Texto Completo acta: 4537B
N° 30030
N° 30030
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 28 inciso 2.b) de la Ley
General de la Administración Pública, 2° y 226 de la ley N°
5395, Ley General de Salud, la Ley N° 7472. Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la Ley N° 7473, Ley de
Ejecución de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay, la Ley N° 7474, Ley
de Aprobación del Tratado de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica, la Ley N°
5414, Ley Orgánica del Ministerio de Salud y la Ley N° 7475, Ley
Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales.
Considerando:
- 1
°Que es función
esencial del Estado velar por la protección de la salud de la población.
- 2
°Que los
últimos estudios realizados por el Ministerio de Salud, en comunidades centinela muestran
que la prevalencia de anemias nutricionales se mantiene alta en niños preescolares y en
mujeres en edad fértil;
- 3
°Que existen
otros tipos de hierro de mayor biodisponibilidad que el que actualmente se está agregando
a la harina y sémola de trigo, os cuales son adecuados desde el punto de vista
tecnológico.
- 4
°Que por
definición del Codex Alimentario el término "enriquecimiento" es sinónimo de
"fortificación".
- 5
°Que en virtud
de lo anterior se hace necesario la modificación del Reglamento para el Enriquecimiento
de la Harina de Trigo de Calidad Alimentaria, promulgado mediante Decreto N°
26371- S del 18 de setiembre de 1997, para aumentar los niveles ahí dispuestos. Por
lo tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°Modifiqúese
los artículos 1° y 4° del "Reglamento para el
Enriquecimiento de la Harina de Trigo de Calidad Alimentaria" Decreto Ejecutivo N°
26371-S del 18 de setiembre de 1997, para que en lo sucesivo se lean así:
"Artículo 1°Ámbito
de aplicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplican a la harina de trigo
y a la sémola de trigo que se utiliza para consumo humano en el país, sean éstas de
producción nacional, importadas o donadas.
Artículo 4°Niveles
de enriquecimiento. La harina y sémola de trigo deberán ser fortificadas con hierro y
vitaminas del complejo B, los cuales pueden provenir de una o varias mezclas con
excipientes, de manera tal que una dilución específica de ellos produzca los niveles
mínimos que se especifican a continuación:
Nutrientes |
Harina de Trigo (mg/kg) |
Sémola de trigo (mg/kg) |
Tiamina |
6,2 |
6,2 |
Riboflavina |
47,2 |
4,2 |
Niacina |
55,0 |
55,0 1 |
Acido Fólico |
1,8 |
1,8 |
Hierro( como fumarato ferroso) |
55,0 |
35,0 |
Estos valores incluyen el contenido intrínseco
micronutrientes en la harina y sémola de trigo.
Para cumplir con estos requisitos, se recomienda que
los niveles de micronutrientes a adicionar durante el proceso de fabricación de la harina
y sémola de trigo sean:
Nutrientes |
Harina de Trigo (mg/kg) |
Sémola de trigo (mg/kg) |
Tiamina |
5,4 |
5,4 |
Riboflavina |
3,6 |
3,6 |
Niacina |
45,0 |
45,0 |
Acido Fólico |
1,8 |
1,8 |
Hierro( como fumarato ferroso) |
45,0 |
25,0 |
Ficha articulo
Artículo 2°Modifiqúese
el párrafo tercero del artículo 6° del "Reglamento para el
Enriquecimiento de la Harina de Trigo de Calidad Alimentaria" Decreto Ejecutivo N°
26371-S del 18 de setiembre de 1997, para que en lo sucesivo se lean así:
- "Artículo 6
°Comercialización...
- ...El etiquetado de la harina y sémola
de trigo se ajustará a lo estipulado en la Norma General de Etiquetado de los Alimentos
Preenvasados y deberá especificar que se trata de un producto enriquecido con la frase
"H
ARINA DE TRIGO ENRIQUECIDA" o "HARINA
DE TRIGO
FORTIFICADA", además deberá contener un panel que incluya el
contenido final total de micronutrientes (el adicionado y el contenido
naturalmente)."
Ficha articulo
Artículo 3°Rige a partir
del año posterior a su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 03:48:14