Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29663 >> Fecha 15/05/2001 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la versión 2 de 3 de la norma

Ir a la última versión
-
Texto Completo Norma 29663
Reglamento de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda
Texto Completo acta: 3F99F Nº 29663-H

Nº 29663-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en el artículo 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley N° 7410 de 26 de mayo de 1994, Ley General de Policía; la Ley N° 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; la Ley N° 7485 de 6 de abril de 1995, Aprobación del Protocolo de Modificación del Código Uniforme Aduanero Centroamericano II, y la Ley N° 7557 de 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas.

Considerando:

I.-Que la Ley General de Policía ha encomendado al Presidente de la República y el respectivo Ministro de Gobierno, el mantener el orden, la defensa y la seguridad del país, tomando al efecto las providencias necesarias para asegurar la tranquilidad y el disfrute de las libertades públicas.

II.-Que el artículo 27 de dicha Ley creó la Policía de Control Fiscal para proteger los intereses tributarios del Estado.

III.-Que el artículo 28 de la ley de marras dispone, entre otras atribuciones de la Policía de Control Fiscal, velar por el cumplimiento de las leyes fiscales.

IV.-Que a partir del Decreto N° 23427-MP, publicado en el Alcance Nº 22 de La Gaceta N° 135 del 15 de julio de 1994, en su inciso f) la Policía de Control Fiscal ha venido cumpliendo su rol.

V.-Que mediante oficio N° DM-186-99 de fecha 29 de setiembre de 1999, del Ministerio de la Presidencia y Planificación Nacional y Política Económica, se otorga la aprobación a la creación de la estructura organizativa de la División de Inspección Fiscal del Ministerio de Hacienda.

VI.-Que por oficio N° DVM-135-99 de fecha 21 de octubre de 1999, del Ministerio de la Presidencia y Planificación Nacional y Política Económica, se complementa el oficio DM-186-99, en cuanto adjunta el organigrama corregido en términos de la ubicación correcta de la División de Inspección Fiscal.

VII.-Que por oficio N° AME-045-2000 de fecha 13 de noviembre de 2000, del Área de Modernización del Estado, se establecen las implicaciones de la utilización del término Policía Fiscal versus Inspección Fiscal, precisándose que el nombre empleado debe estar de conformidad con lo que la legislación vigente establece para no lesionar el marco jurídico que la rige.

VIII.-Que el Ministro de Hacienda solicita al Tribunal del Servicio Civil aprobar el proyecto de reorganización de la Policía de Control Fiscal.

IX.-Que mediante informe N° INF-PDP-21-2001 de fecha 16 de marzo de 2001, emitido por la Dirección General del Servicio Civil, se analiza la propuesta de reestructuración de la Policía de Control Fiscal y se concluye que la transformación de la Policía de Control Fiscal se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el inciso e) del artículo 47 del Estatuto del Servicio Civil.

X.-Que el Tribunal del Servicio Civil, mediante resolución de las doce horas treinta y cinco minutos del 29 de marzo de 2001, notificada en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda en fecha 2 de abril del 2001, autorizó la reestructuración de la Policía de Control Fiscal.

XI.-Que para el efectivo cumplimiento de tales atribuciones resulta indispensable derogar el Decreto N° 25295-H, publicado en La Gaceta N° 190 de fecha 4 de octubre de 1996, con el fin de que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda pueda realizar eficientemente las labores de inspección y prevención de los delitos fiscales, así como coadyuvar con todas las Direcciones que conforman el Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda

Artículo 1º-Competencia. La Policía de Control Fiscal auxilia a este Ministerio y tendrá como objeto de su competencia la protección de los intereses tributarios, fiscales y hacendarios del Estado. Para ello, estará encargada de la prevencion e investigación de la posible comisión de los delitos aduaneros, tributarios y hacendarios, en auxilio de las instancias judiciales correspondientes; además de brindar apoyo a las Direcciones Generales de Tributación, de Hacienda y de Aduanas en sus labores de control y fiscalización.


Ficha articulo



Artículo 2º-Directrices. El Viceministro de Ingresos, en su condición de superior jerárquico inmediato del Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda, será el encargado de emitir las directrices generales que deba seguir la Policía de Control Fiscal, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministro de Hacienda y al Consejo Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la Ley General de Policía.


