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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29425 >> Fecha 22/03/2001 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 29425
Reforma el Sistema Integrado Nacional de Educación Técnica para la Competitividad (SINETEC).
Texto Completo acta: 3D36E Nº 29425-MEP
N° 29425-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA

    En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3, 18 y 20 del Artículo 140 de la Constitución Política, artículos 25, 27, 28 y 83 de la Ley General de la Administración Pública y



Considerando:



    Que mediante D.E. Nº 27113-MP-PLAN del 19 de junio de 1998, publicado en La Gaceta Nº 134 del 13 de julio de 1998, se creó el Sistema Integrado Nacional de Educación Técnica para la competitividad, denominado como SINETEC.



    Que desde la promulgación de dicho decreto y creación del SINETEC, la experiencia y el funcionamiento del mismo exigen que se introduzcan varias reformas a dicho decreto.



    Que parte de las reformas que deben introducirse, consiste en adscribir el SINETEC al Ministerio de Educación, por su condición de ente rector del Sector de Educación y Recursos Humanos.



    Que dicha adscripción al Ministerio de Educación, además de permitirle coherencia al SINETEC en su funcionamiento, le garantiza el presupuesto necesario del que ahora carece.



    Que así mismo se impone revisar la integración del SINETEC y parte de sus funciones. Por tanto,



DECRETAN:



    Artículo 1ºRefórmase los artículos 1, 7, 11, 14 y 18 del D.E. Nº 27113-MP-PLAN, del 19 de junio de 1998, los que se leerán como siguen.



    "Artículo 1º—Créase el Sistema Integrado Nacional de Educación Técnica para la Competitividad, en adelante conocido como el sistema y abreviado como SINETEC, como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Educación Pública."



    "Artículo 7º—El Sistema Integrado Nacional de Educación Técnica para la Competitividad estará estructurado de la siguiente manera:



El Presidente del Consejo, en la persona del Sr. Ministro o Ministra de Educación Pública
El Consejo Nacional de Educación Técnica
La Dirección General de Educación Técnica
El Comité Técnico Nacional de Educación Técnica
Las Comisiones Especializadas de Educación Técnica."

 



    "Artículo 11º—El Consejo estará constituido por miembros del sector formador de recursos humanos, ministros de sectores relacionados con la materia, el presidente ejecutivo del INA, los Rectores de CONARE y los Presidentes de las Cámaras del Sector Productivo, los Colegios Parauniversitarios y CINDE:



El Presidente Ejecutivo del INA
El Ministro de Trabajo y Previsión Social o el Viceministro
El Ministro de Agricultura y Ganadería, Ciencia y Tecnología, o el Viceministro
El Ministro de Economía, Industria y Comercio Exterior o el Viceministro
Un representante electo entre los rectores que integran CONARE, con interés institucional en la materia
Un representante electo entre los Decanos de Colegios Universitarios
El Presidente de UCCAEP
Dos presidentes de cámaras afiliadas a UCCAEP, que hagan mayormente uso de recursos técnico profesionales
El Presidente de la Cámara de Empresas de Base Tecnológica
El Presidente o el Gerente de CINDE
El Presidente o el Gerente General de Procomer"

 



".... el Consejo del SINETEC.
Fungir como secretario técnico del Consejo del SINETEC.
Coordinar la elaboración del Programa Nacional de Educación Técnica y darle seguimiento.
Informar al Presidente del Consejo del SINETEC sobre el grado de cumplimiento de los acuerdos del Sistema.
Participar en la definición global de las necesidades y en la elaboración de programas de cooperación internacional.
Coordinar programas de inversión de carácter sistémico, tanto nacionales como internacionales, sin detrimento de las iniciativas individuales de otros miembros del sistema.
Presidir la Comisión Técnica y el Consejo Especial, establecer los comités de trabajo y nombrar al personal de apoyo.
Presentar al Presidente del Consejo del SINETEC y a los miembros del Consejo, los informes del Comité Técnico y aquellos provenientes de las diversas Comisiones de trabajo.
Participar en reuniones de negociación en materia técnico-profesional en todos aquellos casos que requieran una visión sistémica y en los otros con función coadyuvante.
Conducir en forma directa administrativa y técnicamente los acuerdos del Consejo Nacional del SINETEC y de la supervisión de las acciones entre los miembros del sistema en relación con estos acuerdos.
Rendir los informes de labor y supervisión solicitados por el Consejo o por su presidente, así como sugerir acciones remediales.
Planificar, administrar y supervisar la ejecución del plan operativo del programa según los lineamientos estratégicos y políticas emanadas del Consejo Nacional.
Elaborar a solicitud del Presidente del Consejo el presupuesto del programa.
Administrar y supervisar la ejecución del presupuesto del programa.
Evaluar los resultados de las políticas y programas de planeamiento estratégico según las directrices del Consejo Nacional.
Realizar un proceso de divulgación del quehacer institucional a nivel nacional e internacional.
Supervisar el desarrollo de los convenios de cooperación interinstitucionales y con organismos internacionales, relacionados con los objetivos del Programa.
Representar al SINETEC en actividades nacionales e internacionales cuando fuere necesario con la aprobación del presidente del consejo.
Realizar otras tareas inherentes a su cargo."
    "Artículo 18.—La Comisión Técnica indicada en el artículo anterior, contará con el apoyo de la Oficina Técnica de la Dirección General, que a su vez coordinará el trabajo de las Comisiones de Estudio y presenta al Director General del Sistema, los estudios de la Comisión o aquellos provenientes de los diversos comités de trabajo, con las siguientes funciones específicas:
Proponer instrumentos y mecanismos de programación para la ejecución de iniciativas institucionales del SINETEC.
Velar por la ejecución de planes y programas dentro del SINETEC, a petición del Director General del sistema.
Realizar estudios y diagnósticos que solicite el Director General Nacional en favor del SINETEC.
Brindar asesoría técnica a petición del Director General Nacional y a otros miembros del sistema.
Presentar informes periódicos al Director General sobre las comisiones de trabajo y la marcha de los acuerdos del sistema.
Preparar los documentos de las sesiones del Consejo y la Comisión del SINETEC.
Conformar los comités de trabajo que se crean dentro del Sistema Nacional de Educación Técnica."

Ficha articulo



    Artículo 2ºAdiciónase el inciso i) al Artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 27113-MP-PLAN, el que se leerá como sigue:



    "Inciso i): Aprobar el presupuesto del programa que elabore el Director General el que deberá ser presentado ante el Consejo por su Presidente"

Ficha articulo



    Artículo 3ºEl Ministerio de Educación Pública incorporará en su presupuesto a partir del año 2001, el financiamiento que exija el funcionamiento del SINETEC, por su condición de órgano desconcentrado en grado máximo, para lo cual el Consejo le hará la propuesta anual correspondiente.




Ficha articulo



    Artículo 4ºTransitorio único: Mientras se organiza la Dirección General del Sistema, el Coordinador General del SINETEC seguirá cumpliendo las funciones que ha venido desempeñando.




Ficha articulo



   Artículo 5ºEl presente Decreto rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 13:43:40
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