Texto Completo acta: 65976
- ACUERDO No
528-DH
-
- LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 2° y 11 de la Ley No 7319 del 17 de noviembre de 1992, de la
Defensoría de los Habitantes de la República y de conformidad con lo que establecen los
artículos 9°, inciso e), 21 y 22 del Decreto Ejecutivo No 22266-J del 15 de
junio de 1993, Regiamente a la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República; y
- Considerando:
I.Que
el Reglamento Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la
República vigente, promulgado mediante Acuerdo No 231-DH del 21 de febrero de
1997, no corresponde a la realidad organizacional actual de la Institución.
II.Que
se han redistribuido competencias y funciones a lo interno de la Defensoría de los
Habitantes de la República, suprimiéndose oficinas o creándose otras, con el fin de
prestar una más eficiente atención a los usuarios de la institución y procurando una
mejor organización para la defensa de los derechos e intereses de los habitantes.
III.Que
dentro de los amplios cambios organizacionales que se han implementado en la Defensoría
de los Habitantes, están los siguientes:
la creación de la
Dirección de Despacho, el Consejo de Directores, la Dirección de Niñez y Adolescencia y
la Dirección de Asuntos Jurídicos.
IV.Que
el proyecto de Unidades Móviles de Promoción y Divulgación, financiado por la Unión
Europea, concluyó. Que para darle continuación a la proyección institucional fuera del
Área Metropolitana se ha acudido a la financiación externa de programas.
V.Que
es necesario uniformar la denominación de los órganos internos de la Defensoría, con el
fin de evitar confusiones respecto a su naturaleza jurídica.
VI.Que
los cambios señalados en los considerandos anteriores no se reflejan en el
Reglamento Autónomo de Organización vigente, el cual ha pasado a ser un instrumento
asistemático y no acorde con la realidad.
VII.Que
ante las circunstancias actuales que vive la Defensoría de los Habitantes y de acuerdo
con lo dicho por la Procuraduría General de la República en le Dictamen C-130-2001.
"La dilación en el nombramiento
del jerarca de una institución, cuando se ha producido la vacante, no conlleva a
necesariamente su completa paralización. Esta deberá seguir funcionando normalmente, con
la única salvedad de que las atribuciones exclusivas del jerarca, no podrán ser
ejercidas por ningún funcionario. Si bien esto puede ocasionar algún trastorno, lo
cierto del caso es que la institución puede seguir ejerciendo las funciones que le
competen."
VIII.Que
adicionalmente en el mismo orden de ideas nuestro Tribunal Constitucional estableció en
su resolución No 897-98 que:
"Este principio (El de Legalidad),
significa que los actos y comportamientos de la Administración deben estar regulados por
norma escrita, lo que significa desde luego, el sometimiento a la Constitución y a la
ley, preferentemente, y en general a todas las normas del ordenamiento jurídico -
reglamentos ejecutivos y autónomos especialmente; o sea, en última instancia, a lo que
se conoce como el ' principio de juridicidad de la Administración."
IX.Que
corresponde a la Defensoría de los Habitantes de la República, por medio de su Jerarca,
dictar el Estatuto Autónomo de Organización para distribuir las competencias a lo
interno de la Institución y asegurar por este medio su funcionamiento en el ejercicio de
las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico. Por tanto,
- ACUERDA:
Promulgar el siguiente
Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República,
cuyo texto se leerá de la siguiente manera:
- ESTATUTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN DE LA
- DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
- TÍTULO I
- Disposiciones generales
- CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1°Objeto. El
presente Estatuto Autónomo de Organización regulará lo relacionado con la- estructura
orgánica de la Defensoría de los Habitantes de la República y las funciones generales
asignadas a cada órgano de la institución.
Ficha articulo
Artículo 2°Observancia
general. Este Estatuto es de observancia para todos (as) los funcionarios (as) de la
Defensoría de los Habitantes de la República, quienes deberán ejercer sus funciones y
atribuciones atendiendo a las disposiciones de éste.
Ficha articulo
Artículo 3°Autoridades
responsables. Es responsabilidad del Defensor(a) de los Habitantes, del Defensor (a)
Adjunto (a) de los Habitantes y de los Directores(as) de la Institución velar porque se
cumplan las disposiciones del presente Estatuto.
Ficha articulo
Artículo 4°Delegación
de funciones. Para el mejor funcionamiento de la institución, el Defensor(a) de los
Habitantes, podrá delegar en el Defensor (a) Adjunto (a) y en los órganos y funcionarios
(as) de la institución el cumplimiento de sus atribuciones y competencias.
Las atribuciones que el
presente Estatuto le asigna a los órganos de la institución constituirán, para todo
efecto, una delegación de funciones del Defensor (a) de los Habitantes de la República.
Los órganos y funcionarios (as)
delegados (as) no podrán actuar fuera de las competencias que este Estatuto les asigna,
salvo que expresamente lo determine el Defensor (a) de los Habitantes de la República.
Ficha articulo
- TÍTULO II
- Estructura y funciones
-
- CAPÍTULO I
- De la estructura orgánica
Artículo 5°Organización de la Defensoría
de los Habitantes.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, la
Defensoría de los Habitantes de la República contará con los siguientes órganos:
a) Despacho
i) Dirección de despacho.
ii) Departamento de prensa.
iii) Unidad de asuntos internacionales.
iv) Auditoría-Interna.
v) Contraloría de servicios.
b) Consejo de directores.
c) Dirección de admisibilidad.
d) Direcciones de defensa.
i) Dirección de la Defensoría de la mujer.
ii) Dirección de protección especial.
iii) Dirección de calidad de vida.
iv) Dirección de control de gestión
administrativa.
v) Dirección de niñez y adolescencia.
vi) Dirección de asuntos económicos.
e) Dirección de promoción y divulgación de
derechos.
f) Dirección de oficinas regionales.
g) Dirección de asuntos jurídicos.
h) Dirección administrativa.
i) Departamento financiero-contablefi
ii) Departamento de recursos humanos.
iii) Departamento de proveeduría y servicios
generales.
iv) Departamento de informática.
v) Departamento de archivo y correspondencia.
i) Dirección de planificación
institucional.
(Así reformado por Artículo 1° del
Acuerdo No 1042-DH de 29 de junio del 2005)
Ficha articulo
- CAPÍTULO II
- Del Despacho
Artículo 6°Definición.
El Despacho será el órgano encargado de velar por la efectiva y homogénea aplicación
de los criterios técnicos y las políticas institucionales.
El Defensor (a) de los
Habitantes y el Defensor (a) Adjunto (a) organizarán el Despacho de la manera que más
convenga al desempeño de las funciones indicadas.
Las funciones encargadas
al Despacho podrán ser delegadas por el Defensor (a) de los Habitantes a alguna de las
Direcciones.
Ficha articulo
Artículo 7°Organización y funciones del Despacho. El Despacho estará conformado
por el Defensor (a) de los Habitantes y el Defensor (a) Adjunto (a), un Director (a) de
Despacho así como por el personal de confianza, profesional y de apoyo, asignado a éstos
y que se requiera para desempeñar sus funciones. Asimismo se considera parte del Despacho
al Departamento de Prensa.
