Texto Completo acta: 65976
- ACUERDO No
528-DH
-
- LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 2° y 11 de la Ley No 7319 del 17 de noviembre de 1992, de la
Defensoría de los Habitantes de la República y de conformidad con lo que establecen los
artículos 9°, inciso e), 21 y 22 del Decreto Ejecutivo No 22266-J del 15 de
junio de 1993, Regiamente a la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República; y
- Considerando:
I.Que
el Reglamento Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la
República vigente, promulgado mediante Acuerdo No 231-DH del 21 de febrero de
1997, no corresponde a la realidad organizacional actual de la Institución.
II.Que
se han redistribuido competencias y funciones a lo interno de la Defensoría de los
Habitantes de la República, suprimiéndose oficinas o creándose otras, con el fin de
prestar una más eficiente atención a los usuarios de la institución y procurando una
mejor organización para la defensa de los derechos e intereses de los habitantes.
III.Que
dentro de los amplios cambios organizacionales que se han implementado en la Defensoría
de los Habitantes, están los siguientes:
la creación de la
Dirección de Despacho, el Consejo de Directores, la Dirección de Niñez y Adolescencia y
la Dirección de Asuntos Jurídicos.
IV.Que
el proyecto de Unidades Móviles de Promoción y Divulgación, financiado por la Unión
Europea, concluyó. Que para darle continuación a la proyección institucional fuera del
Área Metropolitana se ha acudido a la financiación externa de programas.
V.Que
es necesario uniformar la denominación de los órganos internos de la Defensoría, con el
fin de evitar confusiones respecto a su naturaleza jurídica.
VI.Que
los cambios señalados en los considerandos anteriores no se reflejan en el
Reglamento Autónomo de Organización vigente, el cual ha pasado a ser un instrumento
asistemático y no acorde con la realidad.
VII.Que
ante las circunstancias actuales que vive la Defensoría de los Habitantes y de acuerdo
con lo dicho por la Procuraduría General de la República en le Dictamen C-130-2001.
"La dilación en el nombramiento
del jerarca de una institución, cuando se ha producido la vacante, no conlleva a
necesariamente su completa paralización. Esta deberá seguir funcionando normalmente, con
la única salvedad de que las atribuciones exclusivas del jerarca, no podrán ser
ejercidas por ningún funcionario. Si bien esto puede ocasionar algún trastorno, lo
cierto del caso es que la institución puede seguir ejerciendo las funciones que le
competen."
VIII.Que
adicionalmente en el mismo orden de ideas nuestro Tribunal Constitucional estableció en
su resolución No 897-98 que:
"Este principio (El de Legalidad),
significa que los actos y comportamientos de la Administración deben estar regulados por
norma escrita, lo que significa desde luego, el sometimiento a la Constitución y a la
ley, preferentemente, y en general a todas las normas del ordenamiento jurídico -
reglamentos ejecutivos y autónomos especialmente; o sea, en última instancia, a lo que
se conoce como el ' principio de juridicidad de la Administración."
IX.Que
corresponde a la Defensoría de los Habitantes de la República, por medio de su Jerarca,
dictar el Estatuto Autónomo de Organización para distribuir las competencias a lo
interno de la Institución y asegurar por este medio su funcionamiento en el ejercicio de
las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico. Por tanto,
- ACUERDA:
Promulgar el siguiente
Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República,
cuyo texto se leerá de la siguiente manera:
- ESTATUTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN DE LA
- DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
- TÍTULO I
- Disposiciones generales
- CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1°Objeto. El
presente Estatuto Autónomo de Organización regulará lo relacionado con la- estructura
orgánica de la Defensoría de los Habitantes de la República y las funciones generales
asignadas a cada órgano de la institución.
Ficha articulo
Artículo 2°Observancia
general. Este Estatuto es de observancia para todos (as) los funcionarios (as) de la
Defensoría de los Habitantes de la República, quienes deberán ejercer sus funciones y
atribuciones atendiendo a las disposiciones de éste.
Ficha articulo
Artículo 3°Autoridades
responsables. Es responsabilidad del Defensor(a) de los Habitantes, del Defensor (a)
Adjunto (a) de los Habitantes y de los Directores(as) de la Institución velar porque se
cumplan las disposiciones del presente Estatuto.
Ficha articulo
Artículo 4°Delegación
de funciones. Para el mejor funcionamiento de la institución, el Defensor(a) de los
Habitantes, podrá delegar en el Defensor (a) Adjunto (a) y en los órganos y funcionarios
(as) de la institución el cumplimiento de sus atribuciones y competencias.
Las atribuciones que el
presente Estatuto le asigna a los órganos de la institución constituirán, para todo
efecto, una delegación de funciones del Defensor (a) de los Habitantes de la República.
Los órganos y funcionarios (as)
delegados (as) no podrán actuar fuera de las competencias que este Estatuto les asigna,
salvo que expresamente lo determine el Defensor (a) de los Habitantes de la República.
Ficha articulo
TÍTULO
II
Estructura
y funciones
CAPÍTULO
I
De
la estructura orgánica
Artículo 5º-Organización de la Defensoría de los
Habitantes. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Defensoría de los
Habitantes de la República contará con los siguientes direcciones,
departamentos y unidades administrativas:
a) Al Despacho del Jerarca Institucional, estarán adscritos las siguientes
direcciones:
i)
Dirección de Despacho
ii)
Dirección de Asuntos Jurídicos
Igualmente, lo integraran los sucesivos departamentos administrativos y
unidad médica y salud ocupacional.
iii)
Departamento de Comunicación Institucional
iv)
Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional
v)
Departamento de Tecnologías de la Información
vi)
Unidad Médica y Salud Ocupacional
Finalmente, estará completado por un/a profesional de defensa tres o un/a
profesional de promoción y divulgación, las siguientes unidades.
vii)
Unidad de Asuntos Internacionales
viii)
Unidad de Asuntos Legislativos
ix)
Unidad de Atención de Quejas y Consultas de Habitantes
x)
Unidad de Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad por el Estado de Costa Rica
b) Consejo de las Personas Habitantes y de las Personas Funcionarias
c) Auditoría Interna
d) Dirección Administrativa
i)
Departamento Financiero-Contable
ii)
Departamento de Recursos Humanos
iii)
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales
iv)
Departamento de Archivo y Correspondencia
e) Dirección de Admisibilidad
f) Direcciones de Defensa
i)
Dirección de la Defensoría de la Mujer
ii)
Dirección de Igualdad y No Discriminación
iii)
Dirección de Calidad de Vida
iv)
Dirección de Gobernanza Pública
v) Dirección
de Niñez, Adolescencia y Juventud
vi)
Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo
vii)
Dirección de Asuntos Laborales
g) Instituto de Educación en Derechos Humanos de la Defensoría de los
Habitantes
h) Dirección de Oficinas Regionales
i) Oficina Regional Atlántica
ii)
Oficina Regional Brunca
iii)
Oficina Regional Central - Periférica
iv)
Oficina Regional Chorotega
v) Oficina Regional Norte
vi) Oficina Regional Pacífico Central
I)
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (creado como órgano con
desconcentración máxima de la Defensoría de los Habitantes mediante Ley N° 9204
del 12 de diciembre de 2013).
(Así reformado por acuerdo N° 2470
del 26 de julio de 2022)
Ficha articulo
- CAPÍTULO II
- Del Despacho
Artículo 6°Definición.
El Despacho será el órgano encargado de velar por la efectiva y homogénea aplicación
de los criterios técnicos y las políticas institucionales.
El Defensor (a) de los
Habitantes y el Defensor (a) Adjunto (a) organizarán el Despacho de la manera que más
convenga al desempeño de las funciones indicadas.
Las funciones encargadas
al Despacho podrán ser delegadas por el Defensor (a) de los Habitantes a alguna de las
Direcciones.
Ficha articulo
Artículo
7º-Organización y funciones del Despacho.
El Despacho
estará conformado por el Defensor (a) de los Habitantes
y el Defensor (a) Adjunto (a), un Director (a) de Despacho, así como por el
personal de confianza, profesional y de apoyo, asignado a éstos y que se requiera
para desempeñar sus funciones. Asimismo, se considera parte del Despacho el
Departamento de Comunicación Institucional.
