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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30397 >> Fecha 30/04/2002 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 30397
Reorganización de la Dirección Nacional de Pensiones
Texto Completo acta: 4EBA1 Nº 30397-MTSS

Nº 30397-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

    En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política, con fundamento en los numerales 24, 25, 27, 28, 59, 83 y 103 de la Ley General de la Administración Pública y en ejecución de los artículos 4 y 69 a 72 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, artículos 9, 26 y 27 de la Ley 7302 de 8 de julio de 1992, sus reformas y su reglamento, y el artículo 89 de la ley 7531 de 13 de julio de 1995, sus reformas y su reglamento.

Considerando:

    I.-Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección Nacional de Pensiones debe rendir los dictámenes que corresponda en relación con las solicitudes de pensión y jubilación, de revisiones, de reajustes y cualquier otra gestión posterior en relación con ellas, con las excepciones que establecen las leyes especiales; que, igualmente, debe conocer en única instancia de las pensiones del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico y de las revalidaciones anuales de las pensiones de Gracia; que, así mismo, debe confeccionar las planillas de los diferentes regímenes de pensiones y velar por el correcto disfrute de éstas, salvo lo que dispongan leyes especiales; y que debe mantener un estudio constante, realizando las investigaciones necesarias para mejorar el sistema de pensiones y jubilaciones.

    II.-Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7302 de 8 de julio de 1992 y sus reformas, corresponde a la Dirección Nacional de Pensiones resolver sobre las solicitudes de pensión y jubilación de los regímenes de Pensiones y Jubilaciones a cargo del Presupuesto Nacional de la República, con excepción del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional; y, en forma oficiosa, debe revalorizar los beneficios jubilatorios de conformidad con la normativa específica de cada régimen.

    III.-Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7531 de 13 de julio de 1995 y sus reformas, compete a la Dirección Nacional de Pensiones dar aprobación final, cuando corresponda legalmente, a las resoluciones emitidas por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

    IV.-Que, según lo contemplado en la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, lo que hoy es la Dirección Nacional de Pensiones, en su origen fue una oficina dependiente del Departamento de Previsión Social, denominada "Oficina de Jubilaciones y Pensiones". Posteriormente, por Decreto N° 21403-TSS-H-MIDEPLAN de 22 de junio de 1992, se le otorgó el rango de Dirección Nacional en relación jerárquica inmediata con el Ministro y Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.

    V.-Que es preciso modernizar la estructura y el funcionamiento de la Dirección Nacional de Pensiones, a fin de proveerla de condiciones tales que le permitan flexibilidad y adaptabilidad para poder responder a los cambios de su entorno, así como para procurar una mayor y mejor capacidad de respuesta organizacional a las demandas planteadas por los diferentes colectivos de actuales y potenciales pensionados; y que, así mismo, es preciso propiciar que dicha dependencia asuma a plenitud su papel rector dentro del campo de la Seguridad Social, especialmente en lo relativo a las prestaciones económicas y la investigación actuarial de los diferentes regímenes de pensiones y jubilaciones, con el objetivo de proponer y establecer los correctivos necesarios a las autoridades superiores, en el ámbito de su competencia.

    VI.-Que, para lograr todo lo anterior, se hace necesario establecer nuevas formas de trabajo dentro de la Dirección Nacional de Pensiones, así como incorporar una serie de actividades que no habían sido contempladas anteriormente dentro de su quehacer diario, las cuales han generado grandes vacíos operacionales, restringiendo las posibilidades de trascender el concepto meramente de tramitología de solicitudes. La introducción de nuevas funciones está orientada, entre otras cosas, a brindar un servicio integral a los usuarios, que incluya asesoría en el ámbito psicológico y social, terapia socioeconómica y otras afines. Además, se contemplan acciones dirigidas al diseño, implementación y evaluación de herramientas de gestión tendientes a hacer más eficientes y eficaces los diferentes procesos de trabajo que se realizan.

    VII.-Que la modernización de la Dirección Nacional de Pensiones fue debidamente aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), mediante oficio D. M.-002-02, fechado ocho de enero del año dos mil dos. Por tanto,

Decretan:

La siguiente,

Reorganización de la Dirección Nacional de Pensiones

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º-Modifíquese la organización y funcionamiento de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de manera que se adecue a la estructura orgánico funcional que adelante se detallará.


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    Artículo 2º-La finalidad de esta reorganización es procurar la mayor eficiencia del servicio público, así como de las tareas, actividades, funciones y atribuciones encomendadas por el ordenamiento jurídico a la Dirección Nacional de Pensiones, dentro del debido respeto a los derechos de los administrados y la normativa que regula los regímenes de pensiones y jubilaciones a su cargo, así como de los deberes y derechos de sus funcionarios.


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    Artículo 3º-Para los efectos de esta reorganización, se entiende por:

a) Ministerio: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, integrado por los Despachos, Divisiones, Direcciones, Departamentos, Secciones, Unidades y Oficinas que determinan su Ley Orgánica, el Reglamento de Regionalización y Racionalización de esta Cartera, este Decreto y demás textos legales pertinentes.

b) Dirección Nacional: La Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

c) Director(a) Nacional: El Director o Directora Nacional de Pensiones.

d) Subdirector(a) Nacional: El Subdirector o Subdirectora Nacional de Pensiones.

e) Asuntos Legales: Instancia asesora y ejecutora en materia jurídica de la Dirección Nacional.

f) Departamento de Otorgamiento de Derechos: El Departamento encargado de la determinación de derechos jubilatorios y de pensiones, mediante el estudio y emisión de propuestas de resolución de los diversos trámites presentados por cada solicitante, conforme con la normativa aplicable a cada uno de los diferentes Regímenes de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, que administra la Dirección Nacional.

g) Departamento de Pagos: Departamento encargado de lo relativo a la gestión y control de los pagos realizados o que se realicen a los pensionados o jubilados de los regímenes de pensiones y jubilaciones a cargo de la Dirección Nacional, así como del control de planillas del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Así mismo, se encarga de los pagos por concepto de "diferencias" o de "montos" de pensión o jubilación correspondientes a ejercicios presupuestarios cerrados.

h) Departamento de Desarrollo: Departamento encargado de garantizar el equilibrio y óptimo rendimiento de los flujos operativos de toda la Dirección Nacional, mediante el diseño, implementación y evaluación de estrategias operativas y gerenciales, para lo cual debe generar los insumos de información técnica y gerencial indispensables en el proceso de toma de decisiones. Así mismo, es responsable de la elaboración, control y evaluación del Presupuesto Nacional de los Regímenes de Pensiones para cada ejercicio presupuestario y del control estadístico y actuarial de los regímenes con cargo al presupuesto nacional. Se encarga, además, de coordinar los proyectos especiales, comisiones de trabajo ínter e intra institucionales que surjan como producto de las demandas propias del quehacer diario de la Dirección Nacional, así como de los Jerarcas Ministeriales.

i) Núcleos: Unidades de gestión particular dependientes de los Departamentos. Cada Departamento posee uno o varios núcleos para el desarrollo de su gestión.

j) Superior Jerárquico: El superior inmediato, según la jerarquía del respectivo Despacho: Dirección Nacional, Departamento, Unidad, dependencia o Equipo de Trabajo de que se trate.

k) Estatuto: El Estatuto de Servicio Civil.

1) Reglamento del Estatuto: El Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.


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    Artículo 4º-La representación inmediata del Estado, en materia de pensiones, estará a cargo del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y en su respectivo Viceministro, según sus respectivas competencias legales.


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    Artículo 5º-El (la) Director(a) Nacional de Pensiones es responsable técnica, administrativa y disciplinariamente ante el Ministro y Viceministro según corresponda.


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CAPÍTULO II

Estructura de la Dirección Nacional de Pensiones

    Artículo 6º-La Dirección Nacional está compuesta por:

a) Un(a) Director(a) Nacional de Pensiones y un(a) Subdirector(a) Nacional de Pensiones como instancias jerárquicas superiores.

a-1 Asuntos Legales, que estará bajo la responsabilidad del (de la) Jefe respectivo(a).

b) Departamento de Otorgamiento de Derechos, a cargo de un(a) Jefe:

b-1 Núcleo de Servicio al Cliente.

b-2 Núcleo de Regímenes Especiales.

b-3 Núcleo del Magisterio Nacional.

b-4 Núcleo de Guerra y Gracia.

c) Departamento de Pagos, a cargo de un(a) Jefe:

c-1 Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales.

c-2 Núcleo de Pagos del Magisterio Nacional.

d) Departamento de Desarrollo, a cargo de un(a) Jefe:

d-1 Núcleo de Gestión.

d-2 Núcleo Actuarial y Presupuestario.

    Cada Núcleo estará a cargo de un Coordinador. Uno o varios de éstos podrá estar en recargo del (de la) respectivo(a) Jefe de Departamento.


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    Artículo 7º-No obstante lo indicado en el artículo anterior, el número de núcleos de trabajo de cada uno de los Departamentos dependerá de las necesidades propias de sus acciones, producto de las particularidades de los trámites que les corresponda resolver, según volumen y complejidad del contenido jurídico contable, presupuestario, actuarial y de gestión de la información técnica. La decisión de modificar la estructura de núcleos de trabajo de la Dirección Nacional, dependerá del Ministro de Trabajo y Seguridad Social quien, previa consulta al (a la) Director(a) Nacional de Pensiones.


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    Artículo 8º-Los Jefes de Asuntos Legales, Departamento de Otorgamiento de Derechos, Departamento de Pagos y Departamento de Desarrollo, son subordinados del (de la) Director(a) Nacional de Pensiones. Los Coordinadores de Núcleo, lo son respecto del Jefe de Departamento de que se trate, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al (a la) Director (a) Nacional de Pensiones.

    A su vez, los demás funcionarios de la Dirección Nacional están subordinados a los respectivos Jefes de Departamento, Asuntos Legales y Coordinadores de Núcleo.


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    Artículo 9º-Las recomendaciones y estudios emitidos por los Departamentos o Núcleos serán de conocimiento del (de la) Director(a) Nacional de Pensiones, para su resolución y firma final. En consecuencia, poseen el carácter de recomendación técnica y no vincularán al (a la) Director(a) Nacional de Pensiones, quien podrá, bajo su propia responsabilidad y riesgo, con el fundamento correspondiente, apartarse de ellas.


