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 Normativa >> Directriz 6 >> Fecha 18/07/2001 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6
Disposiciones sobre la Aplicación del inciso a) del Transitorio IX de la Ley de Proyección al Trabajador en concordancia con el artículo 29 del Código de Trabajo, antes y después de su reforma.
Texto Completo acta: 3F4E0 PODER EJECUTIVO
PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
N° 6
 
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

    En uso y ejecución de las potestades conferidas por el artículo 141 de la Constitución Política en concordancia con los artículos 25.2, 28, 59, 83, 102, 103 y 107 de la Ley General de la Administración Pública y 1, 3, 28, 88 a 102 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



Considerando:

    I.—Que en cumplimiento de sus fines y objetivos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha realizado toda una campaña de divulgación de la legislación laboral, a fin de que se cumplan debidamente los derechos y obligaciones de los trabajadores, para fortalecer el clima de paz social y laboral de nuestro país.



    II.—Que es urgente y necesario establecer un criterio ministerial uniforme, sobre la aplicación del inciso a) del Transitorio IX de la Ley de Protección al Trabajador, en concordancia con el artículo 29 del Código de Trabajo antes y después de su reforma.



    III.—Que la interpretación y aplicación del Transitorio IX de la Ley de Protección al Trabajador, en concordancia con el artículo 29 del Código de Trabajo vigente antes y después de su reforma por dicha Ley, debe garantizar al trabajador el reconocimiento de la continuidad de su contrato de trabajo y consecuentemente, de su antigüedad laboral.



    IV.—Que este Ministerio ha realizado diversas actividades de consulta, tanto internas como externas, recibiendo el apoyo de especialistas en materia laboral para los criterios y procedimientos que se indican. Por tanto,



    Se emiten las siguientes disposiciones, sobre la aplicación del inciso a) del Transitorio IX de la Ley de Protección al Trabajador, en concordancia con el artículo 29 del Código de Trabajo antes y después de su reforma, para su correspondiente ejecución en el desempeño de sus funciones y atribuciones legales, por todas las dependencias y servidores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:



    Primero: Para realizar el cálculo del auxilio de cesantía, en todos los casos la antigüedad laboral del trabajador se determinará sumando el tiempo de servicios prestados antes y después de la reforma del artículo 29 del Código de Trabajo1.




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    Segundo: En consecuencia, se le ubicará en el inciso correspondiente del artículo 29 reformado, para determinar el "derecho de auxilio de cesantía" que corresponde con la nueva ley; el cual, sumado con el "derecho adquirido" antes de la reforma, dará el total de "auxilio de cesantía compuesto".




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    Tercero: Cuando la antigüedad laboral sea menor a un año de servicios, con un periodo laborado antes y otro periodo trabajado después de la citada reforma, se aplicará "regla de tres" para determinar la proporción de auxilio de cesantía que corresponde por cada período trabajado. La suma de ambos será el "auxilio de cesantía compuesto" que corresponde al trabajador.



    Ejemplo: Un trabajador que laboró 7 meses en total; dos meses con la ley anterior y cinco después de la reforma.



    Simplificando la aplicación de la "regla de 3", se suman dos factores, donde el PRIMERO sería igual a los meses laborados antes del 1° de marzo del 2001, dividido ENTRE la fracción de meses completos laborados, multiplicado POR el derecho que correspondía con la Ley anterior. El SEGUNDO factor, es el número de meses laborados después del 1° de marzo del 2001, dividido ENTRE la fracción de meses completos laborados, multiplicado POR el derecho que corresponde con la nueva ley.



FACTOR 1 --> 2 ÷ 7 x 20 = 5.71 días        | Días que corresponden
FACTOR 2 --> 5 ÷7 x 14 = 10 días            | en proporción a los meses laborados.

        Si el trabajador tiene un salario promedio diario de ¢ 1.000.oo, entonces:



FACTOR 1 = ¢ 5.710.oo + FACTOR 2 = ¢ 10.000.oo   --> TOTAL  ¢ 15.710.oo



 




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   Cuarto: Cuando el trabajador haya laborado uno o más años antes de la reforma del artículo 29, se le reconocerá el "derecho. adquirido" a razón de un mes por año laborado. El "periodo de transición" (tiempo laborado antes y después de la reforma), sólo se tomará en cuenta siempre que sumado sea igual o superior a seis meses. En tal caso, el "auxilió de cesantía compuesto" para ese período se determinará con aplicación de "regla de tres".



