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 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8507
Reglamento General del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
Texto Completo acta: 47C8D INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

La Junta Directiva mediante acuerdo III de la Sesión 8507 aprobó una modificación integral al Reglamento General del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica según se muestra en documento adjunto.

REGLAMENTO GENERAL DEL BENEMÉRITO

CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Organización General

Artículo 1º-De la Organización. En uso de las facultades que le confiere el Artículo 188 de la Constitución Política, se dicta el presente reglamento que regula la organización y prestación del servicio del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y sus relaciones con el Instituto Nacional de Seguros.

Para efectos de este reglamento, de seguido se denominará con el nombre de Cuerpo de Bomberos.


Ficha articulo



Artículo 2º-De la Dirección. La Dirección Superior del Cuerpo de Bomberos es potestad del Instituto Nacional de Seguros.


Ficha articulo



Artículo 3º-Objetivo del Cuerpo de Bomberos. El Cuerpo de Bomberos tiene como objetivo fundamental la protección, prevención, educación y auxilio de todos los ciudadanos y bienes que puedan ser afectados por un incendio, inundación, derrumbe, urgencias médicas o cualquier otro estado de emergencia, para así reducir los daños y pérdidas.


Ficha articulo



Artículo 4º-De la dependencia. El Cuerpo de Bomberos es una dependencia del Instituto Nacional de Seguros.


Ficha articulo



Artículo 5º-De su financiación. El Cuerpo de Bomberos es financiado por el Instituto Nacional de Seguros. Además, puede recibir colaboración y financiamiento de cualquier ente público o privado, posterior al conocimiento y aprobación de la Junta Directiva del INS.


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Artículo 6º-De la administración superior. La administración general Cuerpo de Bomberos está a cargo de una dirección, que debe planificar, organizar, controlar y evaluar todas las actividades relacionadas con sus miembros, Permanentes y Voluntarios.

Esta Dirección estará organizada con la estructura organizativa aprobada por la Presidencia Ejecutiva del INS.


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Artículo 7º-Funciones de la Dirección. Son funciones de la Dirección de Bomberos:

1. Planear, organizar, dirigir y controlar las tareas derivadas de la realización de las funciones propias.

2. Planea, organizar y controlar los recursos humanos, materiales y tecnológicos asignados, con el propósito de que el Cuerpo de Bomberos brinde un servicio eficiente y oportuno.

3. Controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los planes estratégicos de los procesos a su cargo, además de asignar recursos presupuestarios.

4. Velar por el adecuado uso del presupuesto, las licitaciones contratos y compras.

5. Coordinar los estudios de factibilidad y las negociaciones necesarias para la apertura de nuevas estaciones de Bomberos.

6. Evaluar necesidades de información y comunicación de las dependencias a su cargo.

7. Definir con cada uno de los procesos a su cargo, las políticas generales que en materia de su especialidad requieran para el cumplimiento de sus objetivos: capacitación, prevención, divulgación y supervisión.

8. Coordinar y supervisar el desarrollo de los procesos computacionales de la Dirección.

9. Brindar apoyo físico y lógico en el uso, distribución y sistemas computacionales de bomberos.

10. Coordinar con las demás instituciones relacionadas en atención de desastres y promover el intercambio de conocimientos y tecnología de bomberos.

11. Llevar un control actualizado de las estadísticas de alarmas que sucedan.

12. Velar que el Cuerpo de Bomberos cuente con los suministros necesarios para el adecuado funcionamiento de sus labores, así como procurar el mejor uso de los recursos.

13. Aprobar y revisar los proyectos de educación dirigidos a la población, así como programas especiales de proyección o acatamiento de leyes y decretos.

14. Evaluar y corregir el desempeño de los recursos empleados en las tareas que se realicen.

15. Realizar cualesquiera otra función comprendida en su ámbito de competencia institucional.


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CAPÍTULO II

Del Cuerpo de Bomberos Permanentes

Artículo 8º-De los Bomberos Permanentes. Los Bomberos Permanentes son funcionarios públicos, con una relación de servicio vigente con el INS, bajo la dirección permanente de sus superiores.


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Artículo 9º-Generalidades de la Contratación. Los requisitos de ingreso, funciones, deberes, derechos, aspectos disciplinarios y otros asuntos de interés laboral de los Bomberos Permanentes, se rigen de conformidad con el Reglamento Interno de Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo entre el INS y sus trabajadores.


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CAPÍTULO III

De los Bomberos Voluntarios

Artículo 10.-De la Misión. Los Bomberos Voluntarios son una organización pública de bien social, creada para coadyuvar en la prevención, mitigación, extinción de incendios, atención de urgencias provocadas por accidentes y en toda clase de calamidades que afecten a la población. Sus integrantes prestan servicio en forma gratuita bajo la subordinación de las jefaturas del Cuerpo de Bomberos Permanentes y de Operaciones, o en su defecto, a la estructura de mando establecida por los Bomberos Voluntarios.


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Artículo 11.-Ámbito de Aplicación. Este reglamento regula las actividades de los Bomberos Voluntarios y sus relaciones con el Instituto Nacional de Seguros, representado por la Dirección de Bomberos, y en su defecto, por la más alta autoridad que el INS designe con dicho propósito.


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Artículo 12.-De su financiación. Los Bomberos Voluntarios dependen económicamente del Instituto Nacional de Seguros. Asimismo, pueden recibir donaciones de cualquier ente público o privado.

Los fondos o recursos financieros que por cualquier concepto le sean asignados, deben ser administrados conforme a las disposiciones de la Ley de Administración Pública y la de Administración Financiera de la República.

Sus gastos deben someterse a todos los trámites presupuestarios del INS y a la fiscalización de la Auditoria y de la Contraloría General de la República, cuando su ley orgánica así lo disponga.


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SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA



Artículo 13.—De la dirección de los bomberos voluntarios. La dirección de los Bomberos Voluntarios la ejerce por medio del Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Jefes de este órgano, quienes conforman la Jefatura Superior, según las prescripciones contenidas en el presente Reglamento.




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Artículo 14.-Organización de los Bomberos Voluntarios. Para alcanzar el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y efectividad, la organización de los Bomberos Voluntarios está integrada como se indica a continuación:

a. Jefatura Superior de Bomberos Voluntarios

a.1 Departamento de Regiones

a.2 Departamento de Recursos Humanos

a.3 Departamento de Emergencias Médicas y Rescate

a.4 Departamento Administrativo

a.5 Departamento Técnico

a.6 Departamento de Comunicación Organizacional

Todos los Departamentos se rigen por normas específicas, las cuales deben ser aprobadas por la Dirección de Bomberos.

b. Compañías


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Artículo 15.-De la competencia de la Jefatura Superior. La Jefatura Superior dirige la organización voluntaria y está apoyada por los siguientes departamentos especializados y de intervención en crisis:

a. Departamento de Regiones

a.1 Sección de Regiones

b. Departamento de Recursos Humanos

b.1 Sección de Relaciones Laborales

b.2 Sección de Capacitación

b.3 Sección de Valoración y Nombramiento de Puestos

c. Departamento de Emergencias Médicas y Rescate

c.1 Sección Médica y Trauma

c.2 Sección de Planificación y Acción Social

c.3 Sección de Rescate

d. Departamento Administrativo

d.1 Sección de Calificación Administrativa

d.2 Sección de Gestión Administrativa

e. Departamento Técnico

e.1 Sección de Planificación y Capacitación

e.2 Sección de Normas Técnicas

e.3 Sección de Evaluación

f. Departamento de Comunicación Organizacional

f.1 Sección de Comunicaciones

f.2 Sección de Honor y Recopilación Histórica

f.3 Sección de Protocolo

f.4 Sección de Banda Nacional de Bomberos.


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Artículo 16.-Requisito de funcionamiento de los Departamentos. Todos los departamentos citados en el artículo anterior, para funcionar a derecho, deben establecer sus normas específicas de funcionamiento.


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Artículo 17.-De las Regiones y Compañías. El Departamento de Regiones, está constituido por siete Jefes de Regiones, conformados de forma individual de la siguiente manera: a) Jefe de Región, b) un Asesor Técnico, c) un Asistente Administrativo y d) un Asistente de Recursos Humanos.

Las compañías de Bomberos Voluntarios, constituyen el órgano ejecutor de primera intervención. Se encuentran ubicadas dentro de las comunidades de todo el país.

Están conformadas por una jefatura y sus integrantes; de su jefe dependen un tesorero, un asistente administrativo y un asistente de recursos humanos.


