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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30186 >> Fecha 01/10/2001 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 30186
Oficializa Normas para la Habilitación de Centros de Atención Integral
Texto Completo acta: 48C73 DECRETOS

DECRETOS

Nº 30186-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 1º, 2º, 3º, 13 y 14 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 2º, inciso ch) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".

Considerando:

1º-Que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población, es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º-Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley General de Salud, todo niño tiene derecho a que sus padres y el Estado velen por su salud y por su desarrollo físico y psicológico normal.

3º-Que el Consejo de Atención Integral, en la sesión del 28 de agosto del presente año, aprobó la Norma para la Habilitación de Centros de Atención Integral. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º-Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria en establecimientos públicos y privados y destinados a centros de atención integral para niños y niñas "Norma para la Habilitación de Centros de Atención Integral" según legajo anexo al presente Decreto.

 


Ficha articulo



Artículo 2º-El Ministerio de Salud velará por su correcta aplicación.

 


Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.

Norma para la Habilitación de Centros de Atención Integral



0. Introducción



Dada la creación del Consejo de Atención Integral (Ley General de Centros de Atención Integral Nº 8017) y en vista de que una de sus funciones es otorgar a los establecimientos interesados el permiso de funcionamiento o habilitación, es que se emite el documento Normas para la Habilitación de Centros de Atención Integral que atienden personas hasta de 12 años de edad.



1. Objetivo y Ámbito de Aplicación



Esta Norma tiene como objetivo especificar los requisitos y condiciones mínimos que deben cumplir los Centros de Atención Integral a Niñas y Niños. Se aplica para los establecimientos de atención integral infantil: públicos, privados y mixtos; en las diferentes alternativas de atención: temporal diurna, temporal nocturna y residencia transitoria. Las especificaciones establecidas en ella deben ser cumplidas por los establecimientos, para la habilitación por parte del Consejo de Atención Integral, excepto los que se encuentran bajo la tutela, el apoyo y supervisión del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación Pública.



Definiciones generales



Alternativa de atención temporal diurna: centro que ofrece servicios a niñas y niños en jornada comprendida de 6,00 a.m. a 6,00 p.m., donde se garantiza la satisfacción de las necesidades básicas y promueve su desarrollo integral, como complemento a la atención familiar.



Alternativa de atención temporal nocturna: centro que ofrece servicios a niñas y niños en jornada comprendida de 6,00 p.m. a 6,00 a.m., donde se garantiza la satisfacción de las necesidades básicas y promueve su desarrollo integral, como complemento a la atención familiar.



Alternativa de atención modalidad residencia transitoria: centro que ofrece servicios a niñas y niños, donde se garantiza la satisfacción de las necesidades básicas y promueve su desarrollo integral durante el tiempo de permanencia.



Consejo de Atención Integral: órgano adscrito al Ministerio de Salud, para hacer efectiva la Ley General de Centros de Atención Integral (Ley Nº 8017).



Expediente: registro individual y confidencial que reúne en un sólo documento debidamente identificado, la información concerniente al desarrollo del usuari@, relacionada con sus aspectos socioeconómicos y de salud; así como las intervenciones realizadas en la institución.



Habilitación: trámite de acatamiento obligatorio , realizado por el Estado, para autorizar a Centros de Atención Integral (públicos, privados y mixtos) con el cual se garantiza a los usuarios que se cumplen con los requisitos mínimos, para brindar la atención que explícitamente ofrecen.



Misión: describe la razón de ser de la organización y objetivos principales. En ella se expresan los propósitos fundamentales de la organización y su compromiso social.



Permiso de funcionamiento: certificado de Habilitación, extendido por el Consejo de Atención Integral, para autorizar el funcionamiento a los Centros de Atención Integral: públicos, privados y mixtos.



