Texto Completo acta: C86B3
Nº 30363-J
Nº 30363-J
(Este decreto fue Derogado por el artículo 48 del decreto
ejecutivo N° 35456 del 30 de marzo de 2009)
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE (*)JUSTICIA Y PAZ
(*)(Modificada su denominación por el artículo
3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
En
uso de las facultades que les conceden los incisos 3) y 18), del artículo 140
de la
Constitución Política, y el artículo 28 punto 2 inciso b) de
la Ley General de
la Administración Pública.
Considerando:
1º-Que
el artículo 74 a
la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 del 12 de octubre del año 2000 publicada en
La Gaceta Nº 206 de 27 de octubre del 2000, establece el deber de
reglamentar dicha Ley.
2º-Que
hasta la fecha de publicación de la
Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, la
Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, es la instancia encargada de conocer los recursos de apelación
que se interpongan contra los actos y resoluciones definitivos que dicten todos
los registros que conforman el Registro Nacional, así como de los recursos de
apelación contra los ocursos provenientes de los
Registros del Registro Nacional.
3º-Que
la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, en el
Capítulo III, Sección I, crea el Tribunal Registral Administrativo para conocer
de los Recursos de apelación interpuestos contra los actos y las resoluciones
definitivas dictados por todos los Registros que conforman el Registro
Nacional, así como de los Recursos de Apelación contra los ocursos
provenientes de dichos Registros. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
Orgánico y Operativo del Tribunal
Registral Administrativo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Definiciones:
Para efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento se
entenderá por:
Tribunal:
Tribunal Registral Administrativo
Ley: Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual.
Reglamento:
Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo.
Registros:
Registro de Bienes Inmuebles, Registro de Bienes Muebles, Registro de Propiedad
Industrial, Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Registro
de Personas Jurídicas, el Catastro Nacional, así como cualquier otro que
llegare a crearse.
Ministerio:
Ministerio de (*)Justicia y Paz
(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
Miembro Titular: Miembro Propietario del Tribunal Registral Administrativo.
Miembro Suplente: Miembro Suplente del Tribunal Registral Administrativo.
Juez Instructor: Juez Instructor del Tribunal Registral Administrativo.
Director:
Director Administrativo del Tribunal Registral.
Ficha articulo
Artículo 2ºRegulación y
Competencia: Mediante el presente Reglamento se regula la organización y el
funcionamiento del Tribunal Registral Administrativo, el cual se regirá por lo dispuesto
en la Sección Primera, Capítulo Tercero de la Ley de Procedimientos de Observancia de
los Derechos de Propiedad Intelectual. El Tribunal tendrá su sede en la Provincia de San
José y competencia en todo el territorio nacional para conocer los recursos de apelación
contra los actos y resoluciones definitivas, o los ocursos provenientes de los registros.
Las resoluciones del Tribunal no tendrán
más recursos y darán por agotada la vía administrativa.
Ficha articulo
Artículo 3º-Naturaleza Jurídica. El Tribunal es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al
Ministerio de (*)Justicia y Paz, con personalidad
jurídica instrumental para ejercer las funciones y competencias que le asigna
la ley. Sus atribuciones serán exclusivas y tendrá independencia funcional y
administrativa.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Conformación del Tribunal
Artículo 4º-Integración. El Tribunal Registral
Administrativo, estará integrado por cinco miembros titulares y cinco miembros
suplentes, con título profesional y preferiblemente con experiencia en materia
registral, notarial o catastral. Dos miembros serán nombrados por el Ministro
de (*)Justicia y Paz, los restantes se
nombrarán mediante tres ternas que
la Junta Administrativa
del Registro Nacional enviará al Poder Ejecutivo. Los suplentes serán nombrados
de la misma manera que los titulares. Los nombramientos de los miembros
titulares y suplentes deberán ser ratificados por
la Asamblea Legislativa.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
En
caso de vacantes el Tribunal preparará las ternas correspondientes y las
remitirá al órgano competente a efecto de que se proceda al respectivo
nombramiento y su posterior ratificación.
El
Poder Ejecutivo mediante acuerdo, declarará integrado el Tribunal y éste
entrará en ejercicio de sus funciones dentro del plazo máximo de tres meses a
partir de la publicación del respectivo acuerdo en el Diario oficial
La Gaceta.
El
Tribunal de su seno nombrará anualmente a un Presidente, un Vicepresidente y un
Secretario.
Ficha articulo
Artículo 5ºPersonal de
Apoyo: El Tribunal contará con el personal técnico y profesional necesario para el
cumplimiento de sus funciones y prestación del servicio público, las relaciones de
servicio se regularán mediante el Reglamento de Organización y Servicio que emitirá el
Tribunal.
