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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30030 >> Fecha 03/12/2001 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 30030
Reforma al Reglamento para el Enriquecimiento de la Harina de Trigo de Calidad Alimentaria.
Texto Completo acta: 4537B N° 30030

N° 30030



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD

    En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 28 inciso 2.b) de la Ley General de la Administración Pública, 2° y 226 de la ley N° 5395, Ley General de Salud, la Ley N° 7472. Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la Ley N° 7473, Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay, la Ley N° 7474, Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica, la Ley N° 5414, Ley Orgánica del Ministerio de Salud y la Ley N° 7475, Ley Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.



Considerando:



    1°—Que es función esencial del Estado velar por la protección de la salud de la población.
    2°—Que los últimos estudios realizados por el Ministerio de Salud, en comunidades centinela muestran que la prevalencia de anemias nutricionales se mantiene alta en niños preescolares y en mujeres en edad fértil;
    3°—Que existen otros tipos de hierro de mayor biodisponibilidad que el que actualmente se está agregando a la harina y sémola de trigo, os cuales son adecuados desde el punto de vista tecnológico.
    4°—Que por definición del Codex Alimentario el término "enriquecimiento" es sinónimo de "fortificación".
    5°—Que en virtud de lo anterior se hace necesario la modificación del Reglamento para el Enriquecimiento de la Harina de Trigo de Calidad Alimentaria, promulgado mediante Decreto N° 26371- S del 18 de setiembre de 1997, para aumentar los niveles ahí dispuestos. Por lo tanto,

DECRETAN:



    Artículo 1°Modifiqúese los artículos 1° y 4° del "Reglamento para el Enriquecimiento de la Harina de Trigo de Calidad Alimentaria" Decreto Ejecutivo N° 26371-S del 18 de setiembre de 1997, para que en lo sucesivo se lean así:



    "Artículo 1°—Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplican a la harina de trigo y a la sémola de trigo que se utiliza para consumo humano en el país, sean éstas de producción nacional, importadas o donadas.



    Artículo 4°—Niveles de enriquecimiento. La harina y sémola de trigo deberán ser fortificadas con hierro y vitaminas del complejo B, los cuales pueden provenir de una o varias mezclas con excipientes, de manera tal que una dilución específica de ellos produzca los niveles mínimos que se especifican a continuación:



Nutrientes

Harina de Trigo (mg/kg) Sémola de trigo (mg/kg)
Tiamina 6,2 6,2
Riboflavina 47,2 4,2
Niacina 55,0 55,0 1
Acido Fólico 1,8 1,8
Hierro( como fumarato ferroso) 55,0 35,0

   Estos valores incluyen el contenido intrínseco micronutrientes en la harina y sémola de trigo.



    Para cumplir con estos requisitos, se recomienda que los niveles de micronutrientes a adicionar durante el proceso de fabricación de la harina y sémola de trigo sean:



Nutrientes

Harina de Trigo (mg/kg) Sémola de trigo (mg/kg)
Tiamina 5,4 5,4
Riboflavina 3,6 3,6
Niacina 45,0 45,0
Acido Fólico 1,8 1,8
Hierro( como fumarato ferroso) 45,0 25,0

Ficha articulo



    Artículo 2°Modifiqúese el párrafo tercero del artículo 6° del "Reglamento para el Enriquecimiento de la Harina de Trigo de Calidad Alimentaria" Decreto Ejecutivo N° 26371-S del 18 de setiembre de 1997, para que en lo sucesivo se lean así:



    "Artículo 6°—Comercialización...
    ...El etiquetado de la harina y sémola de trigo se ajustará a lo estipulado en la Norma General de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y deberá especificar que se trata de un producto enriquecido con la frase "HARINA DE TRIGO ENRIQUECIDA" o "HARINA DE TRIGO FORTIFICADA", además deberá contener un panel que incluya el contenido final total de micronutrientes (el adicionado y el contenido naturalmente)."

Ficha articulo



    Artículo 3°Rige a partir del año posterior a su publicación.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 03:48:14
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