Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29663 >> Fecha 15/05/2001 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 29663
Reglamento de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda
Texto Completo acta: CFAE7 Nº 29663-H

Nº 29663-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en el artículo 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley N° 7410 de 26 de mayo de 1994, Ley General de Policía; la Ley N° 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; la Ley N° 7485 de 6 de abril de 1995, Aprobación del Protocolo de Modificación del Código Uniforme Aduanero Centroamericano II, y la Ley N° 7557 de 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas.

Considerando:

I.-Que la Ley General de Policía ha encomendado al Presidente de la República y el respectivo Ministro de Gobierno, el mantener el orden, la defensa y la seguridad del país, tomando al efecto las providencias necesarias para asegurar la tranquilidad y el disfrute de las libertades públicas.

II.-Que el artículo 27 de dicha Ley creó la Policía de Control Fiscal para proteger los intereses tributarios del Estado.

III.-Que el artículo 28 de la ley de marras dispone, entre otras atribuciones de la Policía de Control Fiscal, velar por el cumplimiento de las leyes fiscales.

IV.-Que a partir del Decreto N° 23427-MP, publicado en el Alcance Nº 22 de La Gaceta N° 135 del 15 de julio de 1994, en su inciso f) la Policía de Control Fiscal ha venido cumpliendo su rol.

V.-Que mediante oficio N° DM-186-99 de fecha 29 de setiembre de 1999, del Ministerio de la Presidencia y Planificación Nacional y Política Económica, se otorga la aprobación a la creación de la estructura organizativa de la División de Inspección Fiscal del Ministerio de Hacienda.

VI.-Que por oficio N° DVM-135-99 de fecha 21 de octubre de 1999, del Ministerio de la Presidencia y Planificación Nacional y Política Económica, se complementa el oficio DM-186-99, en cuanto adjunta el organigrama corregido en términos de la ubicación correcta de la División de Inspección Fiscal.

VII.-Que por oficio N° AME-045-2000 de fecha 13 de noviembre de 2000, del Área de Modernización del Estado, se establecen las implicaciones de la utilización del término Policía Fiscal versus Inspección Fiscal, precisándose que el nombre empleado debe estar de conformidad con lo que la legislación vigente establece para no lesionar el marco jurídico que la rige.

VIII.-Que el Ministro de Hacienda solicita al Tribunal del Servicio Civil aprobar el proyecto de reorganización de la Policía de Control Fiscal.

IX.-Que mediante informe N° INF-PDP-21-2001 de fecha 16 de marzo de 2001, emitido por la Dirección General del Servicio Civil, se analiza la propuesta de reestructuración de la Policía de Control Fiscal y se concluye que la transformación de la Policía de Control Fiscal se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el inciso e) del artículo 47 del Estatuto del Servicio Civil.

X.-Que el Tribunal del Servicio Civil, mediante resolución de las doce horas treinta y cinco minutos del 29 de marzo de 2001, notificada en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda en fecha 2 de abril del 2001, autorizó la reestructuración de la Policía de Control Fiscal.

XI.-Que para el efectivo cumplimiento de tales atribuciones resulta indispensable derogar el Decreto N° 25295-H, publicado en La Gaceta N° 190 de fecha 4 de octubre de 1996, con el fin de que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda pueda realizar eficientemente las labores de inspección y prevención de los delitos fiscales, así como coadyuvar con todas las Direcciones que conforman el Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda

Artículo 1º-(Derogado por el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, aprobado mediente decreto ejecutivo N° 35940 del 12 de marzo de 2010)


Ficha articulo



Artículo 2º-(Derogado por el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, aprobado mediente decreto ejecutivo N° 35940 del 12 de marzo de 2010)


Ficha articulo



Artículo 3º-(Derogado por el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, aprobado mediente decreto ejecutivo N° 35940 del 12 de marzo de 2010)


Ficha articulo



Artículo 4º-(Derogado por el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, aprobado mediente decreto ejecutivo N° 35940 del 12 de marzo de 2010)