El personal del Despacho tendrá las
siguientes responsabilidades:
a) Facilitar el planeamiento y colaborar en
el control de la gestión institucional.
b) Realizar la revisión técnica de los
proyectos de informe final con recomendaciones y demás proyectos de resolución emitidos
por las Direcciones en el ejercicio de su competencia, con el fin de asegurar la
uniformidad de los criterios y la consecuente aplicación de las políticas
institucionales. En virtud de lo anterior deberá, además de las funciones que le otorga
el presente reglamento coordinar la elaboración y actualización de un digesto que
contendrá las Resoluciones finales emanadas de esta Defensoría.
c) Coordinar la elaboración de los
estatutos y demás normas internas de la institución.
d) Dar seguimiento a la Agenda Legislativa
y coordinar con las direcciones la preparación de pronunciamientos sobre los proyectos de
ley.
e) Coordinar con el resto de las
direcciones la elaboración del informe anual de labores y los informes especiales cuando
proceda.
f) Conocer, evaluar y elaborar una
recomendación al defensor (a) de los Habitantes sobre las solicitudes de las direcciones
de defensa para revocar admisibilidades, e informes finales.
g) Resolver los conflictos de competencia
entre las direcciones de defensa.
h) Ordenar la apertura de expedientes y el
correspondiente registro de las investigaciones de oficio que sean de interés
institucional.
i) Realizar todas aquellas otras funciones
que le indique el defensor (a) de los Habitantes o que se desarrolle en la normativa
interna de la institución.
j) Representar al defensor (a) de los
Habitantes en el Consejo Directivo del Programa Estado de la Nación.
(Así reformado por Artículo 1° del Acuerdo No
1042-DH de 29 de junio del 2005)
Ficha articulo
Artículo 8°Del Director del
Despacho. Corresponde al Director velar por el cumplimiento de las funciones
establecidas en el artículo anterior, así como coordinar las relaciones con el personal
asignado al despacho y con las diferentes Direcciones de la Defensoría.
Ficha articulo
- CAPÍTULO III
- Del Departamento de Prensa
Artículo 9°Definición
y funciones. Le corresponde al Departamento de Prensa coordinar las relaciones, así
como la información que se suministre a los medios de comunicación colectiva.
Entre las funciones que
le corresponden al Departamento de Prensa se encuentran:
a) Divulgar y promover
oportunamente las actividades institucionales.
b) Analizar la
información de prensa, radio y televisión relacionada con la institución y preparar los
boletines y comunicados de prensa.
c) Mantener una adecuada
comunicación con los medios de comunicación tanto a nivel nacional como local.
d) Atender y resolver
consultas relacionadas con los asuntos bajo su responsabilidad.
e) Realizar todas aquellas
otras funciones que le indique el Defensor (a) de los Habitantes o que se desarrollen en
la normativa interna de la institución.
Ficha articulo
- CAPÍTULO IV
- De la Auditoría Interna
Articulo 10.Definición
y funciones. Corresponde a la Auditoría Interna ejercer el control interno de la
institución de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna, el Manual
sobre normas técnicas de auditoría y de control interno para la Contraloría General de
la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización y demás normas del
ordenamiento relacionadas con el control y fiscalización de la Hacienda Pública.
Son funciones de la
Auditoría Interna las siguientes:
- a) Controlar y evaluar el sistema de
control interno correspondiente y proponer las medidas correctivas.
- b) Cumplir con las normas técnicas de
auditoría, las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y las
del ordenamiento jurídico.
- c) Realizar auditorias o estudios
especiales que estime conveniente en relación con cualquiera de los
órganos sujetos a su competencia.
- d) Recomendar, en materia de su
competencia, al Defensor (a) de los Habitantes e igualmente a los órganos pasivos que
fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando
sean de su conocimiento.
- e) Autorizar, mediante razón de apertura,
los libros de contabilidad y de actas que legal o reglamentariamente deban llevar los
órganos sujetos a su competencia.
- f) Elaborar anualmente un cronograma de
trabajo el cual comunicará al Despacho.
- g) Las demás que contemplen las normas del
ordenamiento de control y fiscalización y los manuales sobre la materia, emitidos por la
Contraloría General de la República.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la Dirección de Admisibilidad
Artículo 11.-Definición y funciones. Esta Dirección tiene por función la
recepción de las quejas y consultas, que se presenten ante la Defensoría de los
Habitantes. Corresponderá a esta Dirección la declaratoria, mediante resolución
motivada, de la admisibilidad o inadmisibilidad de las quejas así como la
apertura del respectivo expediente cuando corresponda, la orientación y
evacuación de consultas que formulen los habitantes por cualquier medio y la
tramitación de expedientes por omisión de respuesta. Corresponderá de igual
forma la atención inmediata, en coordinación con las direcciones de Defensa, de
aquellos asuntos que por su naturaleza requieran la urgente intervención de la
institución, todo lo anterior de acuerdo con la facultades que la Ley de la
Defensoría de los Habitantes y sus Reglamentos le otorgan.
Además,
corresponde al Dirección de Admisibilidad:
a) Proporcionar información y orientación a las personas que
lo soliciten sobre el trámite y procedimientos para interponer quejas ante la
Defensoría de los Habitantes. ;
b) Decidir mediante acto motivado sobre la admisibilidad o
inadmisibilidad de las quejas.
c) Recibir quejas que por cualquier medio sean presentadas
ante la Defensoría e iniciar el trámite de apertura del expediente respectivo
cuando se determine que el asunto planteado está dentro de la competencia de la
institución.
d) Proporcionar orientación a los habitantes sobre el trámite
a seguir y las autoridades o dependencias a que debe dirigirse cuando las
quejas sometidas a conocimiento de la Defensoría se declaren inadmisibles.
e) Colaborar con la Dirección de Promoción y Divulgación de
Derechos en las actividades de Defensa programadas.
f) Realizar todas aquellas otras funciones que le indique el
Defensor (a) de los Habitantes o que se desarrolle en la normativa interna de
la institución.
Ficha articulo
Artículo 12.-Oficinas Regionales. Son los órganos encargados de recibir
las quejas y atender las consultas que se les formulen en las regiones a su
cargo. Asimismo, deberán colaborar con las Direcciones de Defensa en las investigaciones
que éstas tramitan. En coordinación con la Dirección de Promoción y Divulgación
estarán encargadas de realizar actividades de esta naturaleza en su respectiva
región.
Corresponde al Defensor (a) de tos Habitantes determinar las sedes de operación
de las Oficinas Regionales.
Ficha articulo
- CAPÍTULO VI
- De las Direcciones de Defensa
Artículo 13.Definición y
funciones. Las Direcciones de Defensa son los órganos técnicos especiales en materia
de su competencia encargados de evacuar las consultas y de atender, tramitar, investigar y
preparar los proyectos de informe final de las investigaciones de oficio y de las quejas
admitidas de conformidad con la competencia institucional. Para ello podrán solicitar
información, emitir prevenciones, hacer citaciones y realizar inspecciones sin previo
aviso, con el propósito elaborar el proyecto de informe final con recomendaciones, de
conformidad con lo establecido en la Ley de la Defensoría de los Habitantes. Igualmente
le corresponderá realizar actividades de promoción y divulgación en relación con los
temas que conocen.
Los Directores (as) de las áreas de
defensa podrán firmar informes finales sin recomendaciones, siendo potestad exclusiva del
defensor,(a) o el defensor (a) Adjunto (a) la firma de las resoluciones finales que
impliquen el ejercicio de la Magistratura de Influencia.
