Texto Completo acta: 3DD3E
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
RESOLUCION No. 4-DI-AA-2001.- Contraloría General de la República.- San José, a las quince horas del día diez de mayo de dos mil uno.
- Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964, corresponde a la Contraloría General de la República promulgar el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos o sus modificaciones y revisar periódicamente sus tarifas y disposiciones.
- Que, conforme con las variaciones en los índices de precios de alimentación oficialmente determinados y según estudios realizados sobre precios de hospedaje dentro del país, se actualizaron las tarifas internas de viáticos y se modificaron algunas disposiciones para adecuarlas a las necesidades que la experiencia en la materia ha determinado. Además, de acuerdo con información periódica que recibe esta Contraloría sobre el precio de hoteles en el exterior y de otros indicadores relacionados, se actualizaron las tarifas diarias de gastos de viaje y de transporte fuera del país.
- Que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 3462, se procedió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 2001, el proyecto de modificación de los artículos 1, 2, 4, 7, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 29, 32, 33, 34, 36, 42, 42 bis, 43, 46 y 49 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, para oír las observaciones y objeciones presentadas por los interesados dentro del término señalado al efecto.
- Que, luego de analizar las observaciones presentadas con motivo de la publicación aludida, se modifican los artículos 1, 2, 4, 7, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 29, 32, 33, 34, 36, 42, 42 bis, 43, 46 y 49 y se publica el texto completo del Reglamento citado, ello con base en la atribución contenida en el artículo 5º de la Ley 3462.
REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Ambito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, deban realizar los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, en adelante entes públicos, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de éstas, según lo disponen la Ley No. 3462 del 26 de noviembre de 1964 y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 7927-H del 12 de enero de 1978, cuando, en cumplimiento de sus funciones, deban desplazarse dentro o fuera del territorio nacional.
Ficha articulo
Artículo 2º.- Concepto. Por viático debe entenderse
aquella suma destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y
otros gastos menores, que los entes públicos reconocen a sus servidores cuando
éstos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin
de cumplir con las obligaciones de su cargo.
(Así reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19
de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la
Contraloría General de la República www.cgr.go.cr
)
Ficha articulo
Artículo 3º.- Sujetos beneficiarios. Los gastos a que se refiere este Reglamento únicamente serán cubiertos a los funcionarios que prestan sus servicios a algún ente público, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.
Ficha articulo
Artículo 4º.- Sujetos beneficiarios, excepciones. También pueden ser cubiertos estos gastos a:
- Los asesores de organismos internacionales que prestan sus servicios a algún ente público, siempre que así esté establecido en los convenios internacionales y programas de asistencia técnica vigentes.
- Las comitivas del señor Presidente de la República, constituidas mediante acuerdo ejecutivo.
- Los miembros de las delegaciones oficiales nombrados por acuerdo ejecutivo.
- Los funcionarios públicos que prestan sus servicios en beneficio de un ente distinto del que paga su salario. Esta situación es procedente siempre y cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
- Que medie un convenio escrito entre los entes involucrados, en el que estén establecidas las condiciones bajo las cuales se cedió al funcionario, como son, entre otras, el objeto de dicha cesión y el período de duración de ésta.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 22 Bis, inciso a); 50 inciso a) y 112 inciso a), del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (D.E. Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas).
- Que el ente que está recibiendo los servicios del funcionario (ente beneficiario) se haya comprometido, en el convenio suscrito, a reconocer el pago de viáticos cuando, de acuerdo con las condiciones establecidas en este Reglamento, éste proceda.
- Que el convenio haya sido suscrito con antelación a la ocurrencia de los eventos o actividades cuyos viáticos se pretende reconocer, ello con la finalidad de garantizar que su materialización no se efectúe con el único fin de reconocer el pago de viáticos.
- Los funcionarios o empleados del sector privado que prestan, temporalmente y en forma gratuita, sus servicios en algún ente público, siempre y cuando dicha situación se ampare en algún convenio suscrito por ambas partes en el cual se cumplan simultáneamente las mismas condiciones enumeradas en los subincisos i), ii) y iii) del inciso d) anterior.
- Aquellos contratistas para los que, en razón de la naturaleza del contrato, se justifique incorporar, como parte del costo para la Administración, el reconocimiento de este tipo de gastos.
En cualquier otro caso se requiere solicitar la autorización que indica el Artículo 53º.
Ficha articulo
Artículo 5º.- Oportunidad del gasto. Deberá existir una estrecha relación entre el motivo del viaje y la naturaleza del cargo que desempeñan cualquiera de los sujetos indicados en los Artículos 3º y 4º. Asimismo, en el caso de las delegaciones oficiales nombradas por acuerdo ejecutivo, además del evidente interés público que las debe caracterizar, es necesario que exista una relación directa entre el motivo de éstas y el rango o especialidad profesional o técnica de la (s) persona (s) designada (s).
Ficha articulo
Artículo 6º.- Asignaciones máximas. Las sumas establecidas para gastos a que se refiere este Reglamento son asignaciones máximas; en consecuencia, los entes públicos pueden aplicar tarifas menores en casos regulados en forma previa, formal y general por la propia Administración.
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CAPITULO II
DE LAS AUTORIZACIONES Y LIQUIDACIONES
Artículo 7°. - Competencia para extender
autorizaciones. En el caso de viajes al interior del país, corresponderá dar
las autorizaciones de éstos y del adelanto para los gastos de viaje y de
transporte, al respectivo jefe de división, de dirección general, de
departamento, o, en su defecto, al funcionario que designe el órgano competente
de la entidad de que se trate.
Por su parte, corresponde a la Autoridad Superior
Administrativa del ente público respectivo, dictar el acuerdo de autorización
de los viajes al exterior, así como del adelanto correspondiente, en la forma
que señala el Artículo 31º de este Reglamento. Se entiende como Autoridad
Superior Administrativa: presidente ejecutivo, gerente general, alcalde o
funcionario administrativo de mayor rango dentro de la institución u organización,
según corresponda.
A su vez corresponderá al jerarca dictar el acuerdo de
autorización de viajes al exterior cuando se trate de la Autoridad Superior
Administrativa, del auditor y sub-auditor internos y de los miembros del órgano
colegiado. Se entiende por jerarca el superior jerárquico, unipersonal o
colegiado del órgano o ente, quien ejerce la máxima autoridad.
Para aquellos casos en los cuales, por la urgencia del
viaje u otra circunstancia, no se pueda reunir el jerarca, la Autoridad Superior
Administrativa podrá realizar el viaje bajo su exclusiva responsabilidad,
debiendo informar al jerarca en la primer reunión inmediata a su regreso, todo
sin perjuicio de las políticas y lineamientos que pudiere dictar el jerarca
para este tipo de casos.
En el caso de los Ministerios, el dictado y firma del
acuerdo que autoriza los viajes al exterior de los respectivos funcionarios públicos,
corresponde al Ministro. Por su parte, el acuerdo que autoriza los viajes al
exterior de los ministros deberá ser dictado y firmado por el Presidente de la
República.
(Así reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19
de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la Contraloría
General de la República www.cgr.go.cr)
Ficha articulo
Artículo 8º.- Adelanto. Por adelanto debe entenderse
la suma total estimada para los gastos de viaje que correspondan al período de
la gira, de acuerdo con las tablas incluidas en este Reglamento; así como los
gastos de transporte cuando proceda. Posteriormente a la autorización del
viaje, el o los funcionarios que van a realizar la gira deberán solicitar a la
Administración el adelanto correspondiente a dicho viaje, esto con la finalidad
de asegurar el debido contenido presupuestario para los gastos respectivos.
En casos de excepción, debidamente documentados,
razonados y autorizados, por la Administración, se podrán girar adelantos para
más de una gira, aspecto que debe constar explícitamente en el documento de
autorización del viaje. La Administración, de forma previa, formal y general,
dispondrá la forma o el mecanismo para hacer efectivo el pago del adelanto.
En el caso de viajes dentro del país, la solicitud de
adelanto debe ser hecha por el (los) funcionario(s) que vaya(n) a salir de gira,
en el formulario que para tal efecto establezca la Administración, el cual
deberá contener, entre otra información, la relativa a cada uno de los
funcionarios, los lugares a visitar, el propósito de la misión, el período
estimado del viaje, el monto del adelanto solicitado para cada funcionario y la
firma de quien autoriza el viaje.
Cuando el viaje responda a una invitación formulada
por el ente auspiciador del evento o cuando éste financie o satisfaga la
totalidad o parte de los gastos de transporte, alimentación, hospedaje u otros,
deberá adjuntarse a la solicitud de adelanto, copia de dicha invitación y/o de
los respectivos documentos en que conste esa participación o ayuda del
organismo auspiciador, sin perjuicio de que oficiosamente la Administración
pueda llevar a cabo las indagaciones que sobre el particular considere
pertinentes.
En el caso de viajes al exterior, además de los
anteriores requisitos, el funcionario adjuntará a la solicitud de adelanto, una
copia de la autorización de viaje acordada por el órgano superior. Dicha
autorización, deberá contener como mínimo la información señalada en el artículo
31º de este Reglamento.