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JEFATURA SUPERIOR DE BOMBEROS VOLUNTARIOS



Artículo 18.—Requisitos de la Jefatura Superior. Los jefes de los Bomberos Voluntarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:



a. Tener amplios conocimientos, formación y reconocida experiencia en el campo de la dirección, planificación y administración de servicios sociales, emergencias y otros aspectos relacionados con este campo.



b. Comprobada experiencia en el campo institucional, según historial de calificaciones.



c. Gozar de un magnífico estado de salud física y mental, para lo cual los candidatos deben someterse a las pruebas físicas, médicas, psicológicas y valoración integral por un equipo de recursos humanos.



d. No mantener ningún tipo de relación comercial con el Instituto Nacional de Seguros, ni con proveedores del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, de conformidad con las prohibiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa y sus Reglamentos.



e. Tener un expediente administrativo con un historial que contenga registro libre de sanciones y faltas disciplinarias.



f. Tener diez o más años de servicio activo dentro del Cuerpo de Bomberos, con un grado mínimo de Capitán.



g. Para ocupar el cargo de Primero y Segundo Jefe, se debe poseer título profesional en cualquier disciplina universitaria reconocida por el Estado, con un grado no menor a un bachillerado universitario.



h. Para Tercero o Cuarto Jefe, es necesario poseer amplios conocimientos en aspectos técnico operativos, aspectos protocolarios, con habilidades y destrezas destacadas a través de todos sus años de servicio. Deseable poseer título profesional a nivel universitario.




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Artículo 19.-Deberes de los Jefes Superiores. Los cuatro Jefes Superiores en forma colegiada nombrarán y removerán el personal, aprobarán los ascensos, solicitarán la creación de nuevas plazas que el servicio exija e impondrán las sanciones por faltas que cometa el personal a su cargo, otorgando al efecto la debida oportunidad de defensa al supuesto infractor. Todo esto se decidirá por votación secreta y por simple mayoría. En caso de ausencia justificada de uno de los jefes por incapacidad, por encontrarse fuera del país o alguna otra causa de imposibilidad, los tres jefes restantes podrán realizar la función descrita en este artículo en las mismas condiciones indicadas. En caso de empate quien preside tiene voto de calidad.

Son deberes del primer jefe:

a. Formular y presentar el Plan Anual Operativo y el Presupuesto ante la Dirección de Bomberos para su aprobación.

b. Planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el trabajo de sus órganos de apoyo y de las compañías.

c. Llevar el control operativo y técnico, en situaciones de emergencia, de forma conjunta con la Jefatura de Operaciones.

d. Delegar y supervisar responsabilidades en el segundo, Tercero y Cuarto Jefes, o en los órganos de apoyo mencionados en los incisos a), b), c), d) e) y f) del artículo 15, según corresponda, por nivel de dificultad y complejidad.

e. Ordenar y realizar inspecciones periódicas o por excepción, a todas las unidades que integran la organización.

f. Presidir la Junta de Oficiales y otras reuniones de la organización voluntaria.

g. Establecer las medidas que estime necesarias para favorecer la armonía y colaboración con los Bomberos Permanentes.

h. Cumplir con todos los deberes que el cargo le demanda, establecidos en este Reglamento y en el ordenamiento jurídico del país, en lo que concierne a la organización bajo su mando.

Son deberes del Segundo Jefe:

a. Coordinar los aspectos de capacitación, asesoría y elaboración de instructivos técnicos.

b. Reemplazar el Primer Jefe en sus ausencias temporales, con los mismos deberes y responsabilidades.

c. Elaborar el Plan Anual Operativo y el presupuesto anual global de los departamentos a su cargo.

d. Coordinar los aspectos técnicos, operativos y administrativos del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, del que dependen los Departamentos Administrativo, Recursos Humanos, Emergencias Médicas y Rescate.

e. de los Bomberos Voluntarios, en los aspectos de recursos humanos, movimientos de personas, los suministros, la elaboración y control del presupuesto, capacitación y atención especializada de eventos y desastres de la más alta complejidad.

f. Coordinar los aspectos de capacitación, asesoría y elaboración de instructivos técnicos, operativos y administrativos.

Son deberes del Tercer Jefe:

a. Coordinar los aspectos de asesoría, capacitación y evaluación técnica del Cuerpo de Bomberos Voluntarios.

b. Elaborar el Plan Anual Operativo y el presupuesto global de los departamentos a su cargo.

c. Coordinar de forma eficiente y eficaz los Departamentos de Regiones y el Técnico de los Bomberos Voluntarios. El objetivo: lograr la calidad e impacto operativo táctico necesarios.

d. Visitar todas las Compañías de Bomberos Voluntarios, en conjunto con el Director del Departamento de Regiones y los Jefes de Regiones. Sobre el marco de estas inspecciones elabora un cuadro de rendimiento técnico operativo que deberá actualizar dos veces al año.

e. Coordinar los aspectos de capacitación, asesoría y elaboración de instructivos técnicos

f. Asistir al Primero y Segundo Jefes en las labores que le encomienden.

Son deberes del Cuarto Jefe:

a. Velar por la atención eficiente, eficaz y efectiva de las comunicaciones, en períodos de trabajo normal y de emergencia.

b. Elaborar el Plan Anual Operativo y el presupuesto anual global del departamento a su cargo.

c. Dirigir los eventos protocolarios muy complejos, de los Bomberos Voluntarios.

d. Velar por el mantenimiento de un cuadro de eventos especiales de todas las actividades de los Bomberos Voluntarios. Este cuadro debe estar actualizado de forma permanente.

e. Coordinar los aspectos de capacitación, asesoría y elaboración de instructivos de protocolo.

f. Asistir al Primer y Segundo Jefe en las labores encomendadas por éstos.


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Artículo 20.-Sobre el acatamiento de las órdenes de Jefatura Superior. Las órdenes emitidas por la Jefatura Superior son de acatamiento obligatorio, todos los integrantes de la organización están comprometidos a cumplirlas. Las labores encomendadas al personal administrativo y de apoyo solo pueden ser revocadas por este órgano regente.

Todo lo anterior a la luz de lo establecido en el Artículo 108 de la Ley General de Administración Pública.


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SOBRE EL ESCALAFÓN Y LA NOMENCLATURA



Artículo 21.—Escalafón y nomenclatura. El escalafón y la nomenclatura de los cargos que regirán al entrar en vigencia este reglamento, serán los siguientes:



Categoría Nomenclatura



1ª Coronel, Primer Jefe



2ª Teniente Coronel, Segundo Jefe



Teniente Coronel, Tercer Jefe



Teniente Coronel, Cuarto Jefe



3ª Mayor, Jefe de Departamento.



4ª Capital 1ª categoría, Jefe de Región, Jefe de Sección



5ª Capital 11ª. categoría, jefe de compañía, Jefe de Unidad,



con formación aprobada en el campo bomberil, acorde



al nivel de esta categoría.



6ª Teniente, Teniente con formación aprobada en el



campo bomberil, acorde al nivel de esta categoría.



7ª Sargento, Sargento Primero y Sargento Especialista



con formación técnica media de nivel universitario,



en funciones propias.



8ª Cabo



9ª Distinguido



10ª Bombero.



Se consideran "Oficiales" los que ostentan los grados de: Teniente y Superiores.




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Sistema de promoción y ascensos

Artículo 22.-Promoción. La promoción de los miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios está definida en el escalafón que se describe en el artículo 21 y en el Manual de Funciones vigente.

a. Los ascensos a la categoría de Capital Mayor serán otorgados en forma directa por el Primer Jefe y se tomarán en cuenta, para ese efecto:

a.1 La formación académica y técnica

a.2 Las cualidades personales

a.3 Los programas y proyectos que el postulante haya dirigido.

a.4 Los valores éticos y principios personales de los aspirantes.

a.5 Tener un expediente administrativo con un historial que contenga registro libre de sanciones y de faltas disciplinarias.

a.6 Los requisitos establecidos por la organización para poder optar por estos cargos.

b. Los ascensos para las jerarquías inmediatamente inferiores, serán otorgados mediante examen sobre conocimientos por oposición y defensa de su hoja de historia de vida.

c. El proceso por seguir para los oponentes, contemplados en el inciso anterior, se basa en: a) examen teórico, b) examen práctico y c) examen psicométrico, realizado por un funcionario del INS. El examen teórico en caso de no aprobarse es de carácter excluyente. Todas las pruebas se ganan con nota mínima de 80, en escala de 1 a 100. Para quienes pasean la prueba teórica, la nota final que obtienen, es el promedio de las tres pruebas establecidas.

d. En caso de concurso por una plaza, se asignará para servirla al candidato o candidata que obtenga la mayor nota. Cuando se presente un empate, el Jefe o encargado directo de la plaza vacante, es quien designa la persona que ocupará el cargo, para lo cual deberá definir variables de desempate.

e. No podrá ser ascendido a una categoría inmediata superior, quien no haya prestado sus servicios en el puesto inmediato anterior por un lapso no menor de un año, salvo casos muy especiales a juicio del primer jefe.


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Artículo 23.-Modalidades de concurso. Para ser admitida en el concurso, la persona postulante debe tener, como mínimo, los requisitos exigidos según la categoría del puesto en concurso, además cumplir con las pruebas dispuestas en el presente reglamento de acuerdo con lo estipulado para cada categoría.