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CAPÍTULO III

Funciones, Competencias y Atribuciones

de la Dirección Nacional de Pensiones

    Artículo 10.-Para el logro de los propósitos, objetivos y fines que le asigna el ordenamiento jurídico, la Dirección Nacional tiene a su cargo las siguientes funciones y atribuciones:

a) Velar porque se cumplan y respeten las disposiciones contenidas en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales ratificados, las leyes y reglamentos relativos a los derechos de jubilación y pensión de los diferentes regímenes a cargo del Presupuesto Nacional de la República.

b) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes que sustentan los diferentes procesos de pensión y la consolidación de la estructura organizacional y ocupacional, así como por el acatamiento de las normas, procedimientos, leyes, reglamentos, disposiciones técnicas y administrativas que regulan su campo de acción.

c) Dictar políticas y directrices en materia de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, de conformidad con la política nacional y el plan nacional de desarrollo que en este ámbito establezca el Poder Ejecutivo.

d) Resolver las solicitudes de pensión y jubilación, de revisiones y reajustes, así como cualquier otra gestión posterior en relación con ellas, de los regímenes de Pensiones a cargo del Presupuesto Nacional de la República. Así mismo, en los dichos trámites, deberá resolver en aprobación final, cuando corresponda, lo relativo al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

También deberá administrar y resolver técnica y jurídicamente los siguientes Regímenes Contributivos y No Contributivos:

d.1) Regímenes Contributivos

. Comunicaciones (Correos, Telégrafos y Radios Nacionales) (Ley Nº 4 del 23 de setiembre de 1940).

. Obras Públicas y Transportes (Ley Nº 19 del 4 de noviembre de 1944).

. Registro Nacional (Ley Nº 5 del 16 de septiembre de 1935).

. Ferrocarriles (Ley Nº 264 del 23 de agosto de 1939).

. Músicos de Bandas Militares (Ley Nº 15 del 2 de diciembre de 1955).

. Hacienda (Ley N° 148 del 23 de agosto de 1943, Ley Nº 7013 del 18 de noviembre de 1985).

. Régimen General de Pensiones (Ley N° 7302 de 8 de julio de 1992).

d.2) Regímenes No Contributivos

. Gracia (Ley Nº 14 del 2 de diciembre de 1935).

. Guerra (Ley Nº 1922 del 5 de agosto de 1955).

. Beneméritos (Ley Nº 3825 del 7 de diciembre de 1966).

. Ex Presidentes de la República (Ley Nº 313 del 23 de agosto de 1939).

. Guardia Civil (Ley Nº 1988 del 14 de diciembre de 1955).

. Premio Magón (Ley Nº 7302 del 15 de julio de 1992).

. Autores de los Símbolos Nacionales.

e) Actuar como jerarca técnico, dando aprobación final cuando corresponda, en materia de gestión de pagos a los pensionados y jubilados del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, sin detrimento de las facultades que, en cuanto al último punto, correspondan al Ministerio de Hacienda.

f) Ejecutar en forma oficiosa las revalorizaciones de los pensionados y aprobar, cuando corresponda en derecho, las aplicaciones que por este mismo proceso sean resueltas por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

g) Actuar como asesora de los jerarcas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la materia de su competencia.

h) Actuar como asesora en materia de Seguridad Social del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo, cuando éstos así lo soliciten.


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CAPÍTULO IV

Funciones, Competencias y Atribuciones del

(de la) Director(a) Nacional de Pensiones y del (de la)

Subdirector(a) Nacional de Pensiones

    Artículo 11.-La Dirección Nacional estará a cargo de un(a) Director(a) Nacional de Pensiones, quien tendrá las siguientes funciones, competencias y atribuciones:

a) Definir, en coordinación con el Ministro de Trabajo y Viceministro, las políticas, directrices y disposiciones que regulen la Dirección Nacional de Pensiones.

b) Dictar políticas y directrices técnico-administrativas en materia de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, de conformidad con la política nacional y el plan nacional de desarrollo que en este ámbito establezca el Poder Ejecutivo.

c) Dirigir el diseño de políticas y estrategias legales, financieras, sociales y administrativas para el desarrollo de los proyectos orientados a satisfacer las demandas de los actuales y potenciales pensionados y jubilados, garantizando la congruencia con los procesos de cambio tecnológico y de mejora continua que se lleven a cabo en la organización.

d) Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las operaciones que se realizan en la Dirección Nacional, con el fin de garantizar el logro de los objetivos organizacionales.

e) Velar por el desarrollo y sostenimiento de vínculos óptimos de interacción y de comunicación entre los diferentes actores que intervienen en la temática de pensiones.

f) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes que sustentan los diferentes procesos de pensión y la consolidación de la estructura organizacional y ocupacional, así como por el acatamiento de las normas, procedimientos, leyes, reglamentos, disposiciones técnicas y administrativas que regulan su campo de acción.

g) Representar a la Dirección Nacional ante instituciones, órganos y organismos nacionales e internacionales.

h) Planear, dirigir, controlar, evaluar, coordinar, supervisar y fiscalizar los servicios y el trabajo técnico y administrativo de la Dirección Nacional.

i) Ejercer el cargo de superior(a) jerárquico(a) de la Dirección Nacional y representarla en las actividades, actos y actuaciones señalados por el ordenamiento jurídico y en aquellos que designen sus superiores jerárquicos, según corresponda.

j) Dictar y firmar las resoluciones que corresponda en los asuntos de su competencia.

k) Preparar y poner en práctica planes anuales de formación y capacitación de todos los servidores de la Dirección Nacional.

1) Emitir los manuales técnicos y de procedimientos a seguir en las actuaciones y resoluciones de las diversas instancias de la Dirección Nacional.

m) Proveer, además, a la organización de orientación y lineamientos generales que le garanticen un funcionamiento eficiente y eficaz.

n) Establecer los mecanismos de comunicación pertinentes para dar a conocer a los Jefes y Coordinadores, así como a todos los demás funcionarios de la Dirección Nacional las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría y Contraloría Generales de la República que resulten de interés para su accionar.

o) Preparar el proyecto de presupuesto general de la Dirección Nacional, así como de la partida específica para el pago de las pensiones y jubilaciones con cargo del Presupuesto Nacional de la República, en coordinación con las instituciones, órganos y organismos públicos que corresponda.

p) Velar porque se elaboren índices de gestión técnica y administrativa, así como llevar estadísticas mensuales y anuales sobre el accionar de la Dirección Nacional.

q) Proponer medidas, acciones, proyectos de ley o de reglamento y prepararlos, según se requiera, para mejorar y hacer más eficiente y eficaz el accionar de la Dirección Nacional.

r) Dar órdenes, instrucciones o circulares que corresponda sobre el modo del ejercicio de las tareas, actividades, funciones y atribuciones por parte de sus subordinados, tanto en aspectos administrativos como en cuestiones de legalidad, así como emitir las directrices de interpretación y aplicación de la normativa propia de los regímenes de pensiones y jubilaciones.

s) Vigilar la acción de sus subordinados para constatar su legalidad, así como utilizar todos los medios necesarios y útiles para ese fin.

t) Adoptar las medidas necesarias para ajustar la conducta de sus subordinados a la ley y a la buena administración, revocándola, anulándola o reformándola, de oficio o a instancia de parte.

u) Delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia culpable o subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea nombrado un nuevo titular; todo dentro de los límites señalados por el ordenamiento jurídico.

v) Resolver los conflictos de competencia o de cualquier otra índole que se produzcan entre las instancias u órganos inferiores.

w) Las demás que señale el ordenamiento jurídico y las que le asignen las autoridades ministeriales.


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    Artículo 12.-La Dirección Nacional contará, además, con un(a) Subdirector(a) Nacional de Pensiones, quién tendrá las siguientes funciones, competencias y atribuciones:

a) Coadyuvar con el (la) Director(a) Nacional de Pensiones en la definición, diseño, coordinación y evaluación de los diferentes procesos y procedimientos que se realizan dentro del quehacer diario de la Dirección Nacional.

b) Organizar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos para cada uno de los Departamentos, la gestión profesional en materia de atención y concesión de los beneficios jubilatorios, la administración y ejecución financiera de los contenidos presupuestarios para cada uno de los Regímenes de Pensión, así como de aquellos referentes al presupuesto operativo de la Dirección Nacional.

c) Emitir, supervisar y velar por la continuidad de las acciones técnico administrativas que se requieran, para conducir a la Dirección Nacional al logro de los objetivos propuestos, mediante el uso y aplicación de sus recursos humanos, tecnológicos y financieros.

d) Participar en reuniones de coordinación con instituciones, órganos y organismos vinculados con el quehacer de la Dirección Nacional, con el fin de buscar soluciones conjuntas que mejoren su gestión.

e) Constituir el eslabón indispensable para asegurar la articulación del ámbito político y del técnico operativo, dando seguimiento a las mejores prácticas funcionales de la Dirección Nacional.

f) Sustituir en sus ausencias al (a la) Director(a) Nacional, avocándose en el cumplimiento de todas las funciones asignadas a éste(a).

g) Las demás que le asigne el (la) Director(a) Nacional de Pensiones.


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CAPÍTULO V

Funciones, Competencias y Atribuciones de Asuntos Legales

    Artículo 13.-Es competencia de Asuntos Legales, asesorar al (a la) Director (a) y al (a la) Subdirector (a), así como a los Jefes y Coordinadores en materia jurídica. Igualmente, debe tramitar todos los asuntos y procedimientos jurídicos generados con posterioridad en relación con la determinación de derechos de jubilación o de pensiones de los solicitantes.


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    Artículo 14.-Asuntos Legales tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar y evacuar las consultas que en materia de su competencia le formulen el (la) Director(a) Nacional de Pensiones, Subdirector(a) Nacional y demás dependencias de la Dirección Nacional.

b) Desarrollar investigaciones jurídicas en materia de pensiones y de Seguridad Social.

c) Dictar pautas y orientar sobre los efectos presentes y futuros de las diferentes modificaciones que otras instituciones, órganos y organismos estatales competentes quieran incorporar a la legislación en materia de pensiones.

d) Supervisar, revisar, ejecutar, dar seguimiento y controlar el trámite de todos los asuntos que se lleven a cabo ante los Tribunales de Justicia (recursos de amparo, ejecuciones de sentencia, etc.) en materia de pensiones, así como de las gestiones planteadas en la vía administrativa, tales como disconformidades generadas posteriormente en relación con la determinación de derechos de jubilación y pensión (recursos de revocatoria o de apelación, etc.) y de los procedimientos administrativos para ajustarlos a la legalidad.

e) Elaborar los proyectos de resolución sobre solicitudes, gestiones, reclamos, incidentes o recursos planteados ante la Dirección Nacional, una vez agotados los trámites y procedimientos pertinentes.

f) Emitir dictámenes, opiniones y pronunciamientos tendientes a lograr una uniforme interpretación y aplicación del régimen jurídico relativo a la Dirección Nacional.

g) Organizar y administrar una base de datos sobre legislación, jurisprudencia judicial y administrativa así como de doctrina en materia de Derecho de la Seguridad Social, relacionada con la materia de Pensiones y Jubilaciones; y llevar un índice o digesto de sentencias de los Tribunales de Trabajo y de la Sala Constitucional, dictadas en procesos incoados en relación con dichas materias.

h) Coordinar y promover el intercambio de todo tipo de información jurídica con la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio y con las otras dependencias e instancias, internas y externas, que se estime necesario.

i) Asesorar y auxiliar en su defensa a los servidores de la Dirección Nacional, cuando lo requieran en el ejercicio de sus funciones legales. En casos de acusaciones penales, coordinará lo pertinente con la Procuraduría General de la República.

j) Las otras que le encomiende el (la) Director(a) Nacional de Pensiones.