(Así reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19
de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la
página Web de la Contraloría General de la República www.cgr.go.cr)
Ficha articulo
Artículo
9º.- Formato de la liquidación de gastos. La liquidación de los gastos de
viaje, de transporte y de otras erogaciones conexas, deberá hacerse
detalladamente en formularios como los diseñados para ese fin por la Contraloría
General de la República (anexos 1, 2 y 3), sin perjuicio de que cada
administración activa utilice sus propios modelos y en el formato que mejor
facilite su uso, tanto para el sujeto beneficiario como para aquella. En ellos
se deben consignar, como mínimo los siguientes datos:
a)
Fecha de presentación de la liquidación.
b)
Nombre, número de cédula de identidad y puesto ocupado por el servidor que
realizó el gasto.
c)
División, departamento o sección que autorizó la erogación, o, cuando se
trate de viajes al exterior, el acuerdo respectivo.
d)
Motivo de la gira, con indicación clara del tipo de gestión realizada.
e)
Suma adelantada.
f)
Valor en letras de la suma gastada.
g)
Lugares (localidades) o países visitados, fechas, horas y lugares de salida y
de regreso.
h)
Firmas del funcionario que realizó el viaje, del que lo autorizó y del
encargado, en la unidad financiera o de tesorería del ente u órgano público,
de recibir y revisar la 6 liquidación. En el caso de la firma del funcionario
que autorizó el viaje, para los efectos de este trámite, su firma puede ser
delegada en cualquier funcionario de su elección.
La
información consignada en la liquidación de gastos de viaje y de transporte
tiene el carácter de declaración jurada; o sea, de que ésta es una relación
cierta de los gastos incurridos en la atención de asuntos oficiales.
En
el formulario de liquidación de los gastos de viaje en el interior del país
(Anexo No. 1) debe desglosarse el importe que corresponda a desayuno, almuerzo,
cena y hospedaje.
Asimismo,
en la liquidación de gastos de transporte en el país y otros gastos conexos
(Anexo No. 2) deberá desglosarse como mínimo la suma imputable a transportes,
combustible y lubricantes, lavado y planchado de ropa y otras erogaciones
contempladas en este Reglamento, debidamente justificadas.
Por
otra parte, en el formulario de liquidación de gastos de viaje en el exterior
del país (Anexo No. 3), deberá indicarse el tiempo que permaneció el
funcionario en cada una de las ciudades y países incluidos en el viaje, así
como la tarifa diaria correspondiente.
(Así
reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19 de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la
Contraloría General de la República www.cgr.go.cr)
Ficha articulo
Artículo
10º.- Presentación de cuentas. El funcionario que haya concluido una gira
deberá presentar, dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso a
su sede de trabajo o a su incorporación a éste, el formulario de liquidación
del viaje y hacer el reintegro respectivo en los casos en que proceda, para que
la institución pueda, luego de revisar y aprobar la liquidación:
a)
Pagar al funcionario el gasto reconocido no cubierto por la suma adelantada.
b)
Pagar al funcionario la totalidad del gasto reconocido, en los casos en que éste
no haya solicitado y retirado el respectivo adelanto.
c)
Exigir al funcionario el reintegro del monto girado de más, cuando se le haya
girado una suma mayor a la gastada o autorizada.
La
Administración contará con un plazo máximo de diez días hábiles para
tramitar y resolver la liquidación presentada, término que iniciará a partir
del momento en que la liquidación cumpla con todos los requisitos establecidos
en el artículo 9, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias
internas que ese incumplimiento pueda acarrear. La Administración deberá
recibir cada liquidación presentada y en caso de estar incompleta, en el plazo
máximo de tres días hábiles, apercibirá por escrito al funcionario el
cumplimiento de todos los requisitos omitidos, para lo cual dará un plazo único
de tres días hábiles, vencido el cual, se tendrá por no presentada la
liquidación con las sanciones que dicho incumplimiento amerite, conforme al artículo
12 de este Reglamento y el párrafo penúltimo de este artículo .
Al
regreso de una gira, sólo se aceptarán aquellos gastos de viaje y de
transporte, que estén debidamente autorizados por el funcionario u órgano que
indica el artículo 7º, según corresponda. Dichos funcionarios u órganos podrán
autorizar -ante casos excepcionales comprendidos dentro del concepto de viáticos
del artículo 2 de este Reglamento- gastos no previstos por el acuerdo de viaje
o en este Reglamento, para lo cual dejarán constancia escrita de las razones o
fundamentos para aprobarlos. En tal supuesto, el o los funcionarios que hicieron
la gira, presentarán una solicitud por escrito ante sus superiores, explicando
la necesidad del gasto y presentando los comprobantes o facturas de respaldo.
La
cancelación o posposición de una gira, da lugar al reintegro inmediato (dentro
del término máximo de tres días), por parte del funcionario, de la totalidad
de la suma recibida en calidad de adelanto. Si una vez iniciada una gira, ésta
se suspende, el funcionario deberá reintegrar en igual término, las sumas no
disfrutadas del adelanto, conforme a la liquidación presentada.
Cuando
un funcionario no presente dentro del plazo establecido la respectiva liquidación,
la Administración le requerirá su presentación por una única vez, para lo
cual dará un término improrrogable de tres días hábiles, vencido el cual,
autoriza a la Administración para exigir el reintegro inmediato, por parte del
funcionario, de la totalidad de la suma recibida en calidad de adelanto. La
Administración regulará la forma de hacer exigible dicho reintegro, de manera
formal, previa y general.
En
aquellos casos en que el funcionario viaje diariamente a atender un mismo asunto
o actividad, o que en razón de ello deba permanecer regular y transitoriamente
en un mismo lugar, siendo procedente el pago de viáticos, la Administración
podrá autorizar por vía de excepción, la presentación de la respectiva
liquidación con la periodicidad que ella determine, ya sea semanal, quincenal o
a lo sumo mensualmente. La Administración deberá regular estos casos de manera
formal, previa y general.
(Así
reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19 de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la
Contraloría General de la República www.cgr.go.cr)
Ficha articulo
Artículo
11º.- Documentos que acompañan a la liquidación. Junto con el formulario de
liquidación, el funcionario debe presentar las facturas que de acuerdo con las
disposiciones de este Reglamento así se requiera, o las que la Administración
previamente exija. Además, cuando se trate de viajes al exterior, se deberá
presentar también, el itinerario completo del viaje, debidamente extendido para
el caso, donde se indique la fecha y hora local previstas de salida y de ingreso
a Costa Rica y las de las escalas efectuadas en otros países.
(Así
reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19 de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la
Contraloría General de la República www.cgr.go.cr)
Ficha articulo
Artículo
12º.- No presentación de cuentas. No se autorizará un nuevo viaje ni se podrá
girar adelanto alguno al funcionario que no hubiera presentado en el plazo
establecido la liquidación del viaje anterior o que no hubiere aportado la
información requerida conforme al párrafo segundo del artículo 10 de este
Reglamento, excepto en aquellos casos en que no resulte posible efectuarla por
la cercanía de un próximo viaje -situación que deberá ser debidamente
autorizada por la Administración superior- en cuyo caso, las liquidaciones
pendientes deberán ser presentadas dentro del término que señala el artículo
10° de este Reglamento. El incumplimiento en la presentación de la liquidación
de gastos dentro del plazo establecido en el Artículo 10º obligará a la
Administración a aplicar las sanciones disciplinarias que establezcan las
leyes, reglamentos u otras disposiciones internas del órgano u ente público de
que se trate. De requerirse, la Administración incluirá en sus estatutos o
reglamentos de trabajo internos disposiciones para sancionar este tipo de
inobservancia.
(Así
reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19 de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la
Contraloría General de la República www.cgr.go.cr)
Ficha articulo
Artículo 13º.- Obligaciones del funcionario que recibe y revisa las liquidaciones. Son obligaciones del funcionario encargado de recibir y revisar las liquidaciones de gastos de viaje:
- Solicitar el reintegro de las sumas adelantadas en exceso en relación con el gasto reconocido del viaje.
- Llevar y mantener actualizado un registro de los adelantos girados. En caso de incumplimiento en la presentación de la liquidación de gastos, en los términos del plazo establecido en el Artículo 10º, por parte del funcionario que realizó el viaje, informar sobre el particular, -en forma inmediata al vencimiento de dicho plazo-, al órgano superior correspondiente, con el propósito de que aplique las medidas que señala el artículo anterior.
El incumplimiento de estas obligaciones por el funcionario encargado, lo hará acreedor de las sanciones disciplinarias que la Administración activa haya previsto en tal caso.
Ficha articulo
Artículo 14º.- Arreglos de pago. Son prohibidos los arreglos en cualquiera de los pagos citados en los incisos a), b) y c) del Artículo 10º.
Ficha articulo
CAPITULO III
DE LOS VIAJES EN EL INTERIOR DEL PAIS
Artículo 15º.- Marco normativo. Los gastos en que incurran los funcionarios de los entes públicos, cuando deban salir de viaje o gira dentro del país, en funciones de su cargo, estarán sujetos a las disposiciones del presente capítulo y demás regulaciones generales contenidas en los capítulos I y II de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
16º.- Limitación territorial del gasto de viaje. No podrán cubrirse gastos de
viaje a los funcionarios de los entes públicos cuya sede de trabajo esté
ubicada dentro de la jurisdicción del Área Metropolitana de San José, Área
que corresponde a la de los cantones que señala el artículo 65º de la Ley No.
4240 del 30 de noviembre de 1968 (San José, Escazú, Desamparados, Goicoechea,
Alajuelita, Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat), exceptuando
en el caso del cantón de Desamparados a los distritos de Frailes, San Cristóbal
y Rosario, cuando, en funciones de su cargo, deban desplazarse dentro de dicha
jurisdicción territorial. Similar limitación se aplica en aquellos casos en
que el ente público tiene oficinas regionales, en cuyo caso tampoco cabe el
reconocimiento de viáticos a los funcionarios destacados en dichas oficinas,
cuando éstos deban desplazarse a cumplir funciones del cargo, dentro del cantón
en que se encuentre ubicada esa sede regional.
