Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18030 >> Fecha 25/02/1988 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 18030
Reglamenta Botiquines Veterinarios
Texto Completo acta: 6894 1

N§ 18030-S



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los art¡culos



140,



incisos 3) y 18) de la Constituci¢n Pol¡tica y 95) incisos d) de



la Ley



General de Salud.



Considerando:



1§.-Que en lugares distintos de las cabeceras de provincia se



hace



dif¡cil establecer farmacias veterinarias, principalmente por la



distancia de los pueblos y la dificultad de encontrar



profesionales que



las regentes.



2§.-Que la utilizaci¢n del f rmaco como un recurso primario



para



resolver un problema que se inicia, es una real necesidad de los



ganaderos de todo el pa¡s.



3§.-Que por lo anterior, en los lugares distantes de las



cabeceras de



provincias, se hace necesario autorizar la apertura de botiquines



veterinarios con un listado de f rmacos, limitados.



Por tanto,



DECRETAN:



ARTÖCULO 1§.-Se autoriza la apertura de botiquines



veterinarios



previo el cumplimiento de los requisitos legales y



reglamentarios, en



lugares distantes de las cabeceras de provincias.




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.-En los botiquines veterinarios s¢lo podr n



venderse los



siguientes productos medicinales de uso veterinario:



- Analg,sicos de uso oral (tipo  cido acetilsalic¡lico).



- Anti cidos de uso oral (tipo leche magnesia).



- Antibacterianos (antibi¢ticos, sulfas y nitrofuranos).



Exclusivamente para uso t¢pico cuya concentraci¢n no exceda los



l¡mites



fijados por la farmacopea.



- Antidiarreicos no bacterianos. (Tipo caol¡n, pectina,



carb¢n



vegetal).



- Antiparasitarios. Exclusivamente piperacina.



- Astringentes. Acido T nico.



- B lsamos.



- Cat rticos oleosos (tipo aceite vegetal).



- Cat rticos salinos (tipo sulfato de magnesio).



- Jabones y detergentes.



- Pomadas de uso t¢pico a base de alcanfor, mentol y



salicilato de



metilo (Dermol n, ungentos mamario).



- Sales Minerales (tipo frescosal).



- Vitaminas, solo de uso oral.



- Desinfectantes y antis,pticos para uso en instalaciones y



de uso



t¢picos respectivamente.




Ficha articulo



ARTÖCULO 4§.-Adem s de los productos mencionados en el



art¡culo 3§,



se permite la venta de:



- Ap¢sitos Quir£rgicos.



- Algod¢n esteril (cerrado), en empaques de cualquier tama¤o.



- Sobres o paquetes de gaza est,ril.



- Vendajes de gaza.



- Aplicadores.



- Esparadrapo de todo tipo



- Agujas hipod,rmicas.



- Jeringas.




Ficha articulo



ARTÖCULO 5§.-Este decreto rige a partir de su publicaci¢n.








Ficha articulo





Fecha de generación: 4/10/2024 06:01:32
Ir al principio del documento