Clasificación y designación



Las especificaciones de la Norma están clasificadas en el primer nivel de acuerdo con las alternativas de atención:



a. Temporal diurna



b. Temporal nocturna



c. Residencia transitoria



En el segundo nivel de clasificación, las especificaciones se dividen en las siguientes áreas:



1) Administración



2) Recursos humanos



3) Estructura Física



4) Seguridad e Higiene



5) Promoción del Desarrollo



6) Atención en Salud



7) Nutrición



8) Prevención y Atención de la Violencia



9) Lavandería



Cada una de estas áreas se dividen de acuerdo con el tipo de estándar especificado, según la siguiente clasificación:



i) Planta física



ii) Recurso Material



iii) Documentación



v) Gestión



Algunos requisitos solo aplican para las alternativas de atención temporal nocturna y/o residencia transitoria, lo que se especifica en la norma cuando corresponda.



4 Especificaciones



4.1. Administración



4.1.1 Documentación



4.1.1.1 El centro debe disponer, por escrito, de un plan general de atención a las niñas y los niños, que incluya la metodología de trabajo de acuerdo con las áreas de atención y el proceso de evaluación de los resultados obtenidos.



4.1.2 Gestión



4.1.2.1 El centro debe disponer por escrito con la visión, misión, objetivos, población meta y asignación de personal según las funciones que desempeña.



4.1.2.2 El centro debe tener la autorización de funcionamiento del Patronato Nacional de la Infancia, según la Ley Orgánica PANI, Nº 7648 de Creación del PANI, para la alternativa de residencia transitoria, asociaciones y fundaciones.



4.1.2.3 Los establecimientos que atiendan usuarios con problemas de farmacodependencia, deben tener el aval técnico del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, Ley Nº 7035 de Creación del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.



4.2 Recurso Humano



4.2.1 Personal profesional



4.2.1.1 El centro debe contar con una persona adulta encargada y responsable directa del funcionamiento del mismo. Es recomendable que sea un profesional. En caso de que el encargado no tenga formación profesional debe ser supervisado por un profesional con experiencia en atención de niñas y niños y llevar un registro de las mismas.



4.2.1.2 El centro debe garantizar servicios profesionales en educación, medicina, enfermería, odontología, trabajo social, nutrición, psicología y otros profesionales en salud, de forma que los niños y niñas atendidas, tengan acceso a estos servicios, de acuerdo con la atención que brinde y las necesidades de la población que atiende.



4.2.2 Personal de atención directa



4.2.2.1.El personal de atención directa debe haber cursado al menos el Tercer Ciclo de Educación Diversificada, tener experiencia en el campo y un plan de capacitación (realizado o por realizar) el cual debe constar por escrito y debidamente registrado en el centro.



4.2.2.2. El personal disponible tiene que ser acorde al número de niños y niñas que atiende.



4.2.3 Personal de apoyo



4.2.3.1 El personal misceláneo debe al menos saber leer y escribir.



4.2.3.2 En caso de ofrecer servicio de alimentación, debe contar al menos con una cocinera por cada 50 usuarios / as o menos.



4.2.4 Documentación



4.2.4.1 El centro debe disponer de una lista actualizada de los atestados del personal del centro, incluyendo a los profesionales que darán asesoría y atención. Los atestados deben incluir al menos la siguiente información:



a) Estudios aprobados y capacitación a realizar según sus necesidades



b) Jornada laboral contratada



c) Cargo y funciones



d) Experiencia laboral en centros infantiles (recomendable)



e) Examen físico completo



f) Evaluación psicológica



4.3 Estructura física



4.3.1 Planta física



4.3.1.1 El centro debe estar ubicado en un espacio físico independientemente de otras edificaciones ajenas al mismo.



4.3.1.2 El establecimiento debe estar alejado al menos 100 metros de focos de contaminación de diversa índole o centros de alto riesgo (según Comisión Nacional de emergencia) y Ministerio de Salud, los cuales afecte directamente a los/as usuarios/as.



