Nº 29947-S
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 4° del
decreto ejecutivo N° 41384 del 23 de julio del 2018, "Oficialización y
declaratoria de interés público y nacional de la "Norma para la habilitación
de sala de operaciones". Posteriormente por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 41743 del 24 de abril del 2019, se indica que se mantiene vigente este
decreto ejecutivo)
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la
Constitución Política; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973,
" Ley General de Salud"; 2º inciso ch) de la Ley Nº 5412 del 8 de
noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
Considerando:
1º-Que la Ley General
de Salud contempla que la salud de la población, es un bien de interés público
tutelado por el Estado.
2º-Que al amparo de las
disposiciones contenidas en el artículo 69 de la Ley General de Salud, son
establecimientos de atención médica entre otros los servicios de atención
general o especializada que se presten en forma ambulatoria. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º-Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria "La Norma para la
Habilitación de Servicios de Cirugía Ambulatoria", según legajo anexo al
presente Decreto.
Norma para la
Habilitación
de Servicios de Cirugía
Ambulatoria
Requisitos para la
Habilitación
de Servicios de Cirugía
Ambulatoria
0. Introducción
La necesidad de mejorar la calidad de la
atención en los servicios de salud ha promovido una serie de actividades de
acreditación en el Ministerio de Salud, como ente rector. Estas acciones que
tienden a normatizar las condiciones de operación de
todos los establecimientos de salud.
La creciente cantidad de intervenciones en la
modalidad de cirugía ambulatoria que se está dando en el país, justifica la
creación de la normativa que establezca los requisitos de acreditación de los establecimientos
los establecimientos que ofrecen este tipo de servicio.
1. Objetivo y ámbito de aplicación
Esta norma tiene como objeto especificar las
condiciones y requisitos que deben cumplir los establecimientos de salud que
prestan servicios cirugía ambulatoria.
Las especificaciones establecidas en esta norma
deben ser cumplidas por este tipo de establecimientos del país, para de poder
ser Habilitados por el Ministerio de Salud.
2. Definiciones generales
Cirugía ambulatoria: intervención quirúrgica
donde el paciente no es hospitalizado para previa o posteriormente a la
cirugía.
Datos clínicos: información obtenida
del paciente sobre su estado de salud, informe de la enfermedad actual del
paciente.
Egreso: retiro de un paciente al que se le ha
realizado una intervención, de los servicios de cirugía ambulatoria.
Expediente clínico: registro de salud en
donde se reúne en un solo documento, debidamente identificado, toda la
información concerniente a la salud de una persona, sus alteraciones y
evolución en los tratamientos recibidos dentro de una misma institución de
salud, a través de toda la vida.
Material estéril: todo aquel material
que va a ser utilizado directamente en el paciente y que ha sido sometido a un proceso
de desinfección, con el fin de eliminar la cantidad de bacterias que pudiese
contener.
Período postanestésico: en un proceso de
anestesia, comprende desde la suspensión de la administración de la droga
anestésica hasta la recuperación total de conciencia, estado hemodinámico y
coordinación motora.
Período preanestésico: en un proceso de
anestesia, comprende desde la evaluación y preparación del paciente para el
acto anestésico hasta antes del inicio de la inducción anestésica.
Período transanestésico; período perioperatorio: en un proceso de anestesia, comprende desde
la suspensión de la droga anestésica hasta la recuperación total de conciencia,
del estado hemodinámico y la coordinación motora del paciente.
Relación O2/N2O: relación porcentual
entre oxígeno y óxido nitroso, utilizado como flujo de gases que se combinan en
la maquina de anestesia y medida con monitores
especiales.
3. Clasificación y designación
La norma se clasifica de acuerdo con las
diferentes áreas que intervienen en la atención de pacientes en
establecimientos de salud con servicios de cirugía ambulatoria. Las áreas que
se consideran son las siguientes:
a) Cirugía.
b) Anestesiología.
c) Enfermería.
d) Esterilización.