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    Artículo 15.-Asuntos Legales estará a cargo de un(a) Jefe; quien tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer el cargo de superior(a) jerárquico(a) de Asuntos Legales y representarla en todas aquellas actividades señaladas por este Decreto y en aquellos que designen sus superiores jerárquicos, según corresponda.

b) Asesorar, brindar información y resolver consultas en materia jurídica de pensiones y de seguridad social al (a la) Director(a) Nacional y Subdirector(a) Nacional, Jerarcas Ministeriales, las diversas comisiones, equipos de trabajo y unidades organizacionales del Ministerio, así como a los funcionarios que lo requieran.

c) Dirigir, desarrollar, coordinar y redactar propuestas de modificación e interpretación auténtica legislativas en materia de legislación de pensiones, revisar instrumentos jurídicos, proyectos, normas y otros documentos, así como estudiar sus contenidos y ofrecer los dictámenes pertinentes

d) Generar insumos de información jurídica para los diferentes órganos, organismos e instituciones gubernamentales, así como para los órganos internos que lo requieran.

e) Diseñar medidas, acciones, proyectos de ley o de reglamento, según se requiera, para mejorar y hacer más eficiente y eficaz el accionar legal de la Dirección Nacional.

f) Planear, dirigir, supervisar, fiscalizar, controlar y evaluar, los servicios y el trabajo técnico de Asuntos Legales; para lo cual deberá dirigirla como un Equipo de Trabajo y deberá implementar y poner en ejecución mecanismos de amplia participación de sus coordinados.

g) Proponer, preparar e implementar planes anuales de formación y capacitación de todos los servidores de la Dirección Nacional, en el ámbito de su competencia.

h) Vigilar la acción de sus coordinados para constatar su legalidad, así como utilizar todos los medios necesarios y útiles para ese fin.

i) Dirigir los proyectos de mejora continua, mediante el apoyo, el sustento teórico, normativo y presupuestario de las actividades, para que se estimule la participación creativa en equipos de aprendizaje y se logre un exitoso cumplimiento de los programas en ejecución.

j) Apoyar, promover y orientar iniciativas de reinvención de procesos, de adopción de tecnología informática y otras, de manera que la toma de decisiones sea más eficiente y eficaz.

k) Organizar, dirigir y evaluar las actividades propias de su competencia; comunicar y velar porque se cumplan las políticas, normas y procedimientos establecidos; definir la programación de las actividades para el cumplimiento de los objetivos; revisar periódicamente con los equipos de trabajo que dirige, las estrategias y los planes establecidos, la estructura organizacional, los recursos tecnológicos y económicos, los procesos técnicos y administrativos y otras actividades relacionadas; e introducir los ajustes necesarios, según corresponda.

1) Revisar, estudiar y avalar informes sobre diferentes asuntos que se tramitan en su ámbito de competencia y resolver lo que corresponda en cada caso, así como autorizar y aprobar con su firma documentos diversos y todos aquellos movimientos que por disposiciones legales o administrativas así lo requieran.

m) Controlar el cumplimiento de las metas de conformidad con los programas y objetivos establecidos, asegurar la utilización racional de los recursos asignados y el cumplimiento de los programas de trabajo.

n) Asignar, dirigir, supervisar y controlar las tareas de los equipos de trabajo a su cargo; orientarlos en la ejecución de sus labores; resolver y orientar la decisión de las consultas que se le presenten y velar por el eficiente cumplimiento de los deberes encomendados.

o) Controlar, dar seguimiento y garantizar la sostenibilidad de los servicios brindados en su ámbito de competencia en la Dirección Nacional, a fin de mantener su calidad óptima.

p) Coordinar las actividades propias del ámbito de su competencia con otras unidades de la Dirección Nacional y otros órganos, organismos e instituciones públicas, según corresponda.

q) Determinar con base en los informes que le presentan sus colaboradores, las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos, materiales, sistemas de información, comunicaciones, registros, procesamiento automático de la información, controles y otros servicios y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.

r) Representar a la Dirección Nacional ante órganos, organismos e instituciones nacionales e internacionales, cuando corresponda.

s) Las demás que señale el ordenamiento jurídico y las que le asigne el (la) Director(a) Nacional de Pensiones.


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CAPÍTULO VI

Funciones, Competencias y Atribuciones

del Departamento de Otorgamiento de Derechos

    Artículo 16.-El departamento de Otorgamiento de Derechos tiene como función principal resolver las diversas solicitudes de pensión y jubilación, conforme con la normativa vigente para cada uno de los diferentes Regímenes de Pensión con cargo al Presupuesto Nacional, que administra la Dirección Nacional, así como aprobar mediante resolución final, cuando proceda, las solicitudes del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.


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    Artículo 17.-El Departamento de Otorgamiento de Derechos estará a cargo de un(a) Jefe; quien tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer el cargo de superior jerárquico del Departamento y representarlo en todas aquellas actividades señaladas por este Decreto y en aquellos que designen sus superiores jerárquicos, según corresponda.

b) Avalar y corregir los estudios técnicos legales y contables que se emiten en su Departamento, y/o designar a la persona encargada de esa labor.

c) Avalar la propuesta de resolución final, emitida en cada uno de los trámites realizados.

d) Controlar y coordinar la correcta aplicación de todas las acciones y resoluciones provenientes de la Sala Constitucional.

e) Proponer mecanismos para definir e implementar criterios homogéneos en el análisis y resolución de los diferentes trámites de su competencia.

f) Proponer medidas, acciones o proyectos y prepararlos, según se requiera, para mejorar y hacer más eficiente y eficaz el accionar de la Dirección Nacional.

g) Asesorar y evacuar las consultas que en materia de su competencia le formulen el (la) Director(a) Nacional de Pensiones y demás Departamentos de la Dirección Nacional.

h) Generar insumos de información jurídica, para los diferentes órganos, organismos e instituciones gubernamentales, así como para los órganos internos que lo requieran.

i) Planear, dirigir, controlar, evaluar, coordinar, supervisar y fiscalizar los servicios y el trabajo técnico del Departamento; para lo cual deberá dirigirlo como un Equipo de Trabajo implementando y poniendo en ejecución mecanismos de amplia participación de sus coordinados.

j) Proponer, preparar e implementar planes anuales de formación y capacitación de todos los servidores de su Departamento.

k) Vigilar la acción de sus coordinados para constatar su legalidad, así como utilizar todos los medios necesarios y útiles para ese fin.

1) Dirigir los proyectos de mejora continua, mediante el apoyo, el sustento teórico, normativo y presupuestario de las actividades, para que se estimule la participación creativa en equipos de aprendizaje y se logre un exitoso cumplimiento de los programas en ejecución.

m) Apoyar, promover y orientar iniciativas de reinvención de procesos, de adopción de tecnología informática y otras, de manera que la toma de decisiones sea más eficiente y eficaz.

n) Organizar, dirigir y evaluar las actividades propias de su Departamento; comunicar y velar porque se cumplan las políticas, normas y procedimientos establecidos; definir la programación de las actividades para el cumplimiento de los objetivos; revisar periódicamente con los equipos de trabajo que dirige las estrategias y los planes establecidos, la estructura organizacional, los recursos tecnológicos y económicos, los procesos técnicos y administrativos y otras actividades relacionadas; e introducir los ajustes necesarios, según corresponda.

o) Revisar, estudiar y avalar informes sobre diferentes asuntos que se tramitan en su ámbito de competencia y resolver lo que corresponda en cada caso, así como autorizar y aprobar con su firma documentos diversos y todos aquellos movimientos que por disposiciones legales o administrativas así lo requieran.

p) Controlar el cumplimiento de las metas de conformidad con los programas y objetivos establecidos, asegurar la utilización racional de los recursos asignados y el cumplimiento de los programas de trabajo.

q) Asignar, dirigir, supervisar y controlar las tareas de los equipos a su cargo; orientarlos en la ejecución de sus labores; resolver y orientar la decisión de las consultas que le presenten y velar por el eficiente cumplimiento de los deberes encomendados.

r) Controlar, dar seguimiento y garantizar la sostenibilidad de los servicios brindados en su Departamento, a fin de mantener su calidad óptima.

s) Coordinar las actividades propias de su Departamento con otras unidades de la Dirección Nacional, otros órganos, organismos e instituciones públicas, según corresponda.

t) Determinar con base en los informes que le presentan sus colaboradores, las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos, materiales, sistemas de información, comunicaciones, registros, procesamiento automático de la información, controles y otros servicios y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.

u) Representar a la Dirección Nacional ante órganos, organismos e instituciones nacionales e internacionales.

v) Las demás que señale el ordenamiento jurídico y las que le asigne el (la) Director(a) Nacional.


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    Artículo 18.-Las funciones del Núcleo de Servicio al Cliente son las siguientes:

a) Recibir y canalizar todo tipo de solicitud (con excepción de las correspondientes a los Regímenes de Guerra y Gracia y del Magisterio), así como los requisitos documentales de los productos intermedios y finales de todos los procesos de la Dirección Nacional; notificar "el acto final" o resolución que se emita, así como solventar las diferentes consultas presentadas por los usuarios, en cuanto al inicio y avance de trámites se refiere.

b) Constituirse en una instancia de consulta especializada, que mediante la atención individual del usuario garantice el correcto ingreso de insumos de información requeridos para el trámite de las diferentes solicitudes en cuanto a su forma, cantidad y contenidos, con el fin asegurar la generación de productos conforme con lo que en derecho corresponda a cada solicitud.

c) Administrar el Archivo General Activo y Pasivo de la Dirección Nacional.

d) Administrar el tráfico de expedientes a lo interno y externo de la Dirección Nacional, con excepción de los correspondientes a los Regímenes de Guerra y Gracia y del Magisterio Nacional.

e) Elaborar certificaciones tanto para usuarios como para los diferentes órganos, organismos e instituciones estatales.

f) Alimentar y mantener al día la base de datos del Sistema Integrado de Gestión.


