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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30213 >> Fecha 05/03/2002 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 30213
Procedimientos para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria de los Ministerios, demás Órganos según corresponda y entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2003
Texto Completo acta: FD540 Nº 30213-H

Nº 30213-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140º de la Constitución Política; el 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento.



Considerando:



1º-Que la Autoridad Presupuestaria está facultada para formular los procedimientos para aplicación e implementación de las Directrices Generales de Política Presupuestaria del Sector Público.



2º-Que para lograr un mejor seguimiento del comportamiento del gasto sectorial, según las prioridades del Gobierno, es conveniente agrupar las entidades públicas y los ministerios por sectores de acción gubernamental.



3º-Que a efectos de uniformar los términos presupuestarios, es necesario tomar como referencia algunas de las definiciones del Manual de Normas Técnicas de la Contraloría General de la República.



4º-Que la Autoridad Presupuestaria formuló los Procedimientos para la Aplicación e Implementación de las Directrices Generales de Política Presupuestaria del Sector Público, en acuerdo Nº 6357, tomado en sesión ordinaria Nº 3-02 celebrada el 28 de febrero del 2002.



5º-Que el Consejo de Gobierno en el artículo 2, de la Sesión Nº 183, celebrada el 5 de marzo del 2002, conoció este procedimiento. Por tanto,



Decretan:



Procedimientos para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria de los Ministerios, demás Órganos según corresponda y entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2003



CAPÍTULO I



De las Definiciones

Acción Estratégica: Programa, proyecto o actividad específica, a realizar por un ministerio o entidad pública, consistente con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y cuya ejecución ha sido considerada por la Presidencia de la República de gran importancia por su impacto a nivel nacional, regional o local.



Concesión de Préstamos: Préstamos otorgados directamente a otras entidades y al sector privado con fines de política o liquidez.



Concesión Neta de Préstamos: Comprende los préstamos que para fines de política o liquidez se otorgan directamente a otras entidades y al sector privado, menos la recuperación de los mismos.



Compromiso de Resultados: Es un acuerdo anual de la gestión institucional el cual es suscrito por el Presidente de la República, y el respectivo jerarca institucional, responsable del rendimiento de cuentas.



Déficit o Superávit Financiero: Resultado de la diferencia entre los ingresos totales y los gastos totales y la concesión neta de préstamos.



Los ingresos no incluyen los préstamos internos ni externos, la recuperación de préstamos, la venta de títulos valores ni el superávit de períodos anteriores.



En los gastos no se contempla la amortización de préstamos internos y externos ni la adquisición de títulos valores.



Deuda Pública: Está compuesta por todas aquellas obligaciones que el estado debe cancelar a personas físicas o jurídicas, residentes en el territorio nacional (deuda interna) o domiciliados en el extranjero, o a organismos internacionales (deuda externa); sea en forma de préstamos directos, créditos de proveedores, deuda bonificada o deuda títulos valores.



Entidad: Incluye a los órganos y entes de la Administración Descentralizada y Empresas Públicas.



Financiamiento: Comprende los créditos netos, sean internos o externos (préstamos recibidos menos la amortización efectuada), más las variaciones generadas en la cartera de títulos valores y en los saldos de efectivo por transacciones entre el inicio y fin del período, así como las colocaciones netas de títulos.



Flujo de Caja: Refleja el movimiento de entradas y salidas de efectivo, así como las variaciones en el financiamiento durante un período dado.



Gasto Corriente Efectivo: Gasto efectivo destinado a la operación de las entidades: sueldos y salarios (Servicios Personales), cargas sociales, compra de bienes y servicios (Servicios No Personales y Materiales y Suministros), intereses sobre préstamos y transferencias corrientes.



Gasto de Capital Efectivo: Gasto efectivo por concepto de adquisición de activos, ya sean de carácter real (maquinaria y equipo y formación de capital), financiero (compra de edificios y terrenos) o transferencias de capital.; el cual se traduce en una ampliación de la capacidad instalada de producción de la economía (directa o indirectamente ) y su efecto sobre el desarrollo económico es de mayor impacto y permanencia en el tiempo.



Gasto Efectivo: Erogaciones correspondientes a gastos del ejercicio vigente.



Ingreso Efectivo: Ingresos percibidos en el ejercicio vigente, independientemente de cuándo se adquirió el derecho de recibirlos.



Gasto Efectivo Total: Suma del gasto efectivo corriente, de capital y concesión de préstamos.



Gasto No Recurrente: Gastos extraordinarios originados en actividades, programas o proyectos de carácter temporal y que no forman parte de la operación habitual de la entidad.



