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 Normativa >> Ley 8153 >> Fecha 14/11/2001 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8153
Reforma del artículo 54 y derogación del Transitorio único de la Ley integral para la persona adulta mayor, N° 7935
Texto Completo acta: 437A0 N° 8153

N° 8153

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

decreta:

REFORMA DEL ARTÍCULO 54 Y DEROGACIÓN DEL

TRANSITORIO ÚNICO DE LA LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR,

N° 7935

Artículo 1°-Refórmase el artículo 54 de la Ley integral para la persona adulta mayor. No 7935, de 25 de octubre de 1999. El texto dirá:

"Artículo 54.-Habilitación y acreditación de establecimiento Los establecimientos públicos, privados y mixtos que pretenda brindar servicios de atención a las personas adultas mayores deberán habilitarse ante el Ministerio de Salud y estar en proceso d acreditación conforme a la Ley General de Salud y sus reformas como requisito previo para que el Consejo pueda cumplir su funciones y autorizar el financiamiento parcial o total con recurso económicos del Estado, así como para que el Instituto Mixto de Ayuda Social pueda otorgarles el carácter de bienestar social a tales

programas."


Ficha articulo



Artículo 2°-Derógase el transitorio único de la Ley integral para la persona adulta mayor, N° 7935, de 25 de octubre de 1999.

Rige a partir de su publicación.

 


Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 12:26:00
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