Texto Completo acta: 49750
Nº 30207-MEIC-TUR
- Nº 30207-MEIC-TUR
-
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
- Y COMERCIO Y DE TURISMO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 46 y 140 incisos 3) y
18) de la Constitución Política, 25 inciso 1); 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley
N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley N° 7600
y Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo,
Considerando:
Único.Que es necesario dar cumplimiento a la Directriz
Presidencial Nº 27 publicada en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del año en curso, de
manera a aplicar todas las disposiciones de la Ley Nº 7600 atinentes a las empresas y
actividades turísticas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1ºAdiciónese el inciso f) al artículo 11 del
Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, para que se lea como sigue: "Inciso
f. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 7600 denominada Ley de
Igualdad de Oportunidad para personas con discapacidad y su respectivo reglamento cuya
aplicación esté relacionada con las empresas y actividades turísticas."
Ficha articulo
Artículo 2º-Agréguese el inciso II) al artículo 13 del Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, para que se lea como sigue: "Inciso II. Cumplir con todas aquellas disposiciones establecidas por la Ley de Igualdad de Oportunidad para Personas con Discapacidad, Nº 7600, especialmente las contenidas en sus artículos 41, 42, 43, 44 y 50 así como en su respectivo reglamento."
Ficha articulo
Artículo 3ºRige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.- San José, a los cinco días del mes de marzo del dos
mil dos.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/6/2025 07:29:41