1. El
personal del Despacho tendrá las siguientes responsabilidades:
a)
Facilitar el planeamiento y colaborar en el control de la gestión
institucional.
b) Realizar
la revisión técnica de los proyectos de informe final
con recomendaciones y demás proyectos de resolución emitidos por las Direcciones en el
ejercicio de su competencia, con el fin de
asegurar la uniformidad de los criterios y la consecuente aplicación de las políticas
institucionales. En virtud de lo anterior deberá, además de las funciones que
le otorga el presente Estatuto, coordinar la elaboración y actualización de un
Digesto que contendrá las Resoluciones
finales emanadas de esta Defensoría.
c)
Coordinar la elaboración de los estatutos y demás normas internas de la
institución.
d) Dar seguimiento a la Agenda Legislativa y coordinar con las direcciones la
preparación de pronunciamientos sobre los proyectos de ley.
e)
Coordinar con el resto de las Direcciones la elaboración del Informe Anual de Labores y los informes especiales cuando proceda.
f)
Coordinar las relaciones interinstitucionales e internacionales y los programas
de cooperación internacional e interinstitucionales.
g) Conocer,
evaluar y elaborar una recomendación al/a la Defensor
(a) de los Habitantes sobre las solicitudes de las Direcciones de Defensa
para revocar admisibilidades, e informes
finales.
h) Resolver los conflictos de competencia entre las Direcciones de Defensa.
i) Ordenar,
previa autorización del Defensor (a) de los Habitantes,
la apertura de expedientes y el correspondiente registro de las investigaciones
de oficio que sean de interés institucional.
j) Representar al Defensor (a) de los Habitantes en el
Consejo Directivo del Programa Estado de la Nación.
k) Realizar
todas aquellas otras funciones que le indique el/ la Defensor (a) de los Habitantes o que se desarrolle en la normativa interna de la
institución.
El Despacho
también será responsable de emitir las líneas estratégicas de trabajo,
dirección y coordinación que deberán articularse a lo interno de la institución
para que el personal técnico, profesional y de apoyo asignado al Mecanismo
Nacional de Supervisión de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, desarrolle adecuadamente
las funciones
y competencias que corresponden a éste.
2. Del Proceso de Atención y Contraloría de los Habitantes
para el Control Participativo de la Gestión de los Servicios que presta la Defensoría,
que se ubicarán bajo la responsabilidad administrativa del Defensor/a
Adjunto/a. Este proceso tendrá las siguientes funciones:
a. Evaluar
la calidad y oportunidad con que se brindan los servicios en la institución,
velando siempre por que respeten los derechos de los usuarios.
b.
Establecer instrumentos de información y procedimientos accesibles a los
usuarios para formular quejas o sugerencias.
c. Elaborar
estudios que permitan consultar en forma regular y sistemática, la opinión de
los usuarios acerca de los servicios que presta la institución.
d. Elaborar
una Guía de Servicios a los Usuarios y velar por que se establezcan sistemas
permanentes de información sobre los servicios que se prestan.
e.
Establecer un sistema de control, seguimiento, resolución y respuesta oportuna
de las quejas presentadas por los usuarios.
f. Elaborar
propuestas para que se adopten políticas, normas y procedimientos en procura de
una prestación de servicios oportuna y
eficaz.
(Así reformado mediante acuerdo N° 00002285 del 23 de abril del 2020)
Ficha articulo
Artículo 8°Del Director del
Despacho. Corresponde al Director velar por el cumplimiento de las funciones
establecidas en el artículo anterior, así como coordinar las relaciones con el personal
asignado al despacho y con las diferentes Direcciones de la Defensoría.
Ficha articulo
Artículo 8 bis.- Del Mecanismo
Nacional de Supervisión de la
Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. De conformidad
con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
corresponde al Mecanismo promover y monitorear el cumplimiento de la Convención
así como proteger los derechos de las personas con discapacidad. Estas
funciones serán desarrolladas e implementadas en los procesos de trabajo de la
Defensoría de los Habitantes, por parte del personal técnico, profesional y de
apoyo asignado al Mecanismo, bajo la dirección del Despacho y la articulación
de un/a Coordinador/a.
Asimismo, el Mecanismo tendrá a cargo las siguientes
funciones y actividades:
Coordinación:
. Articular el proceso de promoción y
protección de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
y demás normativa relacionada con los derechos de las personas con
discapacidad.
. Dirimir los conflictos de competencias entre las Direcciones
de Defensa que pudieran
surgir en la tramitación de denuncias relativas a los derechos de las personas
con discapacidad.
. Organizar consultas periódicas dirigidas a
las personas con discapacidad para promover su integración y participación
plena en los procesos de seguimiento de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad.
. Elaborar informes solicitados por instancias
internacionales, relativos al cumplimiento de la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad y demás normativa relacionada con los derechos
de las personas con discapacidad.
Promoción:
. Capacitar a la Dirección de Admisibilidad,
las Direcciones de Defensa, la Dirección de Promoción y Divulgación, las Oficinas Regionales, y en
general, al personal de la Defensoría
de los Habitantes, sobre los contenidos de la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad y demás normativa relacionada con los derechos de
las personas con discapacidad.
. Asesorar a la Dirección de Admisibilidad,
las Direcciones de Defensa, la Dirección de Promoción y Divulgación, las Oficinas Regionales, y en
general, al personal de la Defensoría
de los Habitantes, sobre temas vinculados a la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad y demás normativa relacionada con los derechos de
las personas con discapacidad.
. Divulgar observaciones generales,
declaraciones y decisiones de los Órganos de Tratados de las Naciones Unidas,
incluido el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad.
. Emprender acciones dirigidas a la
información, divulgación y concientización de la importancia del cumplimiento
de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incluyendo
acciones tales como capacitar a funcionarios y funcionarias públicas, realizar
campañas de sensibilización a la sociedad e impulsar cambios en los programas
educativos para incorporar el tema de los derechos de las personas con
discapacidad.
Defensa:
. Revisar los proyectos de Informes Finales de
investigaciones de
oficio y por denuncia que elaboren las Direcciones de Defensa en los que se aborden los derechos de
las personas con
discapacidad, a efecto de que el Mecanismo unifique y consolide las posiciones institucionales.
. Diseñar un proceso de admisión específico para las denuncias
que refieran a derechos de las personas con discapacidad, para su aplicación por parte del personal del
Mecanismo destacado en la Dirección de Admisibilidad y del personal propio de las Oficinas Regionales de
la institución.
. Verter criterio sobre la interposición de
acciones administrativas y/o judiciales para la protección de los derechos de
las personas con discapacidad.
. Evacuar, conjuntamente con las Direcciones
de Defensa y/o otra unidad de la institución que
pudiera ser competente, los criterios de proyectos de ley que involucren
derechos de las personas con discapacidad.
. Evacuar criterios solicitados por órganos
jurisdiccionales sobre los derechos de las personas con discapacidad.
. Preparar, en conjunto con la Dirección de
Asuntos Jurídicos, acciones judiciales y/o administrativas en defensa de los
derechos de las personas con discapacidad.
Monitoreo:
. Diseñar indicadores para medir el grado de
cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
. Evaluar el diseño y ejecución de las
políticas públicas, programas y planes, con el propósito de determinar su
cumplimiento y ajuste a la Convención sobre los Derechos de las personas con
Discapacidad.
. Llevar a cabo investigaciones formales y
averiguaciones generales sobre temas relacionados con violaciones graves o
sistemáticas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y formular recomendaciones al Estado para su reparación y
evitación a futuro.
. Elaborar informes periódicos sobre el grado
de cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
. Dar seguimiento a las decisiones del Comité
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
emitidas a partir de las denuncias individuales basadas en el Protocolo Facultativo
en los Estados Partes.
(Así adicionado
mediante acuerdo N° 00002137 del 2 de marzo del 2018)
Ficha articulo
Artículo
8º bis.- Del Mecanismo Nacional de Prevención de
la Tortura.
Corresponde
al Mecanismo realizar las siguientes funciones:
i.
Examinar periódicamente el trato que reciben las personas privadas de libertad
en lugares de detención, entendiendo por éste cualquier forma de detención o
encarcelamiento o de custodia de una persona en una institución pública o
privada de la cual no pueda salir libremente, por orden de una autoridad
judicial o administrativa o de otra autoridad pública. Lo anterior con el fin
de fortalecer su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes.
ii.
Hacer recomendaciones a las autoridades competentes con el objeto de mejorar el
trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y de prevenir la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
iii.
Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación existente o de los
proyectos de ley en materia de tortura, con el fin de desempeñar un papel
activo en la adecuación de las normas jurídicas emitidas por el Estado
Costarricense para el fortalecimiento de la protección de las personas privadas
de libertad.
iv.
Preparar los informes que correspondan según lo establece el Protocolo
Facultativo a
la Convención
de Naciones Unidas contra
la Tortura.
