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Ley :
8133
del
19/09/2001
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Reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 5100, y sus reformas, y Creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio
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Ente emisor:
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Asamblea Legislativa
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Fecha de vigencia desde:
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09/10/2001
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Versión de la norma: 2 de 2
del 24/08/2020
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Texto Completo Norma 8133
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Texto Completo acta: 41787
PODER LEGISLATIVO
PODER LEGISLATIVO
LEYES
Nº 8133
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 5100, Y SUS REFORMAS, Y CREACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
DEL PARQUE RECREATIVO NACIONAL
PLAYAS DE MANUEL ANTONIO
Artículo 1º-Refórmase el inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 5100, Declaración de Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, del 15 de noviembre de 1972, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 3º-Para financiar los gastos de establecimiento, desarrollo, operación y consolidación de este Parque, se contará con los siguientes recursos:
a) El cobro de una cuota de entrada a personas mayores de doce años. Se exonera del pago de esta a los menores de doce años y a los adultos que porten el carné de Ciudadano de Oro o sean mayores de sesenta y cinco años.
De todos los ingresos generados por este concepto, a partir de la promulgación de la Ley Nº 7793, se destinará, de inmediato, el cincuenta por ciento (50%) al pago de las tierras de propiedad privada que fueron expropiadas o adquiridas dentro de los linderos del Parque, establecidos en la Ley Nº 5100, del 15 de noviembre de 1972. Una vez canceladas estas tierras, dichos fondos podrán utilizarse para pagar tierras de áreas declaradas protegidas, en las subregiones Aguirre-Parrita y Los Santos, del Área de Conservación Pacífico Central que, por su biodiversidad, recursos, suelo y agua asociados, son consideradas zonas geográficas estratégicas y corredores biológicos interrelacionados, que garantizan la consolidación del Parque Nacional Manuel Antonio. Una vez canceladas, estas tierras pasarán a ser propiedad del Estado.
Dichos recursos serán administrados mediante un fideicomiso que se constituirá con uno de los bancos comerciales del Estado, según la selección que realice la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, que deberá sustentarse en criterios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad, por su orden.
El fideicomitente será el Estado, representado por el Ministerio de Ambiente y Energía. Una Junta Directiva se encargará de establecer los parámetros de funcionamiento del fideicomiso, según lo establece esta Ley."
Ficha articulo
Artículo 2- Se crea la Junta Directiva para el Fideicomiso
del Parque Nacional Manuel Antonio, como un órgano de desconcentración máxima,
adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae),
con personalidad jurídica instrumental para cumplir las siguientes funciones:
a) Ejecutar la distribución presupuestaria de los recursos
disponibles en el fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5100,
Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (ahora Parque
Nacional Manuel Antonio), de 15 de noviembre de 1972.
b) Velar por la adecuada ejecución de los recursos del
fideicomiso, conforme a lo dispuesto en la presente ley.
c) Aprobar o rechazar, mediante resolución motivada y fundamentada
con criterios técnicos y jurídicos, el plan de inversión anual presentado por
la Municipalidad de Quepas para inversiones en la zona de amortiguamiento.
d) Elaborar y presentar los informes solicitados por las
diferentes instancias.
e) Coordinar las acciones conjuntas con el Ministerio de
Ambiente y Energía (Minae) y el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, para facilitar los procesos de ejecución presupuestaria,
de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
(Así reformado
por el artículo 2° de la ley N° 9885 del 24 de agosto del 2020)
(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Dictamen C-391-2020 de 08 de octubre de 2020, los presupuestos de los órganos desconcentrados con
personalidad jurídica instrumental, al ser de aprobación por parte de la
Asamblea Legislativa, les resulta plenamente aplicable a éstos la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18/09/2001, ello aun cuando otra disposición con rango legal en su
oportunidad los hubiera excluido de forma parcial o total de la aplicación de
dicho texto normativo. La Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los
órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018,
prevalece sobre las disposiciones de las leyes constitutivas de órganos desconcentrados ministeriales con
presupuesto propio que sean anteriores a su promulgación en las que se disponga
la exclusión parcial o total de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001, debiendo entenderse que quedaron tácitamente derogadas.)
Ficha articulo
Artículo 3- La Junta Directiva para el Fideicomiso del
Parque Nacional Manuel Antonio estará conformada por siete integrantes en
propiedad, con derecho a voz y voto. Cada quien contará con una persona
suplente, quien le sustituirá durante las ausencias temporales o definitivas.
Esta Junta Directiva debe aplicar el principio de paridad en su integración.
(Así reformado
por el artículo 2° de la ley N° 9885 del 24 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 4- La Junta Directiva para el Fideicomiso del
Parque Nacional Manuel Antonio estará integrada de la siguiente manera:
a) Una persona representante del Ministerio de Ambiente y
Energía, (Minae).
b) Una persona representante del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (Sinac).
c) Una persona representante del Instituto Costarricense de
Turismo, (ICT).
d) El alcalde o la alcaldesa de la Municipalidad de Quepos o
una persona designada por este o esta.
e) Una persona representante de la Cámara de Comercio,
Industria y Turismo del cantón de Quepos.
f) Una persona representante del grupo de guías turísticos
del Parque Nacional Manuel Antonio, debidamente certificada por el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT).
g) Una persona representante del sector ambiental de la
subregión Pacífico Central, designada por el ministro o la ministra de Ambiente
y Energía.
