Texto Completo acta: 4EAAE
Nº 8277
Nº 8277
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA QUE DONE PLACAS RADIOGRÁFICAS EXPUESTAS, LÍQUIDOS FIJADORES Y RESIDUOS SÓLIDOS A LA ASOCIACIÓN
PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
Y A OTRAS ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES
Artículo 1º-Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que, regularmente, done a la Asociación para el Desarrollo Social y Humano RFI, conocida por las siglas ADESOH, cédula jurídica Nº 3-002-138934, así como a otras organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que cumplan los mismos fines de bien social, las placas radiográficas expuestas (placas usadas o de desecho), los líquidos fijadores (reactivos químicos utilizados en los servicios de radiodiagnóstico) y los desechos sólidos ordinarios secos, no contaminados (papel, cartón, plástico, vidrio, metales y otros), generados en las oficinas centrales, los hospitales, las clínicas y todas las dependencias de la CCSS.
El único fin de esta donación es apoyar el financiamiento de programas de cuidado residencial y el tratamiento terapéutico para niñas y niños víctimas de abuso sexual, que la ADESOH administra bajo el nombre de Centro Terapéutico para la Niñez Agredida.
Ficha articulo
Artículo 2º-La ADESOH presentará a la CCSS, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días contados a partir de la publicación de esta Ley, una propuesta completa para el adecuado manejo ambiental de los materiales de residuo referidos en el artículo 1 de esta Ley; en el caso de otras organizaciones beneficiadas, el plazo será fijado por la CCSS.
Dicha propuesta deberá incluir una descripción completa de los aspectos operativos, logísticos y de tratamiento o comercialización de estos materiales de residuo. La ADESOH y cualquier otra organización beneficiada deberán cumplir las disposiciones técnicas, operativas o sanitarias que el Ministerio de Salud indique para el adecuado manejo ambiental de los materiales de residuo.
Ficha articulo
Artículo 3º-La ADESOH y cualquier otra organización beneficiada deberán presentar a la CCSS un informe anual de las cantidades de materiales de residuo recuperados, descritos en el artículo 1 de esta Ley, y de los ingresos generados con su comercialización, así como una descripción completa de las actividades, obras u operaciones financiadas con dichos ingresos y un informe auditado del uso de los recursos obtenidos.
Una copia del informe anual de las cantidades de materiales de residuo recuperados, deberá ser enviada al Ministerio de Salud para que se realice el respectivo control sanitario.
Ficha articulo
Artículo 4º-El uso y la inversión de los fondos generados con esta Ley, serán supervisados por la Contraloría General de la República. La organización administrativa y contable, así como los controles internos de ADESOH y cualquier otra organización beneficiada, deberán ajustarse a las normas legales, los reglamentos vigentes y los manuales técnicos y contables, emitidos por la Contraloría General de la República para el uso correcto de los recursos públicos. En todo caso, a la ADESOH y a cualquier otra organización beneficiada, se les aplicará lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994.
Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/08/2022 03:18:40 a.m.