Ficha articulo
Artículo 6º(Así
derogado mediante el artículo 129 del decreto ejecutivo N° 33279 del 26 de
junio del 2006).
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Artículo 7ºSesiones: Los miembros del Tribunal
sesionarán al menos una vez por semana y tantas veces sea necesario, para garantizar la
adecuada prestación del servicio público. El Presidente convocará a dichas sesiones.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Facultades y atribuciones de los Miembros del Tribunal
Artículo 8ºPresidente.
El presidente tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
1- Presidir las sesiones de Tribunal, con
las facultades necesarias.
2- Velar porque el Tribunal cumpla con las
leyes y reglamentos relativos a su función.
3- Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias.
4- Confeccionar el orden del día, con el
apoyo de las peticiones de los otros miembros del Tribunal.
5- Resolver mediante el voto de calidad
cualquier asunto en caso de empate.
6- Ejercer la representación legal del
órgano.
7- Firmar las actas.
8- Emitir directrices generales e impartir
las instrucciones que correspondan para el mejor desempeño de las labores del Tribunal.
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Artículo 9ºVicepresidente. El vicepresidente
sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con las respectivas facultades y
atribuciones. En caso de renuncia, destitución, incapacidad permanente o muerte ejercerá
la presidencia hasta que se nombre un nuevo presidente conforme al procedimiento dispuesto
en la Ley y este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 10.El Secretario.
El secretario tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
1- Levantar actas de las sesiones del
Tribunal.
2- Comunicar las resoluciones del Tribunal.
3- Certificar documentos
4- Firmar las actas.
5- Llevar el libro de votos y libro de
actas del Tribunal.
6- Las demás funciones que le asignen la
ley y los reglamentos
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Artículo 11.De las Actas:
De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas
asistentes, así como las circunstancias de tiempo y lugar donde se celebró la sesión,
puntos de deliberación, el resultado de votación con indicación expresa de los votos
salvados y los acuerdos tomados.
Las actas se aprobarán en la siguiente
sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en
la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por
votación no menor a los dos tercios de la totalidad de los miembros del Tribunal.
El acta será firmada por el Presidente y
el Secretario del Tribunal, y por aquellos miembros que hubiesen hecho constar su voto
disidente.
Ficha articulo
Artículo 12.Voto Contrario:
Los miembros del Tribunal podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo
adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exento de las
responsabilidades que pudieren derivarse de los acuerdos o votos tomados.
Ficha articulo
Artículo 13.Quórum y
votación El quórum para que pueda sesionar validamente el Tribunal en su labor
administrativa, estará compuesto por tres de sus miembros. Los asuntos serán resueltos
por mayoría simple, excepto cuando se trate de la firmeza de acuerdos de la misma
sesión, en cuyo caso se requerirá dos tercios de la totalidad de los miembros del
Tribunal. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Para el conocimiento y resolución de los
asuntos de carácter registral se requerirá la presencia de la totalidad de sus miembros.
Ficha articulo
Artículo 14.Libro de votos
El Tribunal llevará un libro de votos y un libro de actas, en el cual se consignará el
resultado de las votaciones de cada uno de los casos o bien los acuerdos tomados y lo
firmarán el Presidente y el Secretario
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CAPÍTULO IV
Abstenciones y recusaciones
Artículo 15.Abstenciones:
Serán causas de abstención para que uno o varios miembros del Tribunal, conozca de un
asunto las siguientes:
1- En asuntos en que tengan interés
directo.
2- En asuntos en que tenga interés directo
su cónyuge, sus ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad, hermanos, tíos, sobrinos carnales, suegros, yernos, padrastros, hijastros,
padres o hijos adoptivos.
3- En asuntos en que sea o haya sido
abogado de alguna de las partes, durante los últimos tres años anteriores al conflicto y
que tenga incidencia sobre el mismo.
4- En los asuntos en que fuere tutor,
curador, apoderado, representante o administrador de bienes de algunas de las partes en el
proceso.
5- Las demás causales establecidas en el
Código Procesal Civil.
Ficha articulo
Artículo 16.Recusaciones.
Serán causales para recusar a uno o varios miembros del Tribunal las siguientes:
1- Todas las que constituyen causales de
impedimento
2- Ser primo hermano por consanguinidad o
afinidad, concuño, tío o sobrino por afinidad de cualquiera que tenga un interés
directo en el asunto, contrario al del recusante.
3- Haber existido en los dos años
precedentes a la iniciación del asunto, agresión, injurias o amenazas graves entre el
recusante y el recusado o sus indicados parientes; o agresión, amenazas o injurias graves
hechas por el recusado sus mencionados parientes al recusante después de comenzado el
proceso.