Son funciones de las Direcciones de Defensa
las siguientes:
a) Iniciar el trámite de apertura del
expediente respectivo o investigaciones de oficio, cuando se determine que el asunto
planteado está dentro de la competencia de su Dirección.
b) De conformidad con las facultades que
otorga la Ley de la Defensoría de los Habitantes tramitar las investigaciones que se
hayan iniciado de oficio o en virtud de una queja admitida en el ejercicio de la
competencia asignada a la institución.
c) Recopilar la información disponible
sobre cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento de conformidad con el artículo
20 y siguientes de la Ley de la Defensoría de los Habitantes.
d) En caso de negativa del funcionario de
enviar la información requerida, comunicar inmediatamente al Superior Jerárquico del
funcionario, a través del Despacho a efecto de que se tomen las medidas correspondientes
de acuerdo con lo establecido en el articulo 26 de la Ley de la Defensoría de los
Habitantes y 58 de Reglamento a la Ley de cita.
e) Cuando en el ejercicio de su competencia
y como resultado de una investigación que realice, se identificara un comportamiento que
pudiere ser constitutivo de delito, se trasladara el asunto a la Dirección Jurídica la
cual la pondrá en conocimiento de Ministerio Público.
f) Cuando en el ejercicio de su competencia
y como resultado de una investigación que realice, se identificara un comportamiento que
pudiere ser constitutivo de un ilícito, se trasladara el asunto a la Dirección Jurídica
la cual la pondrá en conocimiento del Órgano de control administrativo correspondiente
g) Inspeccionar oficinas y requerir
Cualquier tipo de información necesaria para el esclarecimiento de los asuntos bajó su
responsabilidad.
h) Elaborar y someter los proyectos de
informe final con recomendaciones a consideración del defensor (a) de los Habitantes, los
proyectos de informe final de las investigaciones bajo su responsabilidad.
i) Elaborar y someter a consideración del
defensor (a) de los Habitantes, los proyectos de resolución de recursos de
reconsideración que se presenten contra las resoluciones que emita la Defensoría.
j) Emitir criterio sobre proyectos de ley
relacionados con temas afines a la temática de su conocimiento.
k) Dar seguimiento a las recomendaciones
emitidas por la Defensor de los Habitantes, con el fin de verificar el acatamiento de las
mismas, para lo cual podrá solicitar los informes de cumplimento necesarios.
l) Realizar actividades de promoción y
promulgación así como proporcionar insumos para las actividades que habrá de programar
y desarrollar la Dirección de promoción y divulgación.
m) En caso de que se tenga noticia del no
acatamiento injustificado de las recomendaciones de esta Defensoría lo comunicará
inmediatamente al respectivo Jerarca, lo anterior a efecto de que se tomen las medidas del
artículo 58 del Reglamento a la Ley de la Defensoría.
n) Coordinar con el despacho las relaciones
interinstitucionales e internacionales y los programas de cooperación internacional e
interinstitucional en materia de su competencia.
o) En casos de conflictos de competencia
entre las direcciones de Defensa, se elevará en consulta al despacho para su definitiva
resolución por parte de Defensor (a) de los Habitantes.
p) Realizar todas aquellas otras funciones
que le indique el Defensor (a) de los Habitantes o que se desarrolle en la normativa que
rige la institución.
(Así reformado por Acuerdo N° 1042-DH
del 29 de junio del 2005)
Ficha articulo
Artículo 14.Organización.
La organización de las Direcciones de Defensa responderá a Tos siguientes criterios: la
clasificación por temas, naturaleza y especificidad de las quejas admitidas, la demanda
de servicios y los recursos humanos y materiales disponibles.
La Defensoría de los
Habitantes contará con las siguientes Direcciones de Defensa:
- i) Dirección de la Defensoría de la Mujer
- ii) Dirección de Protección Especial
- iii) Dirección de Calidad de Vida
- iv) Dirección de Control de Gestión Administrativa
- v) Dirección de Niñez y Adolescencia
- vi) Dirección de Asuntos Económicos
El Defensor (a) de los
Habitantes tendrá amplia discrecionalidad para modificar mediante acuerdo dictado al
efecto la organización de las Direcciones de Defensa.
Cada Dirección de
Defensa contará con un Director (a) y los (as) profesionales de defensa y demás personal
de apoyo que requiera para cumplir eficientemente sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 15.Dirección
de la Defensoría de la Mujer. La Defensoría de la Mujer es un órgano consolidado de
la estructura orgánica de la institución, su existencia se fundamenta en lo establecido
por el artículo 23 de la Ley No 7142, en los resultados alcanzados por el
movimiento costarricense de mujeres y en los compromisos asumidos por la institución al
verificarse el traslado de la Defensoría de la Mujer a la Defensoría de los Habitantes.
Le corresponde atender,
tramitar, investigar y preparar el informe final de las investigaciones de oficio y de las
quejas admitidas de conformidad con la competencia institucional en los casos sobre
violaciones a los derechos e intereses de las mujeres originados de las actuaciones u
omisiones del sector público. Asimismo, promoverá y velará por la incorporación de la
perspectiva de género en todo el quehacer de la Defensoría de los
Habitantes.
La Dirección de la
Mujer contará con el personal capacitado y especializado en la perspectiva metodológica,
teórica y práctica de género, con el fin de garantizar la especialidad en la atención
brindada. El Director (a) y los funcionarios (as) serán responsables de la debida
atención de los asuntos a su cargo.
Ficha articulo
Artículo 16.Dirección
de Protección Especial. Le corresponde atender, tramitar, investigar y preparar el
informe final de las investigaciones de oficio y de las quejas admitidas de conformidad
con la competencia institucional en los casos sobre violaciones a los derechos e intereses
de las personas que por su especial condición o situación resultan especialmente
vulnerables a las acciones u omisiones del sector público y que por lo tanto requieren de
una protección especial o de garantías reforzadas. Se incluyen en esa definición, entre
otros, los siguientes sectores de la población: indígenas, personas privadas de
libertad, personas emigrantes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, y
poblaciones discriminadas por cualquier otra razón. Esta Dirección conocerá, asimismo,
los asuntos relacionados con actuaciones arbitrarias de las fuerzas policiales y la
dilación de justicia y otros aspectos vinculados a la actividad no jurisdiccional del
Poder Judicial.
La Dirección de
Protección Especial contará con el personal capacitado y especializado en la perspectiva
metodológica, teórica y practica, con el fin de garantizar la especialidad en la
atención brindada. Él Director y los funcionarios de la Dirección serán responsables
de la debida atención de los asuntos a su cargo.
Ficha articulo
Artículo 17.Dirección
de Calidad de Vida. Corresponde a la Dirección de Calidad de Vida atender, tramitar,
investigar y preparar el informe final de las investigaciones de oficio y de las quejas
admitidas de conformidad con la competencia institucional en los casos sobre violaciones a
los derechos e intereses de las personas originados de las actuaciones u omisiones del
sector público relacionados con la protección del ambiente, el acceso a la salud, la
vivienda de interés social y la incidencia de la actividad humana en el entorno.
La Dirección de Calidad
de Vida contará con el personal capacitado y especializado en la perspectiva
metodológica, teórica y práctica, con el fin de garantizar la especialidad en la
atención brindada. El Director y los funcionarios de la Dirección serán responsables de
la debida atención de los asuntos a su cargo.