Gasto Presupuestario: Gasto incluido en el Presupuesto de las entidades, debidamente aprobado por la CGR.



Gasto Presupuestario Limitado: Gasto Presupuestario menos el gasto incluido en el Presupuesto de las entidades por concepto de las exclusiones establecidas en las Directrices vigentes.



Gasto Efectivo Total y Concesión Neta de Préstamos: Está constituido por el gasto corriente más el gasto de capital y la concesión neta de préstamos.



Inventario de Proyectos: Registro de proyectos de inversión que mantiene actualizado el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), clasificado según el estado actual de acuerdo con el ciclo de proyectos (preinversión, inicio de ejecución, ejecución).



Modificación presupuestaria interna: Variación en el presupuesto que no requiere de trámite previo ante la Contraloría General de la República (CGR) y que no altera el monto total del presupuesto aprobado por ésta.



Modificación Presupuestaria Externa: Variación que se hace en los egresos presupuestados, sin que se modifique el monto global del presupuesto aprobado y que tiene por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de gastos corrientes o de capital o incorporar conceptos que no habían sido considerados previamente. Requiere trámite ante la CGR



Plan Anual Operativo (PAO): Instrumento formulado en concordancia con los planes de mediano y largo plazo, en el que se concreta la política de la entidad, a través de la definición de objetivos, metas y acciones que se deberán ejecutar durante el período para el cual se define dicho plan; se precisan y cuantifican los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados y se identifican las unidades ejecutoras responsables de los programas de ese plan.



Presupuesto Definitivo: Es el presupuesto ordinario más los extraordinarios y las modificaciones presupuestarias al cierre del período.



Presupuesto Extraordinario: Tiene por objeto incorporar los recursos extraordinarios, los cuales están definidos en el artículo 177º de la Constitución Política, así como los provenientes del crédito público, los excedentes entre los ingresos ordinarios presupuestados y los ingresos ordinarios efectivos y cualquier otra fuente extraordinaria.



Presupuesto Modificado: Es el presupuesto ordinario más los extraordinarios y las modificaciones presupuestarias en un período determinado del ejercicio presupuestario.



Presupuesto por Programas: Instrumento operativo que expresa en términos financieros el plan anual operativo o el plan anual de trabajo institucional. Se caracteriza por ser herramienta política, en cuanto expresa las decisiones de la alta dirección en acciones específicas; instrumento de planificación en cuanto contiene objetivos y metas por cumplir con determinados medios, e instrumento de administración en cuanto exige que se realicen acciones específicas para coordinar, ejecutar, controlar y evaluar los planes y programas.



Programa: Medio para cumplir con los objetivos y metas establecidos, mediante la agrupación de actividades y proyectos afines y sus correspondientes autorizaciones presupuestarias.



Programa de Inversión pública: Conjunto integrado de proyectos de inversión que los ministerios y entidades públicas pretenden ejecutar, durante el ejercicio presupuestario, en concordancia con el PND.



Proyecto de Inversión: Conjunto de acciones que asignándoles determinado monto de recursos, producen un bien o servicio que contribuye al desarrollo del país.



Proyecto en Preinversión: Proyecto que se encuentra en la etapa de elaboración de la idea, perfil, prefactibilidad, factibilidad y diseño final. El inicio de ejecución está programado para ejercicios presupuestarios posteriores al año 2003.



Proyecto en inicio de ejecución: Proyecto que inicia su ejecución durante el ejercicio presupuestario del año 2003 y cuenta con financiamiento. El proyecto pasa de la etapa de preinversión a la de inicio de ejecución.



Proyecto en Ejecución: Proyecto que se está ejecutando desde ejercicios presupuestarios anteriores.



Sector: Agrupación de ministerios y entidades públicas, de acuerdo con las actividades que desarrollan.



SECTOR AGROPECUARIO: Ministerio de Agricultura y Ganadería, Consejo Nacional de Producción, Dirección de Salud y Producción Pecuaria, Dirección de Servicio de Protección Fitosanitaria, Estaciones Experimentales, Fábrica Nacional de Licores, Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, Instituto de Desarrollo Agrario, Oficina del Arroz, Oficina Nacional de Semillas, Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, Proyecto Crédito Desarrollo Rural para Pequeños Productores de la Zona Norte (MAG), Secretaría Ejecutiva de Planificación del Sector Agropecuario, Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, Unidad Ejecutora del Proyecto Crédito Desarrollo Rural para Pequeños Productores de la Zona Norte, Proyecto Desarrollo Agrícola Península de Nicoya, Instituto Nacional de Innovación y Transferencia En Tecnología Agropecuaria.