Cada una de estas áreas puede estar clasificada
en los siguientes apartados:
1. Recurso humano.
2. Planta física.
3. Recurso material.
4. Documentación.
5. Manejo de información.
6. Gestión.
7. Educación.
8. Calidad.
4. Especificaciones
4.1. Cirugía
4.1.1. Período Preoperatorio
4.4.1.1. Recurso Humano
4.4.1.1.1. El establecimiento debe contar al
menos con un cirujano general o especialista encargado del procedimiento del
período preoperatorio. El responsable debe estar incorporado al Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica en la rama correspondiente.
4.4.1.2. Planta Física
4.4.1.2.1. El establecimiento debe contar con
un consultorio privado, para la evaluación del paciente, la elaboración del
plan quirúrgico y la discusión con el paciente o persona legalmente responsable
sobre los riesgos y beneficios del acto quirúrgico. Este consultorio puede ser
exclusivo del cirujano o compartido con otras especialidades.
4.4.1.3. Documentación
4.4.1.3.1. El expediente del paciente debe
incluir la documentación de evolución médico quirúrgica, incluyendo los
siguientes aspectos:
a) Orden de hospitalización.
b) Nombre completo del paciente.
c) Número de identificación válido.
d) Número de expediente.
e) Fecha de nacimiento.
f) Historia clínica.
g) Antecedentes patológicos heredo familiares y
personales.
h) Historia de medicamentos.
i) Resultado de la valoración preoperatoria,
examen físico con temperatura, peso y signos vitales, revisión de datos
diagnósticos objetivos de laboratorio, gabinete y valoración cardiológica en
pacientes mayores de 50 años o con riesgo cardiológico.
j) Confirmación de la existencia del motivo de
la intervención.
k) Suspensión de la cirugía en los pacientes
que se presenten enfermedad eruptiva.
4.4.1.2. Gestión
4.4.1.2.1. Todo paciente con cirugía programada
debe ser valorado por un cirujano. Esta valoración debe ser llevada a cabo por
el cirujano general o especialista correspondiente, en su ausencia por un
residente de cirugía, debidamente supervisado por un cirujano.
4.4.1.2.2. La consulta preoperatoria debe
incluir al menos los siguientes aspectos:
a) Evaluación de los aspectos de la condición
física del paciente que puedan afectar las decisiones con relación al riesgo y
al manejo perioperatorio del paciente.
b) Obtención y revisión de las pruebas de
laboratorio y gabinete e interconsultas necesarias para llevar a cabo la
cirugía.
c) Determinación de la prescripción de
medicamentos antibióticos profilácticos preoperatorios necesarios para la
prevención de infecciones.
d) Discusión con el paciente de los riesgos y
beneficios del procedimiento quirúrgico con el paciente.
4.4.2. Período Transoperatorio
4.4.2.1. Recurso Humano
4.4.2.1.1. El establecimiento debe contar al
menos con un cirujano general o especialista incorporado al Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, en la rama correspondiente, encargado del
procedimiento quirúrgico.
4.4.2.2. Recurso Material
4.4.2.2.1. La sala de operación debe contar con
el equipo necesario para la realización del acto quirúrgico, según el Apéndice
A.
4.4.2.2.2. El quirófano debe contar con
instrumentos y materiales quirúrgicos, coadyuvantes y otros necesarios para
cada acto quirúrgico, según el Apéndice B.
4.4.2.3. Documentación
4.4.2.3.1. El expediente y el registro del acto
quirúrgico (hoja operatoria) deben incluir la siguiente la información del
Apéndice C.
4.4.2.3.2. El establecimiento debe tener un
protocolo de verificación del funcionamiento y disponibilidad del equipo e
instrumental quirúrgico.
4.4.2.4. Gestión
4.4.2.4.1. El cirujano debe verificar el funcionamiento
del equipo instrumental y materiales que necesarios antes de cada procedimiento
quirúrgico.