4.3.1.3 El centro debe disponer al menos de un 30% del área total del terreno destinado a zona verde.



4.3.1.4 Es recomendable que el centro no tenga más de una planta. En caso de contar con dos plantas, el segundo nivel debe encontrarse a una altura no menor de 3 metros con respecto al nivel de piso terminado del nivel inferior. El segundo nivel, además de ser accesado por las escaleras correspondientes, deberá contar con rampas construidas con superficie de apoyo antiderrapante.



4.3.1.5 Los pasillos del centro con más de 30 usuarios deben tener un ancho de al menos 1.2 metros, deben estar debidamente iluminados y disponer al menos de una luminaria incandescente, a lo largo de los mismos, cumpliendo la Ley Nº 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidades.



4.3.1.6 El centro debe disponer al menos de los siguientes espacios físicos claramente diferenciados:



a) Espacio para actividades didácticas y recreativas (1,5 m² por niño/a)



b) Espacio para higiene personal de usuarios/as, personal y visitantes. Todos estos espacios deben ser independientes entre sí.



c) Espacio para descanso y dormitorio (3 m²/cama) (residencia transitoria y temporal nocturna)



d) Espacio exclusivo para nutrición.



e) Espacio para juego al aire libre y/o bajo techo



f) Área de dormitorios para usuarios/as y personal, separadas. (residencia transitoria y temporal nocturna)



g) Área de lavado y tendido de ropa, (modalidad transitoria).



4.3.1.7 La cantidad mínima de muebles sanitarios debe cumplir con los siguientes parámetros:



a) Una mesa para cambio de mantillas, si atiende usuarios de 0 a 2 años



b) Un inodoro y un lavatorio por cada 15 niños de 2-a 6 años



c) Un inodoro, un orinal y un lavatorio por cada 15 niños de 7 a 12 años



d) Al menos un servicio sanitario completo para funcionarios y visitantes, para cada sexo



e) Al menos una ducha con agua caliente, en atención temporal diurna y nocturna



f) Una ducha con agua caliente por cada 4 usuarios, en residencia transitoria



4.3.1.8 El centro debe tener al menos un servicio sanitario con puerta de ancho mínimo de 90 cm.



4.3.1.9 El centro debe contar con aceras en todo el frente del terreno que da a la calle, con una superficie antideslizante y con pendiente hacia el caño. Debe tener un corte de acceso para silla de ruedas con un ancho de al menos 90 cm y pendiente.



4.3.1.10 El nivel de piso terminado de la construcción en su primera planta, debe estar colocado sobre el nivel del terreno, con el propósito de controlar la humedad y eventuales filtraciones de agua.



4.3.1.11 Los pisos de las áreas de corredor exteriores deben tener una adecuada rugosidad de forma que impida el derrapamiento. Así mismo, los pisos deberán disponer de una pendiente que ayude al escurrimiento del exceso de humedad.



4.3.1.12 Las diferencias de nivel en los pasillos del centro deben ser salvadas por rampas.



4.3.1.13 Todas las cunetas, caños, y drenajes expuestos del centro que interfieran con la circulación de los usuarios deben ser cubiertos con parrillas metálicas con un diseño antiderrapante y con separaciones entre rejillas no mayores a los 3 centímetros en ambas direcciones.



4.3.1.14 Las superficies de las paredes internas y cielo rasos del centro deben ser de fácil limpieza, estar pintadas con colores claros, de manera que se aproveche la iluminación natural o artificial. La pintura debe ser libre de plomo y otras sustancias tóxicas. En caso de techos artesonados (madera), es aceptable. Deben estar en buenas condiciones.



4.3.1.15 Las escaleras no deben estar cubiertas por alfombras o similares. Si el material del piso no reúne adecuadas condiciones de rugosidad, debe colocarse una cinta antideslizante en el borde exterior de la huella firmemente sujeta a los escalones. Las barandillas deben contrastar con las paredes o muros en los que se apoyan. Las áreas de escaleras deben contar con adecuada iluminación natural y artificial.



4.3.1.16 Las escaleras, rampas y pasillos, con lados que sean adyacentes a vacíos, deben disponer de barandales, cuya altura no será menor de 90 cm medidos a partir de las aristas de los escalones y la separación entre los barrotes verticales deben ser no mayor de 10 cm.