Las plazas vacantes, para todas las categorías, se llenarán mediante concurso interno, de acuerdo con el siguiente detalle:

a. En cada concurso podrán participar los funcionarios nombrados en propiedad o en forma interina en el puesto vacante, como mínimo, hasta la fecha de cierre del concurso. Además deberán cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento y en el cartel del mismo.

b. Las plazas de categoría 10, se llenarán con base en los requisitos establecidos para ellas y pueden participar todas las personas que aprobaron las pruebas y procedimientos establecidos en este reglamento.

En el caso que se declare una situación en la que no se logre llenar las vacantes en concursos internos, para categorías especiales, superiores a la tercera categoría, en casos calificados, la organización puede promover nuevos ingresos por concurso externo. En esta modalidad pueden participar especialmente las personas con formación técnica certificada o profesionales, habilitados legalmente para el ejercicio técnico o profesional prioritariamente.

La jefatura interesada debe tomar las acciones correspondientes en coordinación con el área de Recursos Humanos y la jefatura de Región con el Departamento de Recursos Humanos, para que se conozca la existencia de toda plaza vacante, para efecto de realizar el respectivo nombramiento en el menor tiempo posible.

Es obligación de toda jefatura de unidad, región, sección y departamento comunicar a la oficina de recursos humanos respectiva, así como comunicar al Departamento de Recursos Humanos, el perfil del puesto disponible.


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Artículo 24.-Convocatoria a los concursos. Para llenar las plazas nuevas y las vacantes, de las diferentes categorías, las unidades convocarán a concurso cada vez que sea necesario.

Asimismo, coordinarán con las unidades de Recursos Humanos de las Jefaturas de Región respectivas.


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Artículo 25.-Publicación del cartel de concurso. La oficina de Recursos Humanos que promueve el concurso, tramitará todo lo relacionado con el ingreso del personal, aplicando los métodos y procedimientos en esta materia, tales como: publicación del cartel, inscripción de participantes, brindar la información que sea necesaria, comunicación de elegibilidades y cualquier otra que se estime necesaria.

Cada cartel de concurso debe ser publicado por escrito en los medios disponibles y expondrá la información siguientes:

a. Título del puesto

b. Lugar asignado

c. Requisitos para participar en el concurso.

d. Lugar, plazo y horarios para la recepción de atestados.

e. Jurado calificador de selección.

f. Lugar, fecha y horas de las pruebas

g. Temario de las pruebas cognoscitiva y práctica.

En caso de inopia o aclaración se hará una segunda publicación ocho días hábiles después de la primera, en la que se incluirán aclaraciones o correcciones al cartel original.

La publicación de los carteles se llevará cabo por medio de las oficinas regionales de recursos humanos y jefaturas de región respectivas. Los carteles correspondientes al nivel central serán publicados directamente por el Departamento de Recursos Humanos.

Quien no cumpla con lo establecido en el cartel, queda excluido del concurso correspondiente, aspecto que será decisión del Jurado Calificador establecido para dicho fin.


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Artículo 26.—Jurados calificadores. Los jurados estarán constituidos por tres miembros, de los cuales uno será coordinador, además se nombrará un suplente.



La lista de elegibles para integrar los jurados la prepara la Oficina de Recursos Humanos local, así mismo las enviará a las jefaturas correspondientes, con base en la lista recibida.



La jefatura correspondiente, nombrará oficialmente a las personas que conformarán el jurado, de acuerdo con los siguientes postulados:



 



a. Todo jurado calificador está integrado por un mínimo de tres funcionarios, los cuales debe tener la misma o mayor categoría de la plaza en concurso.



b. Debe ser nombrado un miembro suplente, para que sustituya la ausencia justificada de algún miembro titular del jurado calificador.



c. Cuando se trate del concurso de una plaza de categoría especial, al menos uno de los miembros del jurado, debe tener la misma especialidad o alguna similar, a aquella que se ha sacado a concurso.



d. Todos los integrantes del jurado, deben ocupar un puesto de igual o superior categoría al que es objeto del concurso y proceder de cualquier unidad que no sea la que está promoviéndola.



e. El coordinador será nombrado en el seno del jurado.



f. En caso de no conformarse el jurado calificador de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento, como caso de excepción y con ese justificante único, se podrá tomar en cuenta a personal, exclusivamente profesional, externo a la Institución, para lo cual debe demostrar idoneidad técnica y conocimiento adecuado de los procesos institucionales, que el puesto en concurso requiera. La propuesta se elevará, entonces, a la Jefatura Superior de Bomberos Voluntarios, para su respectiva aprobación. Este procedimiento es excluyente para las categorías primera y segunda.



g. La capacitación del jurado calificador está a cargo de la Oficina de Recursos Humanos que promueve el concurso, quien, en caso de ser necesario, solicitará la asesoría al Departamento de Recursos Humanos, Sección Clasificación y Selección.



h. El jurado confeccionará el temario de la prueba escrita, previo a la publicación del cartel de concurso y lo remitirá a la Oficina de Recursos Humanos que promueve el concurso, para la publicación definitiva.



i. Las pruebas que el jurado prepare deben estar basadas en lo que establece el Manual de Puestos y los respectivos departamentos y secciones especializadas, asesoras de la jefatura superior.




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Artículo 27.-Recusación al Jurado Calificador. Recusación del Jurado: Los concursantes pueden recusar la participación de cualquiera de los miembros del Jurado Calificador, ante la Oficina de Recursos Humanos local o regional, que promueve el concurso. Esta remitirá la recusación al Departamento de Recursos Humanos, para que sea resuelta. Si se determinara que debe sustituirse al miembro recusado así se hará o bien, cabe la posibilidad de que el miembro suplente pueda sustituir al titular nombrado.

Dicha recusación puede hacerse por parte de los concursantes dentro de los tres días hábiles posteriores a la primera publicación del concurso. En el evento de que no lo presente en dicho lapso, no tendrá el derecho de efectuar la recusación.

Si se varía la integración del jurado, la modificación debe comunicarse por escrito a todos los participantes o, en su defecto, informarse por medio de una llamada general oficial, por vía radial. Una nueva recusación en contra del nuevo miembro del jurado, contará con tres días hábiles para poder ser presentada.

La recusación se puede dar cuando se presente alguno de los siguientes impedimentos:

a. Un miembro del jurado sea pariente de algún concursante, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad;

b. Esté relacionado directa o indirectamente con alguno de los concursantes por vínculos comerciales o empresariales;

c. Labore con un participante en un mismo servicio o unidad.

d. Haya demostrado enemistad al recusante, o viceversa, para lo cual debe aportarse prueba testimonial.

Además de los motivos anteriores, se analizará cualquier otro, debidamente justificado.

En todo caso, las reglas del trámite y las causales de la recusación se rigen por las normas de la Ley General de Administración Pública y las del Código Procesal Civil respectivamente.


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Artículo 28.-Inscripción al concurso. Los interesados en participar en los concursos deben presentar su curriculum vitae y atestados en el lugar y plazo fijados en el cartel.

La Oficina de Recursos Humanos que promueve el concurso recibirá las inscripciones en la fecha y lugar que el cartel estipule.

Para inscribirse deberán presentarse original y copia de los documentos solicitados en el cartel así como la hoja de "Inscripción al concurso" debidamente llena.

Los interesados deben aportar en el momento de la inscripción lo siguiente:

Hoja de vida debidamente foliada, que contenga:

a. Listado de contenidos de los folios debidamente enumerados de la primera hasta la última página.

b. Nota de solicitud de inscripción que indique la plaza para la que desea concursar.

c. En caso de técnicos certificados o profesionales, debe aportar las pruebas respectivas sobre la validez de su condición.

d. Certificaciones de experiencia laboral, emitida por la Oficina de Recursos Humanos respectiva, especificando calidades personales, experiencia y años de servicio.

e. Certificados y títulos de cursos y seminarios, especificando tipo, fechas y número de horas,

f. Evaluaciones del desempeño de los últimos tres años. Esto no se considera para concurso externo.

g. Cualquier otro documento que el Jurado considere necesario o que indique el cartel de publicación del concurso.


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Artículo 29.-Calificación de los participantes en el concurso. Una vez cerrado el período de inscripción, y si no se han recibido recusaciones contra el Jurado Calificador, la Oficina de Recursos Humanos respectiva enviará toda la documentación al jurado, en un plazo no mayor de tres días hábiles, posteriores al cierre del concurso.

El Jurado Calificador cuenta como máximo, con sesenta días naturales para emitir las calificaciones de los participantes en el concurso y enviarlas a la Oficina de Recursos Humanos.

La Oficina de Recursos Humanos a su vez, debe notificar a cada participante la calificación que obtuvo. Para ello cuenta con un plazo máximo de diez días hábiles, los que rigen a partir del momento en que recibiera las notificaciones del Jurado. El envío de calificaciones por parte de la Oficina de Recursos Humanos, se da por las siguientes vías:

1. Entrega personal, contra firma de recibido con hora y fecha respectiva.

2. Correo Certificado, por cuanto este sistema posee de un listado en el que se consigna la fecha de recibido y la firma de quien envía y forma de quien lo recibió.