4.4.3. Período Postoperatorio
4.4.3.1. Documentación
4.4.3.1.1. En el expediente debe anotar en el
momento de autorizar la salida la siguiente información:
a) Diagnóstico de egreso.
b) Operaciones practicadas.
c) Condición de salida.
d) Hora y fecha de la intervención.
e) Firma y código del cirujano.
4.4.3.2. Gestión
4.4.3.2.1. El paciente debe ser vigilado por el
cirujano durante su estancia en la unidad de recuperación para descartar
cualquier complicación postquirúrgica inmediata.
4.5. Anestesiología
4.5.1. Período Preanestésico
4.5.1.1. Recurso Humano
4.5.1.1.1. El establecimiento debe contar con
un médico especialista en anestesiología incorporado al Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica como responsable del período preanestésico.
4.5.1.2. Planta Física
4.5.1.2.1. El establecimiento debe contar con
un área específica y privada, para la evaluación del paciente y la elaboración
del plan anestésico. Esta área puede ser compartida con otras especialidades.
4.5.1.3. Documentación
4.5.1.3.1. El expediente debe incluir la
documentación de evaluación preanestésica incluyendo
los siguientes aspectos: historia clínica, historia anestésica, historia de medicamentos,
examen físico completo, revisión de datos diagnósticos objetivos (ej.
laboratorio y gabinete), asignación de clasificación de riesgo anestésico según
estado físico, plan de la técnica anestésica.
4.5.1.4. Gestión
4.5.1.4.1. El procedimiento del período preanestésico debe ser llevado a cabo por un anestesiólogo.
4.5.1.4.2. Todo paciente con cirugía programada
debe ser valorado preoperatoriamente por un anestesiólogo. Esta valoración debe
incluir al menos los siguientes aspectos:
a) Evaluación de los aspectos de la condición
física del paciente que puedan afectar las decisiones con relación al riesgo y
al manejo del paciente perioperatoriamente
b) Obtención y revisión de las pruebas de
laboratorio y gabinete e interconsultas necesarias para llevar a cabo la
anestesia
c) Determinación de la prescripción adecuada de
medicamentos preoperatorios necesarios para la conducción de la anestesia
4.5.2. Período Transanestésico
4.5.2.1. Recurso Humano
4.5.2.1.1. El establecimiento debe contar con un
médico especialista en anestesiología incorporado al Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica como responsable de la atención anestésica.
4.5.2.2. Planta Física
4.5.2.2.1. Las uniones entre paredes y pisos,
paredes y cielos de la sala de operaciones deben ser cóncavas. Las paredes,
pisos y cielos deben tener superficies de lisas, lavables.
4.5.2.2.2. El quirófano debe contar con un
sistema que garantice las condiciones de temperatura y ventilación para
realizar el acto quirúrgico.
4.5.2.3. Recurso Material
4.5.2.3.1. La sala de operaciones debe contar
con el equipo necesario para la realización del proceso anestésico según el
Apéndice D.
4.5.2.3.2. Durante el período transanestésico, el anestesiólogo debe contar con
medicamentos anestésicos, coadyuvantes, líquidos y otros necesarios para cada
caso:
a) Líquidos fisiológicos.
b) Opiáceos.
c) Dextrosa.
d) Benzodiazepinas.
e) Atropina.
f) Drogas inductoras.
g) Neoestigmina.
h) Dehidrobenzoperidol.
i) Relajantes musculares.
4.5.2.4. Documentación
4.5.2.4.1. El expediente y el registro
anestésico deben incluir la siguiente documentación:
a) Reevaluación del paciente.
b) Diagnóstico de ingreso y egreso.
c) Hora de ingreso y egreso de la intervención.
d) Verificación del equipo, drogas y suministro
de gases.
e) Vigilancia de signos del paciente.
f) Registro de todas las drogas, líquidos
(incluyendo hemoderivados) y agentes utilizados así como el momento en que
fueron administrados.
g) Técnicas anestésicas utilizadas.
h) Dispositivos de monitoreo utilizados para vigilancia
del paciente.
i) Eventos inesperados durante el episodio
anestésico.
j) Estado del paciente al momento de concluir
la anestesia.
k) Identificación del paciente.
l) Firma e identificación o código del
anestesiólogo responsable.
