Texto Completo acta: 14EFBB
La Junta Directiva, mediante acuerdo XTV de la sesión No 8503 del
10-12-2001, aprobó la modificación del Reglamento para la Concesión de
Adelantos a Rentistas de Riesgos del Trabajo tal y como se muestra en documento
adjunto
(Esta norma fue derogada y publicada en La Gaceta N° 91 del 18 de mayo
de 2022)
La Junta
Directiva, mediante acuerdo XTV de la sesión No 8503 del 10-12-2001, aprobó la
modificación del Reglamento para la Concesión de Adelantos a Rentistas de
Riesgos del Trabajo tal y como se muestra en documento adjunto.
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE ADELANTOS
A RENTISTAS DE RIESGOS DEL TRABAJO
Artículo 1°-El
objetivo de este Reglamento es normar todo lo referente a la concesión de
adelantos a rentistas de riesgos del trabajo.
Ficha articulo
Articulo 2°El Departamento de
Riesgos del Trabajo es la dependencia encargada de gestionar y autorizar los adelantos a
rentistas de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3°La
solicitud de adelanto de rentas se presentara por escrito o en forma verbal directamente
en el Departamento de Riesgos del Trabajo o en cualquier Sucursal del Instituto.
En los casos en que la solicitud se presente en una
Sucursal, ésta deberá remitir la solicitud al Departamento de Riesgos del Trabajo para
el trámite correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 4°El
Departamento de Riesgos del Trabajo realizara un estudio socio económico de cada
solicitud de adelanto de rentas, con el fin de determinar la fehaciente necesidad y
conveniencia del adelanto de renta solicitado. Este estudio será realizado por
profesionales en Trabajo Social y en otras disciplinas que serán designados acorde con el
objeto del plan de inversión de los recursos.
Estos profesionales darán criterio escrito sobre la
necesidad real y justificada de la solicitud de adelanto de rentas, análisis de costo de
los recursos solicitados y de proyección económico y social que, para el solicitante y
su núcleo familiar, tendrán los recursos solicitados y su efecto en las condiciones de
bienestar social.
Ficha articulo
Artículo 5ºEl Departamento de Riesgos
del Trabajo podrá autorizar adelantos de rentas futuras de acuerdo con lo siguiente:
Adelantos equivalentes a una renta anual,
originados por la muerte del trabajador y las fijadas por incapacidades parciales, totales
permanentes cuando las solicitudes de rentas sean originadas por situaciones que pongan en
peligro la estabilidad económica del grupo familiar.
Adelantos equivalentes hasta 2 años de
renta, originadas en el caso de incapacidades total permanente y grandes inválidos,
cuando el monto de las rentas adelantadas vaya dirigido exclusivamente a la solución de
vivienda; por una sola vez, y que se compruebe en el estudio de Trabajo Social que no
existen otras fuentes para financiar dicha necesidad.
(Así reformado mediante acuerdo tomado en sesión N°
8540 de 6 de mayo del 2002)
Ficha articulo
Artículo 6°La
amortización de los adelantos de renta debe ser realizada de la siguiente forma:
a. El adelanto otorgado equivalente a una renta
anual deberá ser amortizado en un período no mayor a tres veces el número de
mensualidades adelantadas.
b. El adelanto otorgado equivalente a dos años de
rentas deberá ser amortizado en sesenta mensualidades siempre que no rebase la fecha de
conclusión de las rentas o en tiempo, un período inferior si ésta se produjera antes de
los plazos señalados.
Ficha articulo
Artículo 7°Por los
adelantos señalados, el Instituto Nacional de Seguros no cargará ningún tipo de
interés.
Ficha articulo
Artículo 8°Para el
respaldo de estas obligaciones el Departamento de Riesgos del Trabajo mantendrá vigente
una póliza de "Saldos Deudores" con el Departamento de Accidentes y Salud, con
cargo al Régimen de Riesgos del Trabajo.
Ficha articulo
Articulo 9°La propiedad
que se adquiera o se construya utilizando este beneficio, no podrá venderse, traspasarse
ni gravarse; para tales efectos se constituirá la escritura correspondiente que debe ser
inscrita en el Registro de la Propiedad.
Esta limitación no será de aplicación cuando la
propiedad se adquiera bajo los términos del Convenio celebrado entre el Instituto y el
Banco Hipotecario de la Vivienda, en cuyo caso, el inmueble podra gravarse a favor del
BANHVI.
Ficha articulo
Artículo 10.No se podra
gestionar ningún adelanto hasta tanto no se haya cancelado cualquier otro anterior. En
casos excepcionales y muy calificados, previa autorización de la Junta Directiva, el
Departamento de Riesgos del Trabajo podrá apartarse de esta norma.
Ficha articulo
Artículo 11.En el caso
de menores beneficiarios, la solicitud deberá hacerla su representante legal y procederá
sólo en casos de necesidad o de provecho evidente para el menor. En todos los casos de
adelanto de rentas a menores de edad se deberá notificar al Patronato Nacional de la
Infancia, fijándose un plazo de 8 días hábiles, para que si esa Institución lo
considera necesario, se apersone como parte del proceso administrativo en resguardo de los
intereses del menor, y si así no lo hiciere en el plazo indicado se tendrá por aprobado
el trámite de adelanto de renta para los menores.
Ficha articulo
Artículo 12.Para
atender los adelantos de rentas futuras, el
Departamento de Riesgos del Trabajo establece el
siguiente presupuesto:
a. Se destinará mensualmente un presupuesto del
pago de los siniestros de riesgos del trabajo para atender los adelantos de renta
destinados a satisfacer las necesidades básicas, el cual sera equivalente a 100 salarios
mínimos.
b. Se presupuestará trimestralmente, con cargo a la
partida de Siniestros de Riesgos del Trabajo una suma equivalente a 140 salarios mínimos
para atender los adelantos de renta destinados para la realización de ampliaciones o
mejoras habitacionales y compra de vivienda, lote o construcción.
Modificaciones:
Acuerdo VIH, sesión No 6810 del 16-8-82.
Acuerdo III. sesión No 7008 del 8-10-84.
Acuerdo VIH, sesión No 7381 del 30-11-88.
Acuerdo IV, sesión No 7489 del 12-2-90.
Acuerdo V, sesión No 7499 del 26-3-90.
Acuerdo II, sesión No 7588 del 18-2-91.
Acuerdo VIH. sesión No 7716 del 8-6-92.
Acuerdo 11, sesión No 7869 del 2-2-94.
Acuerdo XIV, sesión No 8503 del 10-12-2001.
San José. 14 de enero del 2002.Comunicación
Institucional. María de la Cruz Naranjo, Jefa.
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/5/2025 06:20:54