Ficha articulo
Artículo 18.Dirección
de Control de Gestión Administrativo. Corresponde a esta Dirección atender,
tramitar, investigar y preparar el informe final de las investigaciones de oficio y de las
quejas admitidas de conformidad con la competencia institucional en los casos sobre
violaciones a los derechos e intereses de las personas originados de las actuaciones u
omisiones del sector público relacionados con la prestación de los servicios públicos,
los derechos de los habitantes como contraparte del Estado, el servicio público, el
funcionamiento administrativo y financiero de los gobiernos locales, el derecho de acceso
a la tierra y el derecho al trabajo.
La Dirección de Control
y Gestión Administrativo contará con el mal capacitado y especializado en la perspectiva
metodológica, teórica y practica, con el fin de garantizar la especialidad en la
atención brindada. El Director y los funcionarios de la Dirección serán responsables de
la debida atención de los asuntos a su cargo.
Ficha articulo
Artículo 19.Dirección
de Niñez y Adolescencia. Le corresponde atender, tramitar, investigar y preparar el
informe final de las investigaciones de oficio y de las quejas admitidas de conformidad
con la competencia institucional en los casos sobre violaciones a los derechos e intereses
de las personas originados de las actuaciones u omisiones del sector público relacionados
con los derechos e intereses de la niñez y la adolescencia. Asimismo, promoverá y
velará por la incorporación de la perspectiva de protección de los derechos de la
niñez y la adolescencia en todo el quehacer de la Defensoría de los Habitantes.
La Dirección de Niñez
y Adolescencia contará con el personal capacitado y especializado en la perspectiva
metodológica, teórica y practica de la protección de la niñez y la adolescencia, con
el fin de garantizar la especialidad en la atención de los casos. El Director y los
Funcionarios de la Dirección serán responsables de la debida atención a los asuntos
a su cargo.
Ficha articulo
Artículo 20.De la Dirección de
Asuntos Económicos. La Dirección de Asuntos Económicos es el órgano consultivo
técnico económico de la Defensoría de los Habitantes de la República, encargado de
realizar investigaciones de carácter general sobre asuntos relacionados con los intereses
económicos de los habitantes, el transporte público y el manejo de la Hacienda Pública.
Asimismo, le corresponde representar a la Defensoría de los Habitantes en los procesos de
fijación de tarifas de servicios públicos, darle seguimiento y formular recomendaciones
de acción por parte de la Defensoría en aquellos temas de relevancia nacional,
particularmente de índole económico, financiero y regulatorio, así como aquellos temas
que ajuicio del Despacho sea fundamental la participación de la Institución.
La Dirección de Asuntos Económicos
contará con un Director y el personal profesional y de apoyo necesario para un adecuado
cumplimiento de sus funciones.
Además, le corresponde:
a) Apersonarse en los procesos de revisión
de tarifas de servicios públicos que al efecto realice la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos o cualquier otro ente competente para ello, para lo cual podrá
presentar oposiciones, recursos administrativos y cualquier otra gestión que considere
necesaria.
b) Realizar todas aquellas otras funciones
que le indique el Defensor (a) de los Habitantes o que se desarrolle en la normativa
interna de la institución.
(Así reformado por Artículo 1° del Acuerdo
N°1042-DH del 29 de junio del 2005)
Ficha articulo
- CAPÍTULO VIl
- De la Dirección de Asuntos Jurídicos
Artículo 21.Definición,
organización y funciones. La Dirección de Asuntos Jurídicos es el órgano superior
consultivo técnico jurídico de la Defensoría de los Habitantes de la República al que
corresponde emitir los dictámenes y proporcionar la asesoría jurídica, verbal o escrita
al Despacho, las Direcciones de Defensa o Jefaturas que así lo soliciten. Además, por
mandato del artículo 13 de la Ley No 7319 es el órgano encargado de gestionar
los intereses de la institución en los procesos judiciales y administrativos en que
intervenga la institución en las materias propias de su competencia. La Dirección de
Asuntos Jurídicos tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus
atribuciones.
La Dirección de Asuntos
Jurídicos estará conformada por un Director de Asuntos Jurídicos y un abogado
asistente, además del personal necesario para un adecuado cumplimiento de sus funciones,
dependiendo del contenido presupuestario para tales efectos.
Las funciones de la
Dirección de Asuntos Jurídicos son las siguientes:
- a) Proporcionar asesoría jurídica, verbal
o escrita al Despacho y a las diferentes Direcciones cuando así lo soliciten.
- b) Emitir dictámenes y criterios técnico
jurídicos solicitados por el Despacho, las Direcciones o Jefaturas, en un plazo máximo
de diez días contados a partir de la recepción de la solicitud.
- c) Revisar y emitir criterio sobre
convenios, contratos o proyectos en que participe la Defensoría de los Habitantes, así
como los que requieran del respectivo refrendo de la Contraloría General de la
República.
- d) Expedir, a solicitud de los Directores,
certificaciones de expedientes y otros documentos oficiales de la Institución.
- e) Elaborar o revisar a solicitud del Despacho los proyectos
de resolución de los recursos de reconsideración interpuestos contra las
resoluciones de la Defensoría de los Habitantes.
- f) Participar en los proyectos de creación
o reforma de la normativa interna de la institución.
- g) Realizar estudios regístrales y de
expedientes judiciales cuando se estime necesario por el Despacho o alguna de las áreas.
- h) Participar en los procedimientos
administrativos disciplinarios que se tramiten contra los funcionarios o funcionarías de
la Defensoría de los Habitantes de la República.
- i) Tramitar las acciones jurisdiccionales y
administrativas que interponga la Defensoría de los Habitantes en cumplimiento del
artículo Í3 de la Ley No 7319.
- j) Presentar ante el Ministerio Público y
proporcionar el debido seguimiento a las denuncias que por desobediencia o cualquier otra
causa que resulte procedente formule la Defensoría de los Habitantes, conforme a lo
señalado en el artículo 26 de la Ley No 7319.
- k) A solicitud del Defensor (a) formular,
interponer y dar seguimiento a las acciones de inconstitucionalidad, consultas de
constitucionalidad, recursos de amparo o hábeas corpus en cumplimiento del artículo 21
de la Ley No 7319.
- l) Coadyuvar en procesos judiciales que a
criterio de la Defensoría permitan una más adecuada defensa de los derechos e intereses
de los habitantes.
- m) Atender las acciones e instancias administrativas y
jurisdiccionales que se interpongan contra la Defensoría.
- n) Proporcionar colaboración a la
Procuraduría General de la República en la defensa jurídica a los
funcionarios de la institución cuando deban comparecer ante los Tribunales de Justicia
por actos o hechos en que participaren en ejercicio estricto de sus funciones.
- o) Tramitar cualquier tipo de acción
tendiente a determinar la responsabilidad de aquellos funcionarios cuando a raíz de
alguna investigación llevada a cabo por las dependencias de la Defensoría de los
Habitantes se considere que hay causa para ello.
- p) Elaborar en coordinación con las
distintas Direcciones proyectos de ley o de reforma constitucional cuando se detecte una
laguna normativa o que ésta es idónea, considerando los derechos humanos y la situación
social y económica del país.
- q) Preparar consultas y emitir opinión
jurídica ante la Procuraduría o Contraloría General de la República.
- r) Realizar todas aquellas otras funciones
que le indique el Defensor (a) de los Habitantes o que se desarrolle en la normativa
interna de la institución.
El Director y los
funcionarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos serán responsables de la debida
atención de los asuntos a su cargo.