4.5.2.4.2. Debe existir un protocolo de
verificación y registro del estado de funcionamiento del equipo antes de la
inducción anestésica.
4.5.2.4.3. El resultado de la revisión del
equipo previo a la inducción anestésica debe ser registrado en el expediente
del paciente.
4.5.2.5. Gestión
4.5.2.5.1. El área de quirófanos debe tener
acceso restringido.
4.5.3. Período Postanestésico
4.5.3.1. Recurso Humano
4.5.3.1.1. El establecimiento debe contar con
un médico especialista en anestesiología incorporado al Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica como responsable del área postanestésica.
4.5.3.2. Planta Física
4.5.3.2.1. El área de recuperación postanestésica debe ser circulación restringida y dedicada
exclusivamente al cuidado de recuperación del paciente.
4.5.3.2.2. Cada camilla de recuperación debe
contar con:
a) Dos tomas eléctricas conectados a la red de
emergencia.
b) Al menos una fuente de succión.
c) Una fuente de oxígeno.
4.5.3.3. Recurso Material
4.5.3.3.1. La sala de cuidado postanestésico debe contar al menos con de 2 camillas por
cada sala de operaciones.
4.5.3.3.2. El equipo mínimo para la unidad de
recuperación debe ser: estetoscopio, mascarillas de oxígeno, monitor de
electrocardiografía para cada tres camas ocupadas, esfignomanómetro
y un oxímetro de pulso por cada cuatro pacientes.
4.5.3.3.3. El centro debe contar con los
recursos mínimos para la atención de un paro cardiorrespiratorio, según el
Apéndice E.
4.5.3.4. Documentación
4.5.3.4.1. En el expediente debe existir un
registro con la siguiente información:
a) Condición en el momento de admisión a
recuperación.
b) Signos vitales y estado de conciencia cada
15 minutos.
c) Drogas, medicamentos y líquidos
administrados, su dosificación y momento de administración.
d) Eventos inesperados, incluyendo
complicaciones postanestésicas o postquirúrgicas.
e) Visitas postanestésicas
con identificación del funcionario tratante.
4.5.3.5. Gestión
4.5.3.5.1. Los pacientes que reciban anestesia
general, regional o sedación deben recibir cuidados postanestésicos
integrales en una unidad especializada para recuperación postanestésica
al menos por una hora.
4.5.3.5.2. El anestesiólogo debe ser el único
responsable de dar de alta a los pacientes de la unidad de cuidados
postoperatorios.
4.6. Enfermería
4.6.1. Recurso Humano
4.6.1.1. El servicio de cirugía ambulatoria
debe contar al menos con el siguiente personal de enfermería:
a) Una enfermera coordinadora del servicio.
b) Una enfermera para atención directa de
pacientes.
c) Una auxiliar de enfermería para el servicio
de recuperación.
d) Un auxiliar de enfermería para cada sala de
operaciones.
e) Un auxiliar de quirófano.
f) Un misceláneo.
4.6.2. Documentación
4.6.2.1. El servicio de cirugía ambulatoria
debe contar con manuales escritos de funciones para todas las categorías del
personal de enfermería, con una descripción para cada puesto. Los manuales
deben ser actualizados anualmente.
4.6.2.2. El servicio de cirugía ambulatoria
debe tener disponible los manuales de uso de los equipos utilizados en la atención
de los usuarios.
4.6.3. Gestión
4.6.3.1. El servicio de cirugía ambulatoria
debe contar con un plan de atención individual para cada paciente, de acuerdo
con el diagnóstico y tipo de intervención quirúrgica.
