PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 30050-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, inciso 3)
y 18) de la Constitución Política y de conformidad con los artículos 1º, 2º, 239,
241, 252, 262, 263, y 345, inciso 7) de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley
General de Salud; y el artículo 2º de la Ley Nº 5412 del 5 de noviembre de 1973, Ley
Orgánica del Ministerio de Salud.
Considerando:
1ºQue es función del Ministerio de Salud velar por la Salud
Humana y la Protección del Ambiente.
2ºQue los Bifenilos policlorinados (PCBs), en mezclas o como
genéricos muestran una inusual estabilidad química y resistencia a la descomposición
por ácidos, bases, calor y agentes reductores, oxidantes y biológicos, constituyéndose
en sustancias altamente contaminantes y persistentes en el ambiente.
3ºQue estas sustancias pueden ingresar al organismo por vía
digestiva, dérmica e inhalatoria. Los PCBs son rápida y eficientemente absorbidos por
los mamíferos, y alcanzan su mayor concentración en equilibrio en el tejido adiposo.
Muchos de los efectos adversos se observan después de una exposición prolongada, debido
a su marcada tendencia a bioacumularse y a la escasa capacidad del organismo a
metabolizarlos y eliminarlos, logrando que los mecanismos de compensación se vean
desbordados con la subsecuente toxicidad por depósito.
4ºQue ratas, ratones y monos rhesus expuestos a PCBs han
mostrado alteraciones hepatocelulares, carcinomas y adenofíbrosis en el hígado, además
de efectos en tiroides, sistema hematopoyético, desbalances hormonales y disfunción
inmunológica. Los PCBs son clasificados por diferentes organizaciones internacionales
tales como la Agencia Internacional de Investigación de Cáncer de la OMS, el Programa
Nacional de Toxicología y la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos,
dentro del grupo B2 (probable carcinógeno humano).
5ºQue los PCBs han demostrado que causan rompimiento de una
banda de ADN y Síntesis no Programada de ADN causando mutagénesis y actuando como
promotores e iniciadores de eventos carcinogénicos.
6ºQue estudios epidemiológicos en trabajadores expuestos
mostraron asociación entre elevada exposición a PCBs y la aparición de alteraciones en
enzimas hepáticas, hepatomegalia y anormalidades dermatológicas. Estudios
epidemiológicos llevados a cabo en Kyushu University Hospital, Fujuoka, Japón en
personas expuestas por consumir aceite de arroz contaminado y en accidente similar en
Taiwan, han mostrado que personas expuestas a PCBs mostraron alta incidencia en efectos
nocivos de piel, efectos neurológicos y neuroesqueléticos.
7ºQue el uso industrial de productos conteniendo mezclas o
genéricos de PCBs utilizados como dieléctricos en transformadores y grandes captadores;
en sistemas de transferencia de calor y sistemas hidráulicos; en la formulación de
aceites lubricantes y cortantes y en ceras; como emplasticantes en pinturas, y en
solventes/transportadores en tintas para copias de papel sin carbón, adhesivos, sellos y
lacras, retardantes de fuego y plásticos, conduce a elevadas exposiciones por tiempos
prolongados de las personas ocupacionalmente involucradas y de público en general,
poniendo en riesgo inaceptable la salud de las personas expuestas.
8ºQue estas sustancias son contaminantes persistentes de aire,
agua, suelo, sedimentos y son capaces de penetrar las cadenas alimenticias donde se
acumulan y biomagnifícan su disponibilidad hasta llegar al hombre.
9ºQue los PCBs están sujetos a regulaciones de comercio entre
países importadores y exportadores por medio del Convenio de Rotterdam de la Secretaría
conjunta de la Organización Mundial para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la
Organización Mundial del Medio Ambiente (PNUMA) de Naciones Unidas; y sujetos a
regulaciones como contaminante orgánico persistente por medio del Convenio de Estocolmo
de la secretaría del PNUMA.
10.Que los bifenilos policlorinados (sus mezclas y genéricos)
por sus evidentes efectos a la salud humana y al ambiente han sido prohibidos y
severamente restringidos en varios países tales como Austria, Unión Europea, Finlandia,
Holanda, Suiza, Suecia, Reino Unido, Estados Unidos, Nueva Zelandia, Albania, Chipre,
Cuba, Argelia, Japón. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1ºSe prohíbe la fabricación, importación,
tránsito, registro, comercialización y uso de materia prima o producto elaborado que
contenga BIFENILOS POLICLORINADOS.