4- Haberle dado consejos a alguna de las
partes, o haber externado opinión concreta a favor de alguna de ellas.
5- Haber sido el recusado perito o testigo
de alguna de las partes.
Ficha articulo
Artículo 17.Nulidad de
Votación. Es nula cualquier resolución que dictare el Tribunal, cuando concurra un
integrante con causal de abstención o recusación, siempre que el motivo conste en el
expediente respectivo o sea del conocimiento del integrante, previo al dictado de la
respectiva resolución.
Ficha articulo
Artículo 18.Recursos.
Las resoluciones que dicte el Tribunal, sobre la abstención o recusación interpuestas
tendrán el recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación.
Ficha articulo
Artículo 19.Tramitación de
la Abstención. Cuando los miembros del Tribunal tuvieren causal de abstención para
conocer de un caso determinado se observarán las siguientes reglas:
1- Si se tratare de uno o más miembros,
éstos presentarán su abstención ante los demás miembros, quienes precederán a
resolver lo que corresponda. En caso de proceder la abstención declararán separado al
miembro titular y ordenarán la sustitución con el suplente que corresponda; de lo
actuado se notificará a las partes
2- Si se tratare de todos los miembros,
éstos se abstendrán y el Juez Instructor llamará a los suplentes para que éstos
resuelvan sobre la abstención presentada. Si fuese declarada procedente, procederán a
declarar su separación del conocimiento del asunto, quedando constituido el tribunal por
los miembros suplentes para la resolución final del asunto. De lo actuado se notificará
a las partes.
Ficha articulo
Artículo 20.Revocatoria. Si alguna de las partes
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la respectiva notificación, pidiere
revocatoria negando la causal, deberá indicar en ese acto las pruebas conducentes. Al
efecto se procederá así:
1- Si se tratare de uno o más miembros del Tribunal, los demás
miembros podrán evacuar o comisionar al Juez Instructor para que reciba la prueba que
admitieren y, una vez practicada ésta, resolverán en definitiva si procede o no la
separación; y
2- Si se tratare de todos los miembros del Tribunal, los suplentes
admitirán las pruebas que a su juicio sean pertinentes y, una vez practicadas éstas
directamente o por medio del Juez Instructor, resolverán en definitiva acerca de si
procede o no la separación.
Ficha articulo
Artículo 21.Plazo para
Interponer la Recusación. Toda recusación debe fundarse en una de las causales
expresamente señaladas en éste reglamento, e interponerse ante el Tribunal antes de que
haya dictado sentencia, indicando al mismo tiempo las pruebas de la existencia de la
causal. Si la gestión no llenare estas formalidades se declarará inadmisible y no podrá
repetirse.
Ficha articulo
Artículo 22.Tramitación.
Admitida la recusación se dará audiencia a el o los miembros recusados a efecto de que
indiquen si reconocen o no como ciertos los hechos que alega el recusante, debiendo hacer
la correspondiente rectificación si estuvieren referidos de modo inexacto.
Ficha articulo
Artículo 23.Resolución de
la Recusación. Vencida la audiencia a que se refiere el artículo anterior y
habiendo él o los recusados reconocido los motivos en que se fundamenta la causal
alegada, el Tribunal resolverá sobre la separación de aquél o aquellos y ordenará la o
las sustituciones que procedan.
Si la recusación fuere declarada sin lugar
se notificará al recusante dentro de las 48 horas siguientes, quien podrá interponer el
recurso de reconsideración conforme el presente reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Del procedimiento ante el Tribunal
Artículo 24.Averiguación de
la Verdad Real. El Tribunal deberá averiguar la verdad real de los hechos y
ordenará y practicará todas las diligencias de pruebas necesarias para ello, de oficio o
a petición de parte. El ofrecimiento y la admisión de pruebas de la parte se hará con
las limitaciones que señala el ordenamiento jurídico. Las pruebas que no fuese posible
evacuar por culpa de la parte se declararán inevacuables.
Ficha articulo
Artículo 25.Principios Jurídicos. El Tribunal
deberá ejercer sus funciones sujeto a los principios de oralidad, oficialidad, celeridad
e inmediación de la prueba. Asimismo, deberá ajustar su actuación al procedimiento y
las normas de funcionamiento establecidas en la Ley, el presente Reglamento y
supletoriamente, lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública, Capítulo "Del Procedimiento Ordinario", en la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en la Ley Orgánica del Poder Judicial,
respectivamente, en cuanto sean aplicables.