4.6.3.2. La enfermera asignada al cuidado
directo de pacientes debe recibir al usuario, y verificar que cumpla con los
requisitos establecidos para la cirugía. Debe prepararlo para la cirugía,
asegurando el cumplimiento de los siguientes aspectos:
a) Cambio de ropa.
b) Verificación de ayuno del paciente.
c) Control de signos vitales del paciente.
d) Revisión del área operatoria.
e) Verificación de exámenes de laboratorio del
paciente.
f) Administración de medicamentos según
indicación médica.
4.6.4. Educación
4.6.4.1. El establecimiento debe tener un
programa de educación a los usuarios que incluya al menos los siguientes
aspectos:
a) Alimentación postoperatoria de acuerdo con
el tipo de cirugía.
b) Vigilancia de heridas quirúrgicas: revisión
de vendajes y apósitos, retiro de acuerdo con indicación médica.
c) Uso de analgésicos.
d) Curación de la herida quirúrgica.
e) Retiro de suturas.
f) Control médico postoperatorio de acuerdo con
el tipo de cirugía.
h) Reposo de acuerdo con indicación médica.
4.7. Esterilización
4.7.1. Recurso Humano
4.7.1.1. El servicio de esterilización debe
estar a cargo de un funcionario capacitado en técnicas y equipos de
esterilización.
4.7.2. Planta Física
4.7.2.1. El establecimiento debe tener un área
exclusiva y de circulación restringida para la preparación y esterilización de
todos los materiales utilizados en las cirugías.
4.7.2.2. El área de esterilización debe tener
tres zonas claramente definidas y diferenciadas:
a) Recepción y lavado.
b) Preparación y acondicionamiento de
materiales.
c) Esterilización y almacenamiento.
4.7.3. Gestión
4.7.3.1. El establecimiento debe tener un
programa de control de fecha y caducidad del material estéril.
4.7.3.2. El servicio de esterilización debe
asegurar la disponibilidad de material estéril durante el horario de funcionamiento
del establecimiento.
Apéndice A
Equipo mínimo de cirugía general para
quirófanos
1. Una mesa de operaciones, con los cambios de
posición básicos.
2. Lámpara cielítica.
3. Sistema de iluminación de emergencia.
4. Soporte de sueros (Nº 2).
5. Mesa semicircular de instrumentos de acero
inoxidable.
6. Mesa de Mayo de acero inoxidable.
7. Recipientes para desecho de materiales.
8. Sistema de aspiración al vacío,
recomendablemente de tipo central por tubería en la pared, o en su defecto,
móviles de transporte, exclusivos para cada sala de operación.
9. Estante acero inoxidable para arsenal
quirúrgico.
10.Electrocauterio monopolar.
11.Electrocauterio bipolar.
Apéndice B
Lista de instrumentos y suministros quirúrgicos
requeridos para cirugía ambulatoria
Instrumento Cantidad
1) Pinza de mosquito curva 10
2) Pinza de mosquito recta 5
3) Pinza de Holsted
curva 5
4) Pinza de Holsted
recta 10
5) Pinza de Allis
para piel 2
6) Pinza de Backhaus
(para campos operatorios) 6
7) Pinza de Adson con
diente 1
8) Pinza de Adson sin
diente 1
9) Pinza de Adson
Brown 1
10) Pinza de anillo con diente 2
11) Separadores en S 2
12) Separadores de Farabeuf
pequeño 2
13) Separadores de Farabeuf
grande 2
14) Separadores de gancho simple 2
15) Aspirador curvo: Yankauer,
Frezier 1
16) Porta aguja Baumgartner
5 ¼ 1
17) Porta aguja Mayo-Hegar
7 1
18) Porta aguja fina para niños 1
19) Tijera Metzembaum
1
20) Tijera de Mayo recta 1
21) Tijera Reynolds curva para quiste 1
22) Mango de bisturí 1
23) Riñones (tamaño grande #1, mediano #1 y pequeño
# 1) 3
24) Manejador de lámpara quirúrgica 1
25) Hoja de bisturí Nº 11 2
26) Hoja de bisturí Nº 15 2
27) Punta de bisturí para electrocauterio 1
Suministros Cantidad
1) Cuadro de gasa 4X4 10
2) Torundas 5
3) Cuadro de gasa de ojos 2
4) Hilo de sutura Dexón
o V-cryl 3-0 o 4-0 2
Suministros Cantidad
5) Hilo de sutura Crómico 4-0 1
6) Microsporo 1
7) Bupivacaína al 0,5
% (Marcaína) para anestesia local 1
8) Sueros intravenosos 2
9) Jalea de lidocaína 1
10) Jabón líquido 2
11) Yoduro de povidone
1
12) Alcohol 1
13) Suero fisiológico 1
Apéndice C
Información mínima del expediente clínico
1) Establecimiento donde se realiza la
intervención.