Ficha articulo
- CAPÍTULO VIII
- De la Dirección de Proyectos de Promoción
- y Divulgación de Derechos
Artículo 22.Definición,
organización y funciones. La Dirección de Comunicación Institucional es el
órgano encargado de facilitar el conocimiento de los habitantes acerca de sus derechos,
de las instituciones creadas para hacerlos efectivos y de la Defensoría como un recurso
útil en la defensa y protección de éstos, tomando en consideración los procedimientos
y normativa vigente.
Los conceptos de
educación, promoción y divulgación de los derechos, se sitúan en una etapa preventiva
de protección de los derechos de los habitantes e implica la generación de una verdadera
cultura de los derechos que forme parte de todos los sectores sociales e institucionales,
en un ambiente de solidaridad y participación.
Entre otras funciones,
corresponde a la Dirección:
- a) Diseñar, elaborar y ejecutar las
distintas estrategias de información, divulgación, promoción y educación en el campo
de los derechos humanos, dirigidas a la sociedad civil con el propósito de promover el
conocimiento y defensa de los derechos de las personas frente a la acción del Estado.
- b) Diseñar, elaborar y ejecutar
estrategias de intervención que faciliten los procesos de información, sensibilización
y capacitación de los y las funcionarías públicas respecto a las responsabilidades del
Estado y el respeto a los derechos ciudadanos, propiciando una cultura de rendición de
cuentas y transparencia en el ejercicio de la función pública.
- c) Diseñar y elaborar las metodologías
necesarias para desarrollar las actividades de información, divulgación, promoción y
educación en derechos humanos, para generar una participación solidaria en la defensa y
ejercicio de los mismos.
- d) Elaborar y/o identificar los módulos,
programas educativos y material didáctico, para los procesos de capacitación, dirigidos
a la sociedad civil en general y a los y las funcionarias públicas, en las distintas
temáticas.
- e) Proporcionar la descentralización de la
acción institucional en todos los procesos de promoción, divulgación y capacitación de
Derechos Humanos.
- f) Coordinar el trabajo institucional de
información, divulgación y capacitación en el campo de los derechos humanos.
- g) Desarrollar procesos de investigación
para identificar áreas vulnerables en el ejercicio pleno de los derechos humanos, cuyos
resultados propicien una participación activa de los y las ciudadanas en el búsqueda de
soluciones alternativas a los problemas.
- h) Coordinar el envío del Informe Anual de
Labores de la Defensoría a ministerios, instituciones autónomas, municipalidades,
organismos no gubernamentales, institucionales homologas alrededor del mundo, así como a
personas interesadas tanto dentro como fuera del país.
- l) Ejecutar los acuerdos
interinstitucionales e internacionales y los programas de cooperación internacional en
materia de promoción y divulgación de derechos.
- i) Realizar todas aquellas otras funciones
que le indique el Defensor (a) de los Habitantes o que se desarrolle en la normativa
interna de la institución.
Ficha articulo
- CAPÍTULO IX
- De la Dirección Administrativa
Artículo 23.Definición
organización y funciones. La Dirección Administrativa es el órgano encargado de
brindar el soporte administrativo necesario a la gestión institucional. Tiene por
función garantizar la correcta planificación y ejecución de las actividades
administrativas, financieras, informáticas por medio de los departamentos
Financiero-Contable, de Recursos Humanos, de Proveeduría v Servicios Generales, de
Informática y de Archivo, Correspondencia y Biblioteca.
En todo momento, la
actividad de la Dirección Administrativa se desarrollará de conformidad con el
ordenamiento jurídico y las directrices del Defensor de los Habitantes, y el Director
Administrativo. Cada uno de los Departamentos de la Dirección Administrativa estará a
cargo de un Jefe, quien coordinará el trabajo del personal a su cargo.
A la Dirección
Administrativa le corresponde cumplir, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y
supervisar las labores administrativas, contables y financieras de la Defensoría de los
Habitantes
- b) Realizar las acciones necesarias para la
correcta administración de los recursos humanos de la institución
- c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto
de la institución y autorizar las modificaciones presupuestarias ante la Contraloría
General de la República y Presupuesto Nacional
- d) Efectuar las acciones de ejecución
presupuestaria de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y la
programación establecida
- e) Autorizar las solicitudes de
mercancías, órdenes de compra, reservas de crédito y los acuerdos de pago
- f) Garantizar la provisión del equipo, los
suministros y materiales, así como de los servicios generales necesarios para el buen
funcionamiento de la institución
- g) Procurar que la institución se mantenga
actualizada en la utilización de los mas modernos sistemas, herramientas y procedimientos
existentes en el campo de la informática
- h) Planear, dirigir, coordinar y supervisar
las labores de diseño de sistemas, desarrollo de programas e implantación y
evaluación, de los mismos
- i) Velar por el mantenimiento y el correcto
uso de los equipos de cómputo asignado a los funcionarios de la institución
- j) Planear, dirigir y supervisar el sistema
de recepción, numeración, registro y distribución de la correspondencia y documentos
que ingresen y egresen de la institución
- k) Diseñar y mantener actualizado un
sistema de digesto de las resoluciones que emita la institución
- l) Diseñar y controlar un sistema de
archivo en el que se mantengan todos los documentos recibidos o generados por la
institución
- m) Ejecutar los acuerdos
interinstitucionales e internacionales y los programas de cooperación internacional en
materia de su competencia
- n) Asesorar al Defensor (a) de los
Habitantes en la formulación de políticas y emisión de normas relacionadas con la
materia de administración de personal
- o) Realizar todas aquellas otras funciones
que le indique el Defensor (a) de los Habitantes o que se desarrolle en la normativa
interna de la institución
Ficha articulo
Artículo 24.Departamento
Financiero-Contable. El Departamento Financiero-Contable es el órgano de la
Dirección Administrativa encargado de la ejecución y control del presupuesto de la
Defensoría.
Entre otras, son
funciones del Departamento Financiero-Contable las siguientes:
- a) Llevar los registros contables
necesarios para ejecutar y controlar el presupuesto de la Defensoría.
- b) Custodiar y administrar el Fondo
General, el Fondo de Trabajo y la Caja Chica, así como cualquiera otros valores.
- c) Emitir los documentos de ejecución
presupuestaria.
- d) Recibir, analizar y codificar los
comprobantes y justificantes de las operaciones relacionadas con la ejecución del
presupuesto de la Defensoría.
- e) Organizar y llevar un archivo apropiado
para la documentación que se origine en las operaciones relacionadas con la ejecución
del presupuesto de la Defensoría.
- f) Preparar el informe mensual sobre la
ejecución del presupuesto.
- g) Elaborar y presentar al Defensor(a) de
los Habitantes de la República, por medio de la Dirección Administrativa, el
anteproyecto de presupuesto de la Defensoría, previo estudio de las necesidades de los
órganos de la institución.
- h) Preparar y rendir por medio de la
Dirección Administrativa toda clase de informes sobre las operaciones financieras de la
Defensoría.
- i) Firmar en forma conjunta con el Director
Administrativo, el Defensor (a) de los Habitantes de la República o el Defensor (a)
Adjunto los cheques que emita la Defensoría en razón de desembolsos que deba efectuar.
- j) Realizar las inversiones de los
sobrantes de efectivo en forma oportuna y de manera tal que se logre obtener la máxima
rentabilidad.
- k) Elaborar y tramitar conjuntamente con el
Director Administrativo las solicitudes de modificaciones presupuestarias ante la
Contraloría General de la República y Presupuesto Nacional.