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Artículo 30.—Sistema utilizado para calificar los concursos. Para efectos de otorgar la calificación a cada uno de los participantes en el concurso, se utilizan los siguientes aspectos:



Pruebas:



Prueba escrita de 0 a 40 puntos:



El Jurado calificador- a su juicio competente- establece el contenido de cada ítem y los pondera.

 



Prueba práctica de 0 a 40 puntos:



La prueba práctica debe ser efectuada por todas las personas que concursen. Para ello utilizarán equipos de uso rutinario, en las áreas respectivas. Resolverán casos y problemas concretos que se le presenten. Las pruebas deben estar relacionadas con la plaza en concurso.



La prueba práctica utiliza los siguientes parámetros: a) Evaluación de la escena o caso (15 puntos), b) Manejo del caso y complementos utilizados (15 puntos), c) Destreza (5 puntos), d) Aptitudes (5 puntos) Los casos son asignados por el Jurado Calificador.



Se excluye de pruebas prácticas operativas a las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Estas pruebas se sustituyen por algunas de desarrollo administrativo.



Elegibilidad



La condición de elegible se adquiere con treinta y dos puntos, como mínimo, en cada una de las pruebas cognoscitiva y práctica, cuya sumatoria es de 64 puntos. Quien no obtenga treinta y dos puntos en alguna de las pruebas, se le considera no elegible y no se le califican los demás aspectos establecidos para el concurso.



Cuando se trate de las pruebas escritas para categorías primera, segunda, tercera y cuarta, cada candidato debe obtener treinta y dos puntos como mínimo para optar por la condición de elegible.



Valoraciones complementarias y defensa de historia de vida



Puntaje por: Estudios, Docencia y Carrera Institucional



En cuanto a estudios formales, se reconocerá el máximo título que ostente cada participante; en concordancia con la plaza a la que aspire.



El puntaje se otorga de acuerdo con el siguiente detalle:



Conclusión de estudios de segundo ciclo 5 puntos



Conclusión de estudios de educación diversificada 10 puntos



Bachiller en enseñanza media 15 puntos



Bachiller universitario 25 puntos



Licenciatura universitaria 30 puntos



Especialidad universitaria 35 puntos



Maestría universitaria 38 puntos



Doctorado universitario 40 puntos



Capacitación recibida



Cursos de aprovechamiento de 0 a 20 puntos:



Se califican los certificados de aprovechamiento a razón de un punto por cada 40 horas efectivas de instrucción, en áreas afines al puesto que se concursa. Dichos cursos no deben formar parte de una carrera, de un plan de estudios técnicos o post grado y deben estar avalados por una entidad debidamente reconocida por el sistema de estudios del Estado. El reconocimiento de las horas de instrucción recibidas pueden ser acumulativas para completar la unidad correspondiente.



Se reconoce un máximo de 20 puntos en este rubro.



Cuando se trate de actividades efectuadas fuera del país, debe aportarse la siguiente documentación:



    • Original autenticado por el Ministerio correspondiente en el país de origen y por el Consulado de Costa Rica en ese país.
    • Original del certificado debidamente autenticado, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
    • Programa de actividad educativa, indicando número de horas teóricas, prácticas y resultado de las evaluaciones.
    • Las certificaciones emitidas en otro idioma, deben ser traducidas al español por un traductor oficial inscrito en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Cursos de participación de 0 a 10 puntos:



Se califican los certificados de participación a razón de un punto por cada 80 horas efectivas de instrucción, en áreas afines al puesto que se concursa. Dichos cursos no deben formar parte de una carrera, plan de estudios técnicos o post grado y deben estar avalados por una entidad debidamente reconocidas por el sistema de estudios del Estado. El reconocimiento de las horas de instrucción recibidas pueden ser acumulativas para completar la unidad correspondiente.



Se reconoce un máximo de 10 puntos en este rubro.



Cuando se trate de actividades efectuadas fuera del país, debe aportarse la siguiente documentación:



    • Original autenticado por el Ministerio correspondiente en el país de origen y por el Consulado de Costa Rica en ese país.
    • Original del certificado debidamente autenticado, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
    • Programa de la actividad educativa, indicando número de horas teóricas, prácticas y resultado de las evaluaciones.
    • Las certificaciones emitidas en otro idioma, deben ser traducidas al español por un traductor oficial inscrito en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Capacitación impartida de 0 a 10 puntos.



Se reconoce la participación de los funcionarios en la ejecución de cursos de interés para la organización, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:



Aporte certificación del Departamento de Recursos Humanos en la que se indica si ha realizado la labor como instructor, docente o coordinador, en el curso de capacitación o formación en áreas que no sean las de su trabajo cotidiano.



Si tenía la formación necesaria para ejercer la docencia, en el momento en que lo hizo, si ha obtenido en la evacuación como instructor una nota no inferior a muy bueno.



La duración mínima de la participación como instructor en estos cursos ha de ser de ocho horas naturales, las cuales se acumularán para efectos del puntaje establecido.



Se reconoce un punto por cada veinticuatro horas de instrucción hasta un máximo de 10 puntos.



No se reconoce puntaje a aquellos funcionarios para quienes el trabajo cotidiano del puesto que desempeñan sea el de coordinador, instructor de programas de capacitación o docencia, ni aquellos casos en los que la persona haya sido contratada para que imparta docencia en actividades específicas.



Experiencia docente 0 a 10 puntos



Como docente ad-honorem universitario o de educación formal, se otorgará 1 punto por cada año lectivo que equivale a 2 semestres, 3 cuatrimestres o 4 trimestres de acuerdo con el régimen de cada entidad, dichos nombramientos pueden ser en forma continua o no.



Aquel participante que se hubiere dedicado exclusivamente a la docencia no se le asignará ningún puntaje, sino, que se tomarán los años de servicio en el rubro de experiencia técnica o profesional, cuando el puesto y categoría lo exijan.



El candidato o candidata debe aportar las respectivas certificaciones, indicando el tiempo servido.



Se tomará en consideración en este rubro la docencia, ya sea como profesor titular, profesor adjunto, instructor, docente Ad-honorem, licenciado, asociado, catedrático, entre otros.



Reconocimiento de la experiencia laboral institucional de 0 a 40 puntos.



El tiempo laborado se considera en forma acumulativa, siempre que el candidato presente las pruebas certificadas por el Departamento de Recursos Humanos.



El puntaje se asignará con base en la vacante y de acuerdo con el cuadro Nº 1:



Cuadro Nº 1



Categoría 10 1 punto por cada año efectivo laborado.



Categoría 9 1.5 puntos por cada año efectivo laborado.



Categoría 8 2 puntos por cada año efectivo laborado.



Categoría 7 2.5 puntos por cada año efectivo laborado.



Categoría 6 3 puntos por cada año efectivo laborado.



Categoría 5 3.5 puntos por cada año efectivo laborado.



Categoría 4 4 puntos por cada año efectivo laborado.



Categoría 3 4.5 puntos por cada año efectivo laborado.



Categoría 2 5 puntos por cada año efectivo laborado.



Categoría 1 5.5 puntos por cada año efectivo laborado.



De las publicaciones efectuadas de 0 a 10 puntos.



Se toman en cuenta la publicación de libros, ensayos, artículos, antologías y compilaciones, incluidos en revistas de prestigio.



Se reconocerán siempre que:



    • Sean de carácter especializado, en disciplina de su formación técnica o académica;
    • Hayan sido autorizados por un consejo editorial competente y publicadas por reconocidas editoriales de solvencia y competencia técnica o científica
    • No sean trabajos requeridos para la obtención de grados académicos o técnicos

Además:



No se reconocerán esquemas y fascículos populares destinados al público no especializado.



Se reconoce un punto por cada publicación realizada con carácter de ensayo, artículo, hasta un máximo de 10 puntos.



Cinco puntos por cada libro, hasta un máximo de 10 puntos.



Cuando se trate de escritos publicados por dos o más autores, el reconocimiento se hará distribuyendo los puntos en forma proporcional al número de aquellos. En estas circunstancias, las fracciones de puntos se podrán acumular para efectos de completar unidades.



Evaluación del desempeño de 0 a 10 puntos.



Para la calificación se utiliza la fórmula oficial vigente en la Institución.



Se concede una cantidad de puntos igual al promedio obtenido por el candidato en los últimos tres años, en la escala de 0 a 10. Si el promedio es inferior a 8, no se otorga ninguna puntuación.




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Artículo 31.-Ocupación de la plaza en propiedad. Una vez firme la adjudicación en la sede administrativa, la plaza debe ser ocupada en propiedad por el funcionario designado, dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación que efectúa el Departamento de Recursos Humanos. Quien no cumpla dentro de este término perderá el derecho a ocupar la plaza, salvo casos de excepción, debidamente comprobados.


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Artículo 32.-Período de vigencia del nombramiento de la Jefatura Superior. Este nombramiento tiene asignado un tiempo de cuatro años exactos.

Podrá optarse por nombramientos consecutivos para períodos subsecuentes, excepto para la posición de Primer Jefe. Ésta solo se podrá ejercer durante dos períodos consecutivos o tres alternos.