Ficha articulo
Artículo 26.Plazo para
interponer Recurso de Apelación. El Recurso de Apelación contra las resoluciones
que dicten los diferentes Registros deberá interponerse, indicando los motivos de
inconformidad y las pruebas que las sustenten, dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir de su notificación ante el mismo Registro que dictó la resolución y,
si está en tiempo, el Director respectivo lo admitirá y remitirá al Tribunal junto con
el expediente y todos sus antecedentes, dentro del plazo de los tres días siguientes a la
firmeza de la resolución que admita el recurso. Caso contrario resolverá y notificará
al recurrente sobre la inadmisibilidad del recurso.
Ficha articulo
Artículo 27.Ingreso del
Expediente: Una vez ingresado al Tribunal el Recurso de Apelación, el expediente y
sus atestados, el Juez Instructor procederá a analizarlo a fin de determinar si cumple
con todos los requisitos de admisibilidad.
El Juez Instructor conferirá audiencia por
el término de quince días hábiles al recurrente para que presente sus alegatos y
pruebas de descargo.
Vencido el plazo, el Juez Instructor lo
elevará al miembro titular del Tribunal que por turno le corresponda su estudio.
Ficha articulo
Artículo 28.Recurso de
Apelación por Inadmisión: En caso de que el Recurso de Apelación sea rechazado
ilegalmente por el Director del Registro respectivo, el recurrente podrá interponer
recurso de apelación por inadmisión ante el Tribunal dentro del plazo de cinco días
contados a partir de la última notificación a las partes, el cual analizará su
procedencia.
El escrito deberá contener:
1- Los datos generales del asunto que se
requieren para su identificación.
2- Fecha de la resolución que se hubiere
apelado y de aquella en que quedó notificada a todas las partes.
3- La fecha en que se hubiere presentado la
apelación ante el Director correspondiente.
4- Copia literal de la resolución en que
se hubiere desestimado, con indicación de la fecha en que quedó notificada a todas las
partes. La copia literal de la resolución podrá hacerse dentro del escrito o presentarse
en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá declarar bajo la fe de
juramento que es exacta.
Ficha articulo
Artículo 29.Trámite del
Recurso. Una vez recibido el recurso, el Juez Instructor, constatará el cumplimiento
de los requisitos apuntados en el artículo anterior y si éstos estuvieren cumplidos, lo
trasladará, previa solicitud del expediente respectivo, al Tribunal para que resuelva la
procedencia o no del recurso denegado. En caso de declararse procedente la admisión del
recurso se devolverá el expediente, junto con la resolución que ordena admitir el
recurso, al juez Instructor para que proceda con el trámite respectivo.
Ficha articulo
Artículo 30.Audiencia Oral y
Privada. Cuando sea procedente dentro de los primeros diez días de estudio, el Juez
asignado podrá solicitar al Tribunal en pleno que se convoque a una audiencia oral y
privada a las partes, en aquellos casos excepcionales que por su complejidad así se
requiera para la mejor consecución de los fines del proceso.
El Tribunal resolverá sobre la procedencia
de dicha solicitud y señalará fecha y hora para la audiencia en caso de autorizarse.
Ficha articulo
Artículo 31.Celebración de
la Audiencia. La audiencia oral y privada se llevará a cabo en las instalaciones del
Tribunal, con la asistencia del Tribunal en pleno y las partes, bajo el principio de
oralidad e informalismo. Se levantará un acta de todo lo acontecido en la audiencia, la
cual podrá ser grabada, según disponga el Tribunal. Concluída la audiencia oral y
privada continuará el estudio del expediente para su resolución final por parte del
Tribunal.
Ficha articulo
Artículo 32.Plazo para
resolver: El Tribunal emitirá las resoluciones correspondientes, dentro del término
de treinta días naturales contados a partir del momento en que el expediente se encuentre
listo para resolver. Mediante resolución fundada el plazo podrá prorrogarse por un
término igual al anterior.
Ficha articulo
Artículo 33.De la
Notificación: Las resoluciones que dicte el Tribunal serán notificadas en el lugar
indicado por las partes, o por medio de correo certificado, telegrama o facsímil. En este
último caso, si el notificador no pudiere realizar el envío deberá intentarlo al menos
por tres ocasiones, debiendo mediar entre el primer y tercer intento por lo menos
veinticuatro horas, de lo cual dejará constancia de ese hecho en el expediente, la que
valdrá para todos los efectos como notificación.
El notificador del Tribunal tendrá fe
pública y deberá actuar con apego a la normativa vigente, debiendo dejar constancia en
el expediente de toda notificación realizada.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 34.De la
Contratación de Bienes y Servicios: El régimen de contratación del Tribunal para
la adquisición de bienes y servicios se regirá de conformidad con lo dispuesto en la Ley
de la Contratación Administrativa y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 35.Rige a partir de su
publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 01:02:14
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