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    Artículo 19.-El Núcleo de Servicio al Cliente estará a cargo de un(a) Coordinador(a); quien tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer el cargo de superior(a) jerárquico(a) del Núcleo.

b) Supervisar y revisar la tipificación, clasificación o calificación de cada expediente para efectos de archivo.

c) Velar por el espacio físico, seguridad y orden de los expedientes que se encuentran en el archivo general de pensiones.

d) Velar por el correcto ingreso de insumos documentales de la Dirección Nacional y garantizar su oportunidad y óptimo tráfico dentro de los diferentes flujos operativos, implementados en su quehacer diario.

e) Supervisar, organizar, controlar y evaluar los niveles de producción de sus colaboradores, conforme a los niveles o metas preestablecidos.

f) Asesorar a las diferentes instancias en el cumplimiento de las normas, procedimientos, leyes, reglamentos, disposiciones técnicas y administrativas que regulan su campo de acción y velar porque se ejecuten los lineamientos y políticas emitidas por las autoridades superiores.

g) Procurar y coadyuvar en la correcta aplicación de las normas, disposiciones, leyes y reglamentos y otros instrumentos que rigen las actividades en materia de pensiones, con el propósito de fundamentar acertadamente las labores bajo su ámbito de competencia.

h) Atender y resolver en forma verbal y escrita asuntos especiales y consultas de índole profesional en el campo de su competencia, provenientes de clientes internos y externos, así como brindar asesoría en materia de su especialidad.

i) Generar insumos de información, para los diferentes órganos, organismos e instituciones gubernamentales, así como para los órganos internos que lo requieran.

j) Dirigir, organizar y supervisar los métodos conducentes a determinar la calidad, la confiabilidad y la validez de los sistemas para el procesamiento de las acciones correspondientes a su ámbito de competencia.

k) Asesorar y orientar a los funcionarios y grupos de trabajo, para que se establezcan las medidas de orden, calidad, control, seguimiento, evaluación y cumplimiento de los programas, los objetivos y las metas establecidas, haciendo un uso creativo y racional del conocimiento, los recursos tecnológicos, materiales y financieros.

1) Dirigir, organizar y promover a nivel de la Dirección Nacional actividades tendentes a estimular el crecimiento personal y el potencial humano de los funcionarios miembros de los diversos equipos de trabajo, desarrollar la visión compartida y el conocimiento de los principios y prácticas de los métodos de apoderamiento y trabajo en equipo.

m) Dirigir, organizar y capacitar al personal involucrado en el desarrollo de procesos de mejora continua y calidad integral, preparando actividades (charlas, seminarios, mesas redondas, etc.), el material didáctico y diseñando las estrategias para evaluar el impacto de la capacitación impartida.

n) Coordinar reuniones con superiores y compañeros con el fin de monitorear actividades, mejorar métodos y procedimientos, actualizar conocimientos, analizar problemas que se presentan en el desarrollo de las labores y proponer cambios, ajustes y resoluciones diversas.

o) Planear, dirigir, supervisar y coordinar las diferentes funciones del Núcleo.

p) Representar a la Dirección Nacional en reuniones, seminarios y actividades similares, coordinando posteriormente con otros funcionarios del Ministerio y con órganos, instituciones y organismos públicos y privados, las acciones resultantes de esas actividades.

q) Elaborar informes técnicos y participar en el diseño, preparación, revisión y evaluación de proyectos, normas, procedimientos, notas y otros documentos que surgen como consecuencia de la actividad que realiza.

r) Otorgar visto bueno o avalar, revisar y corregir según sea el caso, las diferentes gestiones que le corresponda resolver, así como firmar documentos variados y certificaciones, producto de las labores en que participa y velar por su correcto trámite.

s) Realizar las labores administrativas que se derivan de su función y otras actividades propias del puesto.


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    Artículo 20.-Las funciones del Núcleo del Magisterio Nacional son las siguientes:

a) Fiscalizar, aprobar o desaprobar las resoluciones emitidas por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública y las Leyes Nº 2248 del 05 de setiembre de 1954, Nº 7268 del 19 de noviembre de 1991, Nº 7531 del 13 de julio de 1995 y cualesquiera otras afines o que se promulguen en el futuro, así como la jurisprudencia emitida por los Tribunales de Trabajo y las resoluciones de la Sala Constitucional y directrices de los Jerarcas del Ministerio.

b) Proponer resolución de acto final en los diversos procesos de trámite concernientes al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de acuerdo con lo que en derecho corresponda.


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    Artículo 21.-El Núcleo del Magisterio Nacional estará a cargo de un(a) Coordinador(a); quien tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer el cargo de superior(a) jerárquico(a) del Núcleo.

b) Avalar, supervisar y controlar los estudios técnicos legales y contables contemplados en los diversos trámites de pensión.

c) Supervisar y controlar la aplicación en los trámites de su competencia, de todas aquellas acciones y resoluciones provenientes de la Sala Constitucional y cualquier otro órgano judicial, así como de la Procuraduría y Contraloría Generales de la República.

d) Supervisar y controlar la correcta aplicación de criterios técnicos homogéneos en el análisis y resolución de los diferentes trámites, así como participar en su recomendación y diseño.

e) Supervisar, organizar y controlar los niveles de producción de sus colaboradores, conforme con los niveles y metas preestablecidos.

f) Asesorar a diferentes instancias en el cumplimiento de las normas, procedimientos, leyes, reglamentos, disposiciones técnicas y administrativas que regulan su campo de acción y velar porque se ejecuten los lineamientos y políticas emitidas por las autoridades superiores.

g) Atender y resolver en forma verbal y escrita, asuntos especiales y consultas de índole profesional en el campo de su competencia, provenientes de clientes internos y externos, así como brindar asesoría en materia de su especialidad.

h) Generar insumos de información, para los diferentes órganos, organismos e instituciones gubernamentales, así como a los órganos internos que lo requieran.

i) Planear, dirigir, organizar y supervisar los métodos conducentes a determinar la calidad, la confiabilidad y la validez de los sistemas para el procesamiento de las acciones correspondiente a su ámbito de competencia.

j) Asesorar y orientar a los funcionarios y grupos de trabajo, para que se establezcan las medidas de orden, calidad, control, seguimiento, evaluación y cumplimiento de los programas, los objetivos y las metas establecidas, haciendo un uso creativo y racional del conocimiento, los recursos tecnológicos, materiales y financieros.

k) Dirigir, organizar y promover a nivel de la Dirección Nacional actividades tendentes a estimular el crecimiento personal y el potencial humano de los funcionarios miembros de los diversos equipos de trabajo, desarrollar la visión compartida y el conocimiento de los principios y prácticas de los métodos de apoderamiento y trabajo en equipo.

1) Dirigir, organizar y capacitar al personal involucrado en el desarrollo de procesos de mejora continua y calidad integral, preparando charlas, seminarios y el material didáctico y diseñando las estrategias para evaluar el impacto de la capacitación.

m) Coordinar reuniones con superiores y compañeros con el fin de monitorear actividades, mejorar métodos y procedimientos, actualizar conocimientos, analizar problemas que se presentan en el desarrollo de las labores y proponer cambios, ajustes y resoluciones diversas.

n) Representar a la Dirección Nacional en reuniones, seminarios y actividades similares, coordinando posteriormente con otros funcionarios ministeriales y con órganos, instituciones y organismos públicos y privados, las acciones resultantes de esas actividades.

o) Elaborar informes técnicos y participar en el diseño, preparación, revisión y evaluación de proyectos, normas, procedimientos, notas y otros documentos que surgen como consecuencia de la actividad que realiza.

p) Otorgar visto bueno o avalar, revisar y corregir según sea el caso, las diferentes gestiones que le corresponda resolver, así como firmar documentos variados y certificaciones, producto de las labores en que participa y velar por su correcto trámite.

q) Realizar las labores administrativas que se derivan de su función y otras actividades propias del puesto.


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    Artículo 22.-La función principal del Núcleo de Regímenes Especiales es la de resolver, mediante "proceso completo" (determinación de derechos, cálculos de montos de pensión, revalorización y deudas a los fondos de pensiones) la totalidad de las gestiones de pensión que se presenten conforme con la legislación atinente a los diferentes Regímenes de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, con excepción del Magisterio Nacional y de Guerra y Gracia, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública, cualesquiera otras afines con ella o que se promulguen en el futuro, así como con la jurisprudencia emitida por los Tribunales de Trabajo y la Sala Constitucional y las directrices de los Jerarcas del Ministerio.


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    Artículo 23.-El Núcleo de Regímenes Especiales estará a cargo de un(a) Coordinador(a); quien tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer el cargo de superior(a) jerárquico(a) del Núcleo.

b) Avalar, supervisar y controlar los estudios técnicos legales y contables contemplados en los diversos trámites de pensión.

c) Supervisar y controlar la aplicación correcta de todas las acciones y resoluciones provenientes de la Sala Constitucional y cualquier otro órgano judicial, así como de la Procuraduría y Contraloría Generales de la República en materia de su competencia.

d) Supervisar y controlar la correcta aplicación de criterios técnicos homogéneos en el análisis y resolución de los diferentes trámites, así como participar en su recomendación y diseño.

e) Supervisar, organizar y controlar los niveles de producción de sus colaboradores, conforme a los niveles y metas preestablecidos.

f) Asesorar a diferentes instancias en el cumplimiento de las normas, procedimientos, leyes, reglamentos, disposiciones técnicas y administrativas que regulan su campo de acción y velar porque se ejecuten los lineamientos y políticas emitidas por las autoridades superiores.

g) Atender y resolver en forma verbal y escrita, asuntos especiales y consultas de índole profesional en el campo de su competencia, provenientes de clientes internos y externos, así como brindar asesoría en materia de su especialidad.

h) Generar insumos de información, para los diferentes órganos, organismos e instituciones gubernamentales, así como a los órganos internos que lo requieran.

i) Dirigir, organizar y supervisar los métodos conducentes a determinar la calidad, la confiabilidad y la validez de los sistemas para el procesamiento de las acciones correspondiente a su ámbito de competencia.

j) Asesorar y orientar a los funcionarios y grupos de trabajo, para que se establezcan las medidas de orden, calidad, control, seguimiento, evaluación y cumplimiento de los programas, los objetivos y las metas establecidas, haciendo un uso creativo y racional del conocimiento, los recursos tecnológicos, materiales y financieros.

k) Dirigir, organizar y promover a nivel de la Dirección Nacional actividades tendentes a estimular el crecimiento personal y el potencial humano de los funcionarios miembros de los diversos equipos de trabajo, desarrollar la visión compartida y el conocimiento de los principios y prácticas de los métodos de apoderamiento y trabajo en equipo.

1) Dirigir, organizar y capacitar al personal involucrado en el desarrollo de procesos de mejora continua y calidad integral, preparando charlas, seminarios y el material didáctico y diseñando las estrategias para evaluar el impacto de la capacitación.

m) Coordinar reuniones con superiores y compañeros con el fin de monitorear actividades, mejorar métodos y procedimientos, actualizar conocimientos, analizar problemas que se presentan en el desarrollo de las labores y proponer cambios, ajustes y resoluciones diversas.

n) Representar a la Dirección Nacional en reuniones, seminarios y actividades similares, coordinando posteriormente con otros funcionarios ministeriales y con órganos, instituciones y organismos públicos y privados, las acciones resultantes de esas actividades.

o) Elaborar informes técnicos y participar en el diseño, preparación, revisión y evaluación de proyectos, normas, procedimientos, notas y otros documentos que surgen como consecuencia de la actividad que realiza.

p) Otorgar visto bueno o avalar, revisar y corregir según sea el caso, las diferentes gestiones que le corresponda resolver, así como firmar documentos variados y certificaciones, producto de las labores en que participa y velar por su correcto trámite.

q) Realizar las labores administrativas que se derivan de su función y otras actividades propias del puesto.


