Texto Completo acta: 3D36E
Nº 29425-MEP
- N
° 29425-MEP
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
- Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
- Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las facultades que les confieren los
incisos 3, 18 y 20 del Artículo 140 de la Constitución Política, artículos 25, 27, 28
y 83 de la Ley General de la Administración Pública y
Considerando:
Que mediante D.E. Nº 27113-MP-PLAN
del 19 de junio de 1998, publicado en La Gaceta Nº 134 del 13 de
julio de 1998, se creó el Sistema Integrado Nacional de Educación Técnica para la
competitividad, denominado como SINETEC.
Que desde la promulgación de dicho decreto y
creación del SINETEC, la experiencia y el funcionamiento del mismo exigen que se
introduzcan varias reformas a dicho decreto.
Que parte de las reformas que deben introducirse,
consiste en adscribir el SINETEC al Ministerio de Educación, por su condición de ente
rector del Sector de Educación y Recursos Humanos.
Que dicha adscripción al Ministerio de Educación,
además de permitirle coherencia al SINETEC en su funcionamiento, le garantiza el
presupuesto necesario del que ahora carece.
Que así mismo se impone revisar la integración del
SINETEC y parte de sus funciones. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1ºRefórmase
los artículos 1, 7, 11, 14 y 18 del D.E. Nº 27113-MP-PLAN, del 19 de
junio de 1998, los que se leerán como siguen.
"Artículo 1ºCréase
el Sistema Integrado Nacional de Educación Técnica para la Competitividad, en adelante
conocido como el sistema y abreviado como SINETEC, como un órgano de desconcentración
máxima del Ministerio de Educación Pública."
"Artículo 7ºEl
Sistema Integrado Nacional de Educación Técnica para la Competitividad estará
estructurado de la siguiente manera:
- El Presidente del Consejo, en la persona del Sr. Ministro o
Ministra de Educación Pública
- El Consejo Nacional de Educación Técnica
- La Dirección General de Educación Técnica
- El Comité Técnico Nacional de Educación Técnica
- Las Comisiones Especializadas de Educación Técnica."
"Artículo 11ºEl
Consejo estará constituido por miembros del sector formador de recursos humanos,
ministros de sectores relacionados con la materia, el presidente ejecutivo del INA, los
Rectores de CONARE y los Presidentes de las Cámaras del Sector Productivo, los Colegios
Parauniversitarios y CINDE:
- El Presidente Ejecutivo del INA
- El Ministro de Trabajo y
Previsión Social o el Viceministro
- El Ministro de Agricultura y
Ganadería, Ciencia y Tecnología, o el Viceministro
- El Ministro de Economía,
Industria y Comercio Exterior o el Viceministro
- Un representante electo entre
los rectores que integran CONARE, con interés institucional en la materia
- Un representante electo entre
los Decanos de Colegios Universitarios
- El Presidente de UCCAEP
- Dos presidentes de cámaras
afiliadas a UCCAEP, que hagan mayormente uso de recursos técnico profesionales
- El Presidente de la Cámara de
Empresas de Base Tecnológica
- El Presidente o el Gerente de
CINDE
- El Presidente o el Gerente
General de Procomer"
- ".... el Consejo del SINETEC.
- Fungir como secretario técnico
del Consejo del SINETEC.
- Coordinar la elaboración del
Programa Nacional de Educación Técnica y darle seguimiento.
- Informar al Presidente del
Consejo del SINETEC sobre el grado de cumplimiento de los acuerdos del Sistema.
- Participar en la definición
global de las necesidades y en la elaboración de programas de cooperación internacional.
- Coordinar programas de
inversión de carácter sistémico, tanto nacionales como internacionales, sin detrimento
de las iniciativas individuales de otros miembros del sistema.
- Presidir la Comisión Técnica y
el Consejo Especial, establecer los comités de trabajo y nombrar al personal de apoyo.
- Presentar al Presidente del
Consejo del SINETEC y a los miembros del Consejo, los informes del Comité Técnico y
aquellos provenientes de las diversas Comisiones de trabajo.
- Participar en reuniones de
negociación en materia técnico-profesional en todos aquellos casos que requieran una
visión sistémica y en los otros con función coadyuvante.
- Conducir en forma directa
administrativa y técnicamente los acuerdos del Consejo Nacional del SINETEC y de la
supervisión de las acciones entre los miembros del sistema en relación con estos
acuerdos.
- Rendir los informes de labor y
supervisión solicitados por el Consejo o por su presidente, así como sugerir acciones
remediales.
- Planificar, administrar y
supervisar la ejecución del plan operativo del programa según los lineamientos
estratégicos y políticas emanadas del Consejo Nacional.
- Elaborar a solicitud del
Presidente del Consejo el presupuesto del programa.
- Administrar y supervisar la
ejecución del presupuesto del programa.
- Evaluar los resultados de las
políticas y programas de planeamiento estratégico según las directrices del Consejo
Nacional.
- Realizar un proceso de
divulgación del quehacer institucional a nivel nacional e internacional.
- Supervisar el desarrollo de los
convenios de cooperación interinstitucionales y con organismos internacionales,
relacionados con los objetivos del Programa.
- Representar al SINETEC en
actividades nacionales e internacionales cuando fuere necesario con la aprobación del
presidente del consejo.
- Realizar otras tareas inherentes
a su cargo."
- "Artículo 18.La Comisión
Técnica indicada en el artículo anterior, contará con el apoyo de la Oficina Técnica
de la Dirección General, que a su vez coordinará el trabajo de las Comisiones de Estudio
y presenta al Director General del Sistema, los estudios de la Comisión o aquellos
provenientes de los diversos comités de trabajo, con las siguientes funciones
específicas:
- Proponer instrumentos y mecanismos de programación para la
ejecución de iniciativas institucionales del SINETEC.
- Velar por la ejecución de planes y programas dentro del
SINETEC, a petición del Director General del sistema.
- Realizar estudios y diagnósticos que solicite el Director
General Nacional en favor del SINETEC.
- Brindar asesoría técnica a petición del Director General
Nacional y a otros miembros del sistema.
- Presentar informes periódicos al Director General sobre las
comisiones de trabajo y la marcha de los acuerdos del sistema.
- Preparar los documentos de las sesiones del Consejo y la
Comisión del SINETEC.
- Conformar los comités de trabajo que se crean dentro del
Sistema Nacional de Educación Técnica."
Ficha articulo
Artículo 2ºAdiciónase
el inciso i) al Artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 27113-MP-PLAN, el
que se leerá como sigue:
- "Inciso
i): Aprobar el presupuesto del programa que elabore el Director General el que deberá ser
presentado ante el Consejo por su Presidente"
Ficha articulo
Artículo 3ºEl
Ministerio de Educación Pública incorporará en su presupuesto a partir del año 2001,
el financiamiento que exija el funcionamiento del SINETEC, por su condición de órgano
desconcentrado en grado máximo, para lo cual el Consejo le hará la propuesta anual
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 4ºTransitorio
único: Mientras se organiza la Dirección General del Sistema, el Coordinador General del
SINETEC seguirá cumpliendo las funciones que ha venido desempeñando.
Ficha articulo
Artículo 5ºEl
presente Decreto rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/3/2025 00:05:10