(Así
adicionado por acuerdo N° 00001434 del 16 de enero del 2009)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del Departamento de Comunicación
Institucional
(Así
reformado el capítulo anterior mediante acuerdo N° 2266 del 19 de diciembre del
2019)
Artículo 9º-Definición y funciones. Le corresponde al
Departamento de Comunicación Institucional coordinar las relaciones, así como
la información que se suministre a los medios de comunicación colectiva.
Entre las funciones que le corresponden al Departamento de
Prensa se encuentran:
a) Divulgar y promover oportunamente las actividades
institucionales.
b) Analizar la información de prensa, radio y televisión
relacionada con la institución y preparar los boletines y comunicados de
prensa.
c) Mantener una adecuada comunicación con los medios de
comunicación tanto a nivel nacional como local.
d) Atender y resolver consultas relacionadas con los asuntos
bajo su responsabilidad.
e) Realizar todas aquellas otras funciones que le indique el
Defensor (a) de los Habitantes o que se desarrollen en la normativa interna de
la institución.
(Así
reformado mediante acuerdo N° 2266 del 19 de diciembre del 2019)
Ficha articulo
- CAPÍTULO IV
- De la Auditoría Interna
Articulo 10.(Así derogado mediante
el artículo 43 del Reglamento de organización y funcionamiento de la
auditoría interna de la Defensoría de los Habitantes, aprobado mediante
acuerdo N° 00001365 del 07 de mayo del 2008)
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la Dirección de Admisibilidad
Artículo 11.-Definición y funciones. Esta Dirección tiene por función la
recepción de las quejas y consultas, que se presenten ante la Defensoría de los
Habitantes. Corresponderá a esta Dirección la declaratoria, mediante resolución
motivada, de la admisibilidad o inadmisibilidad de las quejas así como la
apertura del respectivo expediente cuando corresponda, la orientación y
evacuación de consultas que formulen los habitantes por cualquier medio y la
tramitación de expedientes por omisión de respuesta. Corresponderá de igual
forma la atención inmediata, en coordinación con las direcciones de Defensa, de
aquellos asuntos que por su naturaleza requieran la urgente intervención de la
institución, todo lo anterior de acuerdo con la facultades que la Ley de la
Defensoría de los Habitantes y sus Reglamentos le otorgan.
Además,
corresponde al Dirección de Admisibilidad:
a) Proporcionar información y orientación a las personas que
lo soliciten sobre el trámite y procedimientos para interponer quejas ante la
Defensoría de los Habitantes. ;
b) Decidir mediante acto motivado sobre la admisibilidad o
inadmisibilidad de las quejas.
c) Recibir quejas que por cualquier medio sean presentadas
ante la Defensoría e iniciar el trámite de apertura del expediente respectivo
cuando se determine que el asunto planteado está dentro de la competencia de la
institución.
d) Proporcionar orientación a los habitantes sobre el trámite
a seguir y las autoridades o dependencias a que debe dirigirse cuando las
quejas sometidas a conocimiento de la Defensoría se declaren inadmisibles.
e) Colaborar con la Dirección de Promoción y Divulgación de
Derechos en las actividades de Defensa programadas.
f) Realizar todas aquellas otras funciones que le indique el
Defensor (a) de los Habitantes o que se desarrolle en la normativa interna de
la institución.
Ficha articulo
Artículo 12.-Oficinas Regionales. Son los órganos encargados de recibir
las quejas y atender las consultas que se les formulen en las regiones a su
cargo. Asimismo, deberán colaborar con las Direcciones de Defensa en las investigaciones
que éstas tramitan. En coordinación con la Dirección de Promoción y Divulgación
estarán encargadas de realizar actividades de esta naturaleza en su respectiva
región.
Corresponde al Defensor (a) de tos Habitantes determinar las sedes de operación
de las Oficinas Regionales.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De las Direcciones de Defensa
Artículo 13.-Definición
y funciones. Las Direcciones de Defensa son los órganos técnicos especiales
en materia de su competencia encargados de evacuar las consultas y de atender,
tramitar, investigar y preparar los proyectos de informe final de las
investigaciones de oficio y de las quejas admitidas de conformidad con la
competencia institucional. Para ello podrán solicitar información, emitir
prevenciones, hacer citaciones y realizar inspecciones sin previo aviso, con el
propósito elaborar el proyecto de informe final con recomendaciones, de
conformidad con lo establecido en la Ley de la Defensoría de los Habitantes.
Igualmente le corresponderá realizar actividades de promoción y divulgación en
relación con los temas que conocen.
Los Directores (as) de
las áreas de defensa podrán firmar informes finales sin recomendaciones, siendo
potestad exclusiva del defensor,(a) o el defensor (a) Adjunto (a) la firma de
las resoluciones finales que impliquen el ejercicio de la Magistratura de
Influencia.
Son funciones de las
Direcciones de Defensa las siguientes:
a)
Iniciar el trámite de apertura del expediente respectivo o investigaciones de
oficio, cuando se determine que el asunto planteado está dentro de la
competencia de su Dirección.
b)
De conformidad con las facultades que otorga la Ley de la Defensoría de los
Habitantes tramitar las investigaciones que se hayan iniciado de oficio o en
virtud de una queja admitida en el ejercicio de la competencia asignada a la
institución.
c)
Recopilar la información disponible sobre cada uno de los asuntos sometidos a
su conocimiento de conformidad con el artículo 20 y siguientes de la Ley de la
Defensoría de los Habitantes.
d)
En caso de negativa del funcionario de enviar la información requerida,
comunicar inmediatamente al Superior Jerárquico del funcionario, a través del
Despacho a efecto de que se tomen las medidas correspondientes de acuerdo con
lo establecido en el articulo 26 de la Ley de la
Defensoría de los Habitantes y 58 de Reglamento a la Ley de cita.
e)
Cuando en el ejercicio de su competencia y como resultado de una investigación
que realice, se identificara un comportamiento que pudiere ser constitutivo de
delito, se trasladara el asunto a la Dirección Jurídica la cual la pondrá en
conocimiento de Ministerio Público.
f)
Cuando en el ejercicio de su competencia y como resultado de una investigación
que realice, se identificara un comportamiento que pudiere ser constitutivo de
un ilícito, se trasladara el asunto a la Dirección Jurídica la cual la pondrá
en conocimiento del Órgano de control administrativo correspondiente
g)
Inspeccionar oficinas y requerir Cualquier tipo de información necesaria para
el esclarecimiento de los asuntos bajó su responsabilidad.
h)
Elaborar y someter los proyectos de informe final con recomendaciones a
consideración del defensor (a) de los Habitantes, los proyectos de informe
final de las investigaciones bajo su responsabilidad.
i)
Elaborar y someter a consideración del defensor (a) de los Habitantes, los
proyectos de resolución de recursos de reconsideración que se presenten contra
las resoluciones que emita la Defensoría.
j)
Emitir criterio sobre proyectos de ley relacionados con temas afines a la
temática de su conocimiento.
k)
Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por la Defensor de los
Habitantes, con el fin de verificar el acatamiento de las mismas, para lo cual
podrá solicitar los informes de cumplimento necesarios.
l) Realizar actividades de promoción y divulgación, así como
proporcionar insumos para las actividades que habrá de programar y desarrollar
el Instituto de Educación en Derechos Humanos de la Defensoría de los
Habitantes.
(Así
reformado el inciso anterior por acuerdo N° 2266 del 19 de diciembre del 2019)
m)
En caso de que se tenga noticia del no acatamiento injustificado de las
recomendaciones de esta Defensoría lo comunicará inmediatamente al respectivo
Jerarca, lo anterior a efecto de que se tomen las medidas del artículo 58 del
Reglamento a la Ley de la Defensoría.
n)
Coordinar con el despacho las relaciones interinstitucionales e internacionales
y los programas de cooperación internacional e interinstitucional en materia de
su competencia.
o)
En casos de conflictos de competencia entre las direcciones de Defensa, se
elevará en consulta al despacho para su definitiva resolución por parte de
Defensor (a) de los Habitantes.
p)
Realizar todas aquellas otras funciones que le indique el Defensor (a) de los
Habitantes o que se desarrolle en la normativa que rige la institución.
(Así reformado por Acuerdo N° 1042-DH del 29 de
junio del 2005)
Ficha articulo
Artículo 14.-Organización.
La organización de las Direcciones de Defensa responderá a
los siguientes criterios: clasificación por temas, naturaleza y especificidad
de las quejas admitidas, la demanda de servicios y los recursos humanos y
materiales disponibles.
