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Reglamento municipal :
179
del
07/11/2001
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Reglamento de Karaokes, Discomóviles Música en Vivo y Similares
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Acuerdo:
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2
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Ente emisor:
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Municipalidad de Talamanca
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Fecha de vigencia desde:
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08/01/2002
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Versión de la norma: 1 de 1
del 07/11/2001
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Texto Completo Norma 179
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Texto Completo acta: 45746
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
EL Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca,
mediante sesión ordinaria N° 179, celebrada el día 7 de noviembre del 2001,
acuerdo 2, moción presentada por el señor Vicepresidente Municipal. Delroy
Myrie, que dice:
Este concejo Municipal acuerda aprobar reglamentos de
Karaokes y otros para el cantón de Talamanca.
REGLAMENTO DE KARAOKES,
DISCOMÓVILES,
MÚSICA EN VIVO Y SIMILARES
Artículo 1°-Objetivo: El cantón de Talamanca ha
experimentado en los últimos años un crecimiento acelerado de las actividades
comerciales, entre las que se destacan las de diversión en bares y salones,
esta situación ha traído consigo una actividad que ha pesar de su antigüedad en
el medio es novedosa en el comercio: Los denominados Karaokes instalados en
cantinas, restaurantes, salones de baile y otros centros de diversión. La
actividad no ha sido regulada por la Municipalidad, por lo que en los lugares
donde ha proliferado realizan esta actividad sin ningún control de horarios ni
limites de ruido, lo que ocasiona molestias a los vecinos en sus horas de
descanso. Este reglamento busca ordenar todas las actuaciones relacionadas con
las actividades citadas.
Ficha articulo
Artículo 2°-Definición: Denominase Karaoke aquel
sistema amplificado de sonido que permite el canto de los parroquianos, con
acompañamiento de pistas musicales pregrabadas.
Ficha articulo
Artículo 3°-Toda actividad social con Karaokes, música en
vivo, discomóvil o similares que se programe en establecimientos comerciales,
deberá contar con el correspondiente permiso municipal para su realización, en
caso de no tener patente.
Ficha articulo
Artículo 4°-Para presentar la solicitud de permiso a que se
refiere el articulo anterior, se deberá obtener de previo la autorización del
Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 5°-Las solicitudes de permiso para la realización
de dichas actividades en locales comerciales, deberán presentarse cumpliendo
con los requisitos del artículo 8 del presente Reglamento, con no menos de diez
días hábiles de anticipación al acto por medio del Departamento de Patentes,
que tramitará ante el Concejo la respectiva aprobación o rechazo de acuerdo a
lo que esta materia dispone en los artículos 80 y 81 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 6°-Se establece que en ningún caso la
administración autorizará el desarrollo de actividades de Karaoke, mas allá de
las 11,00 p.m. con esta hora como limite deberán cesar completamente todas las
actividades de este tipo. En virtud de que la Corporación Municipal debe acatar
con sentido restrictivo, resguardando, primordialmente el interés público.
Ficha articulo
Artículo 7°-La actividad con Karaoke deberá respetar en todo
momento la normativa que establece la Ley General de Salud, Referente a los
niveles autorizados de sonido y confinamiento de ruido.
Ficha articulo
Artículo 8°-Para la solicitud de realización de las
actividades citadas, los interesados deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
Permiso del Ministerio de Salud,
para realizar la actividad respectiva.
Nota de solicitud a máquina o a mano
en letra de molde, dirigida al Departamento de Patentes, en la que se indique
la fecha, hora, lugar del acto y nombre del patentado de acuerdo con los
artículos 11 y 12 de este reglamento.
Nombre y firma del patentado del
negocio, autenticado por un ahogado.
Timbres: municipal ¢200,00.
Archivo: ¢1,00,
Fiscales de ¢137,50.
Estar al día en el pago de cualquier
tipo de impuestos municipales.
Ficha articulo
Artículo 9°-Las violaciones al presente reglamento
acarrearán las sanciones establecidas en el artículo S I bis del Código
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 10.-Por la celebración de actividades con Karaoke,
discomóvil, música en vivo o similares, se deberá pagar por el impuesto sobre
espectáculos públicos cuando aquellas se enmarquen en la definición que del
hecho generador de la obligación hace el articulo 1° del reglamento para la
aplicación del impuesto sobre espectáculos públicos. Ley No 6844 del 11 de
enero de 1983.
Ficha articulo
Artículo 11.-Las personas físicas o jurídicas que se
dediquen a brindar servicio de Karaoke, discomóviles, música en vivo o
similares a los patentados de negocios en este cantón deberán contar con una
licencia Municipal de acuerdo con el articulo 79 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 12.-Si un patentado cuenta con su propio sistema de
Karaoke, discomóvil, música en vivo o similares, deberá ajustarse a lo
dispuesto por el articulo 7 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 13-Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Ficha articulo
Transitorio.-Para los establecimientos comerciales que
ofrezcan este tipo de actividades y que cuentan u no en la actualidad con el
respectivo permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, se les concede un
plazo de noventa días para que cumplan con el resto de los requisitos que
establece el articulo 8 del presente reglamento. Acuerdo aprobado por
unanimidad.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/2/2024 16:59:03
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