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    Artículo 24.-Las funciones del Núcleo de Guerra y Gracia son las siguientes:

a) Resolver, mediante "proceso completo" (determinación de derechos, cálculos de montos de pensión y diferencias dejadas de percibir) la totalidad de las gestiones de pensión que se presenten conforme con la normativa vigente para estos dos tipos de colectivos, cualesquiera otras afines con ella o que se promulguen en el futuro, de acuerdo con la Ley General de Administración Pública, la jurisprudencia emitida por los Tribunales de Trabajo y la Sala Constitucional y las directrices de los Jerarcas del Ministerio.

b) Elaborar los Estudios Socio-Económicos, solicitados por los diferentes Departamentos, que constituyen requisito indispensable de determinados trámites de pensión y jubilación, de conformidad con la legislación aplicable.

c) Implementar un servicio de asesoría, comunicación y orientación psicológica y social a los actuales y potenciales pensionados, amparados a los regímenes que administra la Dirección Nacional, en coordinación con los diferentes órganos, organismos e instituciones del Sector Público, en especial, con los Departamentos de Personal de cada una de ellos.


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    Artículo 25.-El Núcleo de Guerra y Gracia estará a cargo de un(a) Coordinador(a); quien tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer el cargo de superior(a) jerárquico(a) del Núcleo.

b) Supervisar, dirigir y controlar la estrategia de atención y propuesta de resolución final de todo lo concerniente a los Regímenes No Contributivos de Guerra y Gracia.

c) Aprobar las propuestas de resoluciones de otorgamiento de beneficios de jubilación e indemnización, de los regímenes indicados.

d) Aprobar, supervisar y controlar los informes de estudios técnicos socioeconómicos, de los solicitantes de los Regímenes de Guerra y Gracia.

e) Dirigir, supervisar y controlar las labores técnicas y administrativas en relación con tareas, métodos y procedimientos.

f) Organizar, supervisar, controlar y evaluar los niveles de producción de sus colaboradores, conforme con los niveles y metas preestablecidos.

g) Asesorar a diferentes instancias en el cumplimiento de las normas, procedimientos, leyes, reglamentos, disposiciones técnicas y administrativas que regulan su campo de acción y velar porque se ejecuten los lineamientos y políticas emitidas por las autoridades superiores.

h) Asesorar y plantear recomendaciones a las Juntas Colegiadas de Pensiones (de Guerra y de Gracia) sobre la aplicación de criterios socioeconómicos y legales en materia relacionada con los Regímenes No Contributivos.

i) Atender y resolver en forma verbal y escrita, asuntos especiales y consultas de índole profesional en el campo de su competencia, provenientes de clientes internos y externos, así como brindar asesoría en materia de su especialidad.

j) Generar insumos de información, para los diferentes órganos, organismos e instituciones gubernamentales, así como para los órganos internos que lo requieran.

k) Avalar, supervisar y controlar los estudios técnicos legales y contables contemplados en los diversos trámites de pensión.

1) Supervisar y controlar la aplicación de todas las acciones y resoluciones provenientes de la Sala Constitucional y cualquier otro órgano judicial, así como de la Procuraduría y Contraloría Generales de la República en materia de su competencia.

m) Supervisar y controlar la correcta aplicación de criterios técnicos homogéneos en el análisis y resolución de los diferentes trámites, así como participar en su recomendación y diseño.

n) Dirigir, organizar y supervisar los métodos conducentes a determinar la calidad, la confiabilidad y la validez de los sistemas para el procesamiento de las acciones correspondiente a su ámbito de competencia.

o) Asesorar y orientar a los funcionarios y grupos de trabajo, para que se establezcan las medidas de orden, calidad, control, seguimiento, evaluación y cumplimiento de los programas, los objetivos y las metas establecidas, haciendo un uso creativo y racional del conocimiento, los recursos tecnológicos, materiales y financieros.

p) Dirigir, organizar y promover a nivel de la Dirección Nacional, actividades tendentes a estimular el crecimiento personal y el potencial humano de los funcionarios miembros de los diversos equipos de trabajo, desarrollar la visión compartida y el conocimiento de los principios y prácticas de los métodos de apoderamiento y trabajo en equipo.

q) Dirigir, organizar y capacitar al personal involucrado en el desarrollo de procesos de mejora continua y calidad integral, preparando charlas, seminarios y el material didáctico y diseñando las estrategias para evaluar el impacto de la capacitación.

r) Coordinar reuniones con superiores y compañeros con el fin de monitorear actividades, mejorar métodos y procedimientos, actualizar conocimientos, analizar problemas que se presentan en el desarrollo de las labores y proponer cambios, ajustes y resoluciones diversas.

s) Representar a la Dirección Nacional en reuniones, seminarios y actividades similares, coordinando posteriormente con otros funcionarios del Ministerio y con órganos, instituciones y organismos públicos y privados, las acciones resultantes de esas actividades.

t) Elaborar informes técnicos y participar en el diseño, preparación, revisión y evaluación de proyectos, normas, procedimientos, notas y otros documentos que surgen como consecuencia de la actividad que realiza.

u) Otorgar visto bueno o avalar, revisar y corregir según sea el caso, las diferentes gestiones que le corresponda resolver, así como firmar documentos variados y certificaciones, producto de las labores en que participa y velar por su correcto trámite.

v) Realizar las labores administrativas que se derivan de su función y otras actividades propias del puesto.


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CAPÍTULO VII

Funciones, Competencias y Atribuciones

del Departamento de Pagos

    Artículo 26.-El Departamento de Pagos tiene como funciones principales las siguientes:

a) Emitir y ejecutar las órdenes de pago mensual a pensionados, conforme con las resoluciones finales, firmes que dicte la Dirección Nacional, garantizando la correcta aplicación de los diferentes movimientos que mes a mes se generen en la planilla.

b) Determinar y tramitar el cobro de deudas al Estado, por concepto de diferencias de cotizaciones al Fondo General de Pensiones.

c) Mantener los montos de pensión actualizados conforme con la normativa que regula los diferentes Regímenes de Pensión con cargo al Presupuesto Nacional, que administra la Dirección Nacional.

d) Garantizar la actualización del archivo maestro de pensionados, mediante la implementación y efectividad de los controles existentes en cuanto a inclusiones, exclusiones y modificaciones.

e) Determinar y tramitar el pago de las deudas generadas a los pensionados en ejercicios fiscales cerrados.


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    Artículo 27.-El Departamento de Pagos estará a cargo de un(a) Jefe; quien tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer el cargo de superior(a) jerárquico(a) del Departamento y representarlo en todas las actividades señaladas por este Decreto y en aquellas que designen sus superiores jerárquicos, según corresponda.

b) Avalar y controlar los movimientos de inclusiones, exclusiones y modificaciones de la planilla mensual de pensionados de los Regímenes a cargo de la Dirección Nacional.

e) Avalar y Fiscalizar la emisión y pago de la planilla mensual de pensionados.

d) Avalar y controlar los estudios financieros contables que como producto de deudas al Estado y deudas al colectivo de pensionados, generen los diferentes trámites de pensión.

e) Coordinar con los órganos de la Dirección Nacional respectivos, la realización de los cruces de información con los órganos, organismos e instituciones que corresponda, con el objetivo de tener un control de los pensionados o jubilados que se ajusten a las causales de extinción de los derechos de pensión y jubilación según la ley.

f) Generar insumos de información financiera, para los diferentes órganos, organismos e instituciones gubernamentales cuya competencia comprende la fiscalización de fondos públicos, así como para los órganos internos que lo requieran.

g) Planear, dirigir, controlar, evaluar, coordinar, supervisar y fiscalizar los servicios y el trabajo técnico del Departamento, para lo cual deberá dirigirlo como un Equipo de Trabajo y deberá implementar y poner en ejecución mecanismos de amplia participación de sus coordinados.

h) Dirigir los proyectos de mejora continua, mediante el apoyo, el sustento teórico, normativo y presupuestario de las actividades, para que se estimule la participación creativa en equipos de aprendizaje y se logre un exitoso cumplimiento de los programas en ejecución.

i) Apoyar, promover y orientar las iniciativas de reinvención de los procesos, la adopción de tecnología informática y otras, de manera que la toma de decisiones sea más eficiente y eficaz.

j) Organizar, dirigir y evaluar las actividades propias del campo de su competencia; comunicar y velar porque se cumplan las políticas, normas y procedimientos establecidos; definir la programación de las actividades para el cumplimiento de los objetivos; revisar periódicamente con los equipos de trabajo que dirige las estrategias y los planes establecidos, la estructura organizacional, los recursos tecnológicos y económicos, los procesos técnicos y administrativos y otras actividades relacionadas; e introducir los ajustes necesarios, según corresponda.

k) Revisar, estudiar y avalar informes sobre diferentes asuntos que se tramitan en su ámbito de competencia y resolver lo que corresponda en cada caso, autorizar y aprobar con su firma documentos diversos y todos aquellos movimientos que por disposiciones legales o administrativas así lo requieran.

1) Controlar el cumplimiento de las metas de conformidad con los programas y objetivos establecidos, asegurar la utilización racional de los recursos asignados y el cumplimiento de los programas de trabajo.

m) Asignar, dirigir, supervisar y controlar las tareas de los equipos de trabajo a su cargo; orientarlos en la ejecución de sus labores; resolver y orientar la decisión en atención a las consultas que le presenten y velar por el eficiente cumplimiento de los deberes encomendados.

n) Controlar, dar seguimiento y garantizar la sostenibilidad de los servicios brindados en su campo de competencia en la Dirección Nacional, a fin de mantener su calidad óptima.

o) Coordinar las actividades propias del campo de su competencia con otras unidades de la Dirección Nacional, otros órganos, organismos e instituciones públicas, según corresponda.

p) Determinar con base en los informes que le presentan sus colaboradores, las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos, materiales, sistemas de información, comunicaciones, registros, procesamiento automático de la información, controles y otros servicios y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.

q) Proponer, preparar e implementar planes anuales de formación, capacitación de todos los servidores de su Departamento.

r) Controlar y coordinar la correcta aplicación de todas las acciones y resoluciones provenientes de la Sala Constitucional.

s) Proponer mecanismos para implementar criterios homogéneos en el análisis y resolución de los diferentes trámites.

t) Proponer medidas, acciones o proyectos y prepararlos, según se requiera, para mejorar y hacer más eficiente y eficaz el accionar de la Dirección Nacional.

u) Vigilar la acción de sus coordinados para constatar su legalidad, así como utilizar todos los medios necesarios y útiles para ese fin.

v) Representar a la Dirección Nacional ante órganos, organismos e instituciones nacionales e internacionales.

w) Las demás que señale el ordenamiento jurídico y las que le asigne el (la) Nacional.