Ficha articulo



Artículo 3º-Atribuciones y deberes. Los miembros de la Policía de Control Fiscal, en el cumplimiento de sus funciones, además de las atribuciones otorgadas por la Ley General de Policía, tendrán las mismas atribuciones, deberes y prohibiciones otorgadas a los funcionarios de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda.


Ficha articulo



Artículo 4º-Integración. La Policía de Control Fiscal estará conformada por un equipo interdisciplinario de profesionales y técnicos, cuya formación será acorde con las funciones establecidas en este Reglamento.


Ficha articulo



Artículo 5º-Funciones. La Policía de Control Fiscal tendrá las siguientes funciones:

a) Planear, dirigir, organizar, supervisar y controlar las actividades sustantivas, propias de los procesos de investigación, inteligencia y sistematización de información para prevenir, detectar e investigar los delitos fiscales.
b) Dirigir y controlar la ejecución de investigaciones para la prevención y represión del contrabando, la tenencia ilícita de sellos y el incumplimiento de medidas de seguridad. Además, deberá intervenir en la investigación de los delitos fiscales en coordinación con las dependencias que conforman la Administración Tributaria del país y otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales que se relacionen con el objeto de su investigación.
c) Operar los puestos fijos y móviles de inspección fiscal de mercancias sobre las unidades de transporte que transitan por vías de acceso terrestre, marítimo, fluvial o de cualquier otro medio, con el fin de prevenir el contrabando.
d) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de su competencia.
e) Establecer y mantener la comunicación y la coordinación necesarias con las dependencias competentes del Ministerio de Hacienda, Poder Judicial, Fuerzas Policíales y demás instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, para su correcto funcionamiento.
f) Integrar los sistemas internos de información y coordinarlos con los sistemas de otras Dependencias, para el análisis y el seguimiento de las investigaciones fiscales, asi como para la definición de estrategias preventivas para combatir la delincuencia, determinar la posible comisión de actos ilícitos contra los intereses fiscales y la identificación de sus posibles autores.
g) Apoyar a las Dependencias que conforman el Área de Ingresos en el cumplimiento de las funciones de control y fiscalización.
h) Elaborar procedimientos para la recepción y trámite de denuncias en materia de su competencia.
i) Colaborar, a solicitud de la de la autoridad judicial, en los procesos penales que tengan relación con el objeto de su competencia.
j) Atender y resolver consultas relacionadas con el servicio que presta y los asuntos que tramita.
k) Atender las otras funciones que le asigne el ordenamiento jurídico en materia de su competencia.

Ficha articulo



Artículo 6º-Organización. La Policía de Control Fiscal estará integrada por una Dirección, un Consejo Asesor y las siguientes áreas: Área Técnico-Legal, Área de Operaciones, Área de Planificación e Inteligencia y el Área de Administración y Logística. Cada área estará a cargo de un Coordinador de Proceso.

La Dirección es el órgano superior jerárquico de la Policía de Control Fiscal, y estará encabezada por un Director.


Ficha articulo



Artículo 7º-Funciones de la Dirección. Son funciones de la Dirección:

a) Planear, dirigir, organizar, supervisar y controlar las actividades propias de los procesos de investigación, inteligencia e inspección para prevenir y detectar delitos fiscales.
b) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de su competencia
c) Establecer y mantener la comunicación y la coordinación necesarias con las Dependencias competentes del Ministerio de Hacienda, Poder Judicial, fuerzas Policíales y demás instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, para su correcto funcionamiento.
d) Establecer conjuntamente con el Viceministro de Ingresos, las políticas y directrices generales relativas al funcionamiento de la Policía de Control Fiscal.
e) Analizar y determinar los casos en que, de oficio o de acuerdo al Plan Anual Operativo, este cuerpo Policíal realizará diligencias o efectuará investigaciones.
f) Integrar los sistemas internos de información y coordinarlos con los sistemas de otras Dependencias, para el análisis y el seguimiento de las investigaciones fiscales, así como para la definición de estrategias preventivas para combatir la delincuencia, determinar la posible comisión de actos ilícitos contra los intereses fiscales y la identificación de sus posibles autores.
g) Emitir las directrices internas para la asignación, ejecución y control de los trabajos.
h) Disenar, conjuntamente con los coordinadores de área, el plan anual operativo, el control y seguimiento de las necesidades de recursos materiales, financieros, tecnológicos y humanos, así como orientar la conducción de las acciones de los procesos, para el logro de las metas y de los objetivos establecidos.
i) Diseñar y organizar la aplicación de medios, instrumentos metodológicos, sistemas de trabajo, que permitan acelerar los trámites y asegurar la prestación de los servicios a los usuarios en el momento oportuno.
j) Evaluar la realización de las actividades de los coordinadores de área y velar por el cumplimiento de las directrices.
k) Rendir un informe semestral ante el Viceministro de Ingresos sobre las actividades ejecutadas y los resultados obtenidos.
l) Someter a conocimiento del Consejo Asesor el anteproyecto del Plan Anual Operativo con su respectivo Presupuesto.
m) Gestionar y preparar para la firma del Jerarca correspondiente, previa aprobación del Viceministro de Ingresos, convenios con otros cuerpos Policíales, tanto nacionales como internacionales, en materia de obtencion de recursos, capacitación y transferencia de tecnologia para la verificación, fiscalización y control de los ilicitos en la materia de su competencia.
n) Realizar otras funciones propias del cargo.

Ficha articulo



Artículo 8º-Plan Anual Operativo. Las actuaciones de la Policía de Control Fiscal deberán realizarse de conformidad con un Plan Anual Operativo elaborado en forma conjunta por la Dirección y el Consejo Asesor, el cual requiere ser ratificado por el Viceministro de Ingresos antes del último día del mes de mayo de cada año. La ejecución de este Plan, sin embargo, no excluye la actuación en virtud de denuncias, informaciones o solicitudes remitidas por funcionarios de este Ministerio, de otras instituciones públicas o privadas y por particulares.


Ficha articulo



Artículo 9º-El Consejo Asesor. El Consejo Asesor estará formado por el Director de la Policía de Control Fiscal, quien lo presidirá, el Director General de Aduanas, el Director General de Tributación, el Director General de Informática, el Director General de Hacienda, o sus representantes debidamente designados.


Ficha articulo



Artículo 10.-Reuniones del Consejo Asesor. El Consejo Asesor se reunirá en forma ordinaria, por lo menos una vez cada dos meses, y extraordinariamente, cuando la Dirección de la Policía de Control Fiscal lo convoque. Los acuerdos a los que llegue el Consejo Asesor deberán constar en un Libro de Actas, que para ese efecto se llevará y deberá ser firmado por cada uno de los presentes. El referido Libro de Actas permanecerá en custodia del Director de la Policía de Control Fiscal. Al conformarse el Consejo Asesor como un Organo Colegiado, en lo que guardare silencio el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en los artículos 49 al 58 de la Ley General de la Administracion Pública.


Ficha articulo



Artículo 11.-Funciones del Consejo Asesor. Son funciones del Consejo Asesor:

a) Coadyuvar en la elaboración del Plan Anual Operativo de la Policía de Control Fiscal.
b) Recomendar los cambios de estructura interna o de procesos que la Policía de Control Fiscal requiera.
c) Apoyar el proceso de capacitación continuo elaborado por el Área de Administración y Logística de la Policía de Control Fiscal.
d) Apoyar el proceso de desarrollo y de actualización tecnológica, en materia de información, equipo especializado y logística.
e) Resolver las consultas que la Dirección someta a su consideración.

Ficha articulo



Artículo 12.-Funciones del Área Técnico Legal. Son funciones del área Técnico Legal:

a) Brindar la asesoría necesaria en los procedimientos de investigación, para que se lleven a cabo de acuerdo con la normativa vigente, desde su inicio y durante la realización de las investigaciones.
b) Analizar los informes, producto de las investigaciones realizadas por las Áreas de Operaciones y de Planificación e Inteligencia, e informar a la Dirección sobre los resultados del análisis efectuado y las recomendaciones del caso.
c) Realizar informes trimestrales dirigidos a la Dirección, sobre las labores realizadas, de conformidad con las disposiciones técnicas, las normas y los procedimientos legales establecidos.
d) Atender los requerimientos y consultas de las Autoridades Administrativas y Judiciales en el campo de su competencia, y recomendar las acciones pertinentes a la Dirección.
e) Dar seguimiento, en coordinación con el Área de Planificación e Inteligencia, a los asuntos de su competencia que estén siendo ventilados en los Tribunales de Justicia y en las administraciones tributaria y aduanera, con el fin de conocer los resultados de las gestiones realizadas.
f) Programar las diligencias de obtención de prueba e incorporar los testimonios de los funcionarios participantes en las actuaciones, cuando sea requerido, en cualquiera de las fases del proceso penal, en acatamiento de las disposiciones de la Fiscalía Adjunta u otra autoridad judicial, de acuerdo con la materia de su competencia.
g) Otras funciones que le encomiende la Dirección.

Ficha articulo



Artículo 13.-Funciones del Área de Operaciones. Son funciones del área de Operaciones:

a) Diseñar y coordinar la ejecución de los procesos de investigación e inspección.
b) Colaborar técnicamente con las demás Áreas en los procesos de apoyo a las investigaciones e inspecciones.
c) Programar los operativos para dar seguimiento a los sospechosos de cometer delitos fiscales y asegurar la integridad personal de los funcionarios y de otras personas involucradas en los procesos de investigación.
d) Establecer los medios de comunicación necesarios para la aplicación de los lineamientos y de las disposiciones técnicas y legales, y la implementación de las estrategias requeridas en cada operativo.
e) Coordinar las acciones operativas preventivas y represivas con las otras Áreas de la Policía de Control Fiscal, así como con aquellas dependencias que se requieran del Ministerio de Hacienda, Poder Judicial, fuerzas Policíales y demás instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
f) Coordinar con las otras Áreas de la Policía de Control Fiscal, el funcionamiento de los Puestos de Control.
g) Realizar informes trimestrales dirigidos a la Dirección, sobre las labores realizadas, de conformidad con las disposiciones técnicas, las normas y los procedimientos legales establecidos.
h) Realizar otras funciones que le encomiende la Dirección.

Ficha articulo



Artículo 14.-Funciones del Área de Planificación e Inteligencia. Son funciones del área de Planificación e Inteligencia:

a) Diseñar, organizar, dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el planeamiento táctico de las investigaciones, así como con las de informática y estadistica, para apoyar a los equipos de trabajo en la ejecución de sus actividades.
b) Dirigir, coordinar, orientar y controlar los procesos de recopilación y sistematización de datos relacionados con las investigaciones de delitos fiscales, para su análisis y utilización.
c) Coordinar y mantener el flujo de información necesario con las distintas bases de datos a escala nacional e internacional, que por su naturaleza faciliten los procesos de investigación fiscal.
d) Recibir, controlar y distribuir las denuncias presentadas, dándoles trámite y seguimiento a los procesos de investigación.
e) Establecer los medios de comunicación necesarios para la aplicación de los lineamientos, las disposiciones técnicas y legales, para la implementación de las estrategias requeridas en cada operativo.
f) Apoyar y orientar técnicamente a los equipos de trabajo que requieran de información, durante los procesos de investigación.
g) Recopilar y producir información estadística para la creación y mantenimiento de bases de datos, con el objeto de analizar las tendencias delictivas fiscales y fortalecer la planeación operativa.
h) Realizar estudios de factibilidad para determinar la necesidad de instalar o eliminar puestos de control.
i) Coordinar con el Área de Operaciones la instalación y funcionamiento de los puestos de control, asi como establecer los medios de comunicación necesarios con aquellas dependencias que se requieran del Ministerio de Hacienda, Poder Judicial, fuerzas Policíales y demás instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
j) Realizar informes trimestrales dirigidos a la Dirección, sobre las labores realizadas, de conformidad con las disposiciones técnicas, las normas y los procedimientos legales establecidos.
i) Realizar otras funciones que le encomiende la Dirección.