La Jefatura Superior de Bomberos Voluntarios, debe ser nombrada en la primera quincena del mes de diciembre, e inicia su período de funciones el primer día del mes de enero.

Para optar por los puestos de primera y segunda categoría, se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 22, inciso a. El nombramiento será ratificado por el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros.

Los ascensos a las categorías 1ª y 2ª. Serán otorgados en forma directa por el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros. Para este efecto se tomarán en cuenta:

1. La formación académica y técnica.

2. Las cualidades personales.

3. Los programas y proyectos que el postulante haya dirigido.

4. Los valores éticos y principios personales de los aspirantes.

5. Tener un expediente administrativo con un historial que contenga registro libre de sanciones y de faltas disciplinarias.

6. Los requisitos establecidos por la organización para poder optar por estos cargos.

Tres meses antes del vencimiento del período de nombramiento de la Jefatura Superior vigente, el Departamento de Recursos Humanos de Bomberos Voluntarios, publicará una convocatoria para que las personas interesadas en concursar por oposición en dichos puestos, presenten su hoja de vida y solicitud escrita en el formulario correspondiente, en donde manifiesten su intención.

Para estos efectos, se aplicará un sistema de ponderación cualitativa para aplicarla a la evaluación administrativa y defensa de la hoja de vida, de cada participante. El Departamento de Recursos Humanos de Bomberos Voluntarios, presentará ante el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros, una lista de 10 nombres que hayan obtenido un puntaje igual o superior a 85.

En caso de incumplimiento de funciones o mala administración comprobada, el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros, puede destituir de los cargos de forma individual o colectiva a la Jefatura Superior de Bomberos Voluntarios.

En caso de renuncia, destitución, enfermedad o muerte del Primer Jefe, el Segundo Jefe lo puede sustituir, hasta terminar el período por el cual fue nombrado el funcionario titular.

En caso de renuncia, destitución, enfermedad o muerte del Segundo Jefe, el Tercer Jefe lo puede sustituir de forma temporal hasta que se designe un sustituto que reúna los mismos requisitos establecidos para este cargo. En caso que el Tercer Jefe reúna los requisitos establecidos para este cargo, puede ocupar dicha vacante. Este nombramiento se efectúa de forma exclusiva, para completar el período por el cual fue nombrado el funcionario titular.

En caso de renuncia, destitución, enfermedad o muerte del Tercer Jefe, el Cuarto Jefe lo puede sustituir, hasta terminar el período por el cual fue nombrado el funcionario titular.

En caso de renuncia, destitución, enfermedad o muerte del Cuarto Jefe, podrá ser sustituido interinamente por uno de los funcionarios de la categoría inmediata inferior, de forma temporal, hasta que se designe un sustituto que reúna los mismos requisitos establecidos para este nombramiento. En caso que el sustituto interino del Cuarto Jefe reúna los requisitos establecidos para este cargo, puede ocupar la vacante por el resto del período para lo cual fue nombrado el funcionario titular.


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JUNTA DE OFICIALES

Artículo 33.-De la Junta de Oficiales. La Junta de Oficiales es un órgano asesor del Cuerpo de Bomberos Voluntarios y está constituida por todos los miembros en servicio activo, que ostenten la categoría de Oficial, a saber: Coronel, Teniente Coronel, Mayor, Capital Iª y IIª categoría y teniente, así como los miembros de Bomberos Voluntarios que ostenten el cargo de jefe o encargado de compañía.


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Artículo 34.-Reunión de la Junta de Oficiales. La Junta de Oficiales se reunirá una vez al año ordinariamente en el mes de enero. La preside el primer jefe de los Bomberos Voluntarios. En ausencia de éste, lo será por el segundo, el tercer o el cuarto jefe respectivamente y en ausencia del inmediato superior, por el oficial de mayor categoría y en igualdad de categorías, por el oficial de mayor antigüedad en el servicio.

Para que haya quórum en la primera convocatoria, deben estar presentes la mitad más uno de sus miembros activos.

De no haber quórum una hora después se efectúa la segunda convocatoria. En esta ocasión el quórum lo forman los oficiales presentes.


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Artículo 35.-De las reuniones extraordinarias. La Junta de Oficiales puede efectuar reuniones extraordinarias en cualquier momento, para tratar asuntos según agenda establecida. Para ello, es menester que sea convocada por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, por el primer jefe de los Bomberos Voluntarios o en su defecto, cuando la mitad más uno de sus miembros así lo solicite ante la jefatura superior de Bomberos Voluntarios.


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Artículo 36.-De la Asistencia. La asistencia a la Junta de Oficiales es obligatoria, salvo en aquellos casos debidamente comprobados y justificados por sus jefes inmediatos superiores. Para estos efectos, quienes ostenten cargos de jefatura, deben nombrar un sustituto que les represente con sus mismos derechos y obligaciones; para lo cual es indispensable la presentación de una autorización escrita.


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Artículo 37.—Deberes de la Junta de Oficiales. Son deberes de la Junta de Oficiales



a. Proponer a la Jefatura Superior, los aspectos técnicos y administrativos que considere de mayor conveniencia para la sociedad y para la organización.



b. Evaluar el programa anual operativo desarrollado en el período anterior.



c. Conocer el Plan Anual Operativo vigente, sus objetivos y metas.



d. Presentar propuestas escritas para mejorar el programa anual operativo por desarrollar en el siguiente período.



e. Estudiar todos los problemas que someta a su consideración la Jefatura Superior de Bomberos Voluntarios. Recomendar las medidas que consideren pertinentes, para su expedita solución.



f. Velar porque la gestión administrativa de los Bomberos Voluntarios se ejecute de conformidad con las leyes, reglamentos, normas y disposiciones establecidas.



g. Aportar ideas que coadyuven a la eficiencia y desarrollo de los Bomberos Voluntarios y la organización en general.



h. Presentar propuestas de reforma a este reglamento, para mantenerlo acorde con los cambios, al desarrollo social de las comunidades y las actividades propias del Cuerpo de Bomberos, para someterlo al trámite ante la Gerencia del INS.



i. Velar por la buena marcha de la organización de Bomberos Voluntarios.



I




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NCORPORACIÓN, DISCIPLINA Y DEBERES
DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS



Artículo 38.—Del Ingreso a la organización. Toda persona que desee ingresar a la organización de los Bomberos Voluntarios, debe someterse a las normas y procedimientos administrativos establecidos por la organización.



Requisitos de edad:



1. La edad mínima para ingresar a los Bomberos Voluntarios es de dieciocho años cumplidos.



2. Para aquellas personas de nuevo ingreso o lo que soliciten reingreso, que tengan más de 30 años, su caso debe ser estudiado por el Departamento de Recursos Humanos. Como requisito se someterán a los exámenes médicos y de gabinete, que específicamente le sean solicitados por la organización.



3. La edad máxima para trabajar en atención activa de emergencias es de 65 años. El interesado presentará dictamen médico anual de su estado de salud, a partir de los 60 años de edad y hasta los 65 inclusive.



Requisitos para ingreso:



1. En las áreas rurales de difícil acceso, los requisitos son los siguientes, saber leer, escribir y dominar las operaciones matemáticas básicas.



2. Para personal de estaciones ubicadas en cabeceras de provincia y en la Gran Área Metropolitana (G.A.M.), los requisitos son: Conclusión de estudios de educación diversificada y bachillerato en enseñanza media.



De los bomberos en prueba:



1. Las personas que deseen ingresar a la organización voluntaria, deben aprobar un curso y un examen teórico, para optar por la condición de bombero en prueba. El tiempo determinado para aprobar esta fase es de tres meses. En caso de reprobar, se dará al candidato(a) una opción más, un mes posterior a la primera prueba, exclusivamente; en caso de no aprobar la segunda evaluación, se da por finalizado su proceso de ingreso.



2. Bombero en prueba: Es aquella persona, que luego de cumplir con los requisitos de ingreso, debe aprobar un examen teórico-práctico. Mediante éste demostrará su aptitud para tripular unidades extintoras. En caso de no ganar el primer examen, a los seis meses, se le aplicará un segundo examen. Si nuevamente reprobara, se da por terminada su relación con los Bomberos Voluntarios. El período de prueba de un bombero, es de seis meses. Luego de este tiempo debe someterse a una evaluación teórica y práctica, para optar por su nombramiento en propiedad.




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Artículo 39.-De la misión del voluntario. La finalidad primordial de todo Bombero es prevenir y combatir incendios, salvar vidas sin discriminación, ni distingos de ninguna naturaleza. Para el cumplimiento de estas finalidades, el Bombero Voluntario se considera en servicio activo las veinticuatro horas del día. Debe participar en actividades de promoción, prevención, educación y mitigación de factores de riesgo, así como intervenir en operaciones de salvamento y auxilio en calamidades públicas.