Esta
limitación territorial no afecta el reconocimiento de los gastos de transporte
en que incurra el funcionario, en razón de las giras que le sean autorizadas.
(Así
reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19 de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la
Contraloría General de la República www.cgr.go.cr)
Nota: De acuerdo al artículo 1° de la Resolución del
Tribunal Supremo de Elecciones N° 22- 2001 del 29 de noviembre del 2001, se
autoriza el pago de gastos de alimentación por concepto de cena los empleados del
Tribunal Supremo de Elecciones que, en virtud de su participación en los programas
electorales de impresión, revisión y conteo de papeletas, deban destacarse temporalmente
en las instalaciones de la Imprenta Nacional.
Ficha articulo
Artículo 17º.- Excepciones. Constituyen excepciones al artículo anterior, aquellas situaciones especiales en que, a criterio razonado de la Administración que aplica este Reglamento, se justifique el reconocimiento y pago de viáticos. Tales situaciones deben ser reguladas por cada ente público de manera previa, formal y general, para lo cual se deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: la distancia respecto del centro de trabajo, la facilidad de traslado, la prestación de servicios de alimentación y hospedaje y la importancia de la actividad a desarrollar.
En cualesquiera de los casos de excepción, los gastos de hospedaje deben ser justificados por el funcionario.
Ficha articulo
Artículo 18º.- Tarifas
en el interior del país. Las sumas a cobrar por los
diferentes conceptos, serán las siguientes:
a)
Desayuno: ¢
3.500,00
b)
Almuerzo: ¢
4.500,00
c) Cena: ¢ 4.500,00
(Así modificado por Resolución número R-DC-63-2019
de las catorce horas del cinco de julio de dos mil diecinueve, publicada en La
Gaceta No 150
del 12 de agosto del 2019).
d)
Hospedaje: según la localidad de que se trate,
de acuerdo con las siguientes disposiciones y
tabla:
i. La Administración reconocerá, en cada caso,
el monto que estipula la
correspondiente factura de hospedaje, hasta una suma que no sobrepase el máximo
que indica la columna III de la siguiente tabla, exceptuando los funcionarios
discapacitados, quienes tendrán derecho al reconocimiento del 100% de la
factura, cuando deban pagar tarifas mayores que la máxima autorizada en la
columna III, correspondiente a hoteles o similares que cuenten con las
facilidades de acceso y alojamiento que ellos requieran, en salvaguarda del
principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley Nº 7600 del 2 de
mayo de 1996. Para ello, los funcionarios tendrán que presentar, adjunto a la
respectiva liquidación, la (s) factura (s) original (es) extendida (s) por el
(los) establecimiento (s) de hospedaje.
ii. Si mediante una sola factura
se ampara el hospedaje de más de un funcionario en una misma habitación, uno de ellos
presentará la factura
original adjunta a su
respectiva liquidación y el otro (o los otros) adjuntará(n) fotocopia de ésta con
indicación del número de liquidación en que queda la factura original. Para efectos
del reconocimiento del gasto, la Administración distribuirá el monto de la factura entre el número de funcionarios que ésta ampare,
siempre que el monto resultante da el máximo que indica la
columna III de la tabla siguiente.
iii. La (s) factura (s) referida (s) en los incisos anteriores deberá
(n) contener la información que, para efectos tributarios, exige la Dirección
General de la Tributación, en el artículo 18º del D.E. Nº 14082-H del 29 de
noviembre de 1982 y sus reformas, así como en directrices y resoluciones de
carácter general publicadas en La
Gaceta.
HOSPEDAJE
I
|
II
|
III
|
Provincia/Cantón
|
Localidad1
|
Tarifa ¢
|
SAN JOSÉ
San José
|
1 El término localidad a
que se refiere la columna II, no corresponde necesariamente a la jurisdicción
territorial administrativa de un distrito o cantón, sino más bien al área
urbana que lleva el nombre ahí indicado; de manera que no debe identificarse
el nombre de una localidad determinada con el área jurisdiccional
administrativa del cantón o distrito que lleva ese mismo nombre.
Área Metropolitana2
2 Ver artículo 16°
|
29 500
|
Dota
|
Santa María
|
14 900
|
Pérez Zeledón
|
San Isidro de El General
|
19 400
|
Tarrazú
|
San Marcos
|
14 900
|
ALAJUELA
|
|
|
Alajuela
|
Alajuela
|
22 000
|
Zarcero
|
Zarcero
|
15 000
|
Grecia
|
Grecia
|
17 800
|
Guatuso
|
San Rafael
|
12 400
|
Los Chiles
|
Los Chiles
|
13 400
|
Orotina
|
Orotina
|
15 000
|
San Carlos
|
Ciudad Quesada
|
16 500
|
|
La Fortuna
|
19 700
|
|
Pital
|
12 000
|
|
Pocosol
|
12 500
|
|
Aguas Zarcas
|
15 500
|
San Ramón
|
San Ramón
|
19 100
|
Upala
|
Upala
|
14 000
|
Sarchí
|
Sarchí Norte
|
15 500
|
CARTAGO
|
|
|
Cartago
|
Cartago
|
19 800
|
Turrialba
|
Turrialba
|
13 800
|
HEREDIA
|
|
|
Heredia
|
Heredia
|
20 000
|
Sarapiquí
|
Puerto Viejo
|
15 700
|
|
La Virgen
|
12 000
|
GUANACASTE
|
|
|
Liberia
|
Liberia
|
20 600
|
Abangares
|
Las Juntas
|
13 600
|
Bagaces
|
Bagaces
|
15 100
|
|
Fortuna
|
15 100
|
|
Guayabo
|
15 100
|
Cañas
|
Cañas
|
14 500
|
Carrillo
|
Filadelfia
|
15 000
|
Hojancha
|
Hojancha
|
15 500
|
La Cruz
|
La Cruz
|
15 800
|
Nandayure
|
Ciudad Carmona
|
12 000
|
Nicoya
|
Nicoya
|
15 600
|
Santa Cruz
|
Santa Cruz
|
16 400
|
Tilarán
|
Tilarán
|
15 000
|
PUNTARENAS
Puntarenas
|
Puntarenas
|
24 000
|
|
Jicaral
|
12 100
|
|
Paquera
|
13 200
|
|
Monteverde
|
17 000
|
|
Cóbano
|
12 700
|
|
Tambor
|
16 900
|
Quepos
|
Quepos
|
21 000
|
Buenos Aires
|
Buenos Aires
|
12 800
|
Corredores
|
Ciudad Neily
|
17 300
|
|
Canoas
|
14 200
|
Coto Brus
|
San Vito
|
15 700
|
Esparza
|
Esparza
|
15 000
|
Garabito
|
Jacó
|
20 800
|
Golfito
|
Golfito
|
21 900
|
|
Puerto Jiménez
|
16 500
|
|
Río Claro
|
13 100
|
Montes de Oro
|
Miramar
|
12 000
|
Osa
|
Puerto Cortés
|
14 400
|
|
Palmar Norte
|
13 900
|
Parrita
|
Parrita
|
14 400
|
LIMÓN
Limón
|
Limón
|
24 000
|
Guácimo
|
Guácimo
|
16 700
|
Matina
|
Batán
|
12 000
|
Pococí
|
Guápiles
|
16 700
|
|
Cariari
|
16 700
|
Siquirres
|
Siquirres
|
16 000
|
Talamanca
|
Bribrí
|
13 000
|
|
Cahuita
|
14 800
|
|
Puerto Viejo
|
18 000
|
|
Sixaola
|
15 000
|
(Así reformado
mediante resolución N° R-DC-63-2019 del 5 de julio del 2019)
Ficha articulo
Artículo 19°.-Otras Localidades. Para las localidades no incluidas en la tabla del inciso d) del
artículo anterior, la Administración podrá reconocer por concepto de hospedaje
una suma diaria máxima de ¢15.300,00 contra la presentación de la respectiva factura.
(Así reformado mediante resolución número
R-DC-0038-2017 del 22 de mayo del 2017)
Ficha articulo
Artículo
20º.- Monto de la tarifa cuando la permanencia es discontinua. Cuando un
funcionario realice una gira, la tarifa que se aplicará será la que
corresponda a los servicios utilizados. Para tales efectos, se considera el
inicio de una gira, la hora en que el funcionario inicie el viaje hacia el lugar
de destino. De la misma forma, se considera concluida, cuando el funcionario
regresa a su sede de trabajo, o en su defecto, a su domicilio. Durante el
desarrollo de la gira, se observarán las siguientes normas:
a)
Desayuno: Se reconocerá cuando la gira se inicie antes de o a las siete horas.
b)
Almuerzo: Se cubrirá cuando la partida se realice antes de o a las once horas y
el regreso después de las catorce horas.
c) Cena: Se pagará cuando la
partida se realice antes de o a las dieciocho horas y el regreso después de las
veinte horas. En casos especiales, previa justificación de la Administración,
podrá ampliarse el límite de la partida, siempre y cuando el regreso se
produzca después de las veinte horas y el funcionario haya laborado en forma
continua antes de su partida.
- (Así
reformado el inciso anterior mediante resolución R-DC-111-2011 del 7 de julio del 2011), y
obtenido su contenido de la página Web de la Contraloría General de la
República www.cgr.go.cr)
d)
Hospedaje: Se reconocerá cuando el servidor se viere obligado a pernoctar fuera
de su domicilio, en razón de la gira.
