Texto Completo acta: 6894
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N§ 18030-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los art¡culos
140,
incisos 3) y 18) de la Constituci¢n Pol¡tica y 95) incisos d) de
la Ley
General de Salud.
Considerando:
1§.-Que en lugares distintos de las cabeceras de provincia se
hace
dif¡cil establecer farmacias veterinarias, principalmente por la
distancia de los pueblos y la dificultad de encontrar
profesionales que
las regentes.
2§.-Que la utilizaci¢n del f rmaco como un recurso primario
para
resolver un problema que se inicia, es una real necesidad de los
ganaderos de todo el pa¡s.
3§.-Que por lo anterior, en los lugares distantes de las
cabeceras de
provincias, se hace necesario autorizar la apertura de botiquines
veterinarios con un listado de f rmacos, limitados.
Por tanto,
DECRETAN:
ARTÖCULO 1§.-Se autoriza la apertura de botiquines
veterinarios
previo el cumplimiento de los requisitos legales y
reglamentarios, en
lugares distantes de las cabeceras de provincias.
Ficha articulo ARTÖCULO 2§.-En los botiquines veterinarios s¢lo podr n
venderse los
siguientes productos medicinales de uso veterinario:
- Analg,sicos de uso oral (tipo cido acetilsalic¡lico).
- Anti cidos de uso oral (tipo leche magnesia).
- Antibacterianos (antibi¢ticos, sulfas y nitrofuranos).
Exclusivamente para uso t¢pico cuya concentraci¢n no exceda los
l¡mites
fijados por la farmacopea.
- Antidiarreicos no bacterianos. (Tipo caol¡n, pectina,
carb¢n
vegetal).
- Antiparasitarios. Exclusivamente piperacina.
- Astringentes. Acido T nico.
- B lsamos.
- Cat rticos oleosos (tipo aceite vegetal).
- Cat rticos salinos (tipo sulfato de magnesio).
- Jabones y detergentes.
- Pomadas de uso t¢pico a base de alcanfor, mentol y
salicilato de
metilo (Dermol n, ungentos mamario).
- Sales Minerales (tipo frescosal).
- Vitaminas, solo de uso oral.
- Desinfectantes y antis,pticos para uso en instalaciones y
de uso
t¢picos respectivamente.
Ficha articulo
ARTÖCULO 4§.-Adem s de los productos mencionados en el
art¡culo 3§,
se permite la venta de:
- Ap¢sitos Quir£rgicos.
- Algod¢n esteril (cerrado), en empaques de cualquier tama¤o.
- Sobres o paquetes de gaza est,ril.
- Vendajes de gaza.
- Aplicadores.
- Esparadrapo de todo tipo
- Agujas hipod,rmicas.
- Jeringas.
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ARTÖCULO 5§.-Este decreto rige a partir de su publicaci¢n.
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Fecha de generación: 4/10/2024 06:01:32