4.3.1.17 El mobiliario o equipo que por su diseño o ubicación sean propensos a caídas o volcamiento por accidente o sismos deben estar debidamente anclados.



4.3.1.18 Los pasillos y un servicio sanitario deben poseer barras e infraestructura para personas con discapacidad.



4.3.1.19 El centro debe contar con una marquesina en el pórtico para protección de las personas.



4.3.1.20 Todas las salidas de tomacorrientes deben tener un dispositivo para protección contra accidentes.



4.3.1.21 Los apagadores deben estar a una altura máxima de 1,20 metros desde el nivel de piso terminado.



4.3.1.22 Los servicios sanitarios deben contar con iluminación y ventilación, por medio de ventanas, linternillas o tragaluces abiertos directamente a áreas externas



4.3.2 Recurso material



4.3.2.1 El centro de alternativa de atención temporal, debe tener un rótulo que lo identifique, colocado en un lugar visible y cumpliendo con las normas municipales para tal efecto.



4.3.2.2 Los servicios sanitarios deben disponer de los siguientes accesorios



a) Una toallero por cada módulo de lavatorios, ubicados a altura entre 75 y 100 cm.



b) Un dispensador de papel por cada inodoro, ubicado a altura entre 90 y 100 cm.



c) Un espejo por cada área de servicios sanitarios, a una altura acorde a la estatura de los usuarios, ubicado en el área de cepillado de dientes.



d) Un basurero con tapa.



4.3.2.3 El centro debe tener muebles con aristas redondeadas y diseño que brinde la máxima seguridad a los usuarios.



4.3.2.4 El tamaño del mobiliario debe ser acorde a las características de los usuarios.



4.3.3 Gestión



4.3.3.1 La construcción del edificio donde opere el centro debe tener la aprobación de la Oficina Central de Permisos de Construcción (INVU), cumplir con lo establecido en el Código Sísmico, Código de cimentaciones, Código Eléctrico, Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones, Ley General de Salud y Normativa del Benemérito Cuerpo de Bomberos así como otras regulaciones pertinentes. (esto aplica para los centros que empiecen a funcionar posteriormente a la promulgación de la Ley 8017).



4.4 Seguridad e Higiene



4.4.1 Planta física



4.4.1.1 El centro con capacidad de más de diez usuarios debe tener al menos dos salidas alternas, que cumplan las siguientes características:



a) Ancho mínimo de 1.20 metros



b) De apertura hacia afuera a vías públicas o áreas de dispersión



c) Libres de obstáculos



d) Señalizadas según la regulación vigente



e) Puertas pintadas de color verde (Norma Técnica 31-07-01-97 del INS)



4.4.1.2 En centros con capacidad menor de diez usuarios, la puerta de salida debe cumplir con las siguientes características:



a) Ancho mínimo de 1.20 metros



b) De apertura hacia afuera a vías públicas o áreas de dispersión



c) Libre de obstáculos



d) Señalizadas según la regulación vigente



e) Puerta pintada de color rojo



4.4.1.3 En caso de que el centro utilice LPG (gas propano licuado) para cocinar, los cilindros deberán estar ubicados a una distancia mínima de 3 metros de cualquier abertura del edificio (ventanas, puertas, etc.), o de cualquier fuente de ignición (motores y paneles eléctricos, equipos de aire acondicionado, etc.). Deben estar bajo techo, anclados, con adecuada señalización, y resguardados en una jaula construida con malla metálica.



4.4.1.4 La tubería de trasiego de gas, desde los cilindros hasta la cocina, debe ser de cobre, bronce, o acero galvanizado (H.G.), y deberá estar protegida contra daños físicos. La tubería debe contar con llaves de cierre rápido a una distancia aproximada de 2 metros de los quemadores y los cilindros. Deben ser de fácil acceso.