Durante emergencias nacionales, locales y cualesquiera otra calamidad, que ocurra en la República y se pueda requerir el auxilio de los Bomberos Voluntarios, en cumplimiento de sus deberes, es obligatorio que hagan acto de presencia en sus respectivas estaciones y permanezcan en ellas el tiempo que se requiera, según las órdenes emitidas.


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Artículo 40.—De las funciones del voluntario. Las funciones del Bombero Voluntario son esencialmente civiles, sus actos se basan en las leyes, reglamentos, normas y disciplina, que tienen como fundamento las siguientes reglas:



a. Acatar las leyes, códigos, reglamentos, normas y procedimientos establecidos.



b. Actuar en concordancia con los principios de abnegación, honor y disciplina.



c. Obedecer de forma inmediata toda orden superior



d. Respetar la autoridad de sus superiores y comportarse según las normas de buena conducta respecto a sus compañeros



e. Cumplir las órdenes que se le giren, sin réplicas que menoscaben la autoridad de quien las dicta



f. Someterse a programas de capacitación constante, según criterios selectivos debidamente respaldados.



g. Acatar de forma estricta las medidas disciplinarias que rigen dentro de la organización, de conformidad con este reglamento, y sus disposiciones complementarias.




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Artículo 41.-De las normas de disciplina. Las normas de disciplina y las instrucciones de los superiores, deben ser respetadas de forma individual y colectiva, sin discusión durante cualquier emergencia o actividad en que participe el Cuerpo de Bomberos. Su desacato da lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en este reglamento.


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Artículo 42.—Faltas graves.



a. Desobediencia a una orden superior.



b. Instigación o actitud que pueda rebajar la moral del personal.



c. Daño intencional o por negligencia al equipo del Cuerpo de Bomberos.



d. Daño intencional o por negligencia a los bienes de la propiedad amenazada.



e. Falsedad ideológica y uso de documento falso.



f. Negligencia, impericia, imprudencia, dolo, omisión o desgano en la misión u operaciones asignadas.



 



g. Deserción y abandono de funciones.



h. Sustracción de los bienes de la propiedad amenazada o de la Institución.



i. Prestar servicio, dirigir operaciones, participar en reuniones de trabajo, en estado de embriaguez, bajo efectos de drogas ilícitas o cualquier otra condición análoga.



 



j. Irrespeto a los diferentes tipos de uniformes oficiales y símbolos patrios.



k. Comportamientos inapropiados que riñan con la moral y las normas de buena conducta.



l. Incumplimiento con Leyes, cuando exista fallo de tribunal de justicia.



m. Insubordinación.




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SOBRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS



Artículo 43.—Deberes.



a. Velar en todo momento por el prestigio del Cuerpo de Bomberos.



b. Cooperar en aquellas actividades que vayan en beneficio de su organización y sobre todo, en las destinadas a fines directos de ésta.



c. Instruirse, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes, sobre lo que a su misión o cargo corresponde.



d. Cuidar y conservar todo el equipo de trabajo, el de protección personal y el que éste bajo su cuidado directo.



e. Rendir cuenta exacta del material, equipo o valores efectivos que se le suministren.



f. Guardar la más absoluta consideración y respecto a sus jefes, compañeros y subalternos.



g. Cuidar con especial esmero su pulcritud aseo y presentación personal.



h. Observar cortesía y consideración para todas las personas en general.



i. Asistir con puntualidad a todos los actos que se le convoque



j. Cumplir fielmente con las disposiciones de carácter técnico y administrativo.



k. Asistir a la mayor cantidad posible de las llamadas de alarma anuales, de la estación a la que pertenece.



l. Prestar servicio por un mínimo de 6 horas semanales, con un cumplimiento operativo efectivo del 90%.



m. No usar equipo institucional u otros insumos, para fines ajenos a su destino.



n. Mantenerse debidamente uniformado cuando se encuentre en servicios que así lo requieran.



o. Reportar a sus superiores cualquier comportamiento y actitud anómala que note en el servicio, por parte de compañeros, así como de procedimientos que vayan en contra de las leyes, reglamentos, normas y circulares y otros ordenamientos vigentes.



p. Someterse y aprobar un examen médico anual, cuyo gasto es sufragado por el INS.



q. Brindar servicio de guardia, según programación establecida, por Jefatura de cada compañía.



r. Disponibilidad de tiempo para servir como voluntario en la atención de las emergencias que atiende el Cuerpo de Bomberos.



 




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Artículo 44.—Prohibiciones.



a. Recibir dádivas o retribuciones de cualquier especie por servicios prestados en cumplimiento del deber.



b. Levantar contribuciones de cualquier naturaleza entre el personal Permanente o Voluntario o entre particulares, salvo aquellas que a juicio de la Dirección de Bomberos estén justificadas; previa autorización escrita de ésta.



c. Efectuar rifas entre el personal del Cuerpo de Bomberos o en otros lugares del país, salvo casos en que medie autorización escrita de la Dirección de Bomberos o de autoridades competentes.



d. Participar en actividades especulativas y participar en juegos de azar prohibidos por la Ley, en los edificios del Cuerpo de Bomberos.



e. Tener embargos de salario con causas pendientes no resueltas



f. Portar armas de fuego dentro de la Estación o hallándose en funciones de cargo.



g. Presentarse a la Estación o a cualquier actividad bomberil bajo los efectos del alcohol, drogas estupefacientes ilegales o semejantes.



h. Fumar dentro de las Estaciones de Bomberos y durante la realización de cualquier actividad bomberil, según lo establecen: a) Decreto Ejecutivo Nº 1738 del 21 de enero de 1987 y b) Ley Nº 7501, del 25 de mayo del 1995.



i. Consumir bebidas alcohólicas en las instalaciones del Cuerpo de Bomberos y otros sitios o lugares públicos.




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Artículo 45.-Del servicio activo. Se consideran miembros del Cuerpo de Bomberos, todos aquellos funcionarios en servicio activo, que pertenecen a la Institución a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento y los que ingresen después, conforme a los requisitos establecidos por el Departamento de Recursos Humanos.


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Artículo 46.-De los accidentes. En caso de accidente en la prestación del servicio por causa y a consecuencia del cumplimiento del deber, el Bombero Voluntario tiene derecho como mínimo a las mismas prestaciones que por tales eventos concede el Instituto Nacional de Seguros a sus trabajadores, salvo en lo que se refiere al salario. El Instituto Nacional de Seguros reconoce al Bombero Voluntario accidentado en cumplimiento de sus deberes, una indemnización económica igual a la que dicho servidor percibe en sus actividades particulares, la cual no podrá ser en ningún caso, superior al salario del Gerente del Instituto. Para reconocer dicho subsidio, el INS solicita pruebas que estime necesarias.

En caso de no poder presentar pruebas de salario, se le paga con base en el mismo escalafón y antigüedad que ostenta un Bombero Permanente de igual categoría al accidentado.

Los beneficios que el INS concede en este reglamento en caso de accidente adquieren vigencia desde el momento que el Bombero Voluntario es convocado a asistir a una emergencia en el sitio en que se encuentre al momento de la convocatoria y concluirán en su lugar de origen, casa de habitación o centro de trabajo. También se reconocerá la protección a los vehículos particulares, que estos servidores hayan inscrito en la respectiva póliza, todo lo anterior de conformidad con las normas que al respecto establezca el INS.


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Artículo 47.-Sobre los gastos de viaje y transporte. Todo miembro de la organización a quien se le asigne una misión fuera del lugar de su domicilio habitual, motivo por el cual tenga que efectuar gastos por concepto de pasaje, desayuno, almuerzo, cena y hospedaje, tiene derecho a que se le suministre el valor de tales gastos conforme a la reglamentación existente, establecida por la Contraloría General de la República, denominada Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios o Empleados del Estado.


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Artículo 48.-Uniforme y Equipo. Todo bombero voluntario tiene el derecho a que se le suministren uniformes y el equipo de protección personal necesario. En respaldo de su valor debe firmar una letra de cambio que se ejecutará en el eventual caso de pérdida no justificada del equipo en cuestión.

La limpieza de todas las prendas de uso personal, corre a cargo del interesado. Es exigido mantener todo el equipo en buen estado de limpieza y conservación. Éste sólo será renovado, cuando sus condiciones y tiempo de servicio así lo amerite.

Todo el equipo individual debe ser devuelto por el Bombero al separarse de sus funciones definitivamente y si así no lo hiciere, la devolución se exigirá mediante trámite judicial.

Cuando se requiera la reposición del equipo usado, éste debe entregarse a cambio del mismo, de lo contrario no podrá obtenerse.

En caso de que el equipo se haya destruido totalmente, se requiere de un oficio del jefe inmediato para su reposición.

En caso de reposición, por robo o hurto, ésta se hará únicamente contra presentación de copia de la denuncia respectiva ante la autoridad judicial competente o del INS.


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Artículo 49.-De las temporalidades. Todo bombero voluntario debe cumplir un servicio ordinario en el que se desarrollan diversas actividades. De este servicios queda exento el bombero voluntario que, temporalmente, sea contratado como bombero asalariado.

