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 Normativa >> Ley 2493 >> Fecha 11/05/1960 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 2493
Ref. Pensiones y Jubilaciones Hacienda ( Art. 13 )
Texto Completo acta: 675A 1

Artículo 1º.- Adiciónase el artículo 13 de la ley Nº 148 de 23 de



agosto de 1943, reformado por ley Nº 2417 de 14 de setiembre de 1959, con



el siguiente párrafo:



"Este régimen de pensiones será facultativo para los Diputados. En



consecuencia, éstos no quedarán protegidos por sus beneficios ni obligados



a contribuir económicamente para el mismo, cuando comuniquen al Directorio



de la Asamblea Legislativa que no desean pertenecer a ese régimen.



El Directorio comunicará a la Tesorería Nacional esas exclusiones,



para que en esos casos no se haga la deducción señalada en esta misma



ley".




Ficha articulo



Artículo 2º.- Esta ley rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 22:24:17
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