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    Artículo 28.-Las funciones del Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales son las siguientes:

a) Tramitar todo lo relacionado con los pagos mensuales correspondientes a los Regímenes con cargo al Presupuesto Nacional que administra la Dirección Nacional, con excepción del Régimen del Magisterio Nacional, en referencia con:

a.1) La generación de movimientos de inclusión y modificaciones a la planilla mensual de pensionados.

a.2) El trámite de pago por diferencias de pensiones, generados en períodos anteriores.

b) Controlar y ejecutar los movimientos por concepto de exclusión del archivo maestro de pensionados, derivados de:

b.1) Fallecimiento.

b.2) Caducidad de los derechos de la pensión (mayoría de edad, matrimonio, otros).

c) Actualizar los montos de pensión, conforme con la normativa que regula cada régimen.

d) Tramitar el cobro de deudas al Estado, por concepto de diferencias de cotizaciones al Fondo General de Pensiones.

e) Mantener datos actualizados y generar los insumos de información requeridos por los órganos, organismos y entes fiscalizadores del Estado en materia de Pensiones y para los órganos internos que lo requieran.


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    Artículo 29.-El Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales estará a cargo de un(a) Coordinador(a); quien tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer el cargo de superior(a) jerárquico(a) del Núcleo.

b) Garantizar la correcta actualización del archivo maestro de pensionados, mediante la supervisión y aprobación directa de los diferentes movimientos aplicados en planillas.

c) Emitir, avalar y ejecutar las órdenes de pago mensuales que se generen producto de la actualización de los montos de pensión conforme con la normativa que regula los diferentes regímenes con cargo al Presupuesto Nacional, con excepción del Magisterio.

d) Emitir y avalar la propuesta de pago mensual de la planilla de pensionados.

e) Asesorar y resolver en la forma que corresponda en derecho las consultas de trabajo planteadas por sus colaboradores, superiores, funcionarios de otros Departamentos y orientar la ejecución de sus tareas.

f) Instruir a sus colaboradores sobre asuntos técnicos relacionados con los procedimientos a aplicar.

g) Organizar, supervisar, controlar y evaluar la producción de sus colaboradores, conforme con los niveles y metas preestablecidos.

h) Asesorar a diferentes instancias en el cumplimiento de las normas, procedimientos, leyes, reglamentos, disposiciones técnicas y administrativas que regulan su campo de acción y velar porque se ejecuten los lineamientos y políticas emitidas por las autoridades superiores.

i) Atender y resolver en forma verbal y escrita, asuntos especiales y consultas de índole profesional en el campo de su competencia, provenientes de clientes internos y externos, así como brindar asesoría en materia de su especialidad.

j) Generar insumos de información financiera, para los diferentes órganos, organismos e instituciones gubernamentales cuya competencia comprende la fiscalización de fondos públicos, así como para los órganos internos que lo requieran.

k) Dirigir, organizar y supervisar los métodos conducentes a determinar la calidad, la confiabilidad y la validez de los sistemas para el procesamiento de las acciones correspondiente a su ámbito de competencia.

1) Asesorar y orientar a los funcionarios y grupos de trabajo, para que se establezcan las medidas de orden, calidad, control, seguimiento, evaluación y cumplimiento de los programas, los objetivos y las metas establecidas, haciendo un uso creativo y racional del conocimiento, los recursos tecnológicos, materiales y financieros.

m) Dirigir, organizar y promover a nivel de la Dirección Nacional actividades tendentes a estimular el crecimiento personal y el potencial humano de los funcionarios miembros de los diversos equipos de trabajo, desarrollar la visión compartida y el conocimiento de los principios y prácticas de los métodos de apoderamiento y trabajo en equipo.

n) Dirigir, organizar y capacitar al personal involucrado en el desarrollo de procesos de mejora continua y calidad integral, preparando charlas, seminarios y el material didáctico y diseñando las estrategias para evaluar el impacto de dicha capacitación.

o) Coordinar reuniones con superiores y compañeros con el fin de monitorear actividades, mejorar métodos y procedimientos, actualizar conocimientos, analizar problemas que se presentan en el desarrollo de las labores y proponer cambios, ajustes y resoluciones diversas.

p) Revisar, corregir y avalar los informes técnicos, estudios técnicos especiales, cartas, memoranda y otros documentos variados que se preparan en el Núcleo, velando por su correcta tramitación.

q) Representar a la Dirección Nacional en reuniones, seminarios y actividades similares, coordinando posteriormente con otros funcionarios del Ministerio y con órganos, instituciones, organismos públicos y privados, las acciones resultantes de esas actividades.

r) Elaborar informes técnicos y participar en el diseño, preparación, revisión y evaluación de proyectos, normas, procedimientos, notas y otros documentos que surgen como consecuencia de la actividad que realiza.

s) Otorgar visto bueno o avalar, revisar y corregir según sea el caso, las diferentes gestiones que le corresponda resolver, así como firmar documentos variados y certificaciones, producto de las labores en que participa y velar por su correcto trámite.

t) Realizar las labores administrativas que se derivan de su función y otras actividades propias del puesto.


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    Artículo 30.-La función principal del Núcleo de Pagos del Magisterio Nacional es encargarse del trámite de todo lo relacionado con los pagos mensuales, correspondientes al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en referencia con:

a) Tramitar todo lo relacionado con los pagos mensuales, correspondientes al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

b) Revisar, aprobar y controlar de la planilla de pago mensual de pensionados del Régimen.

c) Tramitar el pago por diferencias de pensiones, generados en períodos anteriores.

d) Tramitar el cobro de deudas al Estado, por concepto de diferencias de cotizaciones al Fondo General de Pensiones.


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    Artículo 31.-El Núcleo de Pagos del Magisterio Nacional estará a cargo de un(a) Coordinador(a); quien tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer el cargo de superior(a) jerárquico(a) del Núcleo.

b) Avalar y controlar la aplicación de movimientos de la planilla regular de pago mensual del Régimen, así como la planilla extraordinaria correspondiente a los aumentos por costo de vida.

c) Supervisar, revisar, avalar y corregir los estudios técnicos correspondientes al cálculo de las deudas al Fondo de Pensiones, a la determinación de deudas del Estado de períodos anteriores, así como la correcta determinación de los montos a pagar por concepto de salario escolar.

d) Supervisar, organizar y controlar la producción de sus colaboradores, conforme con los niveles y metas preestablecidos.

e) Asesorar a diferentes instancias en el cumplimiento de las normas, procedimientos, leyes, reglamentos, disposiciones técnicas y administrativas que regulan su campo de acción y velar porque se ejecuten los lineamientos y políticas emitidas por las autoridades superiores.

f) Atender y resolver en forma verbal y escrita, asuntos especiales y consultas de índole profesional en el campo de su competencia, provenientes de clientes internos y externos, así como brindar asesoría en materia de su especialidad.

g) Generar datos actualizados y los insumos de información requeridos por los órganos, organismos y entes fiscalizadores del Estado en materia de Pensiones, así como otros órganos internos.

h) Dirigir, organizar y supervisar los métodos conducentes a determinar la calidad, la confiabilidad y la validez de los sistemas para el procesamiento de las acciones correspondiente a su ámbito de competencia.

i) Asesorar y orientar a los funcionarios y grupos de trabajo, para que se establezcan las medidas de orden, calidad, control, seguimiento, evaluación y cumplimiento de los programas, los objetivos y las metas establecidas, haciendo un uso creativo y racional del conocimiento, los recursos tecnológicos, materiales y financieros.

j) Dirigir, organizar y promover a nivel de la Dirección Nacional actividades tendentes a estimular el crecimiento personal y el potencial humano de los funcionarios miembros de los diversos equipos de trabajo, desarrollar la visión compartida y el conocimiento de los principios y prácticas de los métodos de apoderamiento y trabajo en equipo.

k) Dirigir, organizar y capacitar al personal involucrado en el desarrollo de procesos de mejora continua y calidad integral, preparando charlas, seminarios y el material didáctico y diseñando las estrategias para evaluar el impacto de dicha capacitación.

1) Coordinar reuniones con superiores y compañeros con el fin de monitorear actividades, mejorar métodos y procedimientos, actualizar conocimientos, analizar problemas que se presentan en el desarrollo de las labores y proponer cambios, ajustes y resoluciones diversas.

m) Representar a la Dirección Nacional en reuniones, seminarios y actividades similares, coordinando posteriormente con otros funcionarios del Ministerio y con órganos, instituciones y organismos públicos y privados, las acciones resultantes de esas actividades.

n) Elaborar informes técnicos y participar en el diseño, preparación, revisión y evaluación de proyectos, normas, procedimientos, notas y otros documentos que surgen como consecuencia de la actividad que realiza.

o) Otorgar visto bueno o avalar, revisar y corregir según sea el caso, las diferentes gestiones que le corresponda resolver, así como firmar documentos variados y certificaciones, producto de las labores en que participa y velar por su correcto trámite.

p) Realizar las labores administrativas que se derivan de su función y otras actividades propias del puesto.


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CAPÍTULO VIII

Funciones, Competencias y Atribuciones

del Departamento de Desarrollo

    Artículo 32.-El Departamento de Desarrollo tiene como funciones principales las siguientes:

a) Generar insumos de información técnico operativa y gerencial que faciliten el proceso de toma de decisiones en el nivel de jefaturas internas, superiores y jerarcas ministeriales.

b) Diseñar, con base en criterios colegiados de los diferentes Jefes, del (de la) Director(a) Nacional de Pensiones y Jerarcas Ministeriales, los planes estratégicos y tácticos de la Dirección Nacional conforme con las demandas inmediatas y futuras de su entorno.

c) Elaborar el Proyecto de Presupuesto Nacional de los diferentes Regímenes de Pensiones, así como garantizar el control y evaluación del comportamiento de los contenidos presupuestarios de éstos, administrados por la Dirección Nacional, para cada ejercicio presupuestario.

d) Proveer y dar tratamiento a la información técnica analizada y estandarizada, requerida para la alimentación de la base de datos del Sistema Integrado de Gestión.

e) Garantizar, controlar y evaluar el sostenimiento idóneo de los flujos operativos de la Dirección Nacional, mediante la implementación de técnicas e instrumentos que garanticen en mayor medida el óptimo desenvolvimiento de las funciones sustantivas de la Dirección Nacional.

f) Coordinar y dar seguimiento a todos los proyectos especiales micro y macro que se generen al interior de la Dirección Nacional, así como en todas las comisiones intra e interinstitucionales que para efectos de manejos de trámites de pensión, se constituyan de manera permanente o temporal.

g) Elaborar estudios actuariales y estadísticos sobre los diversos regímenes, así como la recolección, análisis e interpretación de datos relevantes respecto de las poblaciones de pensionados, en atención a lo ordenado por la ley 7302 de 8 de julio de 1992 y sus reformas.

h) Elaborar las estrategias de comunicación, asesoría y capacitación, que en materia de pensiones se proyecten, ya sea para los actuales o potenciales pensionados, así como para los diferentes órganos, organismos e instituciones públicas que requieran de este servicio, como parte de sus políticas de administración de Recursos Humanos.


