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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29763 >> Fecha 21/08/2001 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 29763
Reforma al Reglamento General Sistema Presupuestario de la Administración Central
Texto Completo acta: 40EA6 PODER EJECUTIVO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 29763-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política y 27 de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con los artículos 185, 186 y 187 de la Constitución Política y la Ley de Administración Financiera de la República, Nº 1279.

Considerando:

I.-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 26402-H del 6 de octubre de 1997, se redefinieron los procedimientos para el control jurídico contable del Presupuesto Nacional, estableciendo entre otros, los diferentes documentos que se utilizan en la ejecución de dicho presupuesto.

II.-Que es fundamental garantizar el oportuno y preciso servicio de la deuda del Gobierno Central, para lo cual la simplificación de procedimientos resulta de gran utilidad.

III.-Que conjuntamente la Contabilidad Nacional, la Dirección de Crédito Público, la Dirección de Presupuesto Nacional y la Tesorería Nacional han analizado alternativas para agilizar la ejecución de las partidas presupuestarias para el servicio de la deuda, estableciendo la posibilidad de utilizar la nota de cargo como documento de ejecución presupuestaria.

IV.-Que el análisis realizado permitió identificar que el mencionado documento también podría resultar adecuado para la ejecución de algunas transferencias presupuestarias de características particulares, como son los Certificados de Abono Tributario (CAT) y los Certificados de Abono Forestal (CAF).

V.-Que la propuesta fue presentada a conocimiento de la Contraloría General de la República, recibiéndose un criterio favorable y la indicación sobre la necesidad de que se modificara el decreto supracitado en lo relativo a la definición de la "nota de cargo y de abono", según nota FOE-GU-167 del 27 de marzo del año en curso. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º-Modifíquese el artículo 38 del Decreto Nº 26402-H del 6 de octubre de 1997, a efecto de que se lea:

Artículo 38.-Las notas de cargo y abono son instrumentos de contabilidad presupuestaria, que permiten realizar ajustes contables a las partidas de presupuesto. Asimismo, las notas de cargo permiten registrar pagos por concepto de servicio de la deuda pública y transferencias de ejecución particular, como es el caso de los Certificados de Abono Tributario y los Certificados de Abono Forestal, previa existencia de la reserva de crédito respectiva. Estos documentos deben ser emitidos y registrados por la Contabilidad Nacional.


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Artículo 2º-Este decreto rige a partir de su publicación.

 


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Fecha de generación: 16/3/2024 12:02:30
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