En el caso de los incisos e), f) y g), las personas
propietarias y sus respectivas suplencias serán elegidas por un período de dos
años a partir de su designación. Estas representaciones podrán ser reelegidas
por una única vez, de forma consecutiva, de manera que las designaciones nunca
excedan los cuatro años en total, aunque aparezcan en representación de una
organización o institución diferente.
La designación de las personas representantes de la Junta
Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio se realizará
conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley.
(Así reformado
por el artículo 2° de la ley N° 9885 del 24 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 5- La Junta Directiva para el Fideicomiso del
Parque Nacional Manuel Antonio elegirá de su seno, por mayoría simple, a quien
ejerza la presidencia, persona que asumirá también la representación legal de
dicho órgano. De igual manera, el puesto de la vicepresidencia se elegirá de su
seno, por mayoría simple, y será quien sustituirá a quien presida en todas sus
funciones en sus ausencias temporales. Se elegirá también una persona para un
puesto de secretaría, una persona para el puesto de tesorería, una persona para
el puesto de fiscalía y dos personas para los puestos de las vocalías. Estas
vocalías sustituirán a la secretaría o tesorería en sus ausencias temporales.
Las funciones de cada persona integrante de la Junta se definirán en el
reglamento de la presente ley.
(Así reformado
por el artículo 2° de la ley N° 9885 del 24 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 6º-La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria una vez al mes y, en forma extraordinaria, cuando se requiera; en cuyo caso, el presidente hará la convocatoria. Para sesionar, requerirá la mayoría más uno de sus miembros y los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los miembros presentes.
Ficha articulo
Artículo 7º-Las operaciones que realice el fideicomiso se eximen de todo pago por concepto de avalúos, timbres, impuestos de inscripción de la constitución, endoso, cancelación de hipotecas e impuestos de contratos de prenda, así como del pago de derechos de registro.
Ficha articulo
Artículo 8º-La Junta Directiva podrá recibir donaciones y recursos provenientes de personas físicas y jurídicas, así como de organismos nacionales e internacionales, que deseen colaborar con el desarrollo, la operación y consolidación del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio y de las subregiones de Aguirre-Parrita y Los Santos, del Área de Conservación Pacífico Central.
Ficha articulo
Artículo 9º-Autorízase al Ministerio de
Ambiente y Energía, para que reciba donaciones y recursos provenientes de
personas físicas y jurídicas, así como de organismos nacionales e
internacionales, destinados al desarrollo, la operación y consolidación del
Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio y sus zonas de
amortiguamiento. Para la correspondiente administración, estos recursos serán
trasladados al fideicomiso del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel
Antonio.
(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Dictamen C-391-2020 de 08 de octubre de 2020, los presupuestos de los órganos desconcentrados con
personalidad jurídica instrumental, al ser de aprobación por parte de la
Asamblea Legislativa, les resulta plenamente aplicable a éstos la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18/09/2001, ello aun cuando otra disposición con rango legal en su
oportunidad los hubiera excluido de forma parcial o total de la aplicación de
dicho texto normativo. La Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los
órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018,
prevalece sobre las disposiciones de las leyes constitutivas de órganos desconcentrados ministeriales con
presupuesto propio que sean anteriores a su promulgación en las que se disponga
la exclusión parcial o total de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001, debiendo entenderse que quedaron tácitamente derogadas.)
Ficha articulo
Artículo 10.-Autorízase
a las instituciones descentralizadas y a las instituciones públicas del Estado
para que efectúen contribuciones económicas no reembolsables, al fideicomiso
del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio.
(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Dictamen C-391-2020 de 08 de octubre de 2020, los presupuestos de los órganos desconcentrados con
personalidad jurídica instrumental, al ser de aprobación por parte de la
Asamblea Legislativa, les resulta plenamente aplicable a éstos la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18/09/2001, ello aun cuando otra disposición con rango legal en su
oportunidad los hubiera excluido de forma parcial o total de la aplicación de
dicho texto normativo. La Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los
órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018,
prevalece sobre las disposiciones de las leyes constitutivas de órganos desconcentrados ministeriales con
presupuesto propio que sean anteriores a su promulgación en las que se disponga
la exclusión parcial o total de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001, debiendo entenderse que quedaron tácitamente derogadas.)
Ficha articulo
Artículo 11.Modifícase el primer párrafo del inciso q) del artículo
8º de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 7092, cuyo texto dirá:
"Artículo 8º
[...]
q) Las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas, durante el
período tributario respectivo, al Estado, a sus instituciones autónomas y
semi-autónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades estatales, a las
Juntas de Protección Social, a las Juntas de Educación, a las instituciones docentes del
Estado, a la Cruz Roja Costarricense y a otras instituciones, como asociaciones o
fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, así como las donaciones
realizadas en favor de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel
Antonio, de las asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el
Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones, o de los comités
nombrados oficialmente por la Dirección General de Deportes, en las zonas definidas como
rurales según el Reglamento de esta Ley, durante el período tributario respectivo.
[...]"
Ficha articulo
Artículo 12.-El diez por ciento (10%) de los ingresos derivados de las donaciones o contribuciones realizadas a la Junta Directiva por las empresas privadas, se destinará a apoyar la ejecución de investigaciones, planes, programas y proyectos para el desarrollo integral de las zonas contempladas en esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/2/2025 12:56:54
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