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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29227 >> Fecha 12/12/2000 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 29227
Reforma al Reglamento de Tarjeta Identidad a Costarricenses de Doce a Dieciocho Años
Texto Completo acta: 3D896 PODER EJECUTIVO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 29227-MTSS-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

Y JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las potestades que les confieren los incisos 3), 18), 20) del artículo 140 de la Constitución Política; 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública y en ejecución del mandato contenido en el artículo 4º de la Ley sobre "Tarjeta de identidad para los costarricenses mayores de doce anos y menos de dieciocho", Nº 7688 de seis de agosto de mil novecientos noventa y siete.

Considerando:

I.-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 26895-MTSS-J de fecha 6 de marzo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo de ese mismo año, se emitió el "Reglamento a la Nº 7688 sobre Tarjeta de identidad para los costarricenses mayores de doce años y menores de dieciocho".

II.-Que en el artículo 2° del citado reglamento, en relación con el Órgano competente, textualmente se dispuso:

"Con arreglo al artículo setenta y tres, incisos a), i) y j) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Ley Nº 3405 del diez de mayo de mil novecientos sesenta y cinco, corresponderá al Departamento Electoral del Registro Civil tramitar, expedir y fiscalizar todas las solicitudes de los documentos de identidad de los costarricenses mayores de doce años y menores de dieciocho".

III.-Que en atención a la recomendación acordada por el Tribunal Supremo de Elecciones en la Sesión Nº 66-2000 celebrada el 5 de setiembre, artículo quinto y la Sesión Nº 70-2000 celebrada el 26 de setiembre, artículo cuarto, ambas del año en curso, se consideró que el Proyecto de Identidad de Menores (TIM), debe ser desarrollado por la Oficialía Mayor Civil en virtud de que del estudio correspondiente y según acuerdo del Comité Gerencial de Informática, se determinó que la fuente de información es Civil y el efecto de la tarjeta es Civil, máxime que uno de sus objetivos es sustituir las constancias o certificaciones de nacimiento. Además el Departamento Civil cuenta con personal especializado en el análisis de casos difíciles sobre el registro de nacimientos y otros hechos civiles, experiencia que se aprovechará para una más confiable expedición del documento de identidad de menores. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º-Modifíquese el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 26895-MTSS-J Reglamento a la Ley Nº 7688 sobre Tarjeta de identidad para los costarricenses mayores de doce años y menores de dieciocho, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

"Artículo 2°-Órgano competente.

Con arreglo al artículo treinta y siete párrafo segundo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Ley Nº 3504 del diez de mayo de mil novecientos sesenta y cinco, corresponderá a la Oficialía Mayor Civil, tramitar, expedir y fiscalizar todas las solicitudes de los documentos de identidad de los costarricenses mayores de doce años y menores de dieciocho".


Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir de su publicación.

 


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Fecha de generación: 22/3/2025 23:18:36
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