(Así
reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19 de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la
Contraloría General de la República www.cgr.go.cr)
Ficha articulo
Artículo
21º. - Justificantes de gastos. Para el reconocimiento de los gastos de
hospedaje la Administración requerirá del funcionario la presentación de
facturas, las cuales podrán ser emitidas a nombre del funcionario o de la
Institución. Los gastos de alimentación y pasajes de transporte público
colectivo no requerirán la presentación de la factura correspondiente, salvo en
aquellos casos y oportunidades en que este Reglamento así lo establece o cuando
la Administración activa lo requiera, en cuyo caso solo se reconocerá el monto
establecido en dicho comprobante hasta el límite establecido en el presente
reglamento, siempre y cuando, en este último caso, así lo haya dispuesto de
manera previa, formal y general.
(Así reformado mediante resolución N°
R-DC-0038 del 22 de mayo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 22.-Gastos de transporte durante las giras. Cuando el
funcionario necesite utilizar los servicios de transporte público colectivo, el
reconocimiento de ese pago se hará de acuerdo con la tarifa autorizada el
organismo regulador correspondiente. La utilización de servicios de taxi al
inicio, durante o finalización de una gira debe ser regulada, en forma previa,
formal y general por la Administración activa, de lo contrario no procede su
pago.
(Así reformado por R-CO-1 del
22 de enero de 2007)
Ficha articulo
Artículo 23º.- Reconocimiento de gastos de mantenimiento y reparación de vehículos de la institución. Los funcionarios que viajen, en misión oficial, en vehículos de la institución para la que laboran, podrán cobrar los gastos en que ellos incurran por reparaciones menores, combustible y lubricantes, así como cualquier otra erogación relacionada con la circulación del vehículo que hayan debido realizar para el cabal cumplimiento de sus funciones. En tales casos, el reconocimiento de las cuentas solamente podrá hacerse contra la presentación de las respectivas facturas.
Ficha articulo
Artículo
24º.- Reconocimiento de gastos cuando el lugar de destino coincide con el de su
domicilio o de su trabajo. Cuando el funcionario o empleado deba trabajar
eventualmente en el mismo lugar donde está su domicilio, no se cubrirá gasto
alguno. Cuando deba laborar en cualquier lugar cercano a su domicilio o al lugar
en que normalmente trabaja y, en ambos casos, exista facilidad de transporte, se
reconocerá únicamente el gasto de traslado. La Administración activa, ajustándose
a lo dispuesto por los Artículos 16º, 17º y por el párrafo anterior, será
la que defina la distancia a partir de la cual se pagan viáticos, definición
que debe ser hecha en forma previa, genérica y formal por el órgano superior.
(Así
reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19 de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la
Contraloría General de la República www.cgr.go.cr)
Ficha articulo
Artículo 25º.- Gastos de hospedaje en lugar distinto del destino. Cuando el gasto por el servicio de hospedaje a que se refiere el Artículo 18º deba realizarse durante el traslado al lugar de destino, se reconocerá la suma autorizada correspondiente para el lugar de tránsito donde ese gasto se concretó.
Ficha articulo
Artículo 26º.- Carencia de servicios en el lugar de destino. Cuando alguno o algunos de los servicios previstos en el Artículo 18º no exista en el lugar de destino, la Administración podrá autorizar al servidor a trasladarse al lugar más cercano en que se proporcionen, sujeto a la suma respectiva autorizada para este último lugar. Además, en este último caso, deberá cubrírsele al funcionario el costo del transporte correspondiente o prestársele este servicio.
En casos excepcionales, en que los servicios a que se refiere el artículo 18º sean de baja calidad en el lugar de destino de la gira o cuando convenga a los intereses de la Administración, esta última podrá autorizar su contratación en otro lugar. Para el reconocimiento de tales gastos, debe adjuntarse, a la liquidación, la justificación del caso, debidamente autorizada por la jefatura correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 27º.- Reconocimiento de gastos de lavado y planchado de ropa. Cuando la permanencia en una región del país sea por un lapso mayor de seis días continuos, los funcionarios tendrán derecho a que, a partir del sétimo día, se les reconozca el importe de lavado y planchado de ropa, mediante una tarifa fija que determine la Administración para la que el funcionario labora; o bien, mediante la presentación de facturas que contengan, entre otros datos, el nombre completo, el número de cédula, la dirección, el número telefónico y la firma de la persona o empresa responsables de suministrar el servicio.
Ficha articulo
Artículo
28º.- Prestación de los servicios por parte de los entes públicos. Los
servicios de transporte, alimentación, hospedaje, lavado u otro que los
funcionarios de los entes públicos reciban gratuitamente, durante las giras o
viajes que realicen en cumplimiento de sus funciones, no podrán ser cobrados
por éstos, ya sea que el servicio lo hayan recibido directamente del ente para
el que el funcionario labora, a través de contrataciones de éste con terceros,
o bien a través de otros entes públicos o privados.
La
Autoridad Superior Administrativa o el jerarca, según corresponda, podrá
-ante casos debidamente razonados y justificados por el funcionario
interesado- reconocer el pago de viáticos ante servicios gratuitos, él cual
deberá presentar las facturas correspondientes. Este reconocimiento y su
fundamentación, deberá constar por escrito.
(Así
reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19 de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la
Contraloría General de la República www.cgr.go.cr)
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
De
los viajes al exterior
Artículo
29.-Marco normativo. Los gastos en que incurran los funcionarios de los
entes públicos que deban viajar fuera del país, en cumplimiento de misiones
oficiales, estarán sujetos a las disposiciones del presente capítulo, así
como a las disposiciones contenidas en los Capítulos I y II y -en lo
pertinente- en el Artículo 28º de este Reglamento.
Los gastos de hospedaje, alimentación y pasajes de transporte terrestre
no requerirán la presentación de la factura correspondiente, salvo en aquellos
casos y oportunidades en que este Reglamento así lo establece o cuando la
Administración activa lo requiera, siempre y cuando -en este último casoasí
lo haya dispuesto de manera previa, formal y general.
(Así reformado por R-CO-1 del
22 de enero de 2007)
Ficha articulo
Artículo 30º.- Becarios o estudiantes. Los gastos que realicen los funcionarios de los entes públicos en calidad de estudiantes o becarios, en cursos con una duración mayor a treinta días, se regulan en el respectivo contrato de beca y en las disposiciones legales pertinentes. Estos no podrán recibir monto alguno por concepto de viático; sin embargo, la Administración queda facultada para otorgar un subsidio, el cual, conjuntamente con la beca que reciba, no podrá exceder del 75% del monto de las tarifas que señala el Artículo 34º.
En los casos en que la Administración lo estime conveniente podrá solicitar al becario o estudiante que justifique el gasto realizado con el subsidio asignado.
Para los efectos de este artículo no se consideran becarios o estudiantes a los funcionarios que viajen a seminarios, congresos o cónclaves cuyo período de duración sea inferior a treinta y un días. En todos los demás casos se aplicarán las disposiciones de este artículo, incluyendo aquellos en que la duración del curso o evento, de acuerdo con el respectivo programa, es mayor de treinta días y el funcionario participa por un período inferior a treinta y un días, o sea sólo de una parte del curso.
Ficha articulo
Artículo 31º.- Requisitos del acuerdo de viaje. Para
que un funcionario tenga derecho a recibir el importe correspondiente a gastos
de viaje al exterior, debe existir un acuerdo previo en que se autorice el viaje
y en donde se señale como mínimo:
a) Nombre del funcionario.
b) Cargo que desempeña el servidor.
c) Países a visitar.
d) Período del viaje.
e) Objetivos del viaje.
f) Monto desglosado de las sumas adelantadas con su
respectivo concepto.
g) Gastos conexos autorizados.
h) Otros gastos necesarios autorizados.
La Autoridad Superior Administrativa o el jerarca, según
sea el caso, podrá, -ante casos debidamente razonados y justificados por el
funcionario interesado-, reconocer a posteriori el pago de viáticos, gastos de
transporte y otros gastos necesarios incurridos durante la gira, no previstos en
el acuerdo de viaje, para lo cual se hará las ampliaciones correspondientes al
acuerdo de viaje original.
(Así reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19 de noviembre de
2009, y obtenido su contenido de la página Web de la
Contraloría General de la República www.cgr.go.cr)
Ficha articulo
Artículo 32º.- Reconocimiento de gastos de traslado.
Se reconocerán, sin necesidad de incluirse en el acuerdo de viaje, los gastos
de traslado desde el domicilio de los funcionarios hasta la terminal de
transporte y viceversa; desde la terminal de transporte de la ciudad destino del
viaje hasta el hotel o sitio de hospedaje y viceversa, así como el transporte
entre las ciudades. Para lo anterior, deberán emplearse los medios que resulten
más económicos, en atención a las circunstancias propias de cada caso.
(Así reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19
de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la Contraloría
General de la República www.cgr.go.cr)
Ficha articulo
Artículo 33º.- Tributos o cánones. Adicionalmente a
las sumas que se reconocen de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 34º y
39º, se reconocerán los tributos o tarifas que se deben pagar en las
terminales de transporte (aéreas, marítimas o terrestres), así como los
gastos necesarios por concepto de pasaporte, visa y cualesquiera otros
requisitos migratorios esenciales. Estos gastos deberán ser debidamente
justificados para que sean reconocidos.