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    Artículo 33.-El Departamento de Desarrollo estará a cargo de un(a) Jefe; quien tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer el cargo de superior(a) jerárquico(a) del Departamento y representarlo en todas las actividades señaladas por este Decreto y en aquellas que designen sus superiores jerárquicos, según corresponda.

b) Avalar y evaluar el Proyecto de Presupuesto Nacional de Pensiones, para cada ejercicio presupuestario, con base en proyecciones elaboradas dentro del Departamento, referentes a volúmenes de pensionados, comportamiento de la planilla en cuanto a inclusiones, exclusiones y modificaciones; proyecciones y estudios actuariales así como en las directrices del Ministerio de Hacienda.

e) Avalar y evaluar las Modificaciones Presupuestarias que se requieran como producto de la dinámica del Presupuesto Anual de Pensiones, a fin de garantizar los contenidos presupuestarios de los diferentes Regímenes de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional.

d) Aprobar, controlar y evaluar el desarrollo de mecanismos, proyectos o recomendaciones tendientes a mantener actualizados los diferentes procesos y procedimientos de trabajo de la Dirección Nacional, conforme con las demandas y modificaciones internas o externas que dicte su entorno.

e) Dirigir, supervisar, coordinar y evaluar los diferentes proyectos, Comisiones de Trabajo, estudios especiales intra e interinstitucionales que en forma temporal o permanente se establezcan para dinamizar el quehacer diario de la Dirección Nacional.

f) Aprobar, supervisar y evaluar la generación y la salida de insumos de información técnica sobre el accionar de la Dirección Nacional y sus efectos en el colectivo de pensionados; así como aquella información dirigida a los órganos, organismos y entes fiscalizadores del Estado, tanto en el ámbito económico como en el de prestación de servicios.

g) Recomendar al (a la) Director(a) Nacional de Pensiones la implementación de los planes estratégicos y operativos de la Dirección Nacional.

h) Planear, dirigir, controlar y evaluar los servicios y el trabajo técnico del Departamento; para lo cual deberá dirigirlo como un Equipo de Trabajo y deberá implementar y poner en ejecución mecanismos de amplia participación de sus coordinados.

i) Vigilar la acción de sus coordinados para constatar su legalidad, así como utilizar todos los medios necesarios y útiles para ese fin.

j) Dirigir los proyectos de mejora continua, mediante el apoyo, el sustento teórico, normativo y presupuestario de las actividades, para que se estimule la participación creativa en equipos de aprendizaje y se logre un exitoso cumplimiento de los programas en ejecución.

k) Apoyar, promover y orientar las iniciativas de reinvención de los procesos, la adopción de tecnología informática y otras, de manera que la toma de decisiones sea más eficiente y eficaz.

1) Organizar, dirigir y evaluar las actividades propias del campo de su competencia; comunicar y velar porque se cumplan las políticas, normas y procedimientos establecidos; definir la programación de las actividades para el cumplimiento de los objetivos; revisar periódicamente con los equipos de trabajo que dirige las estrategias y los planes establecidos, la estructura organizacional, los recursos tecnológicos y económicos, los procesos técnicos y administrativos y otras actividades relacionadas; e introducir los ajustes necesarios, según corresponda.

m) Revisar, estudiar y avalar informes sobre diferentes asuntos que se tramitan en su ámbito de competencia y resolver lo que corresponda en cada caso, autorizar y aprobar con su firma documentos diversos y todos aquellos movimientos que por disposiciones legales o administrativas así lo requieran.

n) Controlar el cumplimiento de las metas de conformidad con los programas y objetivos establecidos, asegurar la utilización racional de los recursos asignados y el cumplimiento de los programas de trabajo.

o) Asignar, dirigir, supervisar y controlar las tareas de los equipos de trabajo a su cargo; orientarlos en la ejecución de sus labores; resolver y orientar la decisión en atención a las consultas que le presenten y velar por el eficiente cumplimiento de los deberes encomendados.

p) Controlar, dar seguimiento y garantizar la sostenibilidad de los servicios brindados en su campo de competencia en la Dirección Nacional, a fin de mantener su calidad óptima.

q) Determinar con base en los informes que le presentan sus colaboradores, las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos, materiales, sistemas de información, comunicaciones, registros, procesamiento automático de la información, controles y otros servicios y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.

r) Proponer, preparar e implementar planes anuales de formación y capacitación de todos los servidores de su Departamento.

s) Proponer medidas, acciones o proyectos y prepararlos, según se requiera, para mejorar y hacer más eficiente y eficaz el accionar de la Dirección Nacional.

t) Coordinar las actividades propias del campo de su competencia con otras unidades de la Dirección Nacional, otros órganos, organismos e instituciones públicas, según corresponda.

u) Representar a la Dirección Nacional ante órganos, organismos e instituciones nacionales e internacionales.

v) Las demás que señale el ordenamiento jurídico y las que le asigne el (la) Director(a) Nacional.


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    Artículo 34.-Las funciones principales del Núcleo de Gestión son las siguientes:

a) Diseñar la construcción, adopción e instauración de sistemas de producción y de información gerencial, así como realizar evaluaciones sobre el impacto de estas acciones en los diferentes niveles de trabajo y en los servicios globales brindados por la Dirección Nacional.

b) Elaborar los planes estratégicos y tácticos de la Dirección Nacional conforme con las demandas inmediatas y futuras de su entorno.

c) Proveer a la organización de la información técnica inter e intra institucional, requerida para la alimentación permanente del Sistema Integrado de Gestión.

d) Desarrollar mecanismos y estrategias de asesoría especializada para colectivos de actuales y potenciales pensionados, así como para las Oficinas de Recursos Humanos de los diferentes órganos, organismos e instituciones del Estado.


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    Artículo 35.-El Núcleo de Gestión estará a cargo de un(a) Coordinador(a); quien tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer el cargo de superior(a) jerárquico(a) del Núcleo.

b) Supervisar, coordinar y evaluar el diseño e implementación de las propuestas de actualización, modificación, sustitución o incorporación de modelos operativos, que se planteen para los diferentes Departamentos de la Dirección Nacional.

c) Monitorear y evaluar los niveles de desempeño operativo, obtenidos por las diferentes instancias de Trabajo de la Dirección Nacional.

d) Supervisar, coordinar y evaluar las acciones emprendidas como producto de los vínculos de trabajo establecidos para la realización de proyectos y estudios especiales, comisiones de trabajo inter e intra institucionales y cualquier otro grupo de trabajo que se organice para la realización de labores al margen del quehacer diario de la Dirección Nacional.

e) Supervisar, controlar y evaluar, la calidad y los contenidos de la información técnica proveniente de otros órganos, organismos e instituciones públicas, así como la alimentación de la base de datos del Sistema Integrado de Gestión.

f) Programar, coordinar y ejecutar las actividades profesionales y técnicas que se efectúan en su ámbito de competencia.

g) Velar por la permanencia de vínculos de comunicación con los Coordinadores de Núcleo y las Jefaturas, de acuerdo con los canales previamente establecidos, a fin de obtener y proporcionar los insumos técnicos necesarios para que cada uno de ellos lleve a cabo sus funciones en forma eficiente y eficaz.

h) Supervisar, organizar, controlar y evaluar la producción de sus colaboradores, conforme con los niveles y metas preestablecidos.

i) Asesorar a diferentes instancias en el cumplimiento de las normas, procedimientos, leyes, reglamentos, disposiciones técnicas y administrativas que regulan su campo de acción y velar porque se ejecuten los lineamientos y políticas emitidas por las autoridades superiores.

j) Atender y resolver en forma verbal y escrita, asuntos especiales y consultas de índole profesional en el campo de su competencia, provenientes de clientes internos y externos, así como brindar asesoría en materia de su especialidad.

k) Dirigir, organizar y supervisar los métodos conducentes a determinar la calidad, la confiabilidad y la validez de los sistemas para el procesamiento de las acciones correspondientes a su ámbito de competencia.

1) Asesorar y orientar a los funcionarios y grupos de trabajo, para que se establezcan las medidas de orden, calidad, control, seguimiento, evaluación y cumplimiento de los programas, los objetivos y las metas establecidas, haciendo un uso creativo y racional del conocimiento, los recursos tecnológicos, materiales y financieros.

m) Dirigir, organizar y promover a nivel de la Dirección Nacional actividades tendentes a estimular el crecimiento personal y el potencial humano de los funcionarios miembros de los diversos equipos de trabajo, desarrollar la visión compartida y el conocimiento de los principios y prácticas de los métodos de apoderamiento y trabajo en equipo.

n) Dirigir, organizar y capacitar al personal involucrado en el desarrollo de procesos de mejora continua y calidad integral, preparando charlas, seminarios y el material didáctico y diseñando las estrategias para evaluar el impacto de dicha capacitación.

o) Coordinar reuniones con superiores y compañeros con el fin de monitorear actividades, mejorar métodos y procedimientos, actualizar conocimientos, analizar problemas que se presentan en el desarrollo de las labores y proponer cambios, ajustes y resoluciones diversas.

p) Representar a la Dirección Nacional en reuniones, seminarios y actividades similares, coordinando posteriormente con otros funcionarios del Ministerio y con órganos, instituciones y organismos públicos y privados, las acciones resultantes de esas actividades.

q) Elaborar informes técnicos y participar en el diseño, preparación, revisión y evaluación de proyectos, normas, procedimientos, notas y otros documentos que surgen como consecuencia de la actividad que realiza.

r) Otorgar visto bueno o avalar, revisar y corregir según sea el caso, las diferentes gestiones que le corresponda resolver, así como firmar documentos variados y certificaciones, producto de las labores en que participa y velar por su correcto trámite.

s) Realizar las labores administrativas que se derivan de su función y otras actividades propias del puesto.


