Texto Completo acta: 437A0
N° 8153
N° 8153
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
decreta:
REFORMA DEL ARTÍCULO 54 Y DEROGACIÓN DEL
TRANSITORIO ÚNICO DE LA LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR,
N° 7935
Artículo 1°-Refórmase el artículo 54 de la Ley integral para la persona adulta mayor. No 7935, de 25 de octubre de 1999. El texto dirá:
"Artículo 54.-Habilitación y acreditación de establecimiento Los establecimientos públicos, privados y mixtos que pretenda brindar servicios de atención a las personas adultas mayores deberán habilitarse ante el Ministerio de Salud y estar en proceso d acreditación conforme a la Ley General de Salud y sus reformas como requisito previo para que el Consejo pueda cumplir su funciones y autorizar el financiamiento parcial o total con recurso económicos del Estado, así como para que el Instituto Mixto de Ayuda Social pueda otorgarles el carácter de bienestar social a tales
programas."
Ficha articulo
Artículo 2°-Derógase el transitorio único de la Ley integral para la persona adulta mayor, N° 7935, de 25 de octubre de 1999.
Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 12:26:00