La Administración velará, en lo posible, para que sus
funcionarios hagan uso del pasaporte de servicio establecido en la Ley N° 7411,
Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y Servicio, a fin de
acceder a la exoneración del impuesto de salida del país, beneficio concedido
por el artículo 7.c) de la Ley N° 8316, Ley reguladora de los derechos de
salida del territorio nacional, y en el Decreto Ejecutivo 35086-RE y sus
reformas. Caso contrario, deberá justificarse su no uso para autorizar el pago
de los impuestos de salid
(Así reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19
de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la Contraloría
General de la República www.cgr.go.cr)
Ficha articulo
Artículo
34º.- Tarifas en el exterior del país. La suma diaria por concepto de viáticos en el exterior para sufragar gastos de
hospedaje, alimentación y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y
traslados dentro de la ciudad, se regirá por las tarifas de la siguiente tabla:
Destino
|
Miembros de los
Supremos Poderes de la República y Vicepresidentes de la República
|
Funcionarios
pertenecientes al nivel determinativo y de ejecución y fiscalización superior
|
Otros
funcionarios
|
I II III
|
EUA
$
|
EUA
$
|
EUA
$
|
Afganistán
|
186
|
162
|
138
|
Albania
|
174
|
151
|
128
|
Alemania
|
380
|
330
|
281
|
Andorra
|
382
|
332
|
282
|
Angola
|
313
|
273
|
232
|
Anguila
|
|
|
|
Del
15 de abril al 14 de diciembre
|
515
|
448
|
381
|
Del
15 de diciembre al 14 de abril
|
702
|
610
|
519
|
Antigua
y Barbuda
|
|
|
|
Del
01 de abril al 30 de noviembre
|
438
|
381
|
324
|
Del
01 de diciembre al 31 de marzo
|
485
|
422
|
359
|
Arabia
Saudita
|
438
|
381
|
324
|
Argelia
|
297
|
259
|
220
|
Argentina
|
263
|
229
|
195
|
Armenia
|
183
|
159
|
135
|
Aruba
|
|
|
|
Del
15 de abril al 15 de diciembre
|
361
|
314
|
267
|
Del
16 de diciembre al 14 de abril
|
459
|
399
|
339
|
Australia
|
388
|
337
|
287
|
Austria
|
334
|
290
|
247
|
Azerbaiyán
|
206
|
179
|
152
|
Bahamas
|
|
|
|
Del
21 de abril al 19 de diciembre
|
499
|
434
|
369
|
Del
20 de diciembre al 20 de abril
|
514
|
447
|
380
|
Bangladés
|
160
|
139
|
118
|
Barbados
|
|
|
|
Del
16 de abril al 15 de diciembre
|
489
|
425
|
361
|
Del
16 de diciembre al 15 de abril
|
546
|
475
|
404
|
Baréin
|
323
|
281
|
239
|
Belarús
|
286
|
249
|
212
|
Bélgica
|
443
|
385
|
327
|
Belice
|
299
|
260
|
221
|
Benín
|
242
|
210
|
179
|
Bermuda
|
|
|
|
Del
15 de marzo al 30 de noviembre
|
587
|
510
|
434
|
Del
01 de diciembre al 14 de marzo
|
528
|
459
|
390
|
Bolivia
|
190
|
165
|
140
|
|
|
|
Bonaire
|
|
Del
15 de abril al 14 de diciembre
|
|
237
|
206
|
175
|
Del
15 de diciembre al 14 de abril
|
|
283
|
246
|
209
|
Bosnia
y Herzegovina
|
|
179
|
156
|
133
|
Botsuana
|
|
251
|
218
|
186
|
Brasil
|
|
192
|
167
|
142
|
Brunéi
Darussalam
|
|
209
|
182
|
154
|
Bulgaria
|
|
248
|
216
|
184
|
Burkina
Faso
|
|
307
|
267
|
227
|
Burundi
|
|
270
|
235
|
200
|
Bután
|
|
138
|
120
|
102
|
Cabo
Verde
|
|
216
|
188
|
160
|
Camboya
|
|
178
|
155
|
132
|
Camerún
|
|
254
|
221
|
188
|
Canadá
|
|
399
|
347
|
295
|
Chad
|
|
196
|
170
|
145
|
Chile
|
|
371
|
323
|
275
|
Chipre
|
|
225
|
196
|
167
|
Colombia
|
|
183
|
160
|
136
|
Comoras
|
|
260
|
226
|
192
|
Costa
de Marfil
|
|
246
|
214
|
182
|
Croacia
|
|
253
|
220
|
187
|
Cuba Curazao
Del
15 de abril al 15 de diciembre
|
|
294
338
|
256
294
|
218
250
|
Del
16 de diciembre al 14 de abril
|
|
370
|
322
|
274
|
Dinamarca
|
|
445
|
387
|
329
|
Dominica
|
|
452
|
393
|
334
|
Ecuador
|
|
204
|
177
|
150
|
Egipto
|
|
320
|
278
|
236
|
El
Salvador
|
|
252
|
219
|
186
|
Emiratos
Árabes Unidos
|
|
426
|
370
|
315
|
Eritrea
|
|
247
|
215
|
183
|
Eslovaquia
|
|
284
|
247
|
210
|
Eslovenia
|
|
314
|
273
|
232
|
España
|
|
356
|
309
|
263
|
Estados
Federados de Micronesia
|
|
277
|
241
|
205
|
Estados
Unidos de América
|
|
424
|
369
|
313
|
Estonia
|
|
352
|
306
|
260
|
Etiopía
|
|
228
|
198
|
168
|
Federación
Rusa
|
|
415
|
361
|
307
|
Filipinas
|
|
294
|
256
|
218
|
Finlandia
|
|
385
|
335
|
285
|
Fiyi
|
|
286
|
249
|
211
|
Francia
|
|
440
|
382
|
325
|
Gabón
|
|
400
|
348
|
296
|
Gambia
|
|
238
|
207
|
176
|
Georgia
|
|
219
|
190
|
162
|
Ghana
|
|
458
|
398
|
338
|
Granada
Del
16 de abril al 14 de diciembre
|
|
370
|
322
|
274
|
Del
15 de diciembre al 15 de abril
|
|
396
|
344
|
292
|
Grecia
|
|
340
|
296
|
252
|
Guadalupe
|
|
254
|
221
|
188
|
Guatemala
|
|
227
|
197
|
167
|
Guinea
|
|
276
|
240
|
204
|
Guinea
Bissau
|
|
192
|
167
|
142
|
Guinea
Ecuatorial
|
|
271
|
235
|
200
|
Guyana
|
|
305
|
265
|
225
|
Haití
|
|
290
|
252
|
214
|
Honduras
|
|
237
|
206
|
175
|
Hong
Kong
|
|
427
|
371
|
315
|
Hungría India
Del
01 de abril al 31 de agosto
|
|
319
244
|
277
212
|
235
180
|
Del
01 de setiembre al 31 de marzo
|
|
277
|
241
|
205
|
Indonesia
|
|
238
|
207
|
176
|
Irán
|
|
275
|
240
|
204
|
Irlanda Islandia
Del
01 de mayo al 30 de setiembre
|
|
354
486
|
308
423
|
262
359
|
Del 01 de octubre al 30 de abril
Islas Caimán
|
|
380
|
331
|
281
|
Del
01 de mayo al 30 de noviembre
|
404
|
351
|
298
|
Del
01 de diciembre al 30 de abril
|
473
|
411
|
349
|
Islas
Marshall
|
254
|
221
|
188
|
Islas
Salomón
Islas
Vírgenes Británicas
Del
16 de abril al 14 de diciembre
|
325
485
|
282
422
|
240
359
|
Del
15 de diciembre al 15 de abril
|
534
|
464
|
394
|
Israel
|
439
|
382
|
325
|
Italia
|
375
|
326
|
277
|
Jamaica
|
359
|
312
|
265
|
Japón
|
374
|
325
|
276
|
Jordania
|
291
|
253
|
215
|
Kazajistán
|
209
|
182
|
155
|
Kenia
|
324
|
282
|
240
|
Kirguistán
|
225
|
196
|
167
|
Kiribati
|
137
|
120
|
102
|
Kuwait
|
475
|
413
|
351
|
Laos
|
223
|
194
|
165
|
Lesoto
|
119
|
104
|
88
|
Letonia
|
237
|
206
|
175
|
Líbano
|
283
|
246
|
209
|
Liberia
|
348
|
303
|
258
|
Libia
|
248
|
216
|
184
|
Liechtenstein
|
467
|
406
|
345
|
Lituania
|
262
|
228
|
194
|
Luxemburgo
|
430
|
374
|
318
|
Madagascar
|
230
|
200
|
170
|
Malasia
|
252
|
219
|
186
|
Malaui
|
214
|
186
|
158
|
Maldivas
|
271
|
236
|
201
|
Malí
|
273
|
237
|
201
|
Malta
|
375
|
326
|
277
|
Marruecos
|
258
|
224
|
191
|
Martinica
|
342
|
297
|
252
|
Mauricio
|
298
|
259
|
220
|
Mauritania
|
215
|
187
|
159
|
México
|
407
|
354
|
301
|
Moldavia
|
185
|
161
|
137
|
Mónaco
|
396
|
344
|
292
|
Montenegro
|
181
|
157
|
133
|
Mozambique
|
334
|
290
|
247
|
Myanmar
|
208
|
181
|
154
|
Namibia
|
222
|
193
|
164
|
Naurú
|
239
|
208
|
177
|
Nepal
|
205
|
178
|
151
|
Nicaragua
|
223
|
194
|
165
|
Níger
|
220
|
191
|
162
|
Nigeria
|
135
|
117
|
99
|
Noruega
|
422
|
367
|
312
|
Nueva
Zelanda
|
354
|
308
|
262
|
Omán
|
320
|
278
|
236
|
Países
Bajos
|
388
|
337
|
286
|
Pakistán
|
197
|
171
|
145
|
Palaos
|
339
|
295
|
251
|
Panamá
|
302
|
263
|
224
|
Papúa
Nueva Guinea
|
398
|
346
|
294
|
Paraguay
|
242
|
210
|
179
|
Perú
|
332
|
289
|
246
|
Polonia
|
330
|
287
|
244
|
Portugal
|
456
|
397
|
337
|
Puerto
Rico
|
|
|
|
Del
01 de mayo al 19 de diciembre
|
350
|
304
|
258
|
Del
20 de diciembre al 30 de abril
|
484
|
421
|
358
|
Qatar
|
391
|
340
|
289
|
Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
|
454
|
395
|
336
|
República
Árabe Siria
|
248
|
216
|
184
|
República
Centroafricana
|
242
|
211
|
179
|
República
Checa
|
316
|
275
|
234
|
República
de Corea
|
386
|
336
|
286
|
República
del Congo
|
312
|
271
|
230
|
República
Democrática del Congo
|
325
|
283
|
241
|
República
Dominicana
|
291
|
253
|
215
|
República
Popular China
|
286
|
249
|
212
|
República
Popular Democrática de Corea
|
316
|
275
|
234
|
Ruanda
|
213
|
185
|
157
|
Rumania
|
276
|
240
|
204
|
Samoa
|
190
|
165
|
140
|
|
|
|
San
Cristóbal y Nieves
|
|
Del
15 de abril al 14 de diciembre
|
|
507
|
441
|
375
|
Del 15 de diciembre al 14 de abril San
