcentrados ministeriales con presupuesto propio que sean anteriores a su promulgación en las que se disponga la exclusión parcial o total de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001, debiendo entenderse que quedaron tácitamente derogadas.)




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ARTÍCULO 12.- Autorízase a todas las instituciones y los órganos de la Administración Pública, central y descentralizada, y las empresas públicas para que aporten las sumas de las que puedan disponer de su presupuesto, a fin de que coadyuven con la instalación del Parque Marino del Pacífico y el logro de sus objetivos y programas. Dichas sumas podrán ser donadas directamente a la Fundación; para ello, dichas instituciones, órganos y empresas quedan expresamente autorizados.



(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Dictamen C-391-2020 de 08 de octubre de 2020los presupuestos de los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, al ser de aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, les resulta plenamente aplicable a éstos la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18/09/2001, ello aun cuando otra disposición con rango legal en su oportunidad los hubiera excluido de forma parcial o total de la aplicación de dicho texto normativo. La  Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018, prevalece sobre las disposiciones de las leyes constitutivas de órganos desconcentrados ministeriales con presupuesto propio que sean anteriores a su promulgación en las que se disponga la exclusión parcial o total de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001, debiendo entenderse que quedaron tácitamente derogadas.)




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ARTÍCULO 13.-Autorízase a la Fundación para que preste servicios remunerados y transfiera tecnología relacionada con los objetivos del Parque Marino, previa autorización del Consejo Directivo Interinstitucional.



            A partir del año 2003, la Fundación propiciará la constitución de un fondo patrimonial, que permita la sostenibilidad financiera del Parque Marino del Pacífico a largo plazo.



(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Dictamen C-391-2020 de 08 de octubre de 2020los presupuestos de los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, al ser de aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, les resulta plenamente aplicable a éstos la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18/09/2001, ello aun cuando otra disposición con rango legal en su oportunidad los hubiera excluido de forma parcial o total de la aplicación de dicho texto normativo. La  Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018, prevalece sobre las disposiciones de las leyes constitutivas de órganos desconcentrados ministeriales con presupuesto propio que sean anteriores a su promulgación en las que se disponga la exclusión parcial o total de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001, debiendo entenderse que quedaron tácitamente derogadas.)




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ARTÍCULO 14.- Las tarifas de ingreso al Parque Marino serán fijadas mediante decreto ejecutivo, tomando en cuenta los costos de mantenimiento del respectivo Parque. La recaudación y la administración de la tarifa de ingreso, así como cualquier otro servicio derivado de su operación, estarán a cargo del administrador, el cual deberá utilizarlos, exclusivamente, para los fines propios del Parque.

 


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ARTÍCULO 15.- Facúltase al Gobierno de la República para que incluya en el presupuesto ordinario, por medio del MINAE, aportes para financiar el Parque.

Rige a partir de su publicación.

 


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Fecha de generación: 23/2/2024 16:06:06

 

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