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 Normativa >> Ley 8108 >> Fecha 18/07/2001 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8108
Reforma del último párrafo del artículo 49 de la Ley de Protección al Trabajador, N° 7983.
Texto Completo acta: 3FA18 PODER LEGISLATIVO

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8108

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

REFORMA DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 49

DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR, Nº 7983

Artículo único.-Refórmase el último párrafo del artículo 49 de la Ley de Protección al Trabajador Nº 7983, del 16 de febrero del 2000. El texto dirá:

"Artículo 49.-Comisiones por administración de los fondos

(...)

El cincuenta por ciento (50%) de las utilidades netas de las operadoras, constituidas como sociedades anónimas de capital público, se capitalizará a favor de sus afiliados en las cuentas individuales de su respectivo fondo obligatorio de pensiones complementarias, en proporción con el monto total acumulado en cada una de ellas."

Rige a partir de su publicación.

 


Ficha articulo





Fecha de generación: 8/9/2024 00:14:13

 

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