Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30006 >> Fecha 23/11/2001 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 30006
Define el Indice de Desarrollo Social Cantonal, denominado IDSC .
Texto Completo acta: 46F81 PODER EJECUTIVO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 30.006-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 2 del Decreto Ejecutivo Nº 29975-MEIC-COMEX de 9 de noviembre del 2001 y en regulaciones de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974).

Considerando:

I.-Que el desarrollo socioeconómico es un proceso cuyo objetivo es el logro del bienestar de los ciudadanos y las ciudadanas, el cual se expresa en el mejoramiento de las condiciones y la calidad de vida de la población.

II.-Que persiste una distribución inequitativa de los frutos del desarrollo en las distintos cantones del país.

III.-Que se hace imperativo contar con instrumentos de medición acerca del grado de desarrollo relativo de los cantones del país, que guíen la acción del sector público costarricense.

IV.-Que en conformidad con disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 29975-MEIC-COMEX, corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) realizar los estudios pertinentes para definir el "Índice de Desarrollo Social Cantonal" para los efectos que ahí se establecen. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º-Defínase el "Índice de Desarrollo Social Cantonal", en adelante denominado IDSC, como instrumento para evaluar el grado de desarrollo relativo de los cantones del país a partir de información del "Sistema Estadístico Nacional".


Ficha articulo



Artículo 2º-Se entiende por IDSC un índice compuesto que sintetiza siete indicadores, aplicados a aspectos y dimensiones importantes del ámbito social como son salud, educación, nacimiento de hijos de madres solas y electricidad. Su rango de variación oscila entre 100,00 (mejor situación) y 0,00 (situación más desfavorable).


Ficha articulo



Artículo 3º—El territorio nacional se clasifica en "Cantones de Mayor y Menor Desarrollo Relativo", para lo cual se utilizan los siguientes criterios:



i. El IDSC promedio del área urbana del "Gran Área Metropolitana": 74,10 como criterio básico de la jerarquización;



ii. El IDSC promedio nacional: 56,34; y



iii. El IDSC promedio de las regiones periféricas: 49,33.



Los rangos del IDSC para cada una de las categorías precitadas se estable del siguiente modo:



a) Mayor Desarrollo Relativo 100,00 a 74,10



b) Menor Desarrollo Relativo



b.1) Nivel Medio 74,09 a 56,35



b.2) Nivel Bajo 56,34 a 49,34



b.3) Nivel Muy Bajo 49,33 a 0,00




Ficha articulo



Artículo 4º—Para efectos del presente decreto, se agruparán los cantones del país ubicados fuera de la "Gran Área Metropolitana", de acuerdo con la clasificación incluida en el artículo anterior, del siguiente modo:



Cantones de Mayor Desarrollo Relativo:



a) Son cantones de alto desarrollo relativo aquellos cuyo IDSC es mayor o igual al del promedio del área urbana de la "Gran Área Metropolitana".



Cantones de Menor Desarrollo Relativo:



b) Son cantones de menor desarrollo relativo, Nivel Medio, aquellos cuyo IDSC es mayor o igual al del promedio nacional, pero inferior al IDSC promedio del área urbana de la "Gran Área Metropolitana".



c) Son cantones de menor desarrollo relativo, Nivel Bajo, aquellos cuyo IDSC promedio es mayor o igual a las regiones periféricas, pero inferior al IDSC promedio nacional.



d)Son cantones de menor desarrollo relativo, Nivel Muy Bajo, aquellos cuyo IDSC es inferior al promedio de las regiones periféricas.




Ficha articulo



Artículo 5º-Los cantones del país se jerarquizan de acuerdo con la clasificación citada en el artículo anterior de la siguiente manera:

Código Cantón IDSC

CANTONES DE MAYOR DESARROLLO RELATIVO

San José

115 MONTES DE OCA 85,0

Cartago

306 ALVARADO 76,8

Heredia

406 SAN ISIDRO 78,5

407 BELÉN 94,9

408 FLORES 100,0

409 SAN PABLO 74,3

CANTONES DE MENOR DESARROLLO RELATIVO

NIVEL MEDIO

San José

101 SAN JOSÉ 63,7

102 ESCAZÚ 73,3

103 DESAMPARADOS 66,1

107 MORA 61,7

108 GOICOECHEA 66,7

110 ALAJUELITA 58,7

111 CORONADO 71,0

113 TIBÁS 70,6

114 MORAVIA 70,5

118 CURRIDABAT 73,3

Alajuela

201 ALAJUELA 61,5

203 GRECIA 67,0

204 SAN MATEO 59,0

205 ATENAS 68,8

207 PALMARES 73,4

208 POÁS 61,4

209 OROTINA 64,6

211 ALFARO RUÍZ 67,1

212 VALVERDE VEGA 70,3

Cartago

301 CARTAGO 66,7

302 PARAÍSO 62,0

303 LA UNIÓN 62,7

304 JIMÉNEZ 59,3

307 OREAMUNO 65,4

308 EL GUARCO 61,8

Heredia

401 HEREDIA 67,8

402 BARVA 63,3

403 SANTO DOMINGO 70,2

404 SANTA BÁRBARA 69,4

405 SAN RAFAEL 67,3

Guanacaste

508 TILARÁN 63,2

511 HOJANCHA 56,9

Puntarenas

602 ESPARZA 62,8

604 MONTES DE ORO 63,9

NIVEL BAJO

San José

104 PURISCAL 51,8

106 ASERRÍ 51,2

109 SANTA ANA 55,8

Alajuela

202 SAN RAMÓN 54,6

206 NARANJO 55,4

Cartago

305 TURRIALBA 53,6

Guanacaste

503 SANTA CRUZ 52,8

506 CAÑAS 49,9

509 NANDAYURE 53,1

Puntarenas

601 PUNTARENAS 54,8

NIVEL MUY BAJO

San José

105 TARRAZÚ 43,3

112 ACOSTA 47,3

116 TURRUBARES 49,1

117 DOTA 45,9

119 PÉREZ ZELEDÓN 48,9

120 LEÓN CORTÉS 38,0

Alajuela

210 SAN CARLOS 45,5

213 UPALA 17,4

214 LOS CHILES 8,9

215 GUATUSO 40,5

Heredia

410 SARAPIQUÍ 28,5

Guanacaste

501 LIBERIA 48,9

502 NICOYA 48,4

504 BAGACES 43,9

505 CARRILLO 46,1

507 ABANGARES 43,1

510 LA CRUZ 16,4

Puntarenas

603 BUENOS AIRES 22,2

605 OSA 41,3

606 AGUIRRE 47,5

607 GOLFITO 44,0

608 COTO BRUS 30,9

609 PARRITA 47,9

610 CORREDORES 35,4

611 GARABITO 48,3

Limón

701 LIMÓN 48,0

702 POCOCÍ 43,8

703 SIQUIRRES 36,4

704 TALAMANCA 0,0

705 MATINA 22,6

706 GUÁCIMO 47,8


Ficha articulo



Artículo 6º—El cuadro que resume la distribución de cantones por nivel de desarrollo relativo incluido en el artículo anterior, contiene una columna de "código" que debe interpretarse de la siguiente manera:



a) El primer dígito representa la provincia;



b) El segundo y tercer dígitos representan el cantón.




Ficha articulo



Artículo 7º-El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica revisará y actualizará, por períodos intercensales, la clasificación incluida en el presente Decreto, sobre la base de información confiable emanada del "Sistema Estadístico Nacional" y el uso de métodos y técnicas conducentes al establecimiento de diferencias geográficas en el nivel de desarrollo socioeconómico.


Ficha articulo



Artículo 8º-La clasificación incluida en este decreto, no obsta para que, en la formulación de planes, programas y proyectos de desarrollo socioeconómico por parte de órganos y entes del Sector Público se consideren, complementariamente al IDSC, criterios específicos que justifiquen su pertinencia y relevancia.


Ficha articulo



Artículo 9º-Rige a partir de su publicación.

 


Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 19:06:12
Ir al principio del documento