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 Normativa >> Tratados Internacionales 8083 >> Fecha 07/02/2001 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8083
Aprueba Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Texto Completo acta: 3C70C 8083

8083

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA

CORTE PENAL INTERNACIONAL

Artículo 1°.- Apruébase, en cada una de las partes, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito el 7 de octubre de 1998. El texto es el siguiente:

"ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

PREÁMBULO

(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el " Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional" debe consultarse en el sistema en forma independiente)




Ficha articulo



        Artículo 2°.- Las autoridades de policía administrativa y judicial, el Ministerio Público y la Procuraduría, deberán prestar toda la colaboración necesaria para atender las gestiones que se formulen respecto de la aplicación del presente Estatuto.

        Los jueces penales de la ciudad de San José tendrán la competencia para conocer de los actos que, por su naturaleza, deban ser del conocimiento de un órgano jurisdiccional.

        Contra las resoluciones que ordenen la privación de libertad y la entrega de una persona, cabrá recurso de apelación para ante el tribunal de juicio correspondiente.

        Para la tramitación, el diligenciamiento y la resolución de asuntos que deban tramitarse en el territorio nacional y requieran la cooperación internacional o cualquier otro acto en el cual deba aplicarse el presente Estatuto, las autoridades participantes tendrán, en cuanto sean aplicables, las mismas facultades que les confieren la Constitución Política, el derecho internacional vigente en Costa Rica y la ley.


Ficha articulo



        Artículo 3°.- El Gobierno de la República de Costa Rica interpreta que lo preceptuado en el segundo párrafo del numeral 27 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, no se aplicará en perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Política costarricense, en los artículos 101, 110 y 151, así como en el inciso 9) de su artículo 121.

        Rige a partir de su publicación.

        Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los siete días del mes de febrero de dos mil uno.


Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 02:33:07
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