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 Normativa >> Ley 8207 >> Fecha 03/01/2002 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8207
Declaración de Utitlidad Pública del Programa de Informática Educativa
Texto Completo acta: 46F7D Nº 8207

Nº 8207

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DEL PROGRAMA

DE INFORMÁTICA EDUCATIVA

Artículo 1º-Declárase de utilidad pública el Programa de Informática Educativa del Ministerio de Educación Pública, ejecutado por la Fundación Omar Dengo.


Ficha articulo



Artículo 2º-Autorízase al Estado y sus instituciones para que trasladen fondos a la Fundación Omar Dengo, cédula jurídica N° 3-006-084760, que se destinarán a sostener, fortalecer y ampliar el Programa de Informática Educativa. Los fondos que, por este concepto, reciba la Fundación estarán bajo la vigilancia superior de la Contraloría General de la República.


Ficha articulo



Artículo 3º-Exonéranse de todo tipo de tributos, derechos y timbres de toda clase los bienes que la Fundación Omar Dengo adquiera para la ejecución del Programa de Informática Educativa. La solicitud de exoneración correspondiente deberá ser aprobada por el Ministerio de Hacienda en coordinación con el Ministerio de Educación Pública, los que vigilarán el correcto uso de los bienes exonerados.

Rige a partir de su publicación.

 


Ficha articulo





Fecha de generación: 9/4/2024 17:12:22
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