SECTOR AMBIENTE Y ENERGÍA: Ministerio de Ambiente y Energía, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Fondo Forestal, Fondo Nacional Ambiental, Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, Fondo Parques Nacionales, Fondo Vida Silvestre, Instituto Costarricense de Electricidad, Instituto Meteorológico Nacional, Radiográfica Costarricense S.A., Refinadora Costarricense de Petróleo, Comisión Nacional de Gestión para la Biodiversidad.



SECTOR CONDICIÓN DE LA MUJER: Ministerio de la Condición de la Mujer, Instituto Nacional de las Mujeres.



SECTOR CULTURA Y RECREACIÓN: Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, Centro Cultural Histórico José Figueres Ferrer, Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, Dirección General del Archivo Nacional, Editorial Costa Rica, Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Movimiento Nacional de Juventudes, Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, Museo de Arte Costarricense, Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Museo Nacional de Costa Rica, Museo para la Educación Costarricense Omar Dengo, Teatro Popular Melico Salazar.



SECTOR DESARROLLO TECNOLÓGICO: Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*), Academia Nacional de Ciencias, Centro de Formación de Formadores y Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centroamérica, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Comisión Nacional de Energía Atómica.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", N° 9046 del 25 de junio de 2012)



SECTOR ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO: Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ministerio de Comercio Exterior, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto Nacional de Estadística y Censos, Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur.



SECTOR EDUCACIÓN Y RECURSOS HUMANOS: Ministerio de Educación Pública, Colegio Universitario de Alajuela, Colegio Universitario de Cartago, Colegio Universitario de Puntarenas, Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco, Comisión Nacional Préstamos para Educación, Escuela Centroamericana de Ganadería, Instituto Nacional de Aprendizaje, Colegio Universitario de Limón.



SECTOR FINANZAS Y CRÉDITO PÚBLICO: Ministerio de Hacienda, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Instituto de Fomento Cooperativo, Instituto Nacional de Seguros, INS Bancrédito Pensiones Operadora de Pensiones Complementarias S.A. e INS-Valores-Puesto de Bolsa S.A.



SECTOR GOBERNACIÓN Y SEGURIDAD: Ministerio de Gobernación y Policía, Ministerio de Seguridad Pública.



SECTOR JUSTICIA: Ministerio de Justicia, Junta Administrativa del Registro Nacional, Tribunal Registral Administrativo.



SECTOR OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES: Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Consejo de Seguridad Vial, Consejo de Transporte Público, Consejo Nacional de Concesiones, Consejo Nacional de Vialidad, Dirección General de Aviación Civil, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Instituto Geográfico Nacional, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Junta de Desarrollo Portuario del Muelle de Golfito., Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón.



SECTOR PRESIDENCIA Y PLANIFICACIÓN: Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Planificación y Política Económica, Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Centro Nacional de Prevención Contra Drogas, Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, Dirección Ejecutora de Proyectos, Presidencia de la República.



SECTOR RELACIONES EXTERIORES: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



SECTOR SALUD: Ministerio de Salud, Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Instituto Nacional de Aprendizaje, Patronato Nacional de Ciegos, Patronato Nacional de Rehabilitación.



SECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, Consejo de Salud Ocupacional, Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Instituto Mixto de Ayuda Social, Junta de Protección Social de San José, Patronato Nacional de la Infancia.



SECTOR VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.



Sector Público No Financiero (SPNF): Conformado por el Gobierno Central, Instituciones Adscritas, Instituciones Públicas de Servicio e Instituciones y Empresas Públicas No Financieras.



Sistema Nacional de Evaluación (SINE): Instrumento gerencial que utiliza el Poder Ejecutivo para valorar el accionar del sector público, a través de la rendición de cuentas y retroalimentar la toma de decisiones, con el propósito de mejorar la gestión pública.



Superávit: Diferencia entre los ingresos y egresos efectivos al finalizar el período presupuestario. Se denomina específico cuando está destinado a determinado fin y libre cuando no tiene esa condición.



Títulos Cero Cupón: Titulo estandarizado sin cupones, que se negocia por descuento (fijo) y cuyo plazo máximo es un año.



Títulos en Dólares: Título denominado en dólares de los Estados Unidos de América.



Título TUDES: Título denominado en unidades de desarrollo, cuyo rendimiento se ajusta según variaciones en la inflación.



Ventanillas Autorizadas: Son las utilizadas por la Tesorería Nacional para realizar la colocación de los títulos de deuda del Ministerio de Hacienda, sean la Bolsa Nacional de Valores por medio de sus Puestos de Bolsa y cualquier otro medio que designe la Tesorería Nacional.