La Defensoría de los Habitantes contará con las siguientes
Direcciones de Defensa:
i) Dirección de la Defensoría de la Mujer
ii) Dirección de Igualdad y No Discriminación
iii) Dirección de Calidad de Vida
iv) Dirección de Gobernanza Pública
v) Dirección de Niñez, Adolescencia y
Juventud
(Así reformado el
inciso anterior mediante acuerdo N° 2353 del 3 de junio del 2021)
vi) Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo
vii) Dirección de Asuntos Laborales
(Así adicionado el numeral anterior, por acuerdo N°
00001429 del 9 de enero del 2009)
El Defensor (a) de los Habitantes tendrá amplia
discrecionalidad para modificar mediante acuerdo dictado al efecto la
organización de las Direcciones de Defensa.
Cada Dirección de Defensa contará con un Director (a) y los
(as) profesionales de defensa y demás personal de apoyo que requiera para
cumplir eficientemente sus funciones.
(Así reformado
mediante acuerdo N° 2266 del 19 de diciembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 15.Dirección
de la Defensoría de la Mujer. La Defensoría de la Mujer es un órgano consolidado de
la estructura orgánica de la institución, su existencia se fundamenta en lo establecido
por el artículo 23 de la Ley No 7142, en los resultados alcanzados por el
movimiento costarricense de mujeres y en los compromisos asumidos por la institución al
verificarse el traslado de la Defensoría de la Mujer a la Defensoría de los Habitantes.
Le corresponde atender,
tramitar, investigar y preparar el informe final de las investigaciones de oficio y de las
quejas admitidas de conformidad con la competencia institucional en los casos sobre
violaciones a los derechos e intereses de las mujeres originados de las actuaciones u
omisiones del sector público. Asimismo, promoverá y velará por la incorporación de la
perspectiva de género en todo el quehacer de la Defensoría de los
Habitantes.
La Dirección de la
Mujer contará con el personal capacitado y especializado en la perspectiva metodológica,
teórica y práctica de género, con el fin de garantizar la especialidad en la atención
brindada. El Director (a) y los funcionarios (as) serán responsables de la debida
atención de los asuntos a su cargo.
Ficha articulo
Artículo
16.-Dirección de Igualdad y No
Discriminación. Le corresponde atender, tramitar,
investigar y preparar el informe final de las investigaciones de oficio y de
las quejas admitidas de conformidad con la competencia institucional en los
casos sobre violaciones a los derechos e intereses de las personas que por su
especial condición o situación resultan especialmente vulnerables a las
acciones u omisiones del sector público y que por lo tanto requieren de una
protección especial o de garantías reforzadas. Se incluyen en esa definición,
entre otros, los siguientes sectores de la población: indígenas, personas
privadas de libertad, personas emigrantes, personas adultas mayores, personas
con discapacidad, y poblaciones discriminadas por cualquier otra razón. Esta
Dirección conocerá, asimismo, los asuntos relacionados con actuaciones
arbitrarias de las fuerzas policiales y la dilación de justicia y otros
aspectos vinculados a la actividad no jurisdiccional del Poder Judicial.
La Dirección de Igualdad y No Discriminación contará con el
personal capacitado y especializado en la perspectiva metodológica, teórica y
práctica, con el fin de garantizar la especialidad en la atención brindada. La
o el Director y el personal de la Dirección serán responsables de la debida
atención de los asuntos a su cargo.
(Así reformado
mediante acuerdo N° 2266 del 19 de diciembre del 2019)
Ficha articulo
Artículo 17.-Dirección de Calidad de Vida.
Corresponde a la Dirección de Calidad de Vida atender, tramitar, investigar y
preparar el informe final de las investigaciones de oficio y de las quejas
admitidas de conformidad con la competencia institucional en los casos sobre
violaciones a los derechos e intereses de las personas originados de las
actuaciones u omisiones del sector público relacionados con la protección del
ambiente, el acceso a la salud, la vivienda de interés social, la incidencia de
la actividad humana en el entorno y la prestación el servicio de transporte
público en sus diferentes modalidades.
(Así
reformado el párrafo anterior por acuerdo N° 2484 del 28 de julio de 2022)
La
Dirección de Calidad de Vida contará con el personal capacitado y especializado
en la perspectiva metodológica, teórica y práctica, con el fin de garantizar la
especialidad en la atención brindada. El Director y los funcionarios de la
Dirección serán responsables de la debida atención de los asuntos a su cargo.
Ficha articulo
Artículo 18.Dirección
de Control de Gestión Administrativo. Corresponde a esta Dirección atender,
tramitar, investigar y preparar el informe final de las investigaciones de oficio y de las
quejas admitidas de conformidad con la competencia institucional en los casos sobre
violaciones a los derechos e intereses de las personas originados de las actuaciones u
omisiones del sector público relacionados con la prestación de los servicios públicos,
los derechos de los habitantes como contraparte del Estado, el servicio público, el
funcionamiento administrativo y financiero de los gobiernos locales, el derecho de acceso
a la tierra y el derecho al trabajo.
La Dirección de Control
y Gestión Administrativo contará con el mal capacitado y especializado en la perspectiva
metodológica, teórica y practica, con el fin de garantizar la especialidad en la
atención brindada. El Director y los funcionarios de la Dirección serán responsables de
la debida atención de los asuntos a su cargo.
Ficha articulo
Artículo
19.-Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud. Le corresponde atender, tramitar, investigar y preparar el informe final de
las investigaciones de oficio y de las quejas admitidas de conformidad con la competencia
institucional en los casos sobre violaciones a los derechos e intereses de las
personas originados de las actuaciones u omisiones del sector público
relacionados con los derechos e intereses de la niñez, la adolescencia y la
juventud. Asimismo, promoverá y velará por la incorporación de la perspectiva
de protección de los derechos de la niñez, la adolescencia y la juventud en
todo el quehacer de la Defensoría de los Habitantes. Para efectos de este
abordaje diferenciado, se entenderá como población adulta joven aquella
comprendida en el rango de los 18 a los 25 años cumplidos.
La Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud contará
con el personal capacitado y especializado en la perspectiva metodológica,
teórica y práctica de la protección de la niñez y la adolescencia, con el fin
de garantizar la especialidad en la atención de los casos. El (la) Director (a)
y las y los Funcionarios de la Dirección serán responsables de la debida
atención a los asuntos a su cargo.
(Así reformado mediante
acuerdo N° 2353 del 3 de junio del 2021)
Ficha articulo
Artículo 20.-De la
Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo. Le corresponde atender,
tramitar, investigar y preparar el informe final de las investigaciones de oficio
y de las quejas admitidas de conformidad con la competencia institucional en
los casos sobre violaciones a los derechos e intereses económicos-financieros
de los habitantes cuando éstos se vean vulnerados por decisiones de: política
económica (fiscal, monetaria, comercial, cambiaria, financiera, entre otros),
economía de la regulación, economía espacial, economía laboral, impactos
económicos-financieros de la política social, manejo de la hacienda pública,
entre otros.
La Dirección de
Estudios Económicos y Desarrollo contará con el personal capacitado y
especializado en la perspectiva metodológica, teórica y práctica, con el fin de
garantizar la especialidad en la atención brindada. El Director y los
funcionarios de la Dirección serán responsables de la debida atención de los
asuntos a su cargo.
Además, le
corresponderá apersonarse en los procesos de revisión de tarifas y metodologías
de servicios públicos que al efecto realice la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos o cualquier otro ente competente para ello, para lo cual
podrá presentar oposiciones, recursos administrativos y cualquier otra gestión
que considere necesaria.
(Así
reformado mediante acuerdo N° 2323 del 4 de marzo del 2021)
Ficha articulo
Artículo
20 bis. De
la Dirección
de Asuntos Laborales. Corresponde a esta Dirección atender, tramitar,
investigar y preparar el informe final de las investigaciones de oficio y de las
quejas admitidas de conformidad con la competencia institucional en los casos
sobre violaciones a los derechos e intereses de las personas originados de las
actuaciones u omisiones del sector público, relacionados con la materia de
nombramientos y contratación; sistemas salariales, incluyendo formas y tiempos
de pago, reconocimientos salariales; acoso laboral; inspección del trabajo;
velar por el cumplimiento de los convenios con O.I.T.; pensiones; condiciones de
trabajo y ambiente laboral; clasificación de puestos y movimientos de personal;
y la objetividad y transparencia en la gestión de los recursos humanos en el
sector público costarricense. Se excluye el hostigamiento sexual; materia que
por su especificidad mantiene
la Dirección
de
la Defensoría
de
la Mujer.
(Así adicionado mediante acuerdo N° 00001429 del 9 de
enero del 2009)
Ficha articulo
CAPÍTULO VIl
De la Dirección de
Asuntos Jurídicos
Artículo 21.-Definición,
organización y funciones. La Dirección de Asuntos Jurídicos es el órgano
superior consultivo técnico jurídico que depende del/ de la Defensor/a de los Habitantes.
