Texto Completo acta: 3FA18
PODER LEGISLATIVO
PODER LEGISLATIVO
LEYES
Nº 8108
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
REFORMA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 49
DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, Nº 7983
Artículo único.-Refórmase el último párrafo del artículo 49 de la Ley de Protección al Trabajador Nº 7983, del 16 de febrero del 2000. El texto dirá:
"Artículo 49.-Comisiones por administración de los fondos
(...)
El cincuenta por ciento (50%) de las utilidades netas de las operadoras, constituidas como sociedades anónimas de capital público, se capitalizará a favor de sus afiliados en las cuentas individuales de su respectivo fondo obligatorio de pensiones complementarias, en proporción con el monto total acumulado en cada una de ellas."
Rige a partir de su publicación.
Ficha articuloFecha de generación: 8/9/2024 00:14:13