Juan (Islas Vírgenes Americanas)
Del
01 de mayo al 14 de diciembre
|
|
656
438
|
570
381
|
485
324
|
Del
15 de diciembre al 30 de abril
|
|
610
|
530
|
451
|
San
Marino
San Martín (Saint-Martin - Saint
Maarten) Del 15 de abril al 15 de diciembre
|
|
246
300
|
214
261
|
182
222
|
Del 16 de diciembre al 14 de abril
San Vicente y las Granadinas
|
|
335
|
291
|
247
|
Del
15 de abril al 14 de diciembre
|
388
|
337
|
286
|
Del 15 de diciembre al 14 de abril
Santa Cruz (Islas Vírgenes Americanas)
Del
01 de mayo al 14 de diciembre
|
452
438
|
393
381
|
334
324
|
Del
15 de diciembre al 30 de abril
|
610
|
530
|
451
|
Santa
Lucía
|
|
|
|
|
Del
15 de abril al 14 de diciembre
|
515
|
448
|
381
|
Del 15 de diciembre al 14 de abril
Santo Tomás (Islas Vírgenes Americanas)
Del
01 de mayo al 14 de diciembre
|
558
438
|
485
381
|
412
324
|
Del
15 de diciembre al 30 de abril
|
610
|
530
|
451
|
Santo
Tomé y Príncipe
|
192
|
167
|
142
|
Senegal
|
312
|
271
|
230
|
Serbia
|
232
|
202
|
172
|
Seychelles
|
367
|
319
|
271
|
Sierra
Leona
|
308
|
268
|
228
|
Singapur
|
461
|
401
|
341
|
Somalia
|
182
|
159
|
135
|
Sri
Lanka
|
246
|
214
|
182
|
Suazilandia
|
232
|
202
|
171
|
Sudáfrica
|
212
|
185
|
157
|
Sudán
|
190
|
165
|
140
|
Sudán
del Sur
|
254
|
221
|
188
|
Suecia
|
455
|
396
|
336
|
Suiza
|
444
|
386
|
328
|
Surinam
|
198
|
172
|
146
|
Tailandia
|
261
|
227
|
193
|
Taiwán
|
332
|
289
|
246
|
Tanzania
|
256
|
223
|
190
|
Timor
Leste
|
184
|
160
|
136
|
Togo
|
248
|
215
|
183
|
Tonga
|
255
|
222
|
189
|
Trinidad
y Tobago
|
386
|
336
|
286
|
Túnez
|
160
|
139
|
118
|
Turkmenistán
|
288
|
250
|
213
|
Turquía
|
197
|
171
|
145
|
Tuvalu
|
230
|
200
|
170
|
Ucrania
|
236
|
205
|
174
|
Uganda
|
248
|
216
|
184
|
Uruguay
|
248
|
216
|
184
|
Uzbekistán
|
209
|
182
|
155
|
Vanuatu
|
405
|
352
|
299
|
Venezuela
|
168
|
146
|
124
|
Vietnam
|
193
|
168
|
143
|
Yemen
|
173
|
150
|
128
|
Yibuti
|
215
|
187
|
159
|
Zambia
|
283
|
246
|
209
|
Zimbabue
|
216
|
188
|
160
|
Las tarifas
correspondientes a países no considerados en la tabla anterior deben ser solicitadas, para cada caso,
en forma escrita,
a la Contraloría General de la
República, con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha de inicio
del viaje, indicándose al menos, el nombre y cargo de cada uno de los
funcionarios que viajen en esa misión oficial, las fechas previstas de salida y
de regreso a Costa Rica y las ciudades a visitar. Además se deberá enviar copia
de la invitación al evento y documentos anexos a ésta remitidos por los
organizadores.
(Así reformado
mediante resolución N° R-DC-63-2019 del 5 de julio del 2019)
Ficha articulo
Artículo 35º.- Desglose de la tarifa. Cuando fuese necesario hacer un desglose
de las tarifas incluidas en la tabla del artículo anterior, se asignará a cada
servicio o concepto de gasto los siguientes porcentajes, a hospedaje hasta un
sesenta por ciento, a desayuno hasta un ocho por ciento, a almuerzo y cena hasta
un doce por ciento cada uno y a otros gastos menores hasta un ocho por ciento.
Cuando de acuerdo con las características y finalidades del viaje, cualquiera
de los porcentajes anteriores, se estime o sea insuficiente -con base en
información recabada por la Administración-, ésta podrá reconocer el exceso
en el adelanto del viaje o en la liquidación de la gira, siempre y cuando en el
acuerdo de viaje, o en su ampliación, así se haya previsto y se presenten las
facturas o comprobantes de gastos respectivos.
- (Así
reformado mediante resolución R-DC-111-2011 del 7 de julio del 2011), y
obtenido su contenido de la página Web de la Contraloría General de la
República www.cgr.go.cr)
Ficha articulo
Artículo 36°.- Funcionarios pertenecientes al nivel
II de la tabla de viáticos: Para efectos de la tabla del Artículo 34º, se
consideran incluidos en el Nivel II, aquellos puestos de jerarquía que no
forman parte del nivel I, y cuya naturaleza coincida con alguna de las
siguientes clases:
a) Los jerarcas y subjerarcas del nivel determinativo, ejecutivo y de
fiscalización superior, entendidos éstos como miembros de órganos colegiados,
máximos jerarcas, autoridad superior administrativa y subjerarcas directos de
éstos, los oficiales mayores, Director, Jefe o Secretario de Despacho del máximo
jerarca, Secretarios Generales.
b) Los Directores o Jefes de Prensa o Protocolo.
c) Los Directores Generales y Subdirectores Generales, o de División, Gerentes
o Subgerente Generales o de División, Directores o Subdirectores Ejecutivos.
d) Los auditores y subauditores internos de los órganos y entes públicos.
e) Los jueces del ámbito jurisdiccional y los integrantes de los Tribunales
Administrativos y de Fiscalización, Jefe y Subjefe del Ministerio Público,
Director y Subdirector de la Escuela Judicial y el del Organismo de Investigación
Judicial, Jefe y Subjefe de la Defensa Pública..
f) Los embajadores y los funcionarios que viajen en calidad de jefes de
delegaciones diplomáticas.
- (Así
reformado mediante resolución R-DC-111-2011 del 7 de julio del 2011), y
obtenido su contenido de la página Web de la Contraloría General de la
República www.cgr.go.cr)
Ficha articulo
Artículo 37º. - Escalamiento tarifario para otros
funcionarios con rango asesor. Se podrá reconocer la tarifa de la columna II de
la tabla del artículo 34º, a aquellos funcionarios ubicados en la columna III
de esa misma tabla, cuando coincidan en el desarrollo de una determinada misión
oficial con un funcionario de cualquiera de las categorías correspondientes a
las otras dos columnas y concurran al mismo evento, bajo la coordinación
directa de éstos, en calidad de equipo de apoyo, cobertura de eventos, prensa,
protocolo, seguridad, asesores, u otros similares. Lo anterior siempre y cuando
se incluya esa circunstancia en el acuerdo de viaje, con la debida justificación
del órgano superior del ente público a que pertenecen; o bien, por acuerdo
ejecutivo que así lo indique, en el caso de delegaciones de composición
institucional heterogénea
- (Así
reformado mediante resolución R-DC-111-2011 del 7 de julio del 2011), y
obtenido su contenido de la página Web de la Contraloría General de la
República www.cgr.go.cr)
Ficha articulo
Artículo
38.-Deducción de la tarifa por
extensión del plazo de la misión. Cuando una misión se extienda
por más de treinta días en una misma ciudad, se deducirá, a partir de la
fecha de llegada a ella, un 10% de la suma diaria en cada una de las tres
categorías de la tabla.
(Así reformado por R-CO-1 del 22 de enero de 2007)
Ficha articulo
Artículo 39º.- Gastos financiados por el órgano
auspiciador. Ningún ente del sector público podrá girar suma alguna por
concepto de gastos de viaje y de transporte, si éstos son financiados por el
organismo auspiciador de un cónclave, seminario o congreso, al funcionario que
asistiere en su representación. Si se determina que la asignación otorgada por
el organismo auspiciador resulta inferior a la tarifa autorizada en el Artículo
34º para el lugar a visitar, la autoridad superior del ente público
respectivo, podrá conceder al funcionario una suma complementaria, de forma
que, conjuntamente con la asignación financiada o dada, no exceda el monto de
la tarifa autorizada ni la limitación indicada en el artículo anterior. De la
misma forma, si el funcionario logra demostrar fehacientemente que la calidad de
los servicios gratuitos dados por dicho organismo auspiciador, es deficiente y
como consecuencia tuvo que incurrir en gastos por esos servicios, la
Administración podrá reconocerle dichos gastos efectivos contra la presentación
de los comprobantes de pago de rigor hasta por las tarifas establecidas en este
Reglamento.
