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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30031 >> Fecha 03/12/2001 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 30031
Reglamento para el Enriquecimiento del Arroz
Texto Completo acta: B86A8 N° 30031

N° 30031



 



EL PRESIDENTE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD



 



    En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política, 28 inciso 2 b) de la Ley No 6227, Ley General de la Administración Pública; 2 y 226 de la Ley No 5395, Ley General de Salud; la Ley No 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; la Ley No 7473, Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay, la Ley No 7474, Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos- Costa Rica, la Ley No 5414, Ley Orgánica del Ministerio de Salud y la Ley No 7475, Ley Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.



 



Considerando:



 



    1°—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población.



    2°—Que las malformaciones congénitas del tubo neural están entre las primeras causas de mortalidad infantil y la enfermedad cardiovascular es una de las primeras causas de mortalidad general.



    3°—Que el ácido fólico es un nutriente indispensable para el desarrollo físico y mental, la prevención de las malformaciones congénitas del tubo neural y la enfermedad cardiovascular en el ser humano.



    4°—Que los resultados aportados por las encuestas nacionales de nutrición de 1982 y 1996 y los sitios centinelas en alimentación y nutrición de 1999 y 2000, mostraron que las anemias nutricionales por deficiencia de hierro constituyen un problema de salud pública.



    5°—Que el arroz constituye un alimento básico en la dieta de la población de Costa Rica.



    6°—Que todo productor, fabricante o comerciante de alimentos debe cumplir con las disposiciones que el Ministerio de Salud decrete, ordenando el enriquecimiento o equiparación de determinados alimentos, a fin de suplir la ausencia o insuficiencia de nutrientes en la alimentación habitual de la población. Por lo tanto,



 



DECRETAN:



 



El siguiente,



 



Reglamento para el Enriquecimiento del Arroz



 



CAPÍTULO 1



Disposiciones Generales



 



   Artículo 1°-Las disposiciones del presente reglamento se aplican al arroz pilado tipo largo, excepto el tipo gourmet, que se utiliza para consumo humano directo en el país, sea éste de producción nacional, donado e importado.



    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34394 del 4 de diciembre de 2007)




Ficha articulo



Artículo 2°-Para efectos del presente reglamento se entenderá por:





1.  Arroz extruido: Grano de arroz elaborado a partir de una mezcla de harina de arroz y premezcla de vitaminas y minerales seleccionados.



2.  Arroz pilado: granos de arroz a los cuáles únicamente se les ha removido la cáscara, la mayor parte de las capas exteriores del endospermo (pericarpio, tegumento y aleurona) y el embrión. También se conoce como arroz elaborado o blanqueado.



3.  Arroz recubierto: Grano de arroz cubierto con una premezcla de vitaminas y minerales seleccionados, y protegido con una película fijadora para hacerlo resistente al lavado.



4.  Arroz gourmet: Es la denominación que reciben las mezclas de arroz elaboradas con otros ingredientes, cuyo consumo no es habitual por la población nacional.



5.  Certificado de conformidad: Documento emitido por laboratorio autorizado, certificando que el arroz cumple con los niveles de fortificación señalados en el presente reglamento.



6.  Fortificación o enriquecimiento: Adición de uno o más nutrientes esenciales a un alimento, con el fin de prevenir o corregir una deficiencia demostrada de uno o más nutrientes en la población o en grupos específicos de la población.



7.  Garantía y control de calidad: Conjunto de planes y acciones sistemáticas requeridas, para proveer la confianza necesaria de que el producto o servicio, satisfará los requerimientos dados para la calidad.



8.  Inspección: Examen del arroz o de los sistemas de control para la fortificación y distribución, en el que se incluyan ensayos durante el proceso y pruebas del producto terminado con el fin de determinar si los productos se ajustan a los requisitos establecidos.



9.  Monitoreo: Determinación, cuantitativa o semicuantitativa de micro nutrientes en muestras individuales de cada marca de arroz existentes en el lugar.



10. Vigilancia: Determinación cuantitativa de micro nutrientes en muestras de arroz recolectadas en hogares con fines de investigación epidemiológica.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34394 del 4 de diciembre de 2007)




Ficha articulo



CAPÍTULO II

De la Fortificación del Arroz

 

    Artículo 3°-El arroz pilado que se utilice para el consumo humano directo deberá estar fortificado con ácido fólico, vitaminas del complejo B, vitamina E, selenio y zinc, los cuales pueden provenir de una o varias mezclas con excipientes, de manera tal que una dilución específica de ellos produzca los niveles mínimos que se especifican a continuación:



Nutrientes                                                        Cantidad/kg



Ácido fólico                                                             1,8    mg



Tiamina                                                                   6,0    mg



Vitamina B12                                                        10,0    µg



Niacina                                                                  50,0    mg



Vitamina E                                                             15,0    UI



Selenio                                                                 105,0    µg



Zinc                                                                       19,0    mg





Estos valores incluyen el contenido intrínseco y natural de micro nutrientes en el arroz.