    La fracción superior a seis meses después de un año de labores y en los años sucesivos, dará derecho al reconocimiento, adicional del auxilio de cesantía que corresponda por cada año completo laborado contemplado en el inciso de que se trate.



Ejemplos:



1. Una persona laboró un año y tres meses antes de marzo del 2001 y cinco meses después de esa fecha.



- Por el año laborado antes de la reforma tiene derecho a un mes (30 días).



- "PERÍODO DE TRANSICIÓN" =  83 meses (3 antes y 5 después de la reforma).



        FACTOR 1  -> 3 ÷ 6 x 30      = 15,00 días,



        FACTOR 2  -> 3 ÷ 6 x 19,54 = 9,75 días



Si el trabajador tiene un salario promedio diario de ¢ 1.000,00, entonces se da:



- Por el año laborado antes de la reforma =          ¢ 30.000,00



-      FACTOR l (¢ 15.000,00) +



-      FACTOR 2 (¢ 9.750,00)                             -> 24.750,00



                                                          TOTAL    ¢ 54.750,00



2. Una persona laboró un año y 6 meses antes de marzo del 2001 y un año y 2 meses después de esa fecha (dos años y ocho meses en total).



- Por el año laborado antes de la reforma tiene derecho a un mes (30 días).



- "PERÍODO DE TRANSICIÓN" = 12 meses (6 antes y 6 después de la reforma).



         FACTOR 1  -> 6 ÷ 12 x 30 = 15 días



         FACTOR 2  -> 6 ÷ 12 x 20 = 10 días



- Por los restantes ocho meses laborados después de la reforma tiene derecho a 20 días [inciso b) del aparte 3 de la tabla del artículo 29 actual del Código de Trabajo].



        Si el trabajador tiene un salario promedio diario de ¢ 1.000,00, entonces se da:

- Por el año laborado antes de la reforma        = ¢ 30.000,00
- FACTOR 1 (¢ 15.000,00) +
        FACTOR 2 (¢ 10.000,00)                      -> ¢ 25.000,00
- Por los ocho 5 meses laborados
        después de la reforma                          =   ¢ 20.000,00

                                TOTAL                              ¢ 75.000,00



    (Reformado el aparte 4° por la directriz N° 1 del 10 de enero del 2003)




(3) Se toma la unidad de seis meses; pues ésta es la que genera el derecho, como si se tratara de un año más de labores.
(4) Se ubica en el inciso a) del punto 3, del artículo 29 actual del Código de Trabajo.
(5) Como es fracción igual o superior a seis meses, genera derecho a otros veinte días, como si hubiera laborado un año más.

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    Quinto: El "auxilio de cesantía compuesto", correspondiente al "periodo de transición" (tiempo laborado antes y después de la reforma), comprende hasta el máximo de un año. El tiempo posterior de servicios que sea igual o superior a seis meses se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 del Código de Trabajo reformado.



    Es entendido que en éste y en el caso anterior, el total de tiempo servido (antigüedad laboral) siempre se debe ubicar en la escala correspondiente del inciso 3) del artículo 29 reformado, para determinar el derecho de "auxilio de cesantía compuesto" que corresponde.




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    Sexto: El "período de transición" (tiempo laborado antes y después de la reforma), posterior a uno o mas años de servicios, que sea inferior a seis meses, no se tomará en cuenta para los efectos de "auxilio de cesantía compuesto".2



    En tal caso, el trabajador sólo tiene derecho al auxilio de cesantía adquirido por los años completos que hubiere laborado, según se indicó en el aparte anterior.




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    Séptimo: Cuando la antigüedad laboral fuere igual o mayor a ocho años, para efectos del cálculo y pago de auxilio de cesantía, sólo se tomarán en cuenta los últimos ocho años3. En consecuencia, el "período de transición" estará compuesto por el tiempo laborado antes y después de la reforma, que sea necesario para completar la unidad del año correspondiente.



1 Esto por cuanto la antigüedad laboral se deriva o es consecuencia de la ''continuidad del contrato; el cual a su vez y salvo casos de excepción contemplados en la ley. se da por la efectiva prestación de servidos.
2 Por cuanto así se dispone en el inciso c) del artículo 29 del Código de Trabajo antes de la reforma y en el inciso 3) de dicho artículo reformado.
3 Así se dispone en el inciso 4) del artículo 29 reformado del Código de Trabajo.

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Fecha de generación: 23/2/2024 20:34:12
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