2) Identificación de la sala de operación.
3) Nombre, apellidos, edad y sexo del paciente.
4) Número de expediente.
5) Fecha de la intervención.
6) Nombre y código del anestesiólogo, cirujano,
asistente, instrumentista que intervienen.
7) Diagnóstico preoperatorio.
8) Operación planteada.
9) Hora de inicio de la anestesia y de la
cirugía.
10) Posición del paciente.
11) Lesiones encontradas.
12) Técnica quirúrgica utilizada.
13) Diagnóstico postoperatorio.
14) Operación efectuada.
15) Complicaciones.
16) Hora de finalización de la anestesia en la
cirugía.
17) Condición de salida del paciente de la sala
de operaciones.
18) Indicaciones.
Apéndice D
Equipo mínimo de anestesiología para quirófanos
1) Tomas de corriente eléctrica de 110 y 220
voltios con dispositivos de seguridad.
2) Suministro de oxígeno.
3) Sistema de aspiración al vacío, recomendablemente
de tipo central por tubería en la pared, o en su defecto, móviles de
transporte, exclusivos para cada sala de cirugía.
4) Máquina de anestesia con:
a) Límite de relación O2/N2O mínimo de 25%.
b) Flujo mínimo de 250 a 300 centímetros
cúbicos por minuto.
c) Alarma de baja presión de oxígeno en el
sistema de alimentación.
d) Botón de flujómetro
de oxígeno claramente diferenciado (incluso por tacto).
e) Alarma de desconexión del circuito.
f) Alarma de desconexión del paciente.
g) Alarma de desconexión de la máquina.
5) Vaporizador de gases anestésicos, exclusivo
para cada sala de operaciones, con banco giratorio para el anestesista, mesa de
instrumental para anestesia, equipos de anestesia general y de anestesia
regional.
6) Gabinetes de acero inoxidable, con puertas,
en la sala de cirugía, o de acceso inmediato al quirófano, para el manejo de
materiales estériles en cirugía: ropa, materiales de sutura, aspiración, venoclisis, equipo para transfusión de sangre con bomba de
presión.
7) Monitores de ventilación de presión de flujo
de gases.
8) Monitores de volúmenes ventilatorios.
9) Monitores de oxigenación (oxímetro).
10) Monitor de temperatura del paciente.
11) Monitor de temperatura ambiental del
quirófano.
12) Monitor de presión arterial automático.
13) Electrocardiógrafo.
14) Monitor de frecuencia cardiaca.
15) Estetoscopio precordial.
16) Sistema de evacuación de gases.
Apéndice E
Recursos mínimos para la atención
de un accidente cardiorespiratorio
MEDICAMENTOS
1. Lasix en ampollas
5. Dexametasona 9. Cloruro de potasio
2. Sulfato de magnesio 6. Succinilcolina
10. Atropina
3. Calcio 7. Bicarbonato 11. Anticovulsionantes
4. Epinefrina 8. Nitroglicerina
EQUIPO
1. Tabla para masajes 4. Máscaras para
ventilación 7. Sondas
2. Ambú 5. Tubos endotraqueales 8. Pinza de McGill
3. Laringoscopio 6. Catéteres 9. Torniquete