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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30106 >> Fecha 06/12/2001 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 30106
Se Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional
Texto Completo acta: 47825 Nº 30106-J

Nº 30106-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 271 de la Ley General de la Administración Pública y en la Ley Nº 6545 del Catastro Nacional.

Considerando:

1º-Que el Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR "Programa de Regularización de Catastro y Registro", suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo, bajo la modalidad de Financiamiento mixto, entre el citado Banco y El Estado de la República de Costa Rica, cuya Unidad Ejecutora será un órgano desconcentrado del Ministerio de Hacienda, tiene como objetivo formar el catastro de la totalidad de los predios existentes en el país, debidamente georeferenciados, y compatibilizar esta información con el Registro de la Propiedad Inmueble.

2º-Que es una realidad impostergable, la necesidad de contar en el país con información proporcionada a partir de un levantamiento catastral con cobertura nacional, que facilite las actividades administrativas del Estado, promocionen el desarrollo urbano y rural, a partir de las propias características en la riqueza territorial, promoviendo los programas de infraestructura, el desarrollo turístico, agropecuario e industrial, como premisa de un mejor aprovechamiento del uso de la tierra, mejorando los sistemas de tributos y en especial, garantizando a los titulares sus derechos reales sobre los bienes inmuebles.

3º-Que la Ley de Catastro Nacional Número 6545 y su Reglamento, establecen el procedimiento para la obtención de la información por zonas catastrales, mientras exista el proceso de levantamiento y que una vez levantada y oficializada la información, se decretan las zonas catastradas y se declaran ciertos los datos catastrales.

4º-Que de conformidad con las condiciones especiales para la Ejecución del Programa, según el Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, así como los acuerdos tomados por el Comité Técnico para el Programa de Regularización de Catastro y Registro, creado por Decreto Ejecutivo Nº 29320-MP, del 06 de febrero del 2001, en lo referente a las condiciones contractuales especiales con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) debe dictarse el Decreto Ejecutivo que declare las 13 zonas catastrales que cubren la totalidad del territorio costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Catastro Nacional, se declara Zona Catastral, la totalidad de los cantones del territorio nacional dividido en trece zonas que se definirán mediante estudio que será realizado por la Unidad Ejecutora de "Programa de Regularización del Catastro y Registro", Ley Nº 8154 del 27 de noviembre del 2001, celebrado entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo.


Ficha articulo



Artículo 2º-Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 20669-J, de fecha 16 de agosto de 1991, en el cual se declaró Zona Catastral algunos cantones y distritos del Área Metropolitana.


Ficha articulo



Artículo 3º-Se deroga el artículo 25 del Decreto Ejecutivo Nº 13607-J, de fecha 24 de abril de 1982, correspondiente al Reglamento a la Ley de Catastro Nacional Nº 6545.


Ficha articulo



Artículo 4º-Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 


Ficha articulo





Fecha de generación: 24/6/2025 05:07:51
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