Texto Completo acta: 6662E
PODER EJECUTIVO
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 29113-MEIC
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
DEROGADO
TOTAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 31214 de 10 de junio de
2003, publicado en La Gaceta No. 118 de 20 de junio de 2003, Alcance 32.
De conformidad con los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de la Constitución Política, artículo 28.2b de la Ley General de la
Administración Pública y el artículo 5 de la Ley N° 7472, Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su Reglamento.
Considerando:
1ºQue mediante decreto Nº
28907-MEIC de 28 de agosto del 2000, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
determinó la necesidad de mantener la medida regulatoria de precios del arroz en granza y
pilado, en todos los niveles de producción y comercialización.
2ºQue en ese mismo decreto, se
estableció un aumento en el precio mínimo del arroz granza al productor nacional, lo que
obliga a hacer un reajuste en los precios máximos de venta en las diferentes etapas de
comercialización del arroz pilado, conforme con lo dispuesto en el párrafo cuarto del
artículo 17 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor.
3ºQue se ha cumplido con las
exigencias que establece la ley para mantener la medida regulatoria de precios en todos
los niveles de producción y comercialización y se consideró la información brindada
por el sector industrial y por la Oficina del Arroz. Por tanto,
Decretan:
"Artículo 1ºSe establecen los siguientes
precios máximos de venta en todos los niveles de comercialización de arroz:
PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA
De industrial De mayorista De detallista
Arroz pilado en sacos a mayorista a detallista a consumidor
de 46 kilogramos colones/saco colones/saco colones/kilo
Con un máximo del 40% grano quebrado ¢ 6.513,00 ¢
6.709,00 ¢ 160,00
Con un máximo del 30% grano quebrado 6.920,00 7.128,00
170,00
Con un máximo del 20% grano quebrado 7.327,00 7.547,00
180,00
PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA
Arroz empacado en bultos De industrial De mayorista De
detallista
de 12 bolsas de 2 kilogramos a mayorista a detallista a
consumidor
netos cada una: colones/24 kg colones/24 kg colones/2 kg
De 31% a 40% grano quebrado ¢ 3.484,00 ¢ 3.588,00 ¢
329,00
De 26% a 30% grano quebrado 3.701,00 3.812,00 349,00
De 21% a 25% grano quebrado 3.810,00 3.924,00 360,00
De 11% a 20% grano quebrado 3.919,00 4.036,00 370,00
(Así reformado por el artículo 2 del Decreto
ejecutivo N° 30868 de 3 de diciembre de 2002. Esta reforma rige a partir del 01 de
enero de 2003)
Ficha articulo
Artículo 2º-Este Decreto deroga el Decreto Ejecutivo Nº 28082-MEIC del 30 de agosto de 1999, publicado en el Alcance Nº 65 a La Gaceta Nº 172 del 3 de setiembre de 1999.
Ficha articulo
Artículo 3º-Esta regulación se mantendrá vigente mientras subsistan las condiciones de mercado que dieron origen a esta medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 7472.
Ficha articulo
Artículo 4º-Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/6/2025 03:04:46