(Así reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19
de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la Contraloría
General de la República www.cgr.go.cr)
Ficha articulo
Artículo 40º.- Determinación de la suma adicional a asignar. Cuando, para determinar la suma complementaria a otorgar a que se refiere el artículo anterior, fuese necesario la utilización de porcentajes, la Administración aplicará los parámetros dados en el Artículo 35º.
Ficha articulo
Artículo
41.-Reconocimiento de diferencias especiales. Los miembros de los
Supremos Poderes y los viceministros, cuando en razón del evento al que
asistieren, deban cubrir por concepto
de
hospedaje una suma superior al monto destinado a ese concepto (60%), conforme
con la tarifa diaria autorizada para el lugar de que se trate, tendrán derecho
al reconocimiento de esa diferencia.
Asimismo,
para eventos muy especiales que así lo justifiquen, los funcionarios ubicados
en el nivel II de la tabla del Artículo 34, tendrán derecho a que se les
reconozca el exceso en el costo de hospedaje sobre el 60% de la tarifa diaria
autorizada para el lugar de que se trate, hasta por un monto máximo de E.U.A.
$62,00.
Además,
los funcionarios discapacitados tendrán derecho al reconocimiento del 100% de
la factura de hotel, cuando deban pagar tarifas mayores que la máxima
determinada de acuerdo con las disposiciones de los artículos 34 y 35 de este
Reglamento, correspondiente a hoteles o similares que cuenten con las
facilidades de acceso y alojamiento que ellos requieran, en salvaguarda del
principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley Nº 7600 del 2 de
mayo de 1996.
En
los casos anteriores, para el reconocimiento de las diferencias señaladas, los
funcionarios tendrán que presentar la correspondiente factura del hotel, por
habitación individual, sin alimentación.
(Así reformado por R-CO-19
del 25 de abril de 2008)
Ficha articulo
Artículo
42º. - Fecha de reconocimiento del gasto. Las sumas señaladas en el Artículo
34º se reconocerán, cuando proceda, a partir de la fecha y hora de llegada al
lugar de destino, para cuyos efectos se aplicarán los porcentajes establecidos
en el Artículo 35º de este Reglamento y las disposiciones que seguidamente se
establezcan.
Para
los viajes que inicien utilizando transporte aéreo se aplicarán los siguientes
lineamientos:
a)
Desayuno: Se reconocerá cuando la hora de llegada al destino se produzca antes
de o a las nueve horas.
b)
Almuerzo: Se reconocerá cuando la hora de llegada al destino se produzca antes
de o a las quince horas.
c)
Cena: Se reconocerá cuando la hora de llegada al destino se produzca antes de o
a las veintiuna horas.
d)
Hospedaje: Cuando la hora de ingreso al hotel, ocurra entre las cero y las seis
horas, el reconocimiento de la tarifa pagada se hará contra la presentación de
la respectiva factura, hasta por el monto máximo correspondiente a la tarifa de
hospedaje diaria que establece el artículo 35º de este Reglamento.
e)
Eliminado.
f)
Cuando por motivo de itinerario el funcionario tenga que permanecer en tránsito
por más de cuatro horas, se le reconocerá -de acuerdo con los lineamientos
dados en los incisos a), b) y c) anteriores- la tarifa por cada uno de los
servicios que corresponda, para lo cual se aplicará el porcentaje respectivo
establecido en el Artículo 35º a la tarifa correspondiente fijada por el Artículo
34º, siempre y cuando la partida del lugar en tránsito se produzca no antes de
cuatro horas después de la hora en que se llegó a dicho lugar. Si, estando en
tránsito, fuese necesario hospedarse, el gasto correspondiente a dicho servicio
sólo se reconocerá contra la presentación de la respectiva factura. Quedan
excluidas de estos reconocimientos las estadías por escalas técnicas.
g)
Los gastos por concepto de alimentación (desayuno, almuerzo y cena) que
efectivamente deba realizar el funcionario durante el trayecto hacia el país de
destino y que no correspondan a gastos en tránsito de acuerdo con el inciso f)
anterior, solamente se reconocerán contra la presentación de la respectiva
factura, en cuyo caso se pagará el monto que indica ésta, hasta una suma que
no sobrepase el viático correspondiente al servicio en cuestión para el país
en que se demande. Si tales gastos son vendidos por las empresas de transporte aéreo,
para su reconocimiento (aplicación de los porcentajes del Artículo 35º) se
tomará como referencia el país de destino al que se dirija el funcionario.
En
ningún caso se reconocerá los servicios de alimentación cuando sean servidos
gratuitamente por las empresas de transporte durante el trayecto respectivo; la
Administración activa será la responsable de verificar el suministro gratuito
o no de tales servicios, ya sea a través del itinerario de viaje que se cita en
el Artículo 11º, o por cualquier otro medio procedente.
Para
los viajes que inicien utilizando transporte terrestre, los servicios de
alimentación y hospedaje dentro del territorio costarricense, se reconocerán
de conformidad con lo establecido en el capítulo III de este Reglamento. A
partir de la hora de salida de Costa Rica o de cualquier otro país por vía
terrestre, se aplicarán las mismas disposiciones establecidas en los incisos
a), b), c), d) y e) anteriores, solo que reconocidos a partir del momento en que
se cruce la frontera del país a visitar. No obstante, en ningún caso podrá
reconocerse, en un mismo día, servicios de alimentación similares en dos países
diferentes.
(Así
reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19 de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la
Contraloría General de la República www.cgr.go.cr)
Ficha articulo
Artículo
42º bis. Gastos de regreso al país. El reconocimiento de los gastos de viaje
para el día en que el funcionario regresa al país, cuando el arribo a Costa
Rica ocurra por vía aérea, se regirá de acuerdo con los siguientes
lineamientos y la aplicación de los porcentajes establecidos en el Artículo 35º:
a)
Desayuno: Se reconocerá cuando la salida del país de procedencia de la gira
ocurra después de o a las once horas.
b)
Almuerzo: Se reconocerá cuando la salida del país de procedencia de la gira
ocurra después de o a las quince horas.
c)
Cena: Se reconocerá cuando la salida del país de procedencia de la gira ocurra
después de o a las veintiuna horas.
d)
Hospedaje: Cuando la hora de ingreso al hotel, ocurra entre las cero y las seis
horas, el reconocimiento de la tarifa pagada se hará contra la presentación de
la respectiva factura, hasta por el monto máximo correspondiente a la tarifa de
hospedaje diaria que establece el artículo 35º de este Reglamento
e)
Eliminado.
f)
Los gastos en tránsito relativos al regreso a Costa Rica se regulan por las
mismas disposiciones del inciso f) del artículo anterior, para lo cual se
aplicará -en lo que corresponda- los incisos a), b) y c) del presente artículo.
g)
Los gastos por servicios de alimentación que efectivamente deban realizar los
funcionarios durante el trayecto de regreso a Costa Rica, que no correspondan a
gastos en tránsito y que no se reconozcan de acuerdo con lo establecido en los
incisos a), b) y c) anteriores, se tramitarán conforme con la aplicación -en
lo que corresponda- de los lineamientos dictados en el inciso g) del artículo
anterior, para lo cual se tomará como referencia la tarifa del país de
procedencia, cuando sea necesario.
Para
los viajes en que el arribo o regreso a Costa Rica se dé mediante la utilización
de transporte terrestre, los servicios de alimentación y hospedaje dentro del
territorio nacional, se reconocerán de conformidad con lo establecido en el capítulo
III de este Reglamento. A partir de la hora de arribo a Costa Rica o a cualquier
otro país por vía terrestre, el reconocimiento de los gastos de alimentación
se basará en los mismos lineamientos establecidos en los incisos a), b) y c)
anteriores, solo que reconocidos a partir del momento en que se cruce la
frontera del país de procedencia. No obstante, en ningún caso podrá
reconocerse, en un mismo día, servicios de alimentación similares en dos países
diferentes.
(Así
reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19 de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la
Contraloría General de la República www.cgr.go.cr)
Ficha articulo
Artículo 43º.- Regreso con posterioridad a la finalización del evento en que participó el funcionario. Cuando el funcionario viaje al exterior y no regrese al país inmediatamente después de finalizado el evento en el que participaba, por disfrutar de sus vacaciones o de un permiso especial, deberá presentar la liquidación respectiva, dentro del término del Artículo 10º, acompañada de los documentos indicados en el Artículo 11º y copia del itinerario del viaje.
Para los efectos del artículo anterior, las sumas que se reconozcan se determinarán tomando como base el itinerario de viaje que el funcionario hubiese seguido bajo el supuesto de que hubiere regresado al país inmediatamente después de concluida la misión.
Ficha articulo
Artículo 44º.- Gastos por transporte marítimo o por vía férrea. En estos casos, cuando el viaje requiera más de un día y la empresa que suministra el servicio de transporte incluye en el precio los servicios de alimentación y de hospedaje, no se pagarán viáticos durante ese o esos días.