Sin embargo, sigue ligado al pago de las cuotas mensuales, así como asistir a reuniones y maniobras, siempre que no interfieran con su servicio remunerado.

Los Bomberos Voluntarios que sean contratados para laborar como Bomberos Permanentes tienen derecho a que el Instituto les reconozca, exclusivamente para efectos de vacaciones y aumentos anuales de salarios, los años que hayan acumulado en el servicio al Cuerpo de Bomberos como Voluntarios. Tal reconocimiento de antigüedad no tendrá ninguna relevancia, trascendencia o importancia jurídica, para otros extremos laborales, más que para los dos antes indicados en forma expresa y no se aplicará para efectos de anticipo de salario, licencias, beneficios por enfermedad y seguros de vida, prestaciones legales y plan de jubilación.


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Artículo 50.—Obligaciones. Las personas que sean aceptadas como miembros activos de Bomberos Voluntarios deben cumplir de forma estricta con las siguientes obligaciones:



a. Guardar rigurosamente los secretos técnicos y personales , de los cuales tengan conocimiento en razón de las funciones que ejecuten.



b. Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que se indiquen por parte de la Institución, para su seguridad y protección personal, de sus compañeros de labores, o de las personas involucradas en los lugares en que desempeñen sus funciones.



c. Usar pelo corto a la altura del tercio medio del cuello, con fines preventivos en labores de combate de incendio y de rescate en espacios confinados o peligrosos. Hombres sin barba, por las mismas condiciones se seguridad anotadas. Las mujeres solo pueden usar esmalte transparente en sus uñas para observar a través de ellas signos importantes y poder determinar su estado de salud en caso de accidente. Las uñas deben usarse cortas . No se permite el uso de aretes, ni anillos ni cadenas durante la prestación de servicio.



d. Prestar los primeros auxilios necesarios en caso de accidente o riesgo inminente a sus compañeros y terceras personas, para lo cual debe aprobar el curso de Asistente de Primeros Auxilios (A.P.A), impartido por el Cuerpo de Bomberos.



e. Someterse a reconocimiento médico y valorización psicométrica antes de su ingreso a la organización, o durante el tiempo en que esté activo, a solicitud de las autoridades superiores o del INS. El fin es comprobar que no padecen alguna incapacidad física permanente que ponga en riesgo su vida o la de otras personas, o que no padecen alguna enfermedad mental o neurológica discapacitante o con alto potencial de deterioro así como alguna enfermedad profesional incapacitante que amenace la seguridad de terceras personas; de igual modo enfermedades infecto-contagiosas irreversibles, contagiosas o incurables.



f. Usar obligatoriamente los insumos, suministros e implementos de protección personal y las herramientas suministradas por el INS, y que sean utilizadas únicamente en las funciones para las que están normalmente destinadas.



 




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SOBRE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES



Artículo 51.—De las faltas. Se consideran faltas sujetas a las sanciones correspondientes, el incumplimiento de los deberes, prohibiciones y demás obligaciones estipuladas en este reglamento, así como el desacato a las órdenes particulares o directrices generales de los jefes inmediatos y de las autoridades superiores de la Institución.



Las infracciones provocadas por dolo o culpa grave del bombero, que además constituyan delito, o provoquen perjuicios a la Institución o a terceros, harán incurrir en responsabilidad al bombero, en los términos que lo dispone el Título VII, de la Ley General de la Administración Pública y su caso debe ser elevado al Departamento de Recursos Humanos de los Bomberos Voluntarios, quien a su vez seguirá el debido proceso.




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Artículo 52.-Sanciones. Las sanciones que correspondan, y que se deriven de las infracciones que cometan los Bomberos Voluntarios, son aplicadas por el Jefe de Compañía, previa consulta y al pronunciamiento del Departamento de Recursos Humanos de Bomberos Voluntarios y sobre la base del pronunciamiento de éste.

De todo el procedimiento anterior, debe estar informado el Jefe de Región.

Cuando la falta cometida sea de extrema gravedad y la sanción máxima que se impone deba ser la destitución, el procedimiento será seguido y aplicado por el Primer Jefe de la Jefatura Superior de Bomberos Voluntarios. Para estos efectos, todos los incisos de los artículos 42 y 44, son de carácter excluyente de la organización.

Contra las resoluciones de los órganos competentes de la organización de los Bomberos Voluntarios, puede ejercerse los recursos de adición, aclaración, revocatoria, apelación y revisión según corresponda. Todos estos recursos son regulados por las disposiciones complementarias a este Reglamento.


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Artículo 53.-Imposición de sanciones a la Jefatura Superior. Es atribución del Jefe de la Dirección de Bomberos la imposición de sanciones que se deriven de las faltas en que incurran el Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Jefes.


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CAPÍTULO IV

Recursos contra las Sanciones Disciplinarias

Artículo 54.-Del trámite de sanciones. El Departamento de Recursos Humanos de Bomberos Voluntarios, por medio de su Sección de Relaciones Laborales, es el órgano encargado de conocer y resolver las apelaciones interpuestas por los interesados, acerca de las sanciones impuestas a sus miembros, excepto las del Primero, Segundo, Tercer o y Cuarto Jefes.

Contra las resoluciones de los órganos competentes de la organización, los jefes superiores de Bomberos Voluntarios pueden ejercer los recursos de adición, aclaración, revocatoria, apelación y revisión según corresponda. Todos estos recursos son regulados por las disposiciones complementarias que para estos efectos emita la Autoridad Superior del INS, nivel en que se da por agotada la vía administrativa.

Es obligación de esta Sección emitir las recomendaciones técnicas.


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Artículo 55.-De las interposiciones. En caso de interposiciones a resoluciones y sanciones establecidas, presentadas por parte del interesado ante la Jefatura Superior de Bomberos Voluntarios, ésta traslada a la Sección de Relaciones Laborales la queja y pone en manos de ese órgano toda la información que se levantó para imponer la sanción.

En caso de conflicto de intereses, entre el apelante y el Departamento de Recursos Humanos, se nombra para este fin específico, por parte de la Jefatura Superior de Bomberos Voluntarios, una Junta de Relaciones Laborales constituida por tres personas, para lo cual se toma en cuenta a: 1) el interesado o su representante, que debe ser funcionario activo de la organización voluntaria; 2) un coordinador nombrado por parte de la Jefatura Superior de Bomberos Voluntarios, que debe ser oficial con grado mínimo de Capitán de 11ª categoría; y 3) un miembro nombrado por parte de la Sección de Relaciones Laborales, con grado mínimo de Capitán de 11ª categoría.

Para dar inicio al proceso, se levanta el expediente de la persona involucrada; ésta tendrá un plazo de cinco días posteriores a la notificación de la Jefatura Superior, para interponer este recurso.


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Artículo 56.-Trámite de Sanciones. Para que la Junta emita su criterio, recibe a las partes en audiencia privada, se escuchan las razonas de funcionario(a) o funcionarios(as) sancionados(as) y la parte solicitante de la sanción, en cuanto a los motivos que dieron lugar para solicitarla, así como las alegaciones que haga en su propia defensa el interesado.

Con el fin de facilitar la resolución del conflicto, la Junta procurará que éste se resuelva en primera instancia a través de una conciliación entre las partes. En caso contrario la Junta procederá con los trámites administrativos correspondientes.

La Junta tiene un plazo total de treinta días hábiles, para emitir su criterio y recomendación.


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Artículo 57.-De la aplicación de recomendaciones emitidas. La decisión que llegue a la Junta, la eleva ante la Jefatura Superior de Bomberos Voluntarios para la respectiva aplicación de la recomendación emitida; se tiene por definitiva, para lo cual tiene un plazo no mayor de doce días para emitir su pronunciamiento.

Contra las resoluciones de los órganos competentes de la organización, los(as) funcionarios(as) de Bomberos Voluntarios pueden ejercer los recursos de adición, aclaración, revocatoria, apelación y revisión según corresponda. Todos estos recursos son regulados por las disposiciones complementarias que para estos efectos emita la Autoridad Superior del INS, nivel en que se da por agotada la vía administrativa.


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Artículo 58.-De la Separación de la organización. Quien sea separado de la organización, no puede realizar trámites de ingreso por un período de tiempo no menor a cinco años.

Si una persona que ha sido separada de la organización desea gestionar su nuevo ingreso, debe cumplir con los trámites regulares de reclutamiento y su incorporación se ubica en la 10ª categoría. Para su ingreso, el Departamento de Recursos Humanos debe emitir un estudio técnico del caso y a su vez debe ser avalado por el Consejo Asesor.


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CAPÍTULO V

De las Normas Internas y Nombramientos Especiales

Artículo 59.-Elaboración de normas. Corresponde al Primer Jefe de Bomberos Voluntarios, con ayuda de su personal asesor y de apoyo, establecer las normas internas que se requieren con el fin de regular el funcionamiento de cada una de las unidades administrativas y técnicas y también de las compañías, que conforman los Bomberos Voluntarios. La puesta en vigencia de dichas normas requiere en primera instancia, la autorización de la Dirección de Bomberos, y en segunda, ser elevadas a la Autoridad Superior del INS para su aprobación.