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    Artículo 36.-Las funciones del Núcleo Actuarial y Presupuestario son las siguientes:

a) Desarrollar anualmente un estudio actuarial de los Regímenes de Pensiones a cargo de la Dirección Nacional, en atención a lo ordenado por la ley 7302 de 8 de julio de 1992 y sus reformas.

b) Asesorar al (a la) Director(a) Nacional de Pensiones y a los Jerarcas del Ministerio, en materia actuarial, estadística y presupuestaria de Pensiones.

c) Desarrollar acciones dirigidas a generar y proporcionar información estadística relativa a los Regímenes con cargo al Presupuesto Nacional que administra la Dirección Nacional, que coadyuven al proceso de programación de las acciones institucionales y al desarrollo futuro de los regímenes de pensiones.

d) Elaborar el Proyecto de Presupuesto Nacional de Pensiones, para cada ejercicio presupuestario.

e) Elaborar las propuestas de modificación presupuestarias que se requieran para garantizar los contenidos presupuestarios para cada ejercicio presupuestario.

f) Elaborar el Proyecto de Presupuesto Operativo de Pensiones, para cada ejercicio presupuestario.

g) Controlar y evaluar el comportamiento mensual del Presupuesto Nacional de Pensiones.

h) Elaborar publicaciones e informes técnicos relativos al desarrollo y aplicación de los estudios, investigaciones y propuestas realizados en materia presupuestaria, estadística y actuarial.


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    Artículo 37.-El Núcleo Actuarial y Presupuestario estará a cargo de un(a) Coordinador(a); quien tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer el cargo de superior(a) jerárquico(a) del Núcleo.

b) Supervisar, controlar y evaluar los estudios actuariales y estadísticos, para valorar en forma permanente la evolución de los diferentes regímenes y proyectar sus necesidades presupuestarias, con el propósito de tomar oportunamente las decisiones y previsiones requeridas para su adecuada marcha.

c) Supervisar, controlar y evaluar la elaboración oportuna de las propuestas de modificaciones y ajustes del Presupuesto Nacional de Pensiones, para garantizar los contenidos presupuestarios de las pensiones en curso de pago, así como de los nuevos beneficiarios durante el ejercicio presupuestario.

d) Supervisar, controlar y evaluar el comportamiento del Presupuesto Nacional de Pensiones, así como el operativo de la Dirección Nacional.

e) Dirigir y supervisar la emisión de publicaciones y la elaboración de estudios e investigaciones en materia actuarial, estadística y presupuestaria.

f) Coordinar con los diversos órganos, organismos e instituciones estatales relacionadas, el intercambio de información técnica para la realización de estudios e investigaciones en materia actuarial, estadística y presupuestaria.

g) Supervisar, organizar, controlar y evaluar la producción de sus colaboradores, conforme con los niveles y metas preestablecidos.

h) Asesorar a diferentes instancias en el cumplimiento de las normas, procedimientos, leyes, reglamentos, disposiciones técnicas y administrativas que regulan su campo de acción y velar porque se ejecuten los lineamientos y políticas emitidas por las autoridades superiores.

i) Atender y resolver en forma verbal y escrita, asuntos especiales y consultas de índole profesional en el campo de su competencia, provenientes de clientes internos y externos, así como brindar asesoría en materia de su especialidad.

j) Dirigir, organizar y supervisar los métodos conducentes a determinar la calidad, la confiabilidad y la validez de los sistemas para el procesamiento de las acciones correspondientes a su ámbito de competencia.

k) Asesorar y orientar a los funcionarios y grupos de trabajo, para que se establezcan las medidas de orden, calidad, control, seguimiento, evaluación y cumplimiento de los programas, los objetivos y las metas establecidas, haciendo un uso creativo y racional del conocimiento, los recursos tecnológicos, materiales y financieros.

1) Dirigir, organizar y promover a nivel de la Dirección Nacional actividades tendentes a estimular el crecimiento personal y el potencial humano de los funcionarios miembros de los diversos equipos de trabajo, desarrollar la visión compartida y el conocimiento de los principios y prácticas de los métodos de apoderamiento y trabajo en equipo.

m) Dirigir, organizar y capacitar al personal involucrado en el desarrollo de procesos de mejora continua y calidad integral, preparando charlas, seminarios y el material didáctico y diseñando las estrategias para evaluar el impacto de la capacitación.

n) Coordinar reuniones con superiores y compañeros con el fin de monitorear actividades, mejorar métodos y procedimientos, actualizar conocimientos, analizar problemas que se presentan en el desarrollo de las labores y proponer cambios, ajustes y resoluciones diversas.

o) Representar a la Dirección Nacional en reuniones, seminarios y actividades similares, coordinando posteriormente con otros funcionarios del Ministerio y con órganos, instituciones y organismos públicos y privados, las acciones resultantes de esas actividades.

p) Elaborar informes técnicos y participar en el diseño, preparación, revisión y evaluación de proyectos, normas, procedimientos, notas y otros documentos que surgen como consecuencia de la actividad que realiza.

q) Otorgar visto bueno o avalar, revisar y corregir según sea el caso, las diferentes gestiones que le corresponda resolver, así como firmar documentos variados y certificaciones, producto de las labores en que participa y velar por su correcto trámite.

r) Realizar las labores administrativas que se derivan de su función y otras actividades propias del puesto.


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CAPÍTULO IX

Requisitos para acceder al cargo de Director Nacional de Pensiones

    Artículo 38.-Para ser nombrado Director(a) Nacional de Pensiones es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser profesional con grado de licenciatura, preferiblemente en Derecho, Administración Pública, Administración General, Economía u otra a fin con las ciencias económicas, con reconocida capacidad en materia de Trabajo y de Seguridad Social. En caso de tratarse de un profesional en otra rama científica, deberá acreditar los estudios en Derecho del Trabajo y de Seguridad Social, que exija el manual de clases correspondiente.

c) Brindar la caución que a criterio de la Dirección de Auditoría del Ministerio se establezca.


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    Artículo 39.-Para ejercer los cargos de Subdirector(a) Nacional, Jefe de Asuntos Legales, y de los diferentes Departamentos, así como, de Coordinador de Núcleo, es necesario cumplir, además de los especificados en las respectivas clases, del Manual Institucional de Clases de la Dirección Nacional que apruebe la Dirección General de Servicio Civil, con el requisito de brindar la caución que, a criterio de la Dirección Nacional y de la Auditoría del Ministerio, se establezca.


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CAPÍTULO X

Del Presupuesto Operativo de la Dirección Nacional de Pensiones

    Artículo 40.-La Dirección Nacional contará con presupuesto operativo propio, dentro del presupuesto asignado al Ministerio.


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    Artículo 41.-El (la) Director(a) Nacional de Pensiones en coordinación con el (la) Director(a) General Administrativo(a) del Ministerio establecerá la programación y los montos presupuestarios a asignar, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y las necesidades propias de la Dirección Nacional.


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CAPÍTULO XI

Derechos y deberes específicos de los Servidores

de la Dirección Nacional de Pensiones

    Artículo 42.-Con base en la promulgación de este Decreto de Reorganización, la Dirección General de Servicio Civil coordinará lo pertinente a la definición de la estructura ocupacional de la Dirección Nacional, de manera que se confeccione el Manual Institucional de Clases de la Dirección Nacional, tomando en cuenta las consideraciones particulares que se generan para cada uno de sus puestos y especialmente el nivel de dificultad y responsabilidad de cada una de las actividades asignadas a éstos.


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    Artículo 43.-Para todos los efectos, los funcionarios de la Dirección Nacional deben desempeñar sus actividades y asumir sus responsabilidades en las condiciones y conforme con las normas establecidas en este Decreto y, supletoriamente, en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


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CAPÍTULO XII

Sobre la Administración de Recursos Informáticos y Desarrollo

de Sistemas de Información, en la Dirección Nacional de Pensiones

    Artículo 44.-En cuanto a la administración de recursos informáticos y desarrollo de sistemas de información, en la Dirección Nacional de Pensiones, estará a cargo del personal que destacará en ésta el Departamento de Sistemas Computadorizados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ente ministerial central que se ocupa de lo relativo a coordinación, supervisión, funcionamiento, soporte, desarrollo y mantenimiento del patrimonio constituido por los recursos informáticos institucionales ("hardware", "software" y sistemas y aplicaciones específicas desarrolladas por y para el Ministerio); tomando en cuenta las necesidades propias de la Dirección Nacional. Además estas labores deberán coordinarse con el Comité Gerencial de Bienes y Sistemas de Información y Conocimiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (COGESIN).


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    Artículo 45.-El personal destacado en la Dirección Nacional para atender los asuntos en materia de administración de recursos informáticos y desarrollo de sistemas de información, tiene como superior jerárquico técnico y administrativo, a la Jefatura del Departamento de Sistemas Computadorizados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por lo que todo lo relativo a esta materia, deberá ser coordinado entre el Director Nacional de Pensiones y la Jefatura del citado Departamento.


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    Artículo 46.-El equipo humano asignado para atender los asuntos en materia de administración de recursos informáticos y desarrollo de sistemas de información, contará con un(a) coordinador(a) y éste(a) reportará directamente a la Jefatura del Departamento de Sistemas Computadorizados.


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    Artículo 47.-La asignación de funciones a este personal, por parte del Departamento de Sistemas Computadorizados, se hará en arreglo a las necesidades propias de la Dirección Nacional.


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CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

    Artículo 48.-Se derogan los decretos N° 21403-TSS-H-P-MIDEPLAN de 22 de junio de 1992, N° 25908-MP-MTSS de 24 de marzo de 1997 y N° 26093-MP-MTSS del 26 de mayo de 1997.


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CAPÍTULO XIV

Disposiciones Transitorias

    Transitorio I.-En un lapso prudencial, la Dirección Nacional General de Servicio Civil estudiará la propuesta de Manual Institucional de Clases que le hará la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cual, aplicando las normas técnicas y legales respectivas, procederá a ubicar los cargos y puestos a que se refiere este Decreto, en las correspondientes clases institucionales.


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    Transitorio II.-En un plazo prudencial, a partir de la publicación de este Decreto, el Director Nacional deberá publicar un manual de procedimientos de la Dirección Nacional de Pensiones.


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    Transitorio III.-Transcurrido el plazo de un mes, posterior a la publicación de este Decreto, el Ministro constituirá una Comisión encargada de poner en práctica la transformación de la Dirección Nacional de Pensiones.


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    Transitorio IV.-Se autoriza al Ministerio para que, conforme con las posibilidades existentes, en coordinación con las demás dependencias ministeriales correspondientes, realice las gestiones para la obtención de los recursos materiales y humanos necesarios para instrumentar la reorganización establecida en este Decreto.



    Todos los recursos humanos, materiales y tecnológicos asignados al Consejo Directivo de Pensiones, creado mediante los Decretos 25908-MP-MTSS de 24 de marzo de 1997 y 26093-MP-MTSS del 26 de mayo de 1997, que por este Decreto se derogan, se trasladarán íntegra y simultáneamente a la Dirección Nacional de Pensiones o dependencia ministerial a la cual se le asignen las funciones, atribuciones, actividades, tareas y competencias que hayan estado a cargo de dicho Consejo.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil dos.




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Fecha de generación: 27/3/2024 03:37:08
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