Corresponde a esta Dirección emitir, a solicitud de Jerarca, los dictámenes y
proporcionar la asesoría jurídica, verbal o escrita en materia de su
competencia.
Además, por mandato del
artículo 13 de la Ley No 7319 es el órgano encargado de gestionar los intereses
de la institución en los procesos judiciales y administrativos en que
intervenga la institución en las materias propias de su competencia. La
Dirección de Asuntos Jurídicos tiene independencia funcional y de criterio en
el desempeño de sus atribuciones.
La Dirección de Asuntos
Jurídicos estará conformada por un Director de Asuntos Jurídicos y un abogado
asistente, además del personal necesario para un adecuado cumplimiento de sus
funciones, dependiendo del contenido presupuestario para tales efectos.
Las funciones de la
Dirección de Asuntos Jurídicos son las siguientes:
a) Proporcionar
asesoría jurídica, verbal o escrita al Despacho. Cuando las Direcciones o
Jefaturas así lo requieran, canalizarán la solicitud a través de la Dirección
del Despacho.
b) Emitir dictámenes y
criterios técnico jurídicos solicitados por el Despacho en un plazo máximo de
diez días contados a partir de la recepción de la solicitud. Cuando las
Direcciones o Jefaturas así lo requieran, canalizarán la solicitud a través de
la Dirección del Despacho.
c) Revisar y emitir
criterio sobre convenios, contratos o proyectos en que participe la Defensoría
de los Habitantes, así como los que requieran del respectivo refrendo de la
Contraloría General de la República.
d) Expedir, a solicitud
de los Directores, certificaciones de expedientes y otros documentos oficiales
de la Institución.
e) Elaborar o revisar a
solicitud del Despacho los proyectos de resolución de los recursos de
reconsideración interpuestos contra las resoluciones de la Defensoría de los
Habitantes.
f) Participar en los
proyectos de creación o reforma de la normativa interna de la institución.
g) Realizar estudios
regístrales y de expedientes judiciales cuando se estime necesario por el
Despacho o alguna de las áreas.
h) Participar en los
procedimientos administrativos disciplinarios que se tramiten contra los
funcionarios o funcionarías de la Defensoría de los Habitantes de la República.
i) Tramitar las
acciones jurisdiccionales y administrativas que interponga la Defensoría de los
Habitantes en cumplimiento del artículo Í3 de la Ley No 7319.
j) Presentar ante el
Ministerio Público y proporcionar el debido seguimiento a las denuncias que por
desobediencia o cualquier otra causa que resulte procedente formule la
Defensoría de los Habitantes, conforme a lo señalado en el artículo 26 de la
Ley No 7319.
k) A solicitud del
Defensor (a) formular, interponer y dar seguimiento a las acciones de
inconstitucionalidad, consultas de constitucionalidad, recursos de amparo o
hábeas corpus en cumplimiento del artículo 21 de la Ley No 7319.
l) Coadyuvar en
procesos judiciales que a criterio del Defensor(a) de los Habitantes permitan
una más adecuada defensa de los derechos e intereses de los habitantes.
m) Atender las acciones
e instancias administrativas y jurisdiccionales que se interpongan contra la
Defensoría.
n) Proporcionar
colaboración a la Procuraduría General de la República en la defensa jurídica a
los funcionarios de la institución cuando deban comparecer ante los Tribunales
de Justicia por actos o hechos en que participaren en ejercicio estricto de sus
funciones.
o) Tramitar cualquier
tipo de acción tendiente a determinar la responsabilidad de aquellos
funcionarios cuando a raíz de alguna investigación llevada a cabo por las
dependencias de la Defensoría de los Habitantes se considere que hay causa para
ello.
p) A solicitud del
Defensor(a) y/ó con su visto bueno, elaborar en
coordinación con las distintas Direcciones proyectos de ley o de reforma
constitucional cuando se detecte una laguna normativa o que ésta es idónea,
considerando los derechos humanos y la situación social y económica del país.
q) Preparar consultas y
emitir opinión jurídica ante la Procuraduría o Contraloría General de la
República.
r) Realizar todas
aquellas otras funciones que le indique el Defensor (a) de los Habitantes o que
se desarrolle en la normativa interna de la institución, previa autorización
del jerarca institucional.
El Director y los
funcionarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos serán responsables de la
debida atención de los asuntos a su cargo.
(Así
reformado mediante acuerdo N° 2342 del 11 de mayo del 2021)
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Del Instituto de Educación en
Derechos Humanos de la Defensoría de los Habitantes
(Así reformado el capítulo anterior mediante
acuerdo N° 2266 del 19 de diciembre del 2019)
Artículo 22.-Definición, organización y funciones. El
Instituto de Educación en Derechos Humanos de la Defensoría de los Habitantes
es la Dirección encargada de facilitar el conocimiento de los habitantes acerca
de sus derechos, de las instituciones creadas para hacerlos efectivos y de la
Defensoría como un recurso útil en la defensa y protección de éstos, tomando en
consideración los procedimientos y normativa vigente.
Los conceptos de educación, promoción y divulgación de los
derechos, se sitúan en una etapa preventiva de protección de los derechos de
los habitantes e implica la generación de una verdadera cultura de los derechos
que forme parte de todos los sectores sociales e institucionales, en un
ambiente de solidaridad y participación.
Entre otras funciones, corresponde a la Dirección:
a) Diseñar, elaborar y ejecutar las distintas estrategias de
información, divulgación, promoción y educación en el campo de los derechos
humanos, dirigidas a la sociedad civil con el propósito de promover el
conocimiento y defensa de los derechos de las personas frente a la acción del
Estado.
b) Diseñar, elaborar y ejecutar estrategias de intervención
que faciliten los procesos de información, sensibilización y capacitación de
los y las funcionarías públicas respecto a las responsabilidades del Estado y
el respeto a los derechos ciudadanos, propiciando una cultura de rendición de
cuentas y transparencia en el ejercicio de la función pública.
c) Diseñar y elaborar las metodologías necesarias para
desarrollar las actividades de información, divulgación, promoción y educación
en derechos humanos, para generar una participación solidaria en la defensa y
ejercicio de los mismos.
d) Elaborar y/o identificar los módulos, programas
educativos y material didáctico, para los procesos de capacitación, dirigidos a
la sociedad civil en general y a los y las funcionarias públicas, en las
distintas temáticas.
e) Proporcionar la descentralización de la acción
institucional en todos los procesos de promoción, divulgación y capacitación de
Derechos Humanos.
f) Coordinar el trabajo institucional de información,
divulgación y capacitación en el campo de los derechos humanos.
g) Desarrollar procesos de investigación para identificar
áreas vulnerables en el ejercicio pleno de los derechos humanos, cuyos
resultados propicien una participación activa de los y las ciudadanas en la
búsqueda de soluciones alternativas a los problemas.
h) Coordinar el envío del Informe Anual de Labores de la
Defensoría a ministerios, instituciones autónomas, municipalidades, organismos
no gubernamentales, institucionales homologas alrededor del mundo, así como a
personas interesadas tanto dentro como fuera del país.
l) Ejecutar los acuerdos interinstitucionales e
internacionales y los programas de cooperación internacional en materia de
promoción y divulgación de derechos.
i) Realizar todas aquellas otras funciones que le indique el
Defensor (a) de los Habitantes o que se desarrolle en la normativa interna de
la institución.
(Así reformado
mediante acuerdo N° 2266 del 19 de diciembre del 2019)
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
De la Dirección Administrativa
Artículo 23.-Definición organización y funciones. La
Dirección Administrativa es el órgano encargado de brindar el soporte
administrativo necesario a la gestión institucional. Tiene por función garantizar
la correcta planificación y ejecución de las actividades administrativas,
financieras, por medio de los departamentos Financiero-Contable, de Recursos
Humanos, de Proveeduría y Servicios Generales, y de Archivo, Correspondencia.
(Así reformado el párrafo anterior por
acuerdo N° 2416 del 18 de febrero de 2022)
En todo momento, la actividad de la Dirección Administrativa se desarrollará de
conformidad con el ordenamiento jurídico y las directrices del Defensor de los
Habitantes, y el Director Administrativo. Cada uno de los Departamentos de la
Dirección Administrativa estará a cargo de un Jefe, quien
coordinará el trabajo del personal a su cargo.