Los aspectos de situación, funcionales y de ascensos, se organizan con base en el Manual de Funciones del Bombero Voluntario, así como en el de Procedimientos Administrativos.


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Artículo 60.-Modificaciones al Reglamento. Corresponde a la Junta Directiva del INS aprobar las solicitudes de modificación a este reglamento.


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Artículo 61.-De los Jefes Honorarios. Las personas que ocuparon el puesto de Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Jefe del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, al dejar sus cargos por cualquier razón, salvo falta grave calificada, determinada por la Autoridad Superior del INS, serán miembros ex-oficio de la organización de por vida, con el título de Jefes Honorarios y gozarán de todos los derechos, obligaciones, deberes y oportunidades que la legislación les confiere.

Todo jefe honorario merece que los miembros de la organización permanente y voluntaria, le guarden el respeto, consideración y estima, que su rango le confiere.


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Artículo 62.-De los Miembros Honorarios. Quienes pueden ser considerados para tal honor son:

a. Los bomberos retirados del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, cuya trayectoria sea calificada por la Jefatura Superior de Bomberos Voluntarios, por medio de solicitud escrita al Departamento de Recursos Humanos. Éste a su vez debe preparar un informe detallado de las calidades personales que justifiquen el nombramiento.

b. Aquellos integrantes de otros Cuerpos de Bomberos del exterior, cuya labor en beneficio de las Instituciones de Bomberos, sea internacionalmente reconocida por medio de la Federación Mundial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios u otras organizaciones de reconocido prestigio equivalentes a ésta.

c. Personas físicas o entidades particulares a quienes la institución reconozca señalados servicios prestados tanto a la comunidad, como a la organización de Bomberos del país.

d. El nombramiento como miembro honorario del Cuerpo de Bomberos, compete a la Junta de Oficiales, tomando como base la votación afirmativa de las dos terceras partes de los presentes.

e. La declaratoria que confiere el título de Miembro Honorario del Cuerpo de Bomberos, se consolida por medio de un acuerdo que toma y emita la Jefatura Superior de Bomberos Voluntarios.


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Artículo 63.-Bombero adscrito. Para mejorar la eficiencia, eficacia y efectividad de la organización de Bomberos Voluntarios, se establece la condición de miembro adscrito, según el siguiente concepto:

"Bombero adscrito, es aquella persona que presenta cualidades profesionales o técnicas del más alto nivel. Que debido a su escasa disponibilidad de tiempo y otras limitaciones personales, no puede ofrecer servicio de forma regular. Aún así, esta dispuesto a formar parte de la organización y brindar aportes dentro del campo de su formación".


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Artículo 64.-Miembros adscritos. Pueden ser miembros adscritos de la organización de Bomberos Voluntarios, a juicio del Consejo Asesor, las siguientes personas o entidades:

a. Personas con amplia experiencia y formación en todos los aspectos inherentes a las funciones propias del Cuerpo de Bomberos, que por limitaciones de cualquier naturaleza no puedan integrarse con plenitud a las actividades regulares de los bomberos voluntarios.

b. Organizaciones o entidades de reconocido prestigio nacional o internacional, que manifiesten interés expreso en colaborar con la organización de Bomberos del país.


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Artículo 65.-Del nombramiento de los bomberos adscritos. Los bomberos adscritos, son nombrados pro la Jefatura Superior de Bomberos Voluntarios.


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Artículo 66.-De la Sección de Honor y Recopilación Histórica. La Sección de Honor y Recopilación Histórica, es un ente destacado para registrar todos los datos históricos y otros aspectos trascendentales de interés institucional, que han marcado la vida y fundamentos de la organización.

Sus miembros se consideran funcionarios "de por vida" y para ingresar a ella, es necesario tener una historia de servicio de honor, con una hoja de servicio limpia y el deseo de seguir formando parte de la Benemérita organización.

La incorporación a esta Sección, corresponde a la Jefatura Superior de Bomberos Voluntarios, previo estudio del Departamento de Recursos Humanos de Bomberos Voluntarios.

Aquellos bomberos que han tenido una trayectoria de honor, servicio y abnegación hacia la Institución y que por razones de trabajo, salud, disponibilidad de tiempo y conocimientos sobre el desarrollo y aspectos históricos de la organización, pasarán a formar parte de ella por tiempo indefinido.


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Artículo 67.—De los uniformes para los bomberos. Los bomberos que intervienen en la atención operativa ordinaria de emergencias de cualquier índole, tienen derecho a que se les suministre los siguientes tipos de equipo:



1. Un par de zapatos de amarrar



2. Un pantalón del uniforme oficial



3. Una camisa del uniforme oficial



4. Una jacket o sweter



5. Una fatiga (o el uniforme de trabajo que se designe)



6. Uniforme para eventos solemnes



7. Un quepis, según categoría que posea



8. Insignias correspondientes a su categoría



9. Una gorra.



Equipo de protección personal:



1. Casco



2. Capa confeccionada con el material seleccionado por el INS



3. Pantalón confeccionado con el material seleccionado por el INS



4. Guantes de cuero



5. Botas de hule

6. Capuchón para protección de la cabeza, confeccionado con el material seleccionado por el INS



7. Otro equipo que el INS, estime necesario para la protección del personal.



Los bomberos adscritos que intervienen en funciones técnico – asesoras de apoyo, tienen derecho a que se les suministre los siguientes tipos de equipo:



1. Un par de zapatos de amarrar.



2. Un pantalón del uniforme oficial.



3. Una camiseta del uniforme oficial.



4. Una jacket.



5. Uniforme para eventos solemnes.



6. Un quepis, según categoría que posea.



7. Insignias correspondientes a su categoría.



Luego de la primera vez de entrega de uniformes solo se entregarán por sustitución o reemplazo.




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CAPÍTULO VI
Del Consejo Asesor



Artículo 68.—De la integración del Consejo Asesor



El Consejo Asesor es el órgano consejero de la Dirección de Bomberos.



Está integrado por los siguientes miembros.



a. El jefe de la Dirección de Bomberos, quien la preside.



b. El Subdirector de Operaciones de Bomberos.



c. El Subdirector Administrativo de Bomberos.



d. El Coordinador de Operaciones de Bomberos.



e. El jefe de los Bomberos Voluntarios



f. Los subjefes de los Bomberos Voluntarios



g. Un miembro del Comité Consultivo.




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Artículo 69.-Del quórum del Consejo Asesor. Forman quórum cinco de sus miembros y los acuerdos se toman por el voto de la mayoría simple. En caso de empate, el Jefe de la Dirección de Bomberos ejerce el doble voto.

Los acuerdos que se tomen en su seno son vinculantes para la Dirección de Bomberos.


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Artículo 70.-Reuniones del Consejo Asesor. El Consejo Asesor se reúne una vez al mes ordinariamente y extraordinariamente cuando el Director de Bomberos lo convoque.


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Artículo 71.—Deberes del Consejo Asesor



Son deberes del Consejo Asesor:



a. Estudiar, analizar y dar recomendaciones a la Dirección de Bomberos acerca de los problemas técnicos, operativos y administrativos que afecten a los Bomberos.



b. Asesorar a los diferentes Departamentos, en la preparación y desarrollo de planes de instrucción, adiestramiento, prácticas y maniobras para los Bomberos.



c. Conocer, asesorar y recomendar sobre los equipos de trabajo, recursos tecnológicos y de seguridad, necesarios para los Bomberos



d. Velar porque la gestión de los Bomberos se ejecute de conformidad con los reglamentos y normas vigentes, y aportar ideas que coadyuven al desarrollo de la eficiencia, eficacia, efectividad e impacto de las labores bomberiles.



e. Atender los asuntos que la Autoridad Superior del INS le asigne en relación las actividades bomberiles.




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CAPÍTULO VII
Del Comité Consultivo



Artículo 72.—De las funciones del Comité Consultivo.



Se crea el Comité Consultivo cuyas funciones son las siguientes:



a. Asesorar y formular recomendaciones a la Dirección de Bomberos y a la Autoridad Superior del INS, en cuanto al funcionamiento del Cuerpo de Bomberos.



b. Desarrollar y recomendar proyectos específicos asignados por parte del INS.




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Artículo 73.—De la integración del Comité Consultivo. El Comité Consultivo está integrado de la siguiente forma:



a. El Jefe de la Dirección de Bomberos.



b. El Jefe de los Bomberos Voluntarios



c. Las personas con conocimientos inherentes a esta organización que la Administración Superior del INS designe per se o a solicitud de este Comité.

 




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Artículo 74.-De las reuniones del Comité Consultivo. El Comité Consultivo se reúne para conocer o resolver los asuntos de su competencia cuando sea convocada para esos efectos por:

a. La Autoridad Superior del Instituto Nacional de Seguros.

b. El Jefe de la Dirección de Bomberos

c. El Jefe de los Bomberos Voluntarios.

 


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Fecha de generación: 24/2/2024 13:18:09
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