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 Normativa >> Ley 8088 >> Fecha 13/02/2001 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8088
Interpretación Auténtica del Artículo 2° de la Ley Reguladora de las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Exepciones
Texto Completo acta: 3C18B 8088

8088

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY

REGULADORA DE LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU

DEROGATORIA Y SUS EXCEPCIONES, Nº 7293

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Interprétase auténticamente el artículo 2 de la Ley reguladora de las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, Nº 7293, de 31 de marzo de 1992, en el sentido de que también se exceptúan de la derogatoria del artículo 1 las exenciones tributarias otorgadas por el Estado de Costa Rica a las instituciones o los organismos de vocación internacional establecidos mediante ley.

Rige a partir de la vigencia de la Ley interpretada.

 

 


Ficha articulo





Fecha de generación: 25/2/2024 10:09:52

 

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