CAPÍTULO II



De las disposiciones generales



Artículo 1º-Las entidades públicas presentarán a la STAP, a más tardar el 30 de setiembre de cada año, copia de sus presupuestos para el siguiente ejercicio económico, bajo la modalidad de Presupuesto por Programas, así como del PAO.




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Artículo 2º-Los Presupuestos Ordinarios, Extraordinarios, Modificaciones Internas y Externas, se presentarán a la STAP para su información, verificación del cumplimiento de las directrices vigentes y la emisión del respectivo dictamen cuando corresponda, de conformidad con lo indicado en el artículo 24 de la Ley Nº 8131 y su Reglamento.

La STAP podrá solicitar adicionalmente a las entidades públicas, el desglose y justificación de las partidas y otros conceptos que se requieran de los diversos documentos presupuestarios, según lo indicado en el artículo 57° de la Ley Nº 8131 y su Reglamento.


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Artículo 3º-Las entidades públicas presentarán a la STAP la siguiente información en la fecha estipulada en el artículo 19° de la Ley Nº 7428 y según lo indicado en el artículo 57° de la Ley Nº 8131 y su Reglamento:

Tipo de Información Fecha

Liquidación Presupuestaria del año anterior 16-02

Ejecución Presupuestaria al I Trimestre 22-04

Ejecución Presupuestaria al II Trimestre 22-07

Ejecución Presupuestaria al III Trimestre 22-10

Asimismo, suministrarán cualquier otro tipo de información que requiera la STAP en la ejecución de sus labores.


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Artículo 4º-Las entidades públicas a que hace referencia el artículo 3° de la Directrices de Política Presupuestaria del 2003, deberán remitir a la AP el monto máximo de gasto presupuestario de dicho período a más tardar el 15 de abril del 2002.


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Artículo 5º-Las entidades públicas remitirán a la STAP antes del 01 de marzo de cada año, los estados financieros al 31 de diciembre del año anterior.


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CAPÍTULO III

De las disposiciones para entidades sujetas a directrices

específicas de seguimiento e información

Artículo 6º-Las entidades públicas definidas en las Directrices Generales de Política Presupuestaria, sujetas a Directrices Específicas de Seguimiento e Información, remitirán a la STAP, en forma detallada, la siguiente información de ingresos, gastos y financiamiento según clasificación económica; con base en lo establecido en el artículo 57° de la Ley Nº 8131 y su Reglamento:

Tipo de información Fecha

Estimación mensual del flujo de caja, cuyos 15-01-2003.

gastos deben estar enmarcados dentro de lo

dispuesto en el artículo 1º de las Directrices

de Política Presupuestaria vigentes y de los rubros

excluidos en el artículo 2º de dichas Directrices.

Reestimación mensual del flujo de caja, 15-07-2003

cuyos gastos deben estar enmarcados dentro

de lo dispuesto en el artículo 1º de las

Directrices de Política Presupuestaria vigentes

y de los rubros excluidos en el artículo

2º de dichas Directrices.


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Artículo 7º-Las entidades públicas sujetas a Directrices Específicas de Seguimiento e Información, reportarán a la STAP la información del flujo de caja mensual, quince (15) días después de finalizado el mes; señalando en forma detallada los ingresos corrientes y de capital, las erogaciones correspondientes a cada uno de los rubros de gasto corriente, gasto de capital y concesión neta de préstamos, así como un desglose del financiamiento interno y externo.

 


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Artículo 8º-La Caja Costarricense de Seguro Social deberá remitir la información indicada en el artículo 7º de estos Procedimientos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1º, inciso d) de la Ley Nº 8131. Asimismo remitirá de acuerdo con las fechas establecidas en el artículo 6° de estos Procedimientos, una estimación mensualizada de ingresos, gastos y financiamiento.


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CAPÍTULO IV

De la deuda pública

Artículo 9º-La solicitud de crédito interno y externo por parte de los ministerios, demás órganos y entidades públicas, deberá presentarse ante la Dirección de Tesorería Nacional y Crédito Público, con la siguiente documentación:

a) Autorización por parte de MIDEPLAN del inicio de negociación y del proyecto de inversión, de conformidad con los artículos 9° reformado por el inciso f) del artículo 126 de la Ley 8131 y 10° de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 02 de mayo de 1974.

b) Dictamen del BCCR a que hace referencia el artículo 7° de la Ley Nº 7010 y 106 de la Ley Nº 7558.

c) Borrador de contrato de préstamo; términos y condiciones financieras del crédito (tipo de operación, monto y moneda a contratar, tasa de interés, período de gracia y desembolso, tipo de garantía, comisiones y otros).

d) Fundamento legal de la entidad para contratar créditos.

e) Situación financiera del ente solicitante, capacidad de repago del préstamo y flujo de caja proyectado durante el período de amortización del mismo.

f) Estudio de rentabilidad del proyecto.

g) Cuadro de avance físico y financiero de los proyectos en ejecución.

h) Cualquier otra información que considere necesaria.

