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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29744 >> Fecha 29/05/2001 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 29744
Reglamento al artículo 11 de la Ley de Fundaciones
Texto Completo acta: D746A PODER EJECUTIVO

Nº 29744-J



(Este decreto fue derogado por el artículo 9 Reglamentación del artículo 11 de la Ley de Fundaciones,  aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36363 del 5 de noviembre de 2010)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA



Con fundamento en los incisos 3 y 18 del artículo 140 de La Constitución Política y el artículo 28 inciso b) de La Ley General de la Administración Pública,



Considerando:



1º-Que la Ley de Fundaciones Nº 5338 de 28 de agosto de 1973, en su artículo 11 establece que, el Poder Ejecutivo designará a un representante ante las Juntas Administrativas de las Fundaciones.



2º-Que mediante el Decreto Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995 se confiere dicha potestad de nombrar a un miembro de la Junta Administrativa de esas personas jurídicas, al Presidente de la República junto con el Ministro de Justicia.



3º-Que el Poder Ejecutivo, considera de suma importancia emitir lineamientos generales que sirvan para adecuar la actuación del representante del Poder Ejecutivo ante las Fundaciones.



4º-Que por existir un evidente interés público en las Fundaciones, se hace necesario además reglamentar el proceso de selección y nombramiento del representante del Poder Ejecutivo ante éstas. Por tanto,



Decretan:



Reglamento al artículo 11 de la Ley de Fundaciones



Artículo 1º-El presente reglamento regulará el nombramiento y desempeño de las funciones del representante del Poder Ejecutivo en las Fundaciones, designación establecida en el artículo 11 de la Ley de Fundaciones.




Ficha articulo



Artículo 2º-La Junta Administrativa de la Fundación solicitará por escrito al Ministerio de Justicia la designación del Representante del Poder Ejecutivo en la Junta Administrativa de la Fundación. A tal efecto se deberán adjuntar los siguientes requisitos:

a) Copia de la escritura constitutiva de la Fundación.

b) Certificación del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional donde se indique el número de la cédula jurídica, así como el Tomo, Folio y asiento de la constitución de la Fundación

c) Indicación del número de teléfono, fax, correo electrónico, apartado postal y/o dirección exacta del domicilio de la Fundación.


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Artículo 3º-El Poder Ejecutivo elaborará el Acuerdo Ejecutivo de nombramiento el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.


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Artículo 4º-El Ministerio de Justicia llevará un Registro de los Representantes del Poder Ejecutivo, en el cual hará constar los nombramientos efectuados, los datos personales de cada representante, entre ellos, nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, dirección exacta, teléfonos, fax, correo electrónico o cualquier otro que se considere pertinente para efectos de control y supervisión de la labor que desempeñan.


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Artículo 5º-El representante del Poder Ejecutivo de la fundación deberá juramentarse ante el Ministro de Justicia o funcionario que éste designe, el día, hora y lugar que se le señale.


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Artículo 6º-Son obligaciones del Representante del Poder Ejecutivo las siguientes:

a. Cumplir con responsabilidad, honestidad y corrección el cargo asignado.

b. Velar porque la actuación de la Fundación se adecue a su carta constitutiva y reglamentos que la rigen, especialmente porque los fines de la misma se cumplan fielmente.

c. Asistir y participar en las reuniones de la Junta Administrativa.

d. Remitir al Poder Ejecutivo copia del informe anual que de conformidad al artículo 15 de la Ley de Fundaciones, debe presentar la Junta Administrativa a la Contraloría General de la República, en el mes de enero de cada año.

e. Informar al Poder Ejecutivo de cualquier acto que perjudique los intereses del Estado y sus instituciones, así como el manejo que se dé, de la administración de los bienes o ayudas estatales, particulares o internacionales que la Fundación reciba.

f. Deberá cumplir con la Constitución Política, Leyes y Reglamentos de la República y con el juramento prestado.

g. Cualesquiera otra obligación que expresamente le encomiende el Presidente de la República y/o el Ministro de Justicia y Gracia.


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Artículo 7º-El representante del Poder Ejecutivo debe coadyuvar a lograr los fines y objetivos de la Fundación, asistiendo y participando diligentemente en las reuniones de la Junta Administrativa y en las principales actividades que realice la Fundación donde ha sido nombrado. La ausencia injustificada a más de cinco sesiones facultará al resto de la Junta Administrativa a solicitar al Poder Ejecutivo la remoción del designado. El Poder Ejecutivo hará la sustitución en caso de considerarlo oportuno.


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Artículo 8º-En caso de renuncia, el representante deberá comunicarlo por escrito, al Ministerio de Justicia con al menos quince días de anticipación. La Junta Administrativa de la Fundación solicitará el nombramiento del nuevo representante.


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Artículo 9º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil uno.




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Fecha de generación: 23/5/2025 05:01:18
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