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 Normativa >> Ley 8152 >> Fecha 14/11/2001 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8152
Financiamiento permanente para la organización y el desarrollo de las Olimpiadas Costarricenses de Matemáticas
Texto Completo acta: 44403 8152

8152

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FINANCIAMIENTO PERMANENTE PARA LA ORGANIZACIÓN

Y EL DESARROLLO DE LAS OLIMPIADAS

COSTARRICENSES DE MATEMÁTICAS

 

ARTÍCULO 1.- Créanse las Olimpiadas de Matemáticas, como competiciones que procuran estimular y brindar atención especial a los estudiantes que manifiesten interés por esta área del saber y aptitud intelectual hacia ella.

 


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ARTÍCULO 2.- En las Olimpiadas de Matemáticas se fomentará y estimulará la participación de los estudiantes de primaria y secundaria de todos los centros educativos del país, públicos y privados, a nivel nacional e internacional.

 


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ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo, por medio de los Ministerios de Educación Pública y de Ciencia y Tecnología, será el responsable de planear y desarrollar las Olimpiadas de Matemáticas. Para tales efectos, estos Ministerios, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, podrán usar cualquiera de las figuras jurídicas contractuales vigentes para que participe el sector privado. Con el sector público, podrán celebrar convenios siempre que sean autorizados por el Derecho Público.

 

 


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ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, cada año, incluya en la Ley de Presupuesto Nacional la partida presupuestaria anual, destinada al Ministerio de Educación Pública, con el propósito de financiar permanentemente el desarrollo de las Olimpiadas de Matemáticas. El monto corresponderá a doscientos cincuenta salarios mensuales de oficinista 1, como se establece en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 14 de mayo de 1993.

Rige a partir de su publicación.

 

 

 


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Fecha de generación: 24/4/2024 13:59:08

 

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