1.2. Para cumplir con estos requisitos, los niveles de micro nutrientes a adicionar serán:



Nutrientes                                                Cantidad/kg



Ácido fólico                                                      l,8    mg



Tiamina                                                            5,3    mg



Vitamina B12                                                 10,0    µg



Niacina                                                           35,0    mg



Vitamina E                                                     15,0    UI



Selenio                                                          105,0    µg



Zinc                                                                  7,5    mg



Estos micro nutrientes deberán ser agregados al arroz en forma de arroz extruido o arroz recubierto, en ambos casos se deberá asegurar homogeneidad y resistencia al lavado en al menos un 80%.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34394 del 4 de diciembre de 2007)




Ficha articulo



Artículo 4°-La garantía de calidad o control interno del arroz fortificado con los niveles indicados en el artículo anterior son de responsabilidad de los industriales y de los importadores de arroz.


Ficha articulo



Artículo 5°-Para autorizar el desalmacenaje de arroz pulido importado, el importador deberá demostrar en el certificado de conformidad del país de origen o certificado de análisis realizado en un laboratorio acreditado, que el producto cumple con la fortificación establecida en el presente reglamento, para cada partida de importaciones.

Para el arroz producido en el país se establecerá un sistema de control a nivel de producción.


Ficha articulo



Articulo 6°-El Ministerio de Salud podrá confirmar, mediante muestreo o análisis de muestras en el mercado o en las bodegas del industrial o importador, el cumplimiento del arroz importado con los niveles de fortificación establecidos en el presente reglamento.


Ficha articulo



Artículo 7°-En caso de establecerse que un lote de arroz producido en el país o importado no esté debidamente fortificado, se procederá al decomiso de la cantidad total del lote, siguiendo los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud.


Ficha articulo



Artículo 8°-La fiscalización y el monitoreo de la calidad de la fortificación del arroz en fábricas, sitios de expendio y otros son responsabilidad de las autoridades del Ministerio de Salud, quienes además diseñaran y establecerán un sistema de control de calidad para el arroz fortificado. Por otra parte el Ministerio podrá verificar los niveles de vitaminas y minerales en la premezcla y en el arroz, mediante análisis cuantitativos eventuales y establecerá los criterios técnicos de los procedimientos y técnicas de laboratorio para el análisis de las muestras de arroz fortificado.


Ficha articulo



CAPÍTULO III

De la comercialización de arroz

Artículo 9°-El etiquetado del arroz se ajustará a lo estipulado en el Decreto No 26012-ME1C del 15 de abril de 1997 "Norma General de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados" y deberá especificar que se trata de un producto fortificado con la frase "ARROZ FORTIFICADO" o "ARROZ ENRIQUECIDO", deberá indicar además el contenido final total de micronutrientes (el adicionado y el contenido naturalmente).


Ficha articulo



Artículo 10.-La publicidad para la comercialización del arroz fortificado deberá cumplir con lo establecido en la normativa vigente al respecto y será controlada junto con el etiquetado nutricional, por el Ministerio de Salud de conformidad con sus potestades.


Ficha articulo



CAPÍTULO IV

De las Disposiciones Finales

Artículo 11.-En caso de incumplimiento comprobado de lo dispuesto en el presente Reglamento, las autoridades de salud procederán conforme a las medidas sanitarias contenidas en la Ley General de Salud.


Ficha articulo



Artículo 12.-El Ministerio de Salud podrá modificar los niveles de fortificación o los tipos de fortificante, acorde con el perfil epidemiológico de las deficiencias de micronutrientes en el país y con los avances de los conocimientos científicos y tecnológicos sobre el tema.


Ficha articulo



Artículo 13.-El Ministerio de Salud coordinará con los demás entes públicos involucrados en la materia, todas las acciones necesarias para asegurar la cabal aplicación y cumplimiento del presente Reglamento.


Ficha articulo



Artículo 14.-Rige a partir de un año después de su publicación.


Ficha articulo



Transitorio I.-Se otorga un plazo adicional de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento a efecto de que los pequeños industriales cumplan con las disposiciones aquí establecidas.

Para los efectos de la presente disposición transitoria se considerará "pequeña industria" aquellas con capacidad de almacenamiento de arroz en granza menor a dos mil toneladas métricas.

 

 

 


Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 01:16:38
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