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 Normativa >> Reglamento 8503 >> Fecha 10/12/2001 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8503
Reforma al Reglamento para la Concesión de Adelantos a Rentistas de Riesgos del Trabajo
Texto Completo acta: 14EFBB La Junta Directiva, mediante acuerdo XTV de la sesión No 8503 del 10-12-2001, aprobó la modificación del Reglamento para la Concesión de Adelantos a Rentistas de Riesgos del Trabajo tal y como se muestra en documento adjunto

(Esta norma fue derogada y publicada en La Gaceta N° 91 del 18 de mayo de 2022)



La Junta Directiva, mediante acuerdo XTV de la sesión No 8503 del 10-12-2001, aprobó la modificación del Reglamento para la Concesión de Adelantos a Rentistas de Riesgos del Trabajo tal y como se muestra en documento adjunto.



REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE ADELANTOS



A RENTISTAS DE RIESGOS DEL TRABAJO



Artículo 1°-El objetivo de este Reglamento es normar todo lo referente a la concesión de adelantos a rentistas de riesgos del trabajo.




Ficha articulo



Articulo 2°—El Departamento de Riesgos del Trabajo es la dependencia encargada de gestionar y autorizar los adelantos a rentistas de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 3°—La solicitud de adelanto de rentas se presentara por escrito o en forma verbal directamente en el Departamento de Riesgos del Trabajo o en cualquier Sucursal del Instituto.



En los casos en que la solicitud se presente en una Sucursal, ésta deberá remitir la solicitud al Departamento de Riesgos del Trabajo para el trámite correspondiente.




Ficha articulo



Artículo 4°—El Departamento de Riesgos del Trabajo realizara un estudio socio económico de cada solicitud de adelanto de rentas, con el fin de determinar la fehaciente necesidad y conveniencia del adelanto de renta solicitado. Este estudio será realizado por profesionales en Trabajo Social y en otras disciplinas que serán designados acorde con el objeto del plan de inversión de los recursos.



Estos profesionales darán criterio escrito sobre la necesidad real y justificada de la solicitud de adelanto de rentas, análisis de costo de los recursos solicitados y de proyección económico y social que, para el solicitante y su núcleo familiar, tendrán los recursos solicitados y su efecto en las condiciones de bienestar social.




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Artículo 5º—El Departamento de Riesgos del Trabajo podrá autorizar adelantos de rentas futuras de acuerdo con lo siguiente:



Adelantos equivalentes a una renta anual, originados por la muerte del trabajador y las fijadas por incapacidades parciales, totales permanentes cuando las solicitudes de rentas sean originadas por situaciones que pongan en peligro la estabilidad económica del grupo familiar.



Adelantos equivalentes hasta 2 años de renta, originadas en el caso de incapacidades total permanente y grandes inválidos, cuando el monto de las rentas adelantadas vaya dirigido exclusivamente a la solución de vivienda; por una sola vez, y que se compruebe en el estudio de Trabajo Social que no existen otras fuentes para financiar dicha necesidad.



(Así reformado mediante acuerdo tomado en sesión N° 8540 de 6 de mayo del 2002)




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Artículo 6°—La amortización de los adelantos de renta debe ser realizada de la siguiente forma:



a. El adelanto otorgado equivalente a una renta anual deberá ser amortizado en un período no mayor a tres veces el número de mensualidades adelantadas.



b. El adelanto otorgado equivalente a dos años de rentas deberá ser amortizado en sesenta mensualidades siempre que no rebase la fecha de conclusión de las rentas o en tiempo, un período inferior si ésta se produjera antes de los plazos señalados.




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Artículo 7°—Por los adelantos señalados, el Instituto Nacional de Seguros no cargará ningún tipo de interés.




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Artículo 8°—Para el respaldo de estas obligaciones el Departamento de Riesgos del Trabajo mantendrá vigente una póliza de "Saldos Deudores" con el Departamento de Accidentes y Salud, con cargo al Régimen de Riesgos del Trabajo.




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Articulo 9°—La propiedad que se adquiera o se construya utilizando este beneficio, no podrá venderse, traspasarse ni gravarse; para tales efectos se constituirá la escritura correspondiente que debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad.



Esta limitación no será de aplicación cuando la propiedad se adquiera bajo los términos del Convenio celebrado entre el Instituto y el Banco Hipotecario de la Vivienda, en cuyo caso, el inmueble podra gravarse a favor del BANHVI.




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Artículo 10.—No se podra gestionar ningún adelanto hasta tanto no se haya cancelado cualquier otro anterior. En casos excepcionales y muy calificados, previa autorización de la Junta Directiva, el Departamento de Riesgos del Trabajo podrá apartarse de esta norma.




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Artículo 11.—En el caso de menores beneficiarios, la solicitud deberá hacerla su representante legal y procederá sólo en casos de necesidad o de provecho evidente para el menor. En todos los casos de adelanto de rentas a menores de edad se deberá notificar al Patronato Nacional de la Infancia, fijándose un plazo de 8 días hábiles, para que si esa Institución lo considera necesario, se apersone como parte del proceso administrativo en resguardo de los intereses del menor, y si así no lo hiciere en el plazo indicado se tendrá por aprobado el trámite de adelanto de renta para los menores.




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Artículo 12.—Para atender los adelantos de rentas futuras, el



Departamento de Riesgos del Trabajo establece el siguiente presupuesto:



a. Se destinará mensualmente un presupuesto del pago de los siniestros de riesgos del trabajo para atender los adelantos de renta destinados a satisfacer las necesidades básicas, el cual sera equivalente a 100 salarios mínimos.



b. Se presupuestará trimestralmente, con cargo a la partida de Siniestros de Riesgos del Trabajo una suma equivalente a 140 salarios mínimos para atender los adelantos de renta destinados para la realización de ampliaciones o mejoras habitacionales y compra de vivienda, lote o construcción.



Modificaciones:



Acuerdo VIH, sesión No 6810 del 16-8-82.



Acuerdo III. sesión No 7008 del 8-10-84.



Acuerdo VIH, sesión No 7381 del 30-11-88.



Acuerdo IV, sesión No 7489 del 12-2-90.



Acuerdo V, sesión No 7499 del 26-3-90.



Acuerdo II, sesión No 7588 del 18-2-91.



Acuerdo VIH. sesión No 7716 del 8-6-92.



Acuerdo 11, sesión No 7869 del 2-2-94.



Acuerdo XIV, sesión No 8503 del 10-12-2001.



San José. 14 de enero del 2002.—Comunicación Institucional.— María de la Cruz Naranjo, Jefa.



 



 



 




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Fecha de generación: 21/5/2025 06:20:54
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