4.4.1.5 El edificio donde opere el centro debe tener ventilación cruzada, mediante adecuadas áreas de ventanería, que permitan un flujo controlado del aire en forma transversal en los espacio y óptimas condiciones sanitarias



4.4.2 Recurso material



4.4.2.1. El centro debe contar con los siguientes equipos, materiales y facilidades:



a) Señalización de áreas peligrosas y de seguridad



b) Sistemas de detección de incendios



c) Extintores de incendio



d) Iluminación autónoma de emergencia (alternativa de atención Residencia Transitoria y Atención Nocturna)



4.4.2.2 El centro debe contar con suministro constante de agua potable.



4.4.3 Documentación



4.4.3.1 El centro debe contar con un plan escrito de emergencias acorde con las características del mismo. Este plan debe contemplar, al menos los siguientes aspectos:



a) Evacuación



b) Emergencias de salud



c) Emergencias por otros eventos



4.4.4 Gestión



4.4.4.1 El centro debe asegurar el orden, la higiene y limpieza diaria en todas las áreas del establecimiento.



4.5 Promoción del Desarrollo



4.5.1 Recurso material



4.5.1.1 Para las actividades de promoción del desarrollo y recreación debe disponer de suficiente material didáctico, recreativo, mobiliario y equipo en buenas con condiciones de acuerdo con la cantidad y edad de los usuarios por atender, sus características y necesidades.



4.5.1.2 El mobiliario debe cumplir con las siguientes características:



a) Las mesas deben estar a una altura acorde a la edad y características de la población atendida.



b) Las sillas deben ser livianas, diseñadas anatómicamente y de alturas variadas según la edad de los niños y las niñas.



c) Los usuarios deben disponer de espacios o compartimentos individuales para guardar sus pertenencias, estos deben ser accesibles a los niños y las niñas.



4.6. Atención en Salud



4.6.1. Recurso material



4.6.1.1. El centro debe disponer de una línea telefónica que permita mantener una comunicación eficaz y oportuna.



4.6.1.2 El centro debe disponer de un mueble con puertas y cerradura con llave en buen estado, para mantener los medicamentos prescritos a los usuarios.



4.6.1.2 El centro debe contar con un botiquín de primeros auxilios, ubicado fuera del alcance de los niños y las niñas, que contenga al menos los siguientes medicamentos y materiales:



a) Tijeras



b) Gasa



c) Termómetro (brazo o de cinta)



d) Acetaminofén pediátrico



e) Esparadrapo



f) Alcohol



g) Aplicadores



h) Curitas



i) Sulfadiazina de plata (quemaduras)



j) Jabón antiséptico



k) Algodón



l) Suero oral (sobres)



m) Loción de calamina



n) Crema de óxido de zinc



o) Guantes desechables de látex



4.6.2 Documentación



4.6.2.1 El centro debe tener en un lugar visible, los números telefónicos en caso de emergencia, así como el del centro de atención en salud más cercano.



4.6.2.2 El centro debe tener un expediente obligatorio para cada usuario, como mínimo con la siguiente información:



a) Foto



b) Ficha de identificación



c) Constancia de nacimiento



d) Carné de vacunas



e) Carné o al menos el número de asegurado



f) Examen Físico de ingreso



g) Examen de agudeza visual



h) Examen de agudeza auditiva



i) Valoración del estado nutricional



j) Valoración del desarrollo (incluye gráficas peso/edad, talla/edad)



k) Notas de profesionales



4.6.3 Gestión



4.6.3.1 El centro debe tener establecido el cumplimiento de la Ley 7501, "Prohibición del Fumado".



4.6.3.2 El centro debe tener claramente definido y por escrito el procedimiento de acceso y custodia de los expedientes de los niños y las niñas.