Ficha articulo
Artículo 45º.- Gastos por transporte aéreo. En todo
viaje al exterior en que deba usarse transporte aéreo, deberá emplearse,
conforme lo indica el Artículo 3º de la Ley 3462, la línea o líneas aéreas
nacionales que cubran la totalidad o parte de la ruta del viajero. Si no
pudieran utilizarse esas empresas se dará preferencia a la línea que ofrezca
el mayor descuento en el precio de los pasajes o el menor precio de éstos.
En aquellos casos en que haya rutas alternativas para viajar a determinado país,
se escogerá la que resulte más económica, para lo cual la Administración
deberá tomar en cuenta todos los factores que incidan en el costo de la gira.
En todo caso, la Administración será la encargada de comprar los respectivos
pasajes o tiquetes aéreos. Procurará -con apego a la normativa que los rija-
que todos los beneficios derivados por la compra de tales pasajes o tiquetes, así
como los derivados del pago de los servicios de alimentación, hospedaje y
similares, les sean cedidos para su disfrute. Únicamente en casos
excepcionales, debidamente justificados y autorizados por la Administración, el
funcionario podrá comprar tales pasajes o tiquetes.
Ningún ente público podrá cubrir el valor de pasajes aéreos en primera
clase, salvo que se trate del Presidente de la República, en cuyo caso, dicha
prohibición no afecta a aquellos miembros de la comitiva presidencial que sean
seleccionados por el o la Presidente. Los otros miembros de los Supremos
Poderes, los viceministros, los jerarcas -de acuerdo a su definición en el artículo
7- y la Autoridad Superior Administrativa del ente público, podrán viajar en
clase ejecutiva o de negocios.
- (Así
reformado mediante resolución R-DC-111-2011 del 7 de julio del 2011), y
obtenido su contenido de la página Web de la Contraloría General de la
República www.cgr.go.cr)
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Artículo
46.-Tipo de cambio de adelantos y reintegros. La suma que se gire en
calidad de adelanto, podrá hacerse en colones o en dólares, según lo estime más
conveniente la Administración. Para tales efectos se utilizará el tipo de
cambio de referencia dado por el Banco Central de Costa Rica correspondiente a
la fecha en que se gire dicho adelanto.
El
reintegro que se derive de la liquidación deberá hacerse en la misma moneda en
que se giró el adelanto. En caso de que el adelanto haya sido insuficiente,
debido a lo estipulado en el artículo 41, o a que, por causas mayores y
debidamente justificadas, la misión se haya extendido por un período mayor al
inicialmente acordado por el órgano superior, el ente público respectivo le
reintegrará al funcionario, en colones o en dólares, el exceso gastado
conforme a la(s) tarifa(s) aprobada(s) en el artículo 34, debiendo mediar
acuerdo expreso en ese sentido.
El
tipo de cambio del colón con respecto al dólar que se utilizará para calcular
el reintegro en colones será el mismo que utilizó la Administración para
girar el adelanto.
(Así reformado por R-CO-1 del 22 de enero de 2007)
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Artículo 47º.- Póliza de seguro de viajeros. Se
autoriza a la Administración Activa para que suscriba pólizas de seguro de
viajeros para cubrir los gastos que se generen en los casos de lesiones,
enfermedad o muerte del funcionario, incluyendo en este último caso los gastos
derivados por el traslado del cuerpo hasta Costa Rica. Lo anterior siempre y
cuando estos gastos no estén siendo cubiertos por algún organismo auspiciador,
y además no existan convenios internacionales de reciprocidad entre la Caja
Costarricense de Seguro Social y algún otro órgano de seguridad social del país
de que se trate, que cubran esos conceptos.
- (Así
reformado mediante resolución R-DC-111-2011 del 7 de julio del 2011), y
obtenido su contenido de la página Web de la Contraloría General de la
República www.cgr.go.cr)
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CAPITULO V
GASTOS DE REPRESENTACION OCASIONALES EN EL EXTERIOR
Artículo 48º.- Concepto. Por gastos de representación ocasionales se entiende aquellas erogaciones en que incurren ciertos funcionarios en el ejercicio de su cargo, con el objeto de brindar atenciones de carácter oficial a personas o instituciones, en el exterior, ajenas a la entidad que otorga la atención.
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Artículo 49º.- Casos en los que corresponde su pago. Además de las sumas que en cada caso corresponda, según tarifas autorizadas en este Reglamento (Artículos 32º, 33º, 34º y 41º), los miembros de los Supremos Poderes, los funcionarios pertenecientes al nivel determinativo y de ejecución o fiscalización superior (enumerados en el Artículo 36º) y los jefes de delegación, podrán disponer, en los viajes al exterior, de una suma adicional para financiar otros gastos que consideren necesarios para la adecuada atención de funcionarios de otras organizaciones vinculadas con las actividades del ente público que representan, sujetos a la autorización que establece el artículo siguiente.
Las sumas que se autoricen de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán dedicarse a la atención de funcionarios, representantes o personeros del Gobierno de la República de Costa Rica o de algún ente público costarricense, cualquiera que sea su cargo, rango o nacionalidad.
Cuando el tipo de atención que haya brindado el funcionario a quien se le han autorizado gastos de representación, sea similar con alguno de los tipos de servicio que cubre la tarifa diaria establecida por el Artículo 34º, dicho funcionario no podrá cobrar la parte correspondiente de la tarifa diaria, equivalente al servicio brindado, según el desglose de la tarifa que estipula el artículo 35 de este Reglamento. Para verificar el cumplimiento de esta disposición, la Administración tendrá en cuenta la factura y la clase de atención que se incluye en la justificación que establece el Artículo 51º siguiente.
Por Jefe de delegación se entenderá, el funcionario bajo cuya dirección actúan los demás miembros del grupo, siempre y cuando todos ellos hayan sido nombrados por acuerdo ejecutivo o por acuerdo del órgano superior del ente público respectivo, para representarlo en una misión oficial.
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Artículo 50º.- Fijación del monto. Corresponde al órgano superior de cada ente público autorizar y fijar, en el acuerdo de viaje que regula el Artículo 31º, el monto del gasto de representación en los viajes al exterior y establecer el tipo de atención que el funcionario que goce de esa prerrogativa puede brindar a los funcionarios que va a visitar en cumplimiento de su misión. Dicho monto, además de ser razonable, debe guardar relación con la categoría del funcionario que efectúa el gasto y con el evento que lo origina.
Las sumas giradas por concepto de gastos de representación, están sujetas a las mismas disposiciones del Artículo 46º de este Reglamento.
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Artículo 51º.- Autorización previa y presentación de facturas. Para el reconocimiento de los gastos de representación ocasionales será indispensable, además de la autorización previa que exige el Artículo 7º, la presentación de las correspondientes facturas, acompañadas de una justificación con el siguiente detalle:
- Cargo y nombre de los funcionarios atendidos y de la entidad a que pertenecen.
- Nombre y firma del funcionario responsable del pago.
- Motivo de la atención.
- Clase o tipo de atención.
El incumplimiento de este requisito obligará a reintegrar la suma que se hubiere girado como adelanto por ese concepto.
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CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo
52º.- Reconocimiento de gastos conexos. Los gastos conexos del evento o
actividad a los que el funcionario asistiere podrán ser reconocidos. Para tales
efectos se considera gastos conexos las cuotas de inscripción en el evento, el
alquiler de equipo didáctico o de apoyo para hacer presentaciones o
exposiciones y el lugar en que se harán estas, la adquisición o reproducción
de material bibliográfico siempre que sea para entregar a la biblioteca del
organismo público al que pertenece el servidor, las llamadas telefónicas
oficiales a nuestro país y los faxes, los gastos correspondientes al uso
oficial de servicios de Internet y cualesquiera otros establecidos como tales en
el acuerdo de viaje. La autorización de gastos conexos debe estar contenida en
el respectivo acuerdo de viaje, conforme lo dispone el artículo 31° de este
Reglamento. Estos gastos se pagarán únicamente contra la presentación de la
(s) respectiva (s) factura (s) al momento de hacer la liquidación.
(Así
reformado por resolución R-DC-92-2009 del 19 de noviembre de 2009, y obtenido su contenido de la página Web de la
Contraloría General de la República www.cgr.go.cr)
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Artículo 53º.- Autorizaciones especiales. Las
situaciones excepcionales que se presenten, podrán someterse a consideración
de la Contraloría General de la República, con el propósito de que por medio
del órgano o instancia competente resuelva las autorizaciones especiales sobre
cualquier aspecto no contemplado en este Reglamento, si tales situaciones
cumplen con los siguientes requisitos:
a) Que la solicitud se haga previamente a la realización del viaje.
b) Que la actividad sujeta a autorización no contravenga el orden jurídico
vigente.
c) Que la realización de la actividad sea conveniente al interés público.
d) Que se trate de una situación que ocurre en forma esporádica o imprevista.
e) Que la solicitud sea hecha a instancia de la autoridad superior
administrativa del ente público respectivo o de otra autoridad competente.
- (Así
reformado mediante resolución R-DC-111-2011 del 7 de julio del 2011), y
obtenido su contenido de la página Web de la Contraloría General de la
República www.cgr.go.cr)
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Artículo 54º.- Derogatorias. Conforme con las previsiones de la Ley No. 3462 del 26 de noviembre de 1964, quedan derogadas todas las regulaciones existentes sobre gastos de viaje, en el sector público, que se opongan a este Reglamento.
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Artículo 55º.- Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Lic. Luis Fernando Vargas Benavides
CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
LGRA:mst
ci: Archivo General
Autorizaciones y Aprobaciones
- Autorizaciones, Aprobaciones y Certificaciones
Of. No. DI-AA-1240
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Fecha de generación: 23/2/2024 19:04:00
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