La Dirección de Tesorería Nacional y Crédito Público realizará un estudio técnico en coordinación con la STAP en lo que corresponda y lo remitirá a ésta con la recomendación y documentación respectiva para que se eleve a resolución de la AP, de conformidad con los artículos 80 de la Ley Nº 8131 y 7° de la Ley Nº 7010.


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Artículo 10.-Los ministerios, demás órganos del Estado y las entidades públicas, incluirán en los presupuestos únicamente aquellos recursos provenientes de empréstitos que:

a) Estén debidamente formalizados con el organismo financiero y cuenten con la aprobación legislativa cuando así proceda, según lo establecido en el artículo 121, inciso 15) de la Constitución Política.

b) Estén contemplados dentro del gasto indicado en el artículo 1º de las Directrices de Política Presupuestaria vigentes.


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Artículo 11.-Los recursos locales que se requieran en adición a los provenientes de fuentes externas y en caso de proyectos financiados parcialmente con empréstitos del exterior, deberán ser aportados por el ente encargado de la ejecución del proyecto.


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CAPÍTULO V

De la inversión pública

Artículo 12.-El Plan de Inversiones, a que hace referencia el artículo. 7° de las Directrices de Política Presupuestaria para el 2003, debe contener los programas y proyectos que el ministerio o la entidad pública pretende ejecutar, para un período de cuatro años, y debe especificar los recursos, las metas, los beneficiarios y la ubicación geográfica de cada programa o proyecto.

El Plan de Inversiones deberá presentarse a MIDEPLAN a más tardar el 30 de abril de cada año, con el fin de analizar la compatibilidad con el PND, recomendar prioridades de inversión y que sirva de insumo a las instancias encargadas de orientar y velar por la asignación de los recursos públicos.

MIDEPLAN proporcionará los instrumentos metodológicos para la elaboración y presentación del Plan, que facilite el suministro de información.


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Artículo 13.-Los ministerios y entidades públicas referidos en el artículo anterior, deberán elaborar un informe semestral, con corte al 30 de junio y uno anual con corte al 31 de diciembre, sobre el avance de los programas y proyectos de inversión con el fin de mantener información actualizada que apoye la toma de decisiones. El informe deberá ser elaborado atendiendo los requerimientos que para este fin dicte MIDEPLAN y remitido a más tardar el 31 de julio y el 31 de enero respectivamente. No obstante, cuando la situación lo amerite, deberán presentar informes periódicos de avance de su ejecución.


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CAPÍTULO VI

De la programación y evaluación estratégica

Artículo 14.-De acuerdo con los artículos 2° y 4° de la Ley Nº 5525, y el artículo 52 de la Ley Nº 8131, los ministerios y entidades públicas deberán remitir a más tardar el 30 de abril de cada año las acciones estratégicas institucionales que pretenden ejecutar durante el año, en concordancia con el PND y que contengan los objetivos, indicadores y metas. MIDEPLAN elaborará y remitirá los instrumentos metodológicos para tal fin.


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Artículo 15.-En el marco de la Ley Nº 5525, los ministerios y las entidades públicas deberán presentar un informe semestral con corte al 30 de junio y uno anual con corte al 31 de diciembre sobre el avance de las acciones estratégicas institucionales, y remitirlo a MIDEPLAN a más tardar el 31 de julio y el 31 de enero respectivamente. No obstante, cuando la situación lo amerite, deberán presentar informes periódicos de avance de la ejecución de las acciones.


Ficha articulo



Artículo 16.-Los ministerios y las entidades públicas firmantes de los Compromisos de Resultados, en el marco del SINE, deberán presentar a MIDEPLAN, el informe de avance sobre la ejecución de las acciones estratégicas definidas en dicho instrumento, en el momento que así lo indique.


Ficha articulo



CAPÍTULO VII

De las disposiciones finales

Artículo 17.-En caso de que las fechas establecidas para remisión de información no correspondan a días hábiles, será presentada el día hábil inmediato siguiente.


Ficha articulo



Artículo 18.-Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la ejecución de los mismos a partir del 01 de enero del 2003.

 


Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 14:06:53
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