4.7 Nutrición (aplicables en caso de que el centro brinde alimentación a los usuarios)



4.7.1 Planta física



4.7.1.1 El servicio de alimentación deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:



a) Pisos lisos, no porosos, impermeables, lavables y antideslizantes.



b) Paredes de acabado liso, pintadas de color claro, de fácil lavado.



c) El cielo raso suspendido, no debe facilitar la acumulación de polvo.



d) Ventanas con malla desmontable para facilitar el aseo. Si se utiliza cualquier otro tipo de abertura al exterior (por ejemplo block ornamental), es necesario que se encuentre protegido con malla.



e) Las puertas de acceso al servicio de alimentación, deben tener un mecanismo automático de cierre, que se ajuste completamente a los marcos y el material debe facilitar la limpieza.



f) Debe existir una pileta aparte para lavado de artículos de limpieza, fuera del área de preparación de alimentos



g) Iluminación natural y con suficiente alumbrado artificial, preferiblemente que sea luz blanca.



h. Las lámparas ubicadas sobre el área de preparación de alimentos deben estar protegidas para evitar la caída de vidrios en caso de rompimiento accidental del bombillo.



4.7.1.2 El servicio de alimentación debe contar, al menos, con las siguientes áreas:



a) Área de almacenamiento exclusivo para alimentos



b) Área de preparación de alimentos



c) Área de distribución de alimentos



d) Área de higiene



4.7.1.3 La ubicación de las distintas áreas de trabajo del servicio de alimentación, deben. permitir una secuencia lógica de la línea de proceso de preparación de alimentos



4.7.2 Recurso material



4.7.2.1 El servicio de alimentación debe contar al menos con el siguiente equipo, en buen estado de funcionamiento, según sea el área:



a) Área de almacenamiento



i) Tarimas para alimentos (cuando sea necesario a altura del piso, mínima de 10 cm)



ii) Estantes



iii) Recipientes con tapa ajustada



iv) Refrigeradora con congelador (recomendable de dos puertas)



b) Área de preparación



i) Cocina y horno



ii) Pilas de lavar de acero inoxidable



iii) Basurero con tapa



c. Área de distribución



i) Lavatorio con jabón ubicado a una altura acorde a los usuarios



ii) Mesas y sillas de tamaño adecuado para los usuarios



iii) Vajilla y utensilios de distribución de alimentos de acuerdo a la población atendida.



iv) Basurero con tapa



d. Área de higiene



i. Pileta para el lavado del equipo de aseo



ii. Basurero con tapa



4.7.3 Documentación



4.7.3.1 El centro debe tener disponible y cumplir con el



a) Reglamento de Servicios de Alimentación al Público



b) Manual de Normas para el Manejo de Alimentos y



c) Ciclo de Menús al menos para 15 días confeccionado por un profesional en nutrición



4.8 Prevención y atención de la violencia



4.8.1 Documentación



4.8.1.1 El área debe contar con un directorio actualizado de instituciones que brindan atención en caso de violencia.



4.8.1.2 El área debe disponer de:



a) El Código de la niñez y la adolescencia,



b) Ley Contra la Violencia Doméstica, Derechos de la Niña y el Niño, Ley de Atención Integral a las Personas con discapacidad.



Deben estar en un lugar accesible al personal, las familias, usuarios/as y comunidad.



4.8.1.3 El centro debe tener por escrito y en un lugar visible del establecimiento la normativa respecto al procedimiento de límites y estímulos que rigen para los usuarios.



4.8.1.4 El centro debe tener por escrito, en un lugar visible y asequible a la población menor de edad, los Derechos de los Niños y las Niñas y el artículo 7º del Código de la Niñez y la Adolescencia.



4.9 Lavandería y Ropería (residencia transitoria)



4.9.1 Planta física



4.9.1.1 El centro debe tener un área específica y exclusiva para el funcionamiento de la lavandería, con espacios definidos para cada etapa del proceso: recepción, clasificación, lavado, secado, planchado y almacenamiento



4.9.1.2 El centro debe contar con un suministro suficiente de agua, electricidad y gas cuando aplique; para el funcionamiento adecuado de la lavandería.



4.9.2 Gestión



4.9.2.1 El centro debe asegurar que la ropa de cada uno de los usuarios esté debidamente identificada para que sea fácilmente reconocible por el niño.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 08:41:45

 

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