- l) Realizar todas aquellas otras funciones
que le indique el Defensor (a) de los Habitantes o el Director Administrativo que se
desarrolle en la normativa interna de la institución
Ficha articulo
Artículo 25.Departamento
de Recursos Humanos.
Departamento de Recursos
Humanos es el órgano de la Dirección Administrativa encargado de todas aquellas
funciones relativas a la administración de personal.
Al Departamento de
Recursos Humanos le corresponde:
- a) Elaborar la planilla de pago del
personal de la institución.
- b) Mantener actualizado el Manual de
Clasificación de Puestos.
- c) Diseñar, actualizar y aplicar los
métodos de reclutamiento, selección e inducción del personal.
- d) Perfeccionar y mantener actualizado el
sistema de calificación y evaluación de servicios.
- e) Efectuar los estudios relacionados con
la materia de salarios e incentivos de cualquier naturaleza que le solicite el Defensor
(a) de los Habitantes o el Director Administrativo.
- f) Tramitar todo lo relacionado con
nombramientos, traslados, ascensos, revaloraciones, reasignaciones, licencias, renuncias,
remociones y otros movimientos de personal. (Acuerdo).
- g) Promover el mejoramiento, bienestar y
desarrollo del personal al servicio de la Defensoría.
- h) Organizar y coordinar cursos
específicos de capacitación y adiestramiento para mejorar los conocimientos y
habilidades de los servidores.
- i) Mantener al día el prontuario y el
expediente personal de cada uno de los servidores.
- j) Mantener actualizado el expediente
académico de cada servidor de la Defensoría para los efectos de la aplicación del
Reglamento para el Reconocimiento de la Carrera Profesional.
- k) Ejercer control sobre la asistencia del
personal y tramitar las sanciones que correspondan. l) Llevar un registro sobre todo lo
relacionado con el derecho disfrute de vacaciones por parte del personal.
- m) Extender las certificaciones y
constancias que soliciten los funcionarios y exfuncionarios en materia de personal.
- n) Elaborar y tramitar conjuntamente con el
Director Administrativo las resoluciones de ajuste salarial por costo de vida para su
respectivo trámite de aprobación ante el Directorio de la Asamblea Legislativa.
- o) Realizar todas aquellas otras funciones
que le indique el Defensor (a) de los Habitantes o el Director Administrativo, que se
desarrolle en la normativa interna de la institución.
Ficha articulo
Artículo 26.Departamento
de Proveeduría y Servicios Generales. El Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales es el órgano de la Dirección Administrativa encargado del aprovisionamiento y
suministro de los bienes y servicios que requiera la institución.
Corresponden al
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Tramitar conjuntamente con el Director
Administrativo y de conformidad con la normativa aplicable a la materia, los procesos de
licitación, adjudicación y contratación administrativa que se requieran para la
adquisición de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la
institución.
- b) Atender la entrega de materiales y
suministros a todos los órganos de la Defensoría.
- c) Velar porque las instalaciones que ocupa
la Defensoría, sus vehículos, equipo, mobiliario de oficina y demás equipos y enseres
se mantengan en buenas condiciones.
- d) Coordinar y controlar el servicio de
transporte que se realice con los vehículos de la institución a efecto de que se
aprovechen eficientemente las unidades y el personal destinado a ese fin. Además deberá
autorizar y controlar el uso de vehículos de alquiler cuando sea necesaria su
utilización.
- e) Realizar todos los trámites que se
requieran ante el Instituto Nacional de Seguros para la reparación de los daños que
sufran los vehículos de la institución y terceros con cargo a la póliza de la
Defensoría de los Habitantes, en caso de accidentes de tránsito u cualquier otra de las
coberturas previstas.
- f) Velar porque se cumplan eficientemente
las labores de conserjería a su cargo.
g) Velar porque todos los activos fijos
estén debidamente identificados con placas u otro medio efectivo de control.
h) Llevar un inventario permanente de
activos fijos.
i) Prestar servicios de fotocopiado,
polígrafo, compaginación, litografía y encuadernación a todas las oficinas de la
Defensoría.
j) Realizar todas aquellas otras funciones
que le indique el Defensor (a) de los Habitantes o el Director Administrativo, que se
desarrolle en la normativa interna de la institución.
Ficha articulo
Artículo 27.
Departamento de Informática. El Departamento de Informática es el órgano
de la Dirección Administrativa encargado de diseñar, desarrollar y mantener los sistemas
y el equipo informático necesario para el funcionamiento ágil y eficiente de la
institución.
Al Departamento de
Informática le corresponde:
- a) Elaborar programas diversos para el
procesamiento de datos que permitan a los órganos de la Defensoría cumplir
con sus funciones de manera ágil y eficiente.
- b) Preparar y documentar las instrucciones
de operación de los programas empleados en la institución que no sean contratados con
proveedores externos.
- c) Brindar capacitación al personal de la
institución sobre los sistemas y los equipos de trabajo.
- d) Dar mantenimiento a los diversos
sistemas y equipo de cómputo empleados en la institución.
- e) Gestionar las revisiones y el soporte
técnico adecuado para la mejor conservación y aprovechamiento de los recursos técnicos.
- f) Mantener actualizados los servicios de
red, correo electrónico y servicios de automatización de oficinas de la institución.
- g) Atender las consultas de los usuarios
con respecto a los diversos servicios prestados.
- h) Gestionar y mantener enlaces
electrónicos con otras instituciones, la red Internet y bases de datos externas a la
Defensoría que sean de utilidad para el trabajo de la institución.
- i) Efectuar recomendaciones con respecto a
las compras y contrataciones que efectúe la institución en el campo técnico, tanto de
equipo como de servicios.
- j) Velar por la consistencia, seguridad y
respaldo de la información almacenada en las aplicaciones compartidas de la institución.
- k) Velar por la seguridad de los programas
y equipos propiedad de la institución.
- l) Facilitar la comunicación con los
habitantes de la República a través de medios electrónicos.
- m) Mantener actualizado el Sistema de
Digesto de las resoluciones emitidas por la institución.
- n) Realizar todas aquellas otras funciones
que le indique el Defensor (a) de los Habitantes o que se desarrolle en la normativa
interna de la institución.
Ficha articulo
Artículo 28.Departamento
de Archivo y Correspondencia. La Unidad de Archivo y Correspondencia es el órgano
encargado de recibir, registrar, clasificar, resguardar y enviar toda la correspondencia
institucional. Además, le corresponde registrar todos los expedientes que se tramiten en
la Defensoría y velar por su ordenada conservación, guardándolos en un sitio seguro.
Asimismo, le corresponde obtener, recopilar y analizar el material bibliográfico e
informativo que resulte necesario para apoyar el trabajo de las diversas áreas de la
Defensoría.
La conservación y
organización de los documentos de la institución es otra de las tareas de la Unidad de
Archivo y Correspondencia, de conformidad con las disposiciones de la Ley No
7202 y las normas de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, de la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y de la Dirección de General del
Archivo Nacional.
Son funciones del Departamento de Archivo y
Correspondencia:
- a) Numerar, registrar y distribuir la
correspondencia y documentos que sean remitidos a la Defensoría de los Habitantes.
- b) Numerar, registrar y expedir
oportunamente la correspondencia oficial que emita la Defensoría.
- c) Seleccionar, adquirir, restaurar y
conservar material bibliográfico relacionado con el tema de los derechos e intereses de
los habitantes.
- d) Elaborar una base de datos especializada
en el tema.