Ficha articulo



Artículo 15.-Funciones del Área de Administración y Logística. Son funciones del área de Administración y Logística:

a) Planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades en el campo de la administración y logística, para suministrar a los equipos de trabajo los recursos y los materiales requeridos.

b) Apoyar a los equipos que requieran recursos y logística, para mejorar la efectividad de los procesos de sistematización de la información, investigación y prevención de ilicitos fiscales.

c) Establecer los medios de comunicación necesarios para la aplicación de los lineamientos y de las disposiciones técnicas y legales, y la implementación de las estrategias requeridas en cada operativo.

d) Colaborar con la Dirección en la elaboración del presupuesto operativo de la Policía de Control Fiscal y administrar su ejecución.

e) Apoyar a los coordinadores de otras Áreas de la Policía de Control Fiscal en la conducción de las operaciones de los procesos, para el logro de las metas y de los objetivos establecidos.

f) Colaborar con la Dirección en la planificación, control y seguimiento de las necesidades de recursos materiales, financieros, tecnológicos y humanos, en coordinación con las Dependencias especializadas en la materia de este Ministerio.

g) Realizar informes trimestrales dirigidos a la Dirección, sobre las labores realizadas, de conformidad con las disposiciones técnicas, las normas y los procedimientos legales establecidos.

h) (Así derogado este inciso mediante el inciso 8 del artículo 12 del decreto ejecutivo N° 33208 del 1 de junio del 2006)

i) Coordinar con los entes internos del Ministerio de Hacienda la consecución de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos necesarios para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos.

j) Realizar otras funciones que le encomiende la Dirección.


Ficha articulo



Artículos 16.-Puestos de Control. Los Puestos de Control forman parte de la Policía de Control Fiscal y están a cargo del Área de Operaciones. Son funciones básicas de los Puestos de Control:

a) Efectuar el control y la vigilancia de las unidades de transporte y mercancias que transitan por vias de acceso terrestre, marítimo, fluvial, o de cualquier otro medio, y por los puestos de control fronterizo, de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento.
b) Presentar informes a la Jefatura del Área de Operaciones sobre el control de mercancias que realiza.
c) Otras que le asigne la Jefatura del Área de Operaciones o la Dirección.

Existirá el número de puestos que determine la Dirección de la Policía de Control Fiscal, para el cabal cumplimiento de las funciones de esta Dependencia.


Ficha articulo



Artículo 17.-Refórmese el artículo quinto, inciso b del Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas para que se lea así:

"Artículo 5.-Estructura organizativa.
"(...)
b- Nivel Preventivo: Constituido por la División de Control y Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, con el apoyo de la Policía de Control Fiscal."

Ficha articulo



Artículo 18.-Refórmese el artículo quince, inciso i. del Decreto Ejecutivo N° 25270-H, del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas para que se lea así:

"Artículo 15.-Competencia de la División de Control y Fiscalización.
  1. ... Para tal fin podrá solicitar el apoyo de la Policía de Control Fiscal cuando se considere oportuno para el cumplimiento de sus funciones."

Ficha articulo



Artículo 19.-Refórmese el artículo ciento ochenta y siete, del Decreto Ejecutivo N° 25270-H, del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, para que se lea así:

"Artículo 187.-Mercancías que han sido despachadas.
..., coordinando con las autoridades de la Policía de Control Fiscal, ... ."

Ficha articulo



Artículo 20.-Se Deroga la sección VI, del Capítulo Segundo, del Título Segundo, artículos 13 y 14 del Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas.


Ficha articulo



Artículo 21.-Se deroga el Decreto N° 25295-H, Reglamento de la Policía de Control Fiscal, publicado en La Gaceta N° 190 del 4 de octubre de 1996.


Ficha articulo



Artículo 22.-Transitorio único. En virtud de las reformas anteriormente enunciadas, resulta necesario la creación de una Unidad interdisciplinaria compuesta por funcionarios de la Policía de Control Fiscal, que se encargará de tramitar, en el plazo de tres meses, todos los casos que estén pendientes al momento de la publicación del presente Decreto, esta Unidad podrá solicitar ante la Dirección prórroga por una única vez del plazo anteriormente señalado, para aquellos casos que, por razón de su naturaleza o complejidad, requieran de un mayor plazo para ser resueltos. Corresponderá discrecionalmente al Director de la Policía de Control Fiscal nombrar al personal que integrará la referida Unidad.


Ficha articulo



Artículo 23.-Rige a partir de su publicación.


Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 11:32:24
Ir al principio del documento