Texto Completo acta: 4C449
Nº 30297-PLAN
- N
º 30297-PLAN
-
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
- Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25.1 y 27.1
de la Ley General de la Administración Pública; 1 y 3º, inciso i) del
Estatuto de Servicio Civil y 4º, inciso e) de su Reglamento.
- Considerando:
-
- I.Que es política del Gobierno de
la República, prohibir la utilización de equipo de cómputo y servicios de comunicación
de sus instituciones para acceder material pornográfico.
- II.Que mediante Directriz del Poder
Ejecutivo Nº 30 del 7 de agosto del 2001 (publicada en La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto
de 2001), se insta a jerarcas de ministerios e instituciones autónomas, para que en los
Reglamentos Internos de Servicio incluyan prohibiciones y sanciones disciplinarias sobre
la utilización de equipo electrónico del Estado, para observar o reproducir pornografía
y sobre la exhibición de material pornográfico en las edificaciones donde operan
instituciones públicas.
- III.Que la presente modificación
al Reglamento Interior de Servicio del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, fue autorizada por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio
Civil, mediante oficio Nº AJ-589-2001 del 8 de octubre de 2001, de conformidad con lo que
dispone el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Por tanto,
- DECRETAN:
-
- Artículo 1
ºAdicionar
un inciso 13) al artículo 31 del Capítulo VIII del Reglamento de Servicio del Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (Decreto Ejecutivo Nº
16768-PLAN del 30 de enero de 1986), que disponga:
- "Artículo 31.[
]
- 13. La exhibición de material pornográfico en
cualquier lugar del Ministerio, utilizando equipo de cómputo o servicios de comunicación
de la Institución. Asimismo es prohibido el uso de equipo electrónico del Estado para
observar o reproducir pornografía. El incurrir en el incumplimiento de estas
disposiciones acarrea una falta grave que será sancionada según las regulaciones
vigentes."
Ficha articulo
- Artículo
2
ºRige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 13:39:08