- e) Brindar a los funcionarios (as) de la
Defensoría y a los usuarios externos un ágil acceso a la información que contiene el
Centro de Documentación.
- f) Elaborar índices analíticos del
Informe Anual de Labores.
- g) Establecer canales de intercambio de
información con otras instituciones, unidades documentales y centros de bases de datos
nacionales y extranjeras.
- h) Centralizar todo el acervo documental
de las dependencias y oficinas de la institución.
- i) Coordinar con la Dirección General del
Archivo Nacional la ejecución de las políticas archivísticas de la institución.
- j) Reunir, conservar, clasificar, ordenar,
describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental de la institución.
- k) Velar por la aplicación de políticas
archivísticas y asesorar técnicamente al personal de la institución que labore en los
archivos de gestión.
- l) Colaborar en la búsqueda de soluciones
para el buen funcionamiento del archivo central y de los archivos de gestión de la
Defensoría.
- m) Solicitar asesoramiento técnico a la
Dirección General del Archivo Nacional, cuando sea necesario.
- n) Gestionar ante la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos la autorización para eliminar documentos.
- o) Rendir un informe anual a la Dirección
General del Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico de la institución.
- p) Realizar todas aquellas otras funciones
que le indique el Defensor (a) de los Habitantes o que se desarrolle en la normativa
interna de la institución.
Ficha articulo
- CAPÍTULO X
- Consejo de Directores
Artículo
29.De la constitución. El Consejo de Directores estará conformado por el
Defensor (a) de los Habitantes, el Defensor (a) Adjunto (a) de los Habitantes, los
Directores de Defensa, el Director (a) del Despacho, el Director (a) de Admisibilidad, el
Director (a) de Asuntos Jurídicos, el Director (a) de Promoción y Divulgación, el
Director (a) de Oficinas Regionales de, el Director (a) de Planificación Institucional y
el Director (a) Administrativo.
Además, asistirá a sus sesiones el
personal del Despacho y de apoyo que indique el Defensor (a) de los Habitantes.
El Consejo de Directores sesionará con un
quórum mínimo de siete de sus miembros y sus decisiones serán adoptadas por mayoría
simple. Tendrán derecho a voz y voto los funcionarios indicados en el párrafo anterior,
también tendrán derecho a voto las y los funcionarios de la institución que ostenten
una Dirección en virtud de un recargo de funciones. Participarán además con derecho a
voz pero sin voto, las y los representantes de los Directores (as) que no pudieran asistir
al Consejo. Dichos funcionarios no serán tomados en cuenta para establecer un quórum.
El Consejo de Directores tendrá las
siguientes funciones:
a) Coordinar las labores de defensa,
promoción y divulgación que realiza la Defensoría cíe los Habitantes.
b) Deliberar sobre el estudio de los
asuntos sometidos a conocimiento de la Defensoría y elaborar recomendaciones al Defensor
de los Habitantes y/o al Defensor Adjunto, de los Habitantes, para lo cual se podrán
conformar las comisiones de trabajo que se estimen convenientes.
c) Determinar e informar al Defensor de los
Habitantes y/o al Defensor Adjunto, las prioridades en las distintas temáticas que
conozca la institución.
d) Intercambiar información sobre el
trabajo que realizan las dependencias de la institución.
e) Analizar la participación y actuaciones
de la Defensoría en los diversos ámbitos en que se desenvuelve y hacer las observaciones
al Defensor de los Habitantes y/o al Defensor Adjunto que se consideren necesarias.
f) Analizar e informar al Defensor de los
Habitantes y/o al Defensor Adjunto sobre aspectos relevantes en relación con el
funcionamiento de la institución, políticas institucionales, criterios de defensa y
mecanismos de soporte
En caso de que se produzca vacancia de los
puestos de Defensor (a) de los Habitantes y el de Defensor (a) Adjunto (a), este órgano
asumirá la coordinación de todas aquellas funciones atribuidas expresamente a la
Defensoría de los Habitantes con la única salvedad de las que sean exclusivas del
jerarca y las asignadas en este reglamento.
Corresponderá a una Secretaría Técnica a
cargo del Despacho elaborar la agenda, convocar, tomar actas, que una vez aprobadas debe
publicar electrónicamente y en una pizarra de acceso general.
También corresponde a está secretaria
velar por la ejecución de los acuerdos adoptados en el Consejo de Directores.
(Así reformado por Artículo 1° del Acuerdo
N°1042-DH del 29 de junio del 2005)
Ficha articulo
Artículo 29 bis.De funcionamiento de
Consejo de Directores. El Consejo de Directores sesionará ordinariamente una vez por
semana los días martes a partir de las ocho horas y treinta minutos de la mañana. Podrá
además sesionar de forma extraordinaria cuando sea convocado por: el Defensor de los
Habitantes, el Defensor Adjunto de los Habitantes o por tres Directores.
Para reunirse en sesión extraordinaria
será siempre necesaria una convocatoria por escrito o remitida por correo electrónico,
con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia.
En lo no previsto en este reglamento, el
funcionamiento del Consejo de Directores se regulará por las reglas que para los órganos
colegios establece la Ley General de la Administración Pública.
Durante el período de ausencia del
Defensor (a) de los Habitantes y del Defensor (a) Adjunto de los Habitantes, cada Director
(a) podrá ordenar la apertura y trámite de procedimientos administrativos
disciplinarios, de conformidad con el Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de
los Habitantes.
En el tanto no sea nombrado el Defensor (a)
de los Habitantes, el Consejo de Directores sesionará de forma ordinaria los días martes
y viernes.
(Así adicionado el artículo anterior por el
artículo 2° del Acuerdo
N°1042-DH del 29 de junio del 2005)
Ficha articulo
- CAPÍTULO XI
- Contraloría de Servicios
Artículo 30.Definición, organización y funciones:
1. Definición.
La Contraloría de Servicios se constituye como componente esencial de la modernización y
aumento de la eficacia y la eficiencia de la institución através del diseño y la puesta
en marcha de sistemas de control y evaluación de la calidad y oportunidad con que se
brindan los servicios en la institución y el alcance de los programas institucionales. Su
objetivo general es contribuir a que en la prestación del servicio público, la
Defensoría de los Habitantes funcione con un máximo de eficiencia a fin de satisfacer
oportuna y adecuadamente las legítimas demandas de los usuarios, así como brindarle la
información que estos requieran para orientar y facilitar su contacto con la
institución.
2. Organización.
Las Contralorías de Servicio ejecutarán sus funciones con independencia funcional y de
criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de administración activa.
La Contraloría
de Servicios estará conformada por un Contralor/a y el personal necesario para el
adecuado cumplimiento de sus funciones.
3. Las
funciones de la Contraloría de Servicio son las siguientes:
- a) Controlar y evaluar la
calidad y oportunidad con que se brindan los servicios en la institución, velando siempre
por que respeten los derechos de los usuarios.
- b) Propiciar la elaboración de
los instrumentos que permitan evaluar el cumplimiento más eficazmente de la función de
la Defensoría de los Habitantes.
- c) Poner en conocimiento del
jerarca las deficiencias detectadas en la prestación de los servicios de la institución,
con las recomendaciones del caso para el funcionamiento encargado de prestar el servicio,
incluyendo análisis de procedimientos y recomendaciones de simplificación de trámites,
de conformidad con el Acuerdo 727-DH.
