Texto Completo acta: 3C18B
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY
REGULADORA DE LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU
DEROGATORIA Y SUS EXCEPCIONES, Nº 7293
ARTÍCULO ÚNICO.- Interprétase auténticamente el artículo 2 de la Ley reguladora de las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, Nº 7293, de 31 de marzo de 1992, en el sentido de que también se exceptúan de la derogatoria del artículo 1 las exenciones tributarias otorgadas por el Estado de Costa Rica a las instituciones o los organismos de vocación internacional establecidos mediante ley.
Rige a partir de la vigencia de la Ley interpretada.
Ficha articuloFecha de generación: 25/2/2024 10:09:52