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 Normativa >> Reglamento municipal 179 >> Fecha 07/11/2001 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 179
Reglamento de Karaokes, Discomóviles Música en Vivo y Similares
Texto Completo acta: 45746 MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA



EL Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 179, celebrada el día 7 de noviembre del 2001, acuerdo 2, moción presentada por el señor Vicepresidente Municipal. Delroy Myrie, que dice:



Este concejo Municipal acuerda aprobar reglamentos de Karaokes y otros para el cantón de Talamanca.



REGLAMENTO DE KARAOKES, DISCOMÓVILES,



MÚSICA EN VIVO Y SIMILARES



Artículo 1°-Objetivo: El cantón de Talamanca ha experimentado en los últimos años un crecimiento acelerado de las actividades comerciales, entre las que se destacan las de diversión en bares y salones, esta situación ha traído consigo una actividad que ha pesar de su antigüedad en el medio es novedosa en el comercio: Los denominados Karaokes instalados en cantinas, restaurantes, salones de baile y otros centros de diversión. La actividad no ha sido regulada por la Municipalidad, por lo que en los lugares donde ha proliferado realizan esta actividad sin ningún control de horarios ni limites de ruido, lo que ocasiona molestias a los vecinos en sus horas de descanso. Este reglamento busca ordenar todas las actuaciones relacionadas con las actividades citadas.




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Artículo 2°-Definición: Denominase Karaoke aquel sistema amplificado de sonido que permite el canto de los parroquianos, con acompañamiento de pistas musicales pregrabadas.




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Artículo 3°-Toda actividad social con Karaokes, música en vivo, discomóvil o similares que se programe en establecimientos comerciales, deberá contar con el correspondiente permiso municipal para su realización, en caso de no tener patente.




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Artículo 4°-Para presentar la solicitud de permiso a que se refiere el articulo anterior, se deberá obtener de previo la autorización del Ministerio de Salud.




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Artículo 5°-Las solicitudes de permiso para la realización de dichas actividades en locales comerciales, deberán presentarse cumpliendo con los requisitos del artículo 8 del presente Reglamento, con no menos de diez días hábiles de anticipación al acto por medio del Departamento de Patentes, que tramitará ante el Concejo la respectiva aprobación o rechazo de acuerdo a lo que esta materia dispone en los artículos 80 y 81 del Código Municipal.




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Artículo 6°-Se establece que en ningún caso la administración autorizará el desarrollo de actividades de Karaoke, mas allá de las 11,00 p.m. con esta hora como limite deberán cesar completamente todas las actividades de este tipo. En virtud de que la Corporación Municipal debe acatar con sentido restrictivo, resguardando, primordialmente el interés público.




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Artículo 7°-La actividad con Karaoke deberá respetar en todo momento la normativa que establece la Ley General de Salud, Referente a los niveles autorizados de sonido y confinamiento de ruido.




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Artículo 8°-Para la solicitud de realización de las actividades citadas, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:



Permiso del Ministerio de Salud, para realizar la actividad respectiva.



Nota de solicitud a máquina o a mano en letra de molde, dirigida al Departamento de Patentes, en la que se indique la fecha, hora, lugar del acto y nombre del patentado de acuerdo con los artículos 11 y 12 de este reglamento.



Nombre y firma del patentado del negocio, autenticado por un ahogado.



Timbres: municipal ¢200,00.



Archivo: ¢1,00,



Fiscales de ¢137,50.



Estar al día en el pago de cualquier tipo de impuestos municipales.




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Artículo 9°-Las violaciones al presente reglamento acarrearán las sanciones establecidas en el artículo S I bis del Código Municipal.




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Artículo 10.-Por la celebración de actividades con Karaoke, discomóvil, música en vivo o similares, se deberá pagar por el impuesto sobre espectáculos públicos cuando aquellas se enmarquen en la definición que del hecho generador de la obligación hace el articulo 1° del reglamento para la aplicación del impuesto sobre espectáculos públicos. Ley No 6844 del 11 de enero de 1983.




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Artículo 11.-Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a brindar servicio de Karaoke, discomóviles, música en vivo o similares a los patentados de negocios en este cantón deberán contar con una licencia Municipal de acuerdo con el articulo 79 del Código Municipal.




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Artículo 12.-Si un patentado cuenta con su propio sistema de Karaoke, discomóvil, música en vivo o similares, deberá ajustarse a lo dispuesto por el articulo 7 del Código Municipal.




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Artículo 13-Rige a partir de su publicación en La Gaceta.




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Transitorio.-Para los establecimientos comerciales que ofrezcan este tipo de actividades y que cuentan u no en la actualidad con el respectivo permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, se les concede un plazo de noventa días para que cumplan con el resto de los requisitos que establece el articulo 8 del presente reglamento. Acuerdo aprobado por unanimidad.



 




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Fecha de generación: 25/2/2024 16:59:03
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