Ficha articulo



Artículo 5º-(Derogado por el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, aprobado mediente decreto ejecutivo N° 35940 del 12 de marzo de 2010)


Ficha articulo



Artículo 6º-(Derogado por el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, aprobado mediente decreto ejecutivo N° 35940 del 12 de marzo de 2010)


Ficha articulo



Artículo 7º-(Derogado por el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, aprobado mediente decreto ejecutivo N° 35940 del 12 de marzo de 2010)


Ficha articulo



Artículo 8º-(Derogado por el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, aprobado mediente decreto ejecutivo N° 35940 del 12 de marzo de 2010)


Ficha articulo



Artículo 9º-(Derogado por el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, aprobado mediente decreto ejecutivo N° 35940 del 12 de marzo de 2010)


Ficha articulo



Artículo 10.-(Derogado por el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, aprobado mediente decreto ejecutivo N° 35940 del 12 de marzo de 2010)


Ficha articulo



Artículo 11.-(Derogado por el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, aprobado mediente decreto ejecutivo N° 35940 del 12 de marzo de 2010)


Ficha articulo



Artículo 12.-(Derogado por el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, aprobado mediente decreto ejecutivo N° 35940 del 12 de marzo de 2010)


Ficha articulo



Artículo 13.-(Derogado por el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, aprobado mediente decreto ejecutivo N° 35940 del 12 de marzo de 2010)


Ficha articulo



Artículo 14.-(Derogado por el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, aprobado mediente decreto ejecutivo N° 35940 del 12 de marzo de 2010)


Ficha articulo



Artículo 15.-(Derogado por el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, aprobado mediente decreto ejecutivo N° 35940 del 12 de marzo de 2010)


Ficha articulo



Artículos 16.-(Derogado por el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, aprobado mediente decreto ejecutivo N° 35940 del 12 de marzo de 2010)


Ficha articulo



Artículo 17.-Refórmese el artículo quinto, inciso b del Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas para que se lea así:

"Artículo 5.-Estructura organizativa.
"(...)
b- Nivel Preventivo: Constituido por la División de Control y Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, con el apoyo de la Policía de Control Fiscal."

Ficha articulo



Artículo 18.-Refórmese el artículo quince, inciso i. del Decreto Ejecutivo N° 25270-H, del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas para que se lea así:

"Artículo 15.-Competencia de la División de Control y Fiscalización.
  1. ... Para tal fin podrá solicitar el apoyo de la Policía de Control Fiscal cuando se considere oportuno para el cumplimiento de sus funciones."

Ficha articulo



Artículo 19.-Refórmese el artículo ciento ochenta y siete, del Decreto Ejecutivo N° 25270-H, del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, para que se lea así:

"Artículo 187.-Mercancías que han sido despachadas.
..., coordinando con las autoridades de la Policía de Control Fiscal, ... ."

Ficha articulo



Artículo 20.-Se Deroga la sección VI, del Capítulo Segundo, del Título Segundo, artículos 13 y 14 del Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas.


Ficha articulo



Artículo 21.-Se deroga el Decreto N° 25295-H, Reglamento de la Policía de Control Fiscal, publicado en La Gaceta N° 190 del 4 de octubre de 1996.


Ficha articulo



Artículo 22.-Transitorio único. En virtud de las reformas anteriormente enunciadas, resulta necesario la creación de una Unidad interdisciplinaria compuesta por funcionarios de la Policía de Control Fiscal, que se encargará de tramitar, en el plazo de tres meses, todos los casos que estén pendientes al momento de la publicación del presente Decreto, esta Unidad podrá solicitar ante la Dirección prórroga por una única vez del plazo anteriormente señalado, para aquellos casos que, por razón de su naturaleza o complejidad, requieran de un mayor plazo para ser resueltos. Corresponderá discrecionalmente al Director de la Policía de Control Fiscal nombrar al personal que integrará la referida Unidad.


Ficha articulo



Artículo 23.-Rige a partir de su publicación.


Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 17:18:16
Ir al principio del documento