A la Dirección Administrativa le corresponde cumplir, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Planear, organizar,
dirigir, coordinar y supervisar las labores administrativas, contables y
financieras de la Defensoría de los Habitantes
b) Realizar las
acciones necesarias para la correcta administración de los recursos humanos de
la institución
c) Coordinar la
elaboración y posterior revisión del anteproyecto de presupuesto de la
institución y autorizar las modificaciones presupuestarias ante la Contraloría
General de la República y Presupuesto Nacional, previa autorización del
Jerarca, para lo cual la elaboración y ejecución del presupuesto institucional,
se tomará en cuenta los lineamientos vigentes emanados por el órgano Contralor.
(Así reformado el inciso anterior por acuerdo N° 2416 del
18 de febrero de 2022)
d) Efectuar las
acciones de ejecución presupuestaria de conformidad con las disposiciones
legales sobre la materia y la programación establecida
e) Autorizar las
solicitudes de mercancías, órdenes de compra, reservas de crédito y los
acuerdos de pago
f) Garantizar la
provisión del equipo, los suministros y materiales, así como de los servicios
generales necesarios para el buen funcionamiento de la institución
g) Coordinar con los
sujetos obligados de presentar declaración jurada de bienes, lo
correspondiente, en relación con cumplimiento de la normativa referente a su
situación patrimonial y manifestación, ante la Contraloría General de la
República.
(Así reformado el inciso anterior por acuerdo N° 2416 del
18 de febrero de 2022)
h) Planear, dirigir,
coordinar y supervisar las labores de diseño de sistemas, desarrollo de
programas e implantación y evaluación, de los mismos
i) Velar por el
mantenimiento y el correcto uso de los equipos de cómputo asignado a los
funcionarios de la institución
j) Planear, dirigir y
supervisar el sistema de recepción, numeración, registro y distribución de la
correspondencia y documentos que ingresen y egresen de la institución
k) Diseñar y mantener
actualizado un sistema de digesto de las resoluciones que emita la institución
l) Diseñar y controlar
un sistema de archivo en el que se mantengan todos los documentos recibidos o
generados por la institución
m) Ejecutar los
acuerdos interinstitucionales e internacionales y los programas de cooperación
internacional en materia de su competencia
n) Asesorar al Defensor
(a) de los Habitantes en la formulación de políticas y emisión de normas
relacionadas con la materia de administración de personal
o) Realizar todas
aquellas otras funciones que le indique el Defensor (a) de los Habitantes o que
se desarrolle en la normativa interna de la institución
Ficha articulo
Artículo 24.Departamento
Financiero-Contable. El Departamento Financiero-Contable es el órgano de la
Dirección Administrativa encargado de la ejecución y control del presupuesto de la
Defensoría.
Entre otras, son
funciones del Departamento Financiero-Contable las siguientes:
- a) Llevar los registros contables
necesarios para ejecutar y controlar el presupuesto de la Defensoría.
- b) Custodiar y administrar el Fondo
General, el Fondo de Trabajo y la Caja Chica, así como cualquiera otros valores.
- c) Emitir los documentos de ejecución
presupuestaria.
- d) Recibir, analizar y codificar los
comprobantes y justificantes de las operaciones relacionadas con la ejecución del
presupuesto de la Defensoría.
- e) Organizar y llevar un archivo apropiado
para la documentación que se origine en las operaciones relacionadas con la ejecución
del presupuesto de la Defensoría.
- f) Preparar el informe mensual sobre la
ejecución del presupuesto.
- g) Elaborar y presentar al Defensor(a) de
los Habitantes de la República, por medio de la Dirección Administrativa, el
anteproyecto de presupuesto de la Defensoría, previo estudio de las necesidades de los
órganos de la institución.
- h) Preparar y rendir por medio de la
Dirección Administrativa toda clase de informes sobre las operaciones financieras de la
Defensoría.
- i) Firmar en forma conjunta con el Director
Administrativo, el Defensor (a) de los Habitantes de la República o el Defensor (a)
Adjunto los cheques que emita la Defensoría en razón de desembolsos que deba efectuar.
- j) Realizar las inversiones de los
sobrantes de efectivo en forma oportuna y de manera tal que se logre obtener la máxima
rentabilidad.
- k) Elaborar y tramitar conjuntamente con el
Director Administrativo las solicitudes de modificaciones presupuestarias ante la
Contraloría General de la República y Presupuesto Nacional.
- l) Realizar todas aquellas otras funciones
que le indique el Defensor (a) de los Habitantes o el Director Administrativo que se
desarrolle en la normativa interna de la institución
Ficha articulo
Artículo 25.Departamento
de Recursos Humanos.
Departamento de Recursos
Humanos es el órgano de la Dirección Administrativa encargado de todas aquellas
funciones relativas a la administración de personal.
Al Departamento de
Recursos Humanos le corresponde:
- a) Elaborar la planilla de pago del
personal de la institución.
- b) Mantener actualizado el Manual de
Clasificación de Puestos.
- c) Diseñar, actualizar y aplicar los
métodos de reclutamiento, selección e inducción del personal.
- d) Perfeccionar y mantener actualizado el
sistema de calificación y evaluación de servicios.
- e) Efectuar los estudios relacionados con
la materia de salarios e incentivos de cualquier naturaleza que le solicite el Defensor
(a) de los Habitantes o el Director Administrativo.
- f) Tramitar todo lo relacionado con
nombramientos, traslados, ascensos, revaloraciones, reasignaciones, licencias, renuncias,
remociones y otros movimientos de personal. (Acuerdo).
- g) Promover el mejoramiento, bienestar y
desarrollo del personal al servicio de la Defensoría.
- h) Organizar y coordinar cursos
específicos de capacitación y adiestramiento para mejorar los conocimientos y
habilidades de los servidores.
- i) Mantener al día el prontuario y el
expediente personal de cada uno de los servidores.
- j) Mantener actualizado el expediente
académico de cada servidor de la Defensoría para los efectos de la aplicación del
Reglamento para el Reconocimiento de la Carrera Profesional.
- k) Ejercer control sobre la asistencia del
personal y tramitar las sanciones que correspondan. l) Llevar un registro sobre todo lo
relacionado con el derecho disfrute de vacaciones por parte del personal.
- m) Extender las certificaciones y
constancias que soliciten los funcionarios y exfuncionarios en materia de personal.
- n) Elaborar y tramitar conjuntamente con el
Director Administrativo las resoluciones de ajuste salarial por costo de vida para su
respectivo trámite de aprobación ante el Directorio de la Asamblea Legislativa.
- o) Realizar todas aquellas otras funciones
que le indique el Defensor (a) de los Habitantes o el Director Administrativo, que se
desarrolle en la normativa interna de la institución.
Ficha articulo
Artículo 26.Departamento
de Proveeduría y Servicios Generales. El Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales es el órgano de la Dirección Administrativa encargado del aprovisionamiento y
suministro de los bienes y servicios que requiera la institución.
Corresponden al
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Tramitar conjuntamente con el Director
Administrativo y de conformidad con la normativa aplicable a la materia, los procesos de
licitación, adjudicación y contratación administrativa que se requieran para la
adquisición de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la
institución.
- b) Atender la entrega de materiales y
suministros a todos los órganos de la Defensoría.
- c) Velar porque las instalaciones que ocupa
la Defensoría, sus vehículos, equipo, mobiliario de oficina y demás equipos y enseres
se mantengan en buenas condiciones.
- d) Coordinar y controlar el servicio de
transporte que se realice con los vehículos de la institución a efecto de que se
aprovechen eficientemente las unidades y el personal destinado a ese fin. Además deberá
autorizar y controlar el uso de vehículos de alquiler cuando sea necesaria su
utilización.
- e) Realizar todos los trámites que se
requieran ante el Instituto Nacional de Seguros para la reparación de los daños que
sufran los vehículos de la institución y terceros con cargo a la póliza de la
Defensoría de los Habitantes, en caso de accidentes de tránsito u cualquier otra de las
coberturas previstas.
- f) Velar porque se cumplan eficientemente
las labores de conserjería a su cargo.
g) Velar porque todos los activos fijos
estén debidamente identificados con placas u otro medio efectivo de control.
h) Llevar un inventario permanente de
activos fijos.
i) Prestar servicios de fotocopiado,
polígrafo, compaginación, litografía y encuadernación a todas las oficinas de la
Defensoría.
j) Realizar todas aquellas otras funciones
que le indique el Defensor (a) de los Habitantes o el Director Administrativo, que se
desarrolle en la normativa interna de la institución.
Ficha articulo
Artículo 27. -Departamento de
Tecnologías de la Información. El Departamento de Tecnologías de la Información
es el órgano de la Dirección de Despacho del/la Jerarca, encargado de diseñar,
desarrollar y mantener los sistemas y el equipo informático necesario para el
funcionamiento ágil y eficiente de la institución.
a) Procurar que la
institución se mantenga actualizada en la utilización de los más modernos
sistemas, herramientas y procedimientos existentes en el campo de la
informática.
b) Planear, dirigir, coordinar y supervisar
las labores de diseño de sistemas, desarrollo de programas e implantación y
evaluación de los mismos.
c) Velar por el mantenimiento y el correcto
uso de los equipos de cómputo asignado a los funcionarios de la institución.
d) Elaborar programas diversos para el
procesamiento de datos que permitan a los órganos de la Defensoría cumplir con
sus funciones de manera ágil y eficiente.
e) Preparar y documentar las instrucciones de
operación de los programas empleados en la institución que no sean contratados
con proveedores externos, brindar capacitación al personal de la institución
sobre los sistemas y los equipos de trabajo.
f) Dar mantenimiento a los diversos sistemas
y equipo de cómputo empleados en la institución, gestionar las revisiones y el
soporte técnico adecuado para la mejor conservación y aprovechamiento de los
recursos técnicos.
g) Mantener actualizados los servicios de red, seguridad electrónica, correo electrónico y aplicaciones de automatización de oficinas de la institución, atender las consultas de los usuarios internos y externos, con respecto a los diversos bienes
y servicios prestados, en
el ámbito propio de su función. Así
como alertar situaciones de riesgo.
h) Gestionar y mantener enlaces electrónicos
con otras instituciones, la red Internet y bases de datos externas a la
Defensoría que sean de utilidad para el trabajo de la institución.
i) Gestionar ante el
Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional, y con la Dirección
Administrativa Financiera, el soporte logístico, presupuestario y
administrativo necesario, para atender las diferentes actividades propias del
Departamento e institución.
(Así reformado el inciso
anterior por acuerdo N° 2466 del 27 de junio de 2022)
j) Coordinar con las direcciones responsables
de la actividad del proceso de la elaboración correcta del presupuesto del
Departamento de Tecnologías de la Información.
k) Efectuar recomendaciones con respecto a
las compras y contrataciones que efectúe la institución en el campo técnico,
tanto de equipo como de servicios.
l) Velar por la consistencia, seguridad y
respaldo de la información almacenada en las aplicaciones compartidas de la
institución, así como de los programas e equipos informáticos utilizados por el
personal institucional.
m) Facilitar la comunicación con los
habitantes de la República a través de medios electrónicos.
n) Mantener actualizado el Sistema de Digesto
de las resoluciones emitidas por la institución.
o) Realizar todas aquellas otras funciones
que le indique el Defensor (a) de los Habitantes o que se desarrolle en la
normativa interna de la institución.
(Así reformado por acuerdo
N° 2416 del 18 de febrero de 2022)
Ficha articulo
Artículo 28.Departamento
de Archivo y Correspondencia. La Unidad de Archivo y Correspondencia es el órgano
encargado de recibir, registrar, clasificar, resguardar y enviar toda la correspondencia
institucional. Además, le corresponde registrar todos los expedientes que se tramiten en
la Defensoría y velar por su ordenada conservación, guardándolos en un sitio seguro.
Asimismo, le corresponde obtener, recopilar y analizar el material bibliográfico e
informativo que resulte necesario para apoyar el trabajo de las diversas áreas de la
Defensoría.
La conservación y
organización de los documentos de la institución es otra de las tareas de la Unidad de
Archivo y Correspondencia, de conformidad con las disposiciones de la Ley No
7202 y las normas de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, de la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y de la Dirección de General del
Archivo Nacional.
Son funciones del Departamento de Archivo y
Correspondencia:
- a) Numerar, registrar y distribuir la
correspondencia y documentos que sean remitidos a la Defensoría de los Habitantes.
- b) Numerar, registrar y expedir
oportunamente la correspondencia oficial que emita la Defensoría.
- c) Seleccionar, adquirir, restaurar y
conservar material bibliográfico relacionado con el tema de los derechos e intereses de
los habitantes.
- d) Elaborar una base de datos especializada
en el tema.
- e) Brindar a los funcionarios (as) de la
Defensoría y a los usuarios externos un ágil acceso a la información que contiene el
Centro de Documentación.
- f) Elaborar índices analíticos del
Informe Anual de Labores.
- g) Establecer canales de intercambio de
información con otras instituciones, unidades documentales y centros de bases de datos
nacionales y extranjeras.
- h) Centralizar todo el acervo documental
de las dependencias y oficinas de la institución.
- i) Coordinar con la Dirección General del
Archivo Nacional la ejecución de las políticas archivísticas de la institución.
- j) Reunir, conservar, clasificar, ordenar,
describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental de la institución.
- k) Velar por la aplicación de políticas
archivísticas y asesorar técnicamente al personal de la institución que labore en los
archivos de gestión.
- l) Colaborar en la búsqueda de soluciones
para el buen funcionamiento del archivo central y de los archivos de gestión de la
Defensoría.
- m) Solicitar asesoramiento técnico a la
Dirección General del Archivo Nacional, cuando sea necesario.
- n) Gestionar ante la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos la autorización para eliminar documentos.
- o) Rendir un informe anual a la Dirección
General del Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico de la institución.
- p) Realizar todas aquellas otras funciones
que le indique el Defensor (a) de los Habitantes o que se desarrolle en la normativa
interna de la institución.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Consejo de Directores
Artículo 29.-Consejo de las Personas Habitantes y de
las Personas Funcionarias. Conformado por las y los habitantes y
funcionarios que él o la Defensor/a de los Habitantes así lo disponga,
constituye una instancia asesora del Despacho en la definición y aplicación de
estrategias y políticas relevantes en la competencia de la Institución, así
como en lo relativo a la administración de las tecnologías de información y
comunicación, según él o la jerarca, así lo requieran.
(Así reformado por acuerdo N° 2438 del 8 de
abril de 2022)
Ficha articulo
Artículo 29 bis.-De funcionamiento de Consejo de
Directores durante vacancia por falta de nombramiento vigente de sus Jerarcas.
(Derogado por acuerdo N° 2438 del 8 de
abril de 2022)
(Así
adicionado el artículo anterior por el artículo 2° del Acuerdo N°1042-DH del 29
de junio del 2005)
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Contraloría de Servicios
Artículo 30.-Definición, organización y funciones: (Derogado mediante acuerdo N° 00002285 del 23 de abril del 2020)
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
Del
Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional
(Así modificada la
denominación del capítulo anterior mediante acuerdo N° 2466 del 27 de junio de
2022. Anteriormente se indicaba: "De la Dirección de
Planificación y Desarrollo Institucional")
Artículo
31.-Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional. Es la dependencia
adscrita al Despacho institucional, responsable de coordinar los procesos de
planificación estratégica y operativa, así como de la evaluación y seguimiento
del cumplimiento de las políticas, planes y proyectos, que permitan impulsar el
desarrollo institucional con un enfoque de gestión de calidad, bajo un marco de
una gestión para resultados, promoviendo para ello procesos de trabajo
innovadores, metodologías y soluciones que optimicen los recursos y fortalezcan
la transparencia y rendición de cuentas de la Defensoría de los Habitantes.
(Así
reformado el párrafo anterior mediante acuerdo N° 2466 del 27 de junio de 2022)
1. Las funciones
que desarrollará serán:
a. Promover y coordinar el proceso de fijación de políticas,
estrategias,
objetivos y metas de la Institución.
b.
Desarrollar, coordinar y dar apoyo metodológico al proceso de fijación de estrategias y objetivos de corto, mediano y largo plazo de las
diferentes unidades administrativas de la Institución.
c. Someter a consideración del/la Defensora de los
Habitantes lineamientos
metodológicos y procedimientos de trabajo tendientes a mejorar el
funcionamiento Institucional.
d. Analizar
y proponer a las autoridades superiores las estrategias para el mejoramiento
continuo en los procesos de admisibilidad, defensa, seguimiento, promoción y
divulgación y de las unidades de apoyo de la Defensoría de los Habitantes.
e. Impulsar
la implementación del Sistema de Gestión de Calidad, asegurando su
sostenibilidad mediante el análisis y diseño de procesos, para el mejoramiento
de la gestión interna institucional.
f. Velar
porque el Sistema Informático Institucional responda a los requerimientos de
ejecución de los procesos institucionales,
así como verificar que los cambios que se realicen se ajusten al Sistema de Gestión de
Calidad.
g. Evaluar
periódicamente la estructura organizacional de la Defensoría de los Habitantes y proponer y/o coordinar las
modificaciones necesarias de acuerdo con las estrategias de desarrollo
institucional, cambios administrativos, de tecnología del modelo de
administración, así como coordinar la gestión para su Implementación.
h. Diseñar, evaluar y mantener un Sistema de Planificación mediante la
coordinación, elaboración y aplicación de métodos de evaluación institucional.
i. Planear, coordinar, supervisar y evaluar las actividades
de planificación administrativa y análisis administrativo que se realicen para el
mejoramiento de la estructura y el funcionamiento de la Institución.
j. Evaluar
el cumplimiento de los planes y metas de la Institución de corto, mediano y
largo plazo; así como elaborar diferentes informes a solicitud del Despacho
para entes internos y externos.
k. Velar
por la captación de información y la realización de las evaluaciones necesarias
del entorno y su futuro, para anticipar y adecuar las estrategias de la
Institución a los cambios que puedan suscitarse y las oportunidades que se
deseen aprovechar.
l. Definir y supervisar a nivel institucional, la
vinculación de los planes
anuales operativos con el presupuesto de la Institución.
m.
Desarrollar proyectos de actualización administrativa mediante la aplicación de
técnicas de análisis administrativos, para dotar a la organización de
instrumentos que permitan un mejor cumplimento de sus funciones.
n.
Establecer las políticas y las actividades de control interno pertinentes para gestionar y verificar la calidad de la gestión, asegurar su
conformidad con las necesidades institucionales a la luz de los objetivos, con
base en un enfoque de mejoramiento continuo.
o. Diseñar
y coordinar las autoevaluaciones y valoraciones de riesgos necesarias para la
implementación del Sistema de Control Interno a nivel institucional.
p.
Coadyuvar en la articulación del trabajo sustantivo de las direcciones de la Defensoría de los Habitantes con los servicios
de apoyo con a fin de mejorar los niveles de eficiencia y eficacia de la
Institución como una forma de obtener un máximo aprovechamiento de los recursos de la
Institución.
q.
Contribuir a la generación de trabajos interdisciplinarios e inter-direcciones
entre las distintas dependencias de la Institución, creando puntos de encuentro
a través de temas transversales de investigación que competan a más de dos
Áreas, a la vez, como un mecanismo para lograr un mejor uso de los recursos
Institucionales.
r. Planificar los recursos y evaluar el funcionamiento de
las oficinas regionales.
s.
Establecer y evaluar los mecanismos de coordinación de las diferentes
dependencias de la Institución con la Dirección de
Oficinas Regionales y dichas dependencias.
t. Diseñar
e implementar el sistema de información estadística de la Defensoría.
u. Participar en el diseño de sistemas de control en ámbitos
funcionales
de la Administración.
v. Participar en la elaboración del plan de trabajo anual
o semestral de la Defensoría de los Habitantes, en colaboración con las
direcciones y realizar su seguimiento y control.
w. Participar en el desarrollo de mecanismos del control permanente de gestión
sobre procedimiento y tramitación de
expedientes y consultas, a través de la verificación de la información y el
análisis de los indicadores de gestión.
x. Presentar propuestas al jerarca para que se adopten
políticas, normas
y procedimientos en procura de una prestación de servicios
oportuna y eficaz a favor de los habitantes.
y. Participar en la elaboración y revisión de los
reglamentos y
demás normas internas de la institución tendientes a la modernización de
procesos del accionar institucional.
z. Poner en conocimiento del jerarca las deficiencias detectadas en la
prestación de los servicios de la institución, con las recomendaciones del caso
para el funcionamiento encargado de prestar el servicio, incluyendo análisis de
procedimientos y recomendaciones de simplificación de trámites.
aa. Propiciar la elaboración de los instrumentos que permitan
evaluar el cumplimiento más eficazmente de la función de la Defensoría de los
Habitantes.
bb. Velar porque se
establezcan indicadores de gestión que sirvan
para identificar las diferentes tendencias de los servicios que prestan
dificultades o incrementos anormales en la demanda, con la finalidad de
disminuir la mala prestación
del servicio.
cc. Presentar propuestas al jerarca para que se adopten políticas, normas y
procedimientos en procura de una prestación
de servicios oportuna y eficaz.
dd. Promover procesos de modernización en la prestación de servicios.
(Adicionado por Artículo 3° del Acuerdo
N°1042-DH del 29 de junio del 2005)
(Así reformado mediante acuerdo N° 00002285 del 23 de abril del 2020)
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
De la Dirección de Oficinas Regionales
Artículo 32.-Definición
y funciones. La
Dirección de Oficinas Regionales constituye un órgano especial mediante el cual
el/la Defensor/a de los Habitantes delega la realización de actividades
necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias en distintas
regiones del país.
La Dirección de Oficinas Regionales estará integrada por un/a Director/a, un/a
Coordinador/a y el personal necesario para el cabal cumplimiento de sus
funciones, quienes tendrán su asiento en la Sede Central. Además, estará
conformada por las oficinas regionales a cargo de un/a coordinador/a, quien
armonizará el trabajo del personal de la respectiva sede para el cabal
cumplimiento de sus funciones.
Son funciones de la Dirección de Oficinas Regionales de la Defensoría de los
Habitantes:
a. Facilitar el planeamiento y colaborar
en la gestión de las oficinas Regionales.
b. Recibir y registrar las solicitudes de
intervención que de forma personal, por escrito, por facsímil, por otros medios
electrónicos o por teléfono, interpongan los/as habitantes.
c. Recopilar la información disponible
sobre cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento de conformidad con el
artículo 20 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes.
d. Inspeccionar oficinas y requerir
cualquier tipo de información necesaria para el esclarecimiento de los asuntos
bajo su responsabilidad.
e. Declarar la admisibilidad y dictaminar
la inadmisibilidad de las solicitudes de intervención recibidas en su
jurisdicción. En el caso de determinar que una solicitud es inadmisible de
acuerdo con las competencias institucionales, las oficinas regionales
elaborarán una propuesta de resolución de inadmisibilidad que someterán a
consideración de la Dirección de Oficinas Regionales para su respectivo
dictamen.
f. Trasladar a la Sede Central, cuando
resulten admisibles o cuando por competencia territorial corresponda, las
solicitudes de intervención recibidas y que requieran ser investigadas.
g. Orientar verbalmente o por escrito a
los/as habitantes que así lo requieran expresamente, o bien, a quienes
soliciten a la Defensoría su intervención en asuntos que no sean de su
competencia.
h. Tramitar de manera inmediata, en
coordinación con las Direcciones de Defensa, los asuntos que por su naturaleza
requieren urgente intervención de la Institución.
i. Recomendar la apertura de
investigaciones de oficio ante las direcciones de defensa y ante el/la
Defensor/a de los Habitantes, y colaborar con los trámites que sean requeridos
por dichas direcciones una vez autorizada la investigación.
j. Organizar y participar en actividades
de promoción, divulgación y educación en Derechos Humanos en las regiones de su
competencia.
k. Representar al/la Defensor/a de los
Habitantes en reuniones, talleres, seminarios, foros, redes
interinstitucionales e intersectoriales y demás actividades que se efectúen en
las respectivas regiones de competencia y que se relacionen con las funciones
de la Defensoría, e informar al Defensor/a sobre sus alcances y desarrollo."
l. Promover, en coordinación permanente
con el Despacho del Defensor/a de los Habitantes, la participación ciudadana en
el control de las instituciones públicas en las respectivas regiones de
competencia.
(Así
reformado en sesión N° 00001570 del 8 de junio de 2010)
Ficha articulo
Artículo 33.Disposiciones
transitorias.
(Dichas
disposiciones son los transitorios I y II)
(Así corrida su numeración por Artículo 4° del Acuerdo N° 1042-DH del 29
de junio del 2005 de "Artículo 31" a "Artículo 33" actual)
Ficha articulo
Artículo 34.Vigencia.
El presente Estatuto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
(Así
corrida su numeración por Artículo 4° del Acuerdo N° 1042-DH del 29 de junio del
2005 de "Artículo 32" a "Artículo 34" actual)
Publíquese.Dado en San
José, en la sede central de la Defensoría de los Habitantes de la República, a las diez
horas del nueve de mayo del dos mil uno.
Ficha articulo
Transitorio I.- (Derogado por acuerdo N° 2438 del 8 de abril de 2022)
Ficha articulo
Transitorio II.El Director
Administrativo conjuntamente con el Jefe de Proveeduría de conformidad con la normativa
aplicable en la materia, deberán atender los procesos de adjudicación y contratación
Administrativa de bienes y servicios por montos limitados a los establecidos por compra
directa. La presente delegación operara a partir de la entrada en vigencia del presente
estatuto y por todo el tiempo que transcurra sin que se hubiera juramentado quién
sustituya al actual Defensor de los Habitantes en funciones.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 01:40:42
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