- d) Establecer instrumentos de
información y procedimientos accesibles a los usuarios para formular quejas o
sugerencias.
- e) Establecer un sistema de
control, seguimiento, resolución y respuesta oportuna de los reclamos, quejas y
sugerencias presentadas por los usuarios.
- f) Velar porque se establezcan
indicadores de gestión que sirvan para identificar las diferentes tendencias de los
servicios que prestan dificultades o incrementos anormales en la demanda, con la finalidad
de disminuir los reclamos y quejas futuras.
- g) Participar en el desarrollo
de instrumentos que midan con mayor precisión en avance de la ejecución del plan de
trabajo (estratégico) o de programas especiales de las Direcciones de la Defensoría.
- h) Realizar encuestas que
permiten consultar en forma regular y sistemática, la opinión de los usuarios acerca de
los servicios que presta la institución.
- i) Presentar propuestas al
jerarca para que se adopten políticas, normas y procedimientos en procura de una
prestación de servicios oportuna y eficaz.
- j) Promover procesos de
modernización en la prestación de servicios.
- k) Establecer en coordinación
con la unidad o departamento de recursos humanos un sistema mediante el cual se estimule a
los funcionarios que son reconocidos por su esfuerzo en el servicio al usuario.
- l) Elaborar una Guía de
Servicios a los Usuarios y velar por que se establezcan sistemas permanentes de
información a los usuarios sobre los servicios que se prestan.
- m) Ejecutar sus funciones con
independencia de criterio respecto a las demás dependencias operativas de la
institución.
- n) Preparar un plan anual de
trabajo completo, que remitirá al Defensor/a de los Habitantes.
- o) Elaborar y remitir un informe
de labores semestral al Defensor/a de los Habitantes de la República.
- p) Divulgar el servicio de la
Contraloría de Servicios y los pronunciamientos establecidos.
- q) Participar en el diseño
sistemas de control en ámbitos funcionales de la Administración.
- r) Participar en la elaboración
del plan de trabajo anual o semestral de la Defensoría de los Habitantes, en
colaboración con las direcciones y realizar su seguimiento y control.
- s) Participar en el desarrollo
de mecanismos del control permanente de gestión sobre procedimiento y tramitación de
expedientes y consultas, através de la verificación de la información y el análisis de
los indicadores de gestión.
- t) Presentar propuestas al
jerarca para que se adopten políticas, normas y procedimientos en procura de una
prestación de servicios oportuna y eficaz a favor de los habitantes.
- u) Participar en la elaboración
y revisión de los reglamentos y demás normas internas de la institución tendientes a la
modernización procesos del accionar institucional.
- v) Establecer un sistema de
control, seguimiento, resolución y respuesta oportuna de las quejas presentadas por los
usuarios.
Las Contralorías de Servicio no deberán realizar funciones ajenas a las propias de las
contralorías, excepto las necesarias para cumplir con sus propias funciones.
4. Al
contralor/a le corresponde:
- a) Coordinar y supervisar el
trabajo de Contraloría de Servicio y su relación con las demás contralorías de
servicio.
- b) Distribuir los asuntos entre
los profesionales a su cargo y orientar su trabajo.
- c) Aprobar los documentos que
emanen de la Dirección.
- d) Rendir información
periódica al jerarca.
5. Nombramiento
del contralor/a de servicios. El contralor/a de servicios será nombrado a partir de
la vigencia de esta modificación, por tiempo indefinido y dependerá orgánicamente del
Defensor de los Habitantes. El Contralor/a de Servicios tendrá un rango equivalente al de
auditor interno por lo que la plaza que ocupe deberá tener el mismo nivel dentro del
escalafón de la Institución. En la medida de lo posible se nombrará en la plaza ya
existente la cual será reclasificada previamente si fuese necesario.
- 6. Requisitos para ser nombrado contralor/a de servicios.
Poseer un grado mínimo de licenciatura en Administración de Negocios, Derecho u otra
carrera que lo faculte técnicamente para desempeñar su función a cabalidad.
- Poseer gran solvencia moral,
prestigio profesional y gozar de amplio respeto dentro de la institución.
- Poseer amplia trayectoria y
conocimientos sobre el quehacer institucional. Poseer un alto grado de discreción.
- Con óptimas relaciones humanas.
7. Garantía
de inamovilidad. El contralor(a) de servicios es inamovible. Sólo podrá ser
destituido o suspendido de su cargo por justa causa y por decisión emanada del jerarca
respectivo, previa formación del expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y
defensa a su favor, así como dictamen previo favorable del Defensor de los Habitantes.
- (Así reformado por el acuerdo de la Junta
Directiva, en su sesión N° 739 de 7 de mayo de 2003)
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
De la Dirección de Planificación
Institucional
Artículo 31.Dirección de
Planificación Institucional. Es el órgano de la Defensoría de los Habitantes encargado
de proveer y coordinar la planificación de la institución mediante la elaboración de
los Planes de Desarrollo de la Defensoría de los Habitantes, de tal forma que se cumpla
la misión y visión institucional.
(Adicionado por Artículo 3° del Acuerdo N°1042-DH del
29 de junio del 2005)
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
De la Dirección de Oficinas
Regionales
Artículo 32.-De la Dirección
de Oficinas Regionales. Es el órgano de la Defensoría de los Habitantes
encargado de coordinar la recepción de denuncias en las oficinas regionales.
Adicionalmente deberá asistir a las Direcciones de Defensa y a la Dirección de
Promoción y Divulgación en la tramitación de asuntos y realización de
actividades o eventos relacionados con la región en la que se encuentran
ubicadas sus oficinas.
(Adicionado por Artículo 3° del Acuerdo N°1042-DH del
29 de junio del 2005)
Ficha articulo
Artículo 33.Disposiciones
transitorias.
(Dichas
disposiciones son los transitorios I y II)
(Así corrida su numeración por Artículo 4° del Acuerdo N° 1042-DH del 29
de junio del 2005 de "Artículo 31" a "Artículo 33" actual)
Ficha articulo
Artículo 34.Vigencia.
El presente Estatuto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
(Así
corrida su numeración por Artículo 4° del Acuerdo N° 1042-DH del 29 de junio del
2005 de "Artículo 32" a "Artículo 34" actual)
Publíquese.Dado en San
José, en la sede central de la Defensoría de los Habitantes de la República, a las diez
horas del nueve de mayo del dos mil uno.
Ficha articulo
Transitorio I.Previa
autorización del Consejo de Directores, el Director Administrativo conjuntamente con el
Jefe de Recursos Humanos y Director del respectivo, de conformidad con la normativa
aplicable en la materia, deberán atender los procesos de emisión y firma de acciones de
personal para nombramientos interinos, a plazo no mayores de tres meses o prórrogas por
el mismo período. La presente delegación operara a partir de la entrada en vigencia del
presente reglamento y por todo el tiempo que transcurra sin que se hubiera juramentado
quién sustituya al actual Defensor de los Habitantes en funciones.
Ficha articulo
Transitorio II.El Director
Administrativo conjuntamente con el Jefe de Proveeduría de conformidad con la normativa
aplicable en la materia, deberán atender los procesos de adjudicación y contratación
Administrativa de bienes y servicios por montos limitados a los establecidos por compra
directa. La presente delegación operara a partir de la entrada en vigencia del presente
estatuto y por todo el tiempo que transcurra sin que se hubiera juramentado quién
sustituya al actual Defensor de los Habitantes en funciones.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/3/2024 00:39:15
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