Texto Completo acta: 6794
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Artículo 1º.- Refórmase el inciso k) del artículo 69 del Código de
Trabajo, en la siguiente forma:
"Inciso k).- Deducir del salario del trabajador las cuotas
ordinarias que éste se haya comprometido a pagar a la Cooperativa o
Sindicato durante el tiempo en que a aquélla o a éste pertenezca, y con
el consentimiento del interesado, siempre que lo solicite la respectiva
organización social legalmente constituída. La Cooperación o Sindicato
deberán comprobar su personería y que las cuotas cuyo descuento se pide,
son las autorizadas por sus Estatutos o Asambleas."
Ficha articulo Artículo 